El interesado solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno las funciones del Presidente y fechas para visitar la residencia de La Mareta. Alegó que la respuesta fue incompleta al no responder sobre el acceso a la residencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la consulta sobre visitas es un trámite de atención al ciudadano y no acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 583/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 16 de mayo de 2021, solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO la siguiente información: "En base a mi derecho a la transparencia, solicito toda la información y detallando todas las funciones del Presidente. Además en base a argumentos peregrinos de que el Presidente tiene derecho a su intimidad cuando estando en La Mareta patrimonio de todos los españoles (sino es así solicito información de quien es La Mareta) de vacaciones con sus amigos, solicito se me informe e insisto se me informe en qué fecha tengo derecho a ir a la residencia de La Mareta, al igual que los amigos del Presidente. Soy español al igual que los amigos del Presidente y por tanto el patrimonio de España también me corresponde."
2. Mediante resolución de fecha 28 de junio de 2021, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó al solicitante lo siguiente: El artículo 5 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, atribuye a la Vicesecretaría General el ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de transparencia. A su vez, se consideran información pública, según el artículo 13 de la LTAIBG, los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Atendiendo al artículo 22.3 de la LTAIBG, si la información solicitada es objeto de publicidad activa, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante como puede acceder a ella. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado acerca de la actuación del órgano o unidad competente cuando, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se solicite por los interesados información ya objeto de publicidad activa por el organismo de que se trate, en su Criterio Interpretativo 9/2015. En consecuencia, la Vicesecretaria General de la Presidencia del Gobierno RESUELVE conceder el acceso a la información solicitada. La información solicitada es objeto de publicidad activa, pues las funciones del Presidente del Gobierno, así como de los restantes miembros del Gobierno, se encuentran reguladas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regulándose cuáles son las funciones del Presidente del Gobierno concretamente en su artículo segundo que determina que:
"1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. 2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes."
Asimismo, la información solicitada está publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se puede consultar a través del siguiente enlace: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 29 de junio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que "no he recibido toda la información solicitada solo parte de la información y la que corresponde a qué fechas puedo disfrutar de La Mareta Patrimonio Nacional no han respondido."
4. Con fecha 30 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Las alegaciones de la Administración se reiteran en lo expuesto en la resolución reclamada, añadiendo lo siguiente: Respecto de la información que se solicita de "La Mareta", informarle de que se trata de una de las residencias Reales que forma parte del Patrimonio Nacional, asimismo, puede resultarle de interés la siguiente información; El día 2 de diciembre del 2018 se suscribió un Convenio entre Patrimonio Nacional y la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la utilización de la Residencia Real de La Mareta. Mediante este convenio Patrimonio Nacional, por expreso deseo de SM el Rey, facilita la utilización de la mencionada Residencia Real como bien al servicio de los intereses de España poniéndola a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo para la promoción y defensa de los intereses turísticos de España en el ámbito de sus competencias. Por tanto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada.
5. A la vista de estas alegaciones y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 30 de septiembre de 2021, indicando "solicito toda la información requerida".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". - En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las funciones del Presidente del Gobierno y la fecha para visitar la residencia de La Mareta, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso, informando sobre las funciones del Presidente del Gobierno, aunque nada dice sobre los demás asuntos. La posterior reclamación indica que no le han informado sobre "qué fechas puedo disfrutar de La Mareta Patrimonio Nacional". Pues bien, la reclamación se debe centrar en esta última petición, que no puede ser estimada en los términos en que ha sido presentada. Debemos recordar que la Ratio iuris o razón de ser de la LTAIBG está contenida en su Preámbulo:
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
Conocer las fechas y horas de visita de un lugar que pertenece a Patrimonio Nacional debe considerarse una petición de información administrativa y de atención al ciudadano de las contenidas en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, que distingue los tipos de información que ha de ser ofrecida a los ciudadanos atendiendo a su contenido y a sus destinatarios y determina las funciones que comprende la atención personalizada, cuya finalidad última no es otra que facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos. Su artículo 1 señala que"La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos".
Lo solicitado por el reclamante es una consulta que debe resolverse por cauces distintos a los permitidos por la LTAIBG, ya que no pretende someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. En conclusión, la reclamación presentada debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.