La interesada solicitó al Ministerio del Interior datos sobre la aplicación de la Instrucción 11/2019 en el Centro Penitenciario de Madrid-2. Alegó que la respuesta fue incompleta al omitir servicios específicos de mayo de 2021. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada cuando la respuesta completa se proporciona fuera del plazo legal.
2
Se considera que la administración ha incurrido en un error material al proporcionar datos contradictorios sobre el horario general en mayo de 2021, corregido solo en fase de reclamación.
3
La estimación es estrictamente por motivos formales, dado que la contestación completa ocurrió como consecuencia de la intervención del Consejo de Transparencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 575/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 8 de junio de 2021, solicitó al MINISTERIO
DEL INTERIOR la siguiente información:
• Número de ocasiones que durante los meses de abril y mayo de 2021 se ha aplicado en
Madrid 2 la Instrucción 11/2019 sobre retribuciones por prolongación de la jornada laboral o
en turno o cadencia distinta de la habitual (peonadas).
• Cuántas de estas peonadas o turnos pertenecen al área de vigilancia 1 y al área de vigilancia
2.
• Cuántas de estas jornadas o turnos corresponden a servicios de personal sujetos a las
jornadas y horarios generales de la Instrucción 7/2019 (oficinas, área mixta, etc.).
S/REF: 001-057737
N/REF: R/0575/2021; 100-005486
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información
solicitada: Aplicación Instrucción 11/2019 sobre retribuciones por prolongación
de la jornada laboral o en turno distinto del habitual
Subdirección General de Reclamaciones
• Cada uno de los días y turnos en los que se haya aplicado dicha Instrucción 7/2019 en los
meses de abril y mayo del presente año, con independencia del área a la que pertenezcan los
trabajadores que, eventualmente, hayan sido objeto de dicha aplicación.
• Cada uno de los servicios que hayan sido destinados al personal al que se le ha aplicado la
Instrucción 11/2019 durante los meses de abril y mayo, es decir, a qué módulo, departamento
u oficina ha sido concretamente asignado cuando le ha sido de aplicación lo dispuesto en la
Instrucción 11/2019.
2. Mediante resolución de fecha 16 de junio de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó a la
solicitante lo siguiente:
Centro Penitenciario de Madrid-2 la Instrucción 11/2019, durante los meses de Abril y Mayo
de 2021, han sido:
Abril-2021: 3 ocasiones. Mayo-2021: 3 ocasiones.
-1 y área de
vigilancia-2:
Abril-2021 (3): Mayo-2021 (3):
Área de vigilancia-1: 2. Área de vigilancia-1: 3.
Área de vigilancia-2: 0. Área de vigilancia-2: 0.
las siguientes: Abril-2021 (3): Mayo-2021 (3): Área con horario general: 1. Área con horario general: 3.
aplicado la Instrucción 7/2019 en los meses de abril y mayo de 2021 y servicio asignado:
Abril-2021 (3): Mayo-2021 (3):
Dí Turno Servicio Día Turno Servicio
14/04/2021 Mañana Módulo-10 29/05/2021 Tarde Jefatura Servicios
21/04/2021 Mañana Módulo-8 30/05/2021 Mañana Jefatura Servicios
28/04/2021 Tarde Personal 31/05/2021 Mañana Jefatura Servicios
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 28 de junio de 2021, la interesada presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
(…)
Tercero. – RESPUESTA PARCIAL.
Que la contestación facilitada por parte de la Administración Penitenciaria es incompleta, y
esta respuesta parcial se hace a sabiendas y sin señalar la parte de la respuesta que queda sin
contestar. Ello es así porque el Secretario General no aporta el servicio que se ha visto
afectado por la aplicación de la Instrucción 7/2019 del Área de Horario General en el mes de
mayo de 2021.
Tal y como describe la Resolución objeto de esta impugnación en el apartado “Sobre el punto
3 ó tercero. Del total de las ocasiones, pertenecen al área de horario general las siguientes:
Abril 2021 (3) Área con horario general: 1
Mayo 2021 (3) Área con horario general: 3”
Si bien detalla en la tabla siguiente que el servicio afectado de horario general es el Servicio de
Personal para el mes de abril, no lo hace para los tres servicios afectados en el mes de mayo.
La omisión del servicio al que afecta la aplicación de la Instrucción 7/2019 en el mes de mayo
de 2021 no tiene ninguna explicación nada más que la de ocultar dicho dato ya que esta
misma cuestión fue atendida en el expediente 001-057334, que obedecía a la misma petición,
pero a periodos diferentes, meses de febrero y marzo (se adjunta resolución como documento
nº 3).
La respuesta parcial que da la Administración no cumple con los requisitos previstos en el
artículo 16 de la Ley de Transparencia que prevé lo siguiente:
«Artículo 16. Acceso parcial. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites
previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso
parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una
información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al
solicitante que parte de la información que ha sido omitida.»
Pues bien, la información solicitada no afecta a los límites al derecho de acceso que contempla
el artículo 14.
Es por ello que la Administración Penitenciaria no cumple ni con los requisitos formales ni con
los materiales para no facilitar la información solicitada: servicio al que afecta la aplicación de
la productividad que regula la Instrucción 7/2019 en horario general en el mes de mayo de
2021.
Desde un punto de vista formal la Ley de Transparencia exige que se señale qué parte de la
información se omite y se motive. Esto no se contempla en la contestación. No se aporta el
dato, sin más.
Desde un punto de vista material la Ley de Transparencia contempla los límites de derecho al
acceso y la información solicitada no se encuentra en ninguno de los supuestos, y tampoco
implica una acción de reelaboración.
Por cuanto antecede SOLICITO se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se
facilite la información solicitada que falta, ello es, el servicio al que afecta la aplicación de la
Instrucción 7/2019 en el mes de mayo de 2021 dentro del horario general.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
5. Con fecha 14 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:
Una vez analizada la reclamación, desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
se informa que:
«Hay que manifestar que la información solicitada era sobre los meses de abril y mayo de
2021.
Sobre que la información es incompleta, manifestar que no es cierto, aunque sí que hay que
tener en cuenta que por parte del centro penitenciario, al dar la información, se cometió un
pequeño error, concretamente:
En el mes de abril se realizaron tres actuaciones dos en el área interior y otra en oficinas,
concretamente en personal.
En el mes de mayo se realizaron tres actuaciones que fueron todas en el área de interior,
aunque por error el centro incluyó las tres actuaciones también en horario general en el punto
3, donde debería haberse indicado que eran 0 actuaciones en horario general.»
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
6. El 30 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre la aplicación de la
Instrucción 11/2019, relativa a las retribuciones por prolongación de la jornada laboral o en
turno o cadencia distinta de la habitual, en los términos que figuran en los antecedentes de
hecho.
El Ministerio concede el acceso de una manera que la reclamante considera incompleta,
puesto que a su juicio, “no aporta el servicio que se ha visto afectado por la aplicación de la
Instrucción 7/2019 del Área de Horario General en el mes de mayo de 2021”.
En fase de reclamación, la Administración reconoce que se ha producido un error por parte
del centro penitenciario al dar la información, error que corrige en esa fase del
procedimiento.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien,
como decimos, en fase de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por /ACAIP frente a la resolución
del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 16 de junio de 2021, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez