El ciudadano solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno información sobre reuniones entre el Presidente y George Soros. El solicitante alegó que la administración no respondió sobre posibles reuniones posteriores a junio de 2018. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la administración no confirmó ni desmintió la existencia de nuevos encuentros.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.
2
La administración respondió parcialmente al confirmar una reunión en junio de 2018, pero omitió pronunciarse sobre el periodo posterior hasta mayo de 2019.
3
El Consejo considera que, al haber transcurrido tiempo desde precedentes administrativos, es posible que se hayan producido nuevas reuniones que deben ser confirmadas o desmentidas expresamente.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 580/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 7 de mayo de 2019, la siguiente
información:
En relación a la reunión anunciada en distintos medios de comunicación entre el Presidente
del Gobierno y el empresario George Soros en junio de 2018, atendiendo a la RESOLUCIÓN
479/2018 de 13 de noviembre de 2018 del CTBG que lo considera información pública,
SOLICITO:
S/REF: 001-034464
N/REF: R/0580/2019; 100-002828
Fecha: 12 de noviembre de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Secret
aría General de la Presidencia del Gobierno
Información solicitada: Reunión del Presidente del Gobierno con George Soros
Subdirección General de Reclamaciones
Si el Presidente del Gobierno D. Pedro Sánchez, se ha reunido con el empresario George Soros,
como varios medios de comunicación han publicado. Si ha sido así, qué día se produjo la
reunión y si ésta se llevó a cabo en el Palacio de la Moncloa.
Igualmente, informar si se ha producido cualquier otra reunión entre dicho empresario con el
Presidente del Gobierno desde junio de 2018 hasta mayo de 2019. Si ha sido así, qué día se
produjo la reunión y si ésta se llevó a cabo en el Palacio de la Moncloa.
2. Mediante resolución de 15 de julio de 2019, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO contestó al solicitante en los siguientes términos:
Con fecha 7 de mayo de 2019, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio de la Presidencia-Presidencia del Gobierno solicitud de acceso a la información
pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Dicha solicitud quedó registrada con el número 001-
034464.
Con la misma fecha, esta solicitud se recibió en la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo
20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
Posteriormente, se acordó ampliar el plazo de resolución por otro mes, según el apartado 1
del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, circunstancia que se notificó al
interesado el pasado día 13 de mayo de 2019.(…)
Se indica que Pedro Sánchez Pérez -Castejón se reunió con el empresario George Soros en el
Complejo de la Moncloa el pasado día 27 de junio de 2018.
3. Con fecha 14 de agosto, el solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos
Presidencia confirma la reunión del día 27 de junio de 2018, pero no dice nada sobre si ha
habido alguna reunión posterior con dicho empresario tal y como se solicitó.
4. Recibida la reclamación, el 23 de agosto fue remitido el expediente a la SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, a través de la Unidad de Información de Transparencia
competente para que pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas. Ante la
ausencia de respuesta, la solicitud fue reiterada el 26 de septiembre con el mismo resultado
negativo, a pesar de constar en el expediente la notificación por comparecencia del
requerimiento de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, y tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de
hecho, el reclamante considera que su solicitud de información no ha sido totalmente
respondida por cuanto, a pesar de haberle confirmado la existencia de una reunión del
Presidente del Gobierno con George Soros en junio de 2018, nada se indica acerca de
reuniones posteriores que pudieran haberse llevado a cabo.
Cabe destacar que una cuestión idéntica a la planteada en el presente expediente fue
analizada en la reclamación R/0479/2018
en cuya cumplimiento, la SECRETARÍA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO proporcionó la misma información que la recogida en la
resolución que ahora se recurre, esto es, que se celebró una reunión el 27 de junio de 2018.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html
No obstante, dicha información se proporcionó bastantes meses antes que la respuesta ahora
recurrida y, en consecuencia, es posible que se haya mantenido una nueva reunión. Este dato
se desconoce- existencia o no de una nueva reunión entre las partes mencionadas en la
solicitud- por cuanto no ha sido confirmado ni desmentido expresamente por la SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Por lo tanto, en aplicación de los argumentos indicados en el precedente señalado que, por
otro lado, han sido aplicados por la propia SECRETARÍA GENERAL al proporcionar los datos
relativos a la reunión de junio de 2018, procede estimar la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por la con entrada
el 14 de agosto de 2019, contra la resolución de 15 de julio de 2019 de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en
el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente
información:
Si, con posterioridad a la reunión de 27 de junio de 2018 y hasta mayo de 2019 se ha
producido alguna reunión entre el Presidente del Gobierno y el empresario George Soros. Si
ha sido así, qué día se produjo la reunión y si ésta se llevó a cabo en el Palacio de la Moncloa.
TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en
el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda