El ciudadano solicitó a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno la agenda y los gastos derivados del viaje oficial de la cónyuge del Presidente a EEUU y Canadá. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la cónyuge no tiene agenda propia y los gastos de la comitiva oficial no pueden individualizarse por persona.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no está obligada a reelaborar información si los datos concretos no se encuentran en la Agenda Oficial del Presidente del Gobierno.
2
Las agendas de los altos cargos constituyen información pública al ser elaboradas en el ejercicio de sus funciones, aunque no estén afectadas por la publicidad activa.
3
El acceso a los gastos de viajes oficiales es posible por tratarse de dinero público, pero no es exigible la individualización de gastos cuando el cómputo se imputa por la totalidad de la comitiva oficial.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 581/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 7 de mayo de 2019, la siguiente información:
En relación al viaje oficial del Presidente del Gobierno a EEUU y Canadá en septiembre de
2018, atendiendo a la Resolución 652/2018, de 12 de febrero de 2019, del CTBG, que lo
considera información pública, SOLICITO:
1- Relación de actos incluidos en la Agenda Oficial de la visita en que haya participado la
cónyuge del Presidente.
2- Importe total de los gastos ocasionados por el cónyuge del Presidente del Gobierno
incluyendo los importes abonados por el desplazamiento a Estados Unidos, viajes internos,
S/REF: 001-034463
N/REF: R/0581/2019; 100-002830
Fecha: 12 de noviembre de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Secr
etaría General de Presidencia del Gobierno
Información solicitada: Actos oficiales y gastos de la esposa del Presidente del Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
manutención, hospedaje, seguridad, vestuario y cualquiera otro que haya sido abonado con
cargo a fondos públicos.
Se deberá proporcionar el importe global de dichos gastos, sin desglose de conceptos.
2. Con fecha 15 de julio de 2019, la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dictó
resolución, informando al reclamante de lo siguiente:
Con fecha 7 de mayo de 2019, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio de la Presidencia-Presidencia del Gobierno solicitud de acceso a la información
pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Dicha solicitud quedó registrada con el número 001-
034463.
Con la misma fecha, esta solicitud se recibió en la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo
20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
Posteriormente, se acordó ampliar el plazo de resolución por otro mes, según el apartado 1
del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, circunstancia que se notificó al
interesado el pasado día 13 de mayo de 2019.
Los actos que componen la agenda de la esposa del Presidente del Gobierno,
según los términos que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 13, donde se
determina que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones. Todos aquellos que no cumplan esos criterios pertenecen a su esfera privada y
personal, por lo que no se dispone de información sobre ellos.
Ahora bien, cuando dependiendo del acto en el que participe el Presidente del Gobierno y su
presencia sea requerida o las normas de protocolo y representación determinen o aconsejen
que le acompañe, lo hace en calidad de esposa del Presidente del Gobierno, no como
representante o cargo público con agenda propia.
En estos casos en los que pueda actuar como invitada acompañante del Presidente del
Gobierno, es la Agenda del Presidente la que determina estos actos en los que se requiere su
participación. Puede consultar la Agenda en el siguiente enlace:
En cuanto a los gastos ocasionados, es preciso indicar que su esposa, al igual que el resto de
miembros que acompañan al Presidente, no viajan a título personal, sino que forma parte de
la comitiva oficial y que el cómputo del gasto se imputa por su totalidad, no siendo posible la
individualización para cada uno de los miembros que componen la delegación.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 14 de agosto de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que en la web oficial con la Agenda del Presidente no hay ninguna información de la solicitada.
4. Con fecha 23 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que se haya formulado ninguna en el plazo concedido al efecto.
El 26 de septiembre de 2019, se reiteró el trámite de alegaciones, con el mismo resultado
negativo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la Administración no respondió al reclamante en el plazo de un mes para
resolver, sin que exista causa que lo justifique.
En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que
internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los
solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y
dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo
que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse
la solicitud así como del competente para la tramitación.
4. En cuanto al fondo del asunto, esto es, los actos en los que ha participado la esposa del
Presidente del Gobierno en algunos viajes y el coste de esa participación, la Administración ha
facilitado una información que no satisface las pretensiones del reclamante.
En primer lugar, se solicita la relación de actos incluidos en la Agenda Oficial de la visita en
que haya participado la esposa del Presidente del Gobierno. La Administración indica,
acertadamente, que no existe una Agenda de esta persona, sino únicamente la del Presidente
del Gobierno, que se puede consultar en un enlace Web, cuya dirección URL ha sido facilitada
al reclamante.
Como ha señalado repetidamente este Consejo de Transparencia con anterioridad, por
ejemplo en el procedimiento R/0454/2019
, sin perjuicio de lo dispuesto en nuestra
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/09.html
Recomendación 1/2017 sobre publicación de agendas de los responsables públicos
, hemos
de resaltar que son las reuniones mantenidas en ejercicio del cargo del responsable público y,
por lo tanto, vinculadas al proceso de toma de decisiones, las que deben ser objeto de
conocimiento al amparo de la LTAIBG, y ello para cumplir la máxima en la que se basa dicha
norma tal y como queda expresado en su Preámbulo: La transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda
acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio,
cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos
hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Como lo que se pide son los actos de la mujer del Presidente del Gobierno que estén incluidos
en la Agenda Oficial, es correcta la remisión que la Administración hace a esta Agenda, que se
encuentra actualmente publicada, pues lo permite el artículo 22.3 de la LTAIBG
. Que esta
información concreta no se encuentre incluida en la Agenda no convierte en incorrecta la actuación de la Administración, ya que los contenidos de las agendas publicas aun no han sido
formalmente acordados, aunque se citan en nuestra Recomendación 1/2017.
No obstante, si bien es cierto que los contenidos de las agendas de los Altos Cargos no están
afectados por el principio de publicidad activa de la Ley de Transparencia, no es menos cierto
que las agendas sí constituyen, con carácter general, información que entra dentro del
ámbito de aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública, ya que obran en
poder de organismos públicos obligados por la Ley y han sido elaboradas o adquiridas en el
ejercicio de sus funciones. Es decir, constituyen información pública a los efectos del artículo
13 de la Ley de Transparencia. La información referida a la actividad diaria de quieres dirigen,
organizan y son responsables de la toma de decisiones contribuye a formar en la ciudadanía
un mejor conocimiento de la actividad pública y con ello facilitan el escrutinio de quien la
dirige, constituyendo además una buena práctica que cada vez aparece con más frecuencia
entre los responsables de la actividad pública.
Así, la Administración está obligada a entregar aquélla información que está en su poder en el
momento en que se solicita. Si no existe en la Agenda Oficial del Presidente del Gobierno la
información que se pretende conseguir, la Administración no está obligada a reelaborarla,
aunque constituye una buena práctica en materia de competencia incluirla para el futuro.
https://consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Informes recomendaciones/Recomendaciones.html
Por tanto, la reclamación debe ser desestimada en este apartado.
5. El segundo apartado de la solicitud versa sobre el importe total de los gastos ocasionados por
el cónyuge del Presidente del Gobierno en esos viajes.
Sobre los gastos de viajes oficiales existen precedentes, como el procedimiento R/0573/2018
sobre Gastos e identidad acompañantes viaje Presidente Gobierno a Latinoamérica, en el que
el Consejo de Transparencia, basándose en otro precedente (expediente R/0509/2015),
acordó estimar la reclamación presentada con los siguientes argumentos:
1.“(…) la solicitud tiene dos puntos perfectamente diferenciados: por un lado, se
requiere información relativa al coste de determinados viajes realizados por el
Presidente del Gobierno y, por otro, la identidad de los participantes en dichos viajes
En lo relativo a la primera de las cuestiones, por su interés y coincidencia con el
asunto ahora planteado, debemos recordar lo ya razonado por este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en el expediente R/0488/2018
2.En cuanto al fondo del asunto, y sentado lo anterior, debe desgranarse la
Reclamación presentada punto por punto, para poder valorar si el secreto oficial es
predicable en cada caso.
El primero punto de la solicitud de acceso se refiere al gasto desglosado que supuso el
viaje del presidente del Gobierno Pedro Sánchez a Castellón el pasado fin de semana
del 20 al 22 de julio. Solicito que se incluyan partidas como el gasto en combustible, el
gasto en dietas tanto del presidente y sus acompañantes como del personal de
tripulación y seguridad, el gasto en retribuciones para el personal de tripulación,
seguridad y otros, el gasto por abrir el aeropuerto y la terminal de Castellón para
poder aterrizar, etcétera.
A este respecto, entiende la Administración que es de aplicación el Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, adoptado en aplicación de la Ley
9/1968 de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, por lo que no cabe facilitar
más información que la que se proporciona en el enlace que lleva a la Agenda del
Presidente del Gobierno.
El apartado primero de dicho Acuerdo declara secreto
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018/12.html
3. Los informes y datos estadísticos sobre movimiento de fuerzas, buques o aeronaves
militares.
Asimismo, según el apartado segundo, tendrá la clasificación de reservado
b) Los planes de seguridad de Instituciones y organismos públicos así como de las
Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas y de los Centros de
Producción de material de guerra.
c) Los planes de protección de todas aquellas personas sometidas a la misma,
específicamente los de las autoridades y de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Este Acuerdo fue objeto de análisis por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
en el expediente R/0439/2017, relativo al coste que ha tenido el alquiler del tráiler y
los dos remolques colocados el pasado 26 de julio de 2017, frente a la sede de la
Audiencia Nacional de San Fernando de Henares, con motivo de la visita del
Presidente del Gobierno Mariano Rajoy y en cuya resolución se razonaba lo siguiente:
(…)
4. Como puede observarse, en el precedente, la cuestión debatida era el acceso a
información sobre el coste de determinados elementos que conformaban el
dispositivo de seguridad desplegado con ocasión de un desplazamiento del Presidente
del Gobierno. Por el contrario, en el asunto que nos ocupa, debe valorarse la solicitud
de conocer el acceso a los gastos incurridos por el Presidente del Gobierno con
ocasión de un desplazamiento que, si bien estuvo motivado por la agenda oficial del
Presidente, también favoreció el desarrollo de una actividad privada tal y como es de
conocimiento público y se han hecho eco los medios de comunicación.
Los gastos de viajes de los miembros del Gobierno constituyen información de
carácter económico y se nutren de partidas presupuestarias establecidas en los
presupuestos generales del Estado; es pues dinero público y su manejo y destino debe
ser conocido por la ciudadanía. Este es uno de los principios que justifican la LTAIBG,
cuyo Preámbulo señala que La transparencia, el acceso a la información pública y las
normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.
Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los
ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones
podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a
responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los
poderes públicos.
En este sentido, son numerosos los expedientes conocidos por este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno relativos al acceso a este tipo de información relativa
a miembros del Gobierno (R/0309/2018, R/0310/2018 o R/0473/2018).
(…..)
No obstante, como reconoce el Reclamante, al no poder conocerse el gasto del vuelo
entiendo que la información se me aporte pero sin desglosar. Hay que tener en
cuenta que nadie podría desglosarlo ya que el gasto de un viaje así incluye muchos
gastos: hoteles, alojamientos, seguridad, vuelos, comidas, etcétera.
Por ello, y en atención a la apreciación realizada por el reclamante en su escrito de
reclamación, la presente Reclamación debe ser estimada en parte en este punto
concreto, que debe ceñirse a suministrar el gasto total del viaje, sin desglose por
conceptos.
Teniendo en cuenta que la información ahora solicitada coincide con la requerida en
el expediente que se ha señalado y respecto de la que este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno concluyó que debería proporcionarse, ha de concluirse que los
argumentos desarrollados en la resolución reproducida son plenamente aplicables al
caso que nos ocupa. En consecuencia, debe estimarse esta parte de la reclamación y,
por lo tanto, la Administración debe proporcionar los datos globales de los viajes del
Presidente del Gobierno a Chile, Bolivia, Colombia y Costa Rica del 27 al 31 de agosto
de 2018.”
5. A continuación, procede analizar el acceso solicitado al Nombre completo y cargo de todos
y cada uno de las personas (empleados públicos, empresarios, periodistas, familiares…) que
hayan formado parte de la delegación oficial de dicho viaje.
Esta cuestión, como bien conoce el reclamante y la propia Administración, ha sido
también analizada en antecedentes tramitados por este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y, más concretamente, en el expediente R/0509/2015, dictado frente
a una resolución del MINISTERIO DE DEFENSA. En dicho expediente se concluía lo
siguiente:
(……)
Como conclusión y en base a los fundamentos jurídicos anteriormente mencionados,
la presente reclamación debe ser estimada, por lo que la Administración debe
proporcionar al interesado la siguiente información:
- Coste total del viaje del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a los países de
Chile, Bolivia, Colombia y Costa Rica del 27 al 31 de agosto de 2018, ambas fechas
inclusive.
- Nombre completo y cargo de todos y cada uno de las personas que hayan formado
parte de la delegación oficial de dicho viaje.
De esta información quedará excluida la identificación de la tripulación de las
aeronaves utilizadas en los desplazamientos así como del personal de seguridad.”
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se piden los gastos totales ocasionados por el viaje
del Presidente del Gobierno, sino los ocasionados únicamente por su cónyuge, gastos que la
Administración, en criterio compartido por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
dice no poder individualizar ya que forma parte de la comitiva oficial y el cómputo del gasto
se imputa por su totalidad.
En consecuencia, por todos los argumentos que anteceden debe desestimarse la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 14 de agosto de
2019, contra la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, de fecha 15
de julio de 2019.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda