Reclamación por silencio administrativo ante el Ministerio del Interior por no responder a solicitud de datos de vehículos de la Guardia Civil. El CTBG estima la reclamación por silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-27680
N/REF: R/0582//2018 (100-001624)
FECHA: 10 de enero de 2019
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por el reclamante, con entrada el 11 de octubre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante presentó ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, el 24 de agosto de 2018 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), una solicitud de acceso a la información con el siguiente contenido:
xDesearía conocer el kilometraje actualizado de los vehículos que se encuentran asignados a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en:
oValencia- Destacamentos de Alzira, Gandia, Xátiva, Requena, Valencia-A, Valencia-B, Subsector de Valencia y Sector de Valencia.
oCastellón-Destacamentos de Benicarló, Castellón, Segorbe y Subsector de Castellón.
oAlicante-Destacamentos de Alcoy, Alicante, Benidorm, Orihuela, Torrevieja, Villena y Subsector de Alicante.
xCuantía económica destinada a reparaciones de estos durante los años 2016, 2017 y 2018.
- Mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al reclamante en los siguientes términos:
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