Estimada 12/11/2019 · 90 días en resolverse

Solicitud de información sobre reuniones entre el Presidente del Gobierno y George Soros y resultado estimatorio

El ciudadano solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno información sobre reuniones entre el Presidente y George Soros. El solicitante alegó que la administración no respondió sobre posibles reuniones posteriores a junio de 2018. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la administración no confirmó ni desmintió la existencia de nuevos encuentros.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.
2 La administración respondió parcialmente al confirmar una reunión en junio de 2018, pero omitió pronunciarse sobre el periodo posterior hasta mayo de 2019.
3 El Consejo considera que, al haber transcurrido tiempo desde precedentes administrativos, es posible que se hayan producido nuevas reuniones que deben ser confirmadas o desmentidas expresamente.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 580/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 7 de mayo de 2019, la siguiente información: En relación a la reunión anunciada en distintos medios de comunicación entre el Presidente del Gobierno y el empresario George Soros en junio de 2018, atendiendo a la RESOLUCIÓN 479/2018 de 13 de noviembre de 2018 del CTBG que lo considera información pública, SOLICITO: S/REF: 001-034464 N/REF: R/0580/2019; 100-002828 Fecha: 12 de noviembre de 2019 Dirección Administración/Organismo: Secret aría General de la Presidencia del Gobierno Información solicitada: Reunión del Presidente del Gobierno con George Soros Subdirección General de Reclamaciones Si el Presidente del Gobierno D. Pedro Sánchez, se ha reunido con el empresario George Soros, como varios medios de comunicación han publicado. Si ha sido así, qué día se produjo la reunión y si ésta se llevó a cabo en el Palacio de la Moncloa. Igualmente, informar si se ha producido cualquier otra reunión entre dicho empresario con el Presidente del Gobierno desde junio de 2018 hasta mayo de 2019. Si ha sido así, qué día se produjo la reunión y si ésta se llevó a cabo en el Palacio de la Moncloa. 2. Mediante resolución de 15 de julio de 2019, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó al solicitante en los siguientes términos: Con fecha 7 de mayo de 2019, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia-Presidencia del Gobierno solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha solicitud quedó registrada con el número 001- 034464. Con la misma fecha, esta solicitud se recibió en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. Posteriormente, se acordó ampliar el plazo de resolución por otro mes, según el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, circunstancia que se notificó al interesado el pasado día 13 de mayo de 2019.(…) Se indica que Pedro Sánchez Pérez -Castejón se reunió con el empresario George Soros en el Complejo de la Moncloa el pasado día 27 de junio de 2018. 3. Con fecha 14 de agosto, el solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos Presidencia confirma la reunión del día 27 de junio de 2018, pero no dice nada sobre si ha habido alguna reunión posterior con dicho empresario tal y como se solicitó. 4. Recibida la reclamación, el 23 de agosto fue remitido el expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, a través de la Unidad de Información de Transparencia competente para que pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas. Ante la ausencia de respuesta, la solicitud fue reiterada el 26 de septiembre con el mismo resultado negativo, a pesar de constar en el expediente la notificación por comparecencia del requerimiento de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto, y tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, el reclamante considera que su solicitud de información no ha sido totalmente respondida por cuanto, a pesar de haberle confirmado la existencia de una reunión del Presidente del Gobierno con George Soros en junio de 2018, nada se indica acerca de reuniones posteriores que pudieran haberse llevado a cabo. Cabe destacar que una cuestión idéntica a la planteada en el presente expediente fue analizada en la reclamación R/0479/2018 en cuya cumplimiento, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO proporcionó la misma información que la recogida en la resolución que ahora se recurre, esto es, que se celebró una reunión el 27 de junio de 2018. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html No obstante, dicha información se proporcionó bastantes meses antes que la respuesta ahora recurrida y, en consecuencia, es posible que se haya mantenido una nueva reunión. Este dato se desconoce- existencia o no de una nueva reunión entre las partes mencionadas en la solicitud- por cuanto no ha sido confirmado ni desmentido expresamente por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Por lo tanto, en aplicación de los argumentos indicados en el precedente señalado que, por otro lado, han sido aplicados por la propia SECRETARÍA GENERAL al proporcionar los datos relativos a la reunión de junio de 2018, procede estimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por la con entrada el 14 de agosto de 2019, contra la resolución de 15 de julio de 2019 de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: Si, con posterioridad a la reunión de 27 de junio de 2018 y hasta mayo de 2019 se ha producido alguna reunión entre el Presidente del Gobierno y el empresario George Soros. Si ha sido así, qué día se produjo la reunión y si ésta se llevó a cabo en el Palacio de la Moncloa. TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda