Se solicitó al Ministerio del Interior datos estadísticos sobre menores extranjeras no acompañadas (víctimas de trata, explotación, etc.) entre 2010 y 2020. Ante el silencio administrativo, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta de la Administración se produjo fuera del plazo legal y como consecuencia de la reclamación.
2
Se deniega la solicitud de actualizar los datos a la fecha de la reclamación ya que no es posible cambiar los términos de la petición inicial debido al carácter revisor de la reclamación.
3
La administración restringió el acceso a los datos de nacionalidad basándose en la protección de la imagen pública del país de origen y la prevención de la estigmatización de los menores.
4
Se determinó que gran parte de la información solicitada no consta en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA), el cual es un fichero coordinado por la Fiscalía General del Estado.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 569/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 30 de
noviembre de 2020, la siguiente información:
Del año 2010 al 2020:
1. Número de menores extranjeras no acompañadas documentadas con una autorización
de residencia de circunstancias excepcionales por su condición de víctimas de trata;
2. Número de menores extranjeros no acompañadas documentadas como MENA y tipo de
autorización de residencia que se les otorga;
3. Número de bajas en el Registro de MENA de menores extranjeras no acompañadas
desaparecidas de centro de menores;
S/REF: 001-050623
N/REF: R/0569/2021; 100-005476
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Datos de menores extra
njeras no acompañadas documentadas
Subdirección General de Reclamaciones
4. Número de menores extranjeras no acompañadas rescatadas de prostíbulos o pisos de
prostitución;
5. Número de menores extranjeras no acompañadas víctimas de explotación laboral;
6. Número de menores extranjeras no acompañadas víctimas de tráfico de órganos;
7. Número de menores extranjeras no acompañadas rescatadas utilizadas para mendigar;
8. Número de menores extranjeras no acompañadas utilizadas para comisión de delitos;
9. Número de menores extranjeras no acompañadas localizadas en situación de calle;
10. Número de menores extranjeras no acompañadas que llegan a España en patera.
Localizadas en puestos fronterizos no habilitados;
11. Número de menores extranjeras no acompañadas que llegan a España por puestos
fronterizos habilitados (tierra, mar y aire);
Todos los datos anteriores segregados, por favor, por nacionalidad y edad.
No consta respuesta del Ministerio.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 24 de junio de 2021, la solicitante presentó al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
El 30 de noviembre de 2020 realicé una solicitud sobre la que todavía no he tenido
respuesta a fecha de 24 de junio de 2021. Necesitaría que la información que me
proporcionen ahora sea actualizada a la fecha del día de hoy.
3. Con fecha 24 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 12 de julio de 2021, el citado
Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de Policía se informa que:
«El día 14 de enero de 2021 se produjo el silencio administrativo del expediente sin
haber dado contestación a lo solicitado debido al retraso existente en la unidad de
Policía Nacional encargada de elaborar el informe.
Así mismo, el día 17 de marzo de 2021, la misma solicitante realizó nueva petición a
través del Portal de Transparencia, expediente 001-054756 [sede CTBG 100-005204], en
los mismos términos exactos que la anterior petición, trasladándole a la interesada una
concesión parcial de la información requerida en vía de alegaciones las cuales fueron
puestas a su disposición en día 26 de mayo de 2021.
A la vista de la reclamación presentada, y puesto que la solicitud de información que
ahora se reclama fue atendida en el expediente 001-054756 [sede CTBG 100-005204],
este centro Directivo se reitera en la información facilitada a la reclamante en el
expediente mencionado».
En este sentido, es preciso señalar, en primer lugar, que en fecha 23 de abril de 2021,
dentro del procedimiento de reclamación ante el CTBG número 100-005204 (GESAT 001-
054756) se incluyó, junto con las alegaciones efectuadas por este Ministerio, archivo en
formato Excel con los datos solicitados por la interesada, quedando tanto la decisión como
los datos aportados por la Dirección General de Policía a disposición de la reclamante al
abrirse trámite de audiencia. (Se adjunta justificante de registro de contestación al
requerimiento de alegaciones).
En segundo lugar, mediante notificación efectuada en fecha 8 de julio de 2021, se ha
puesto nuevamente a disposición de la interesada, la información solicitada, a través de la
aplicación GESAT. (Se adjunta notificación y justificante de registro de salida).
Así pues, dado que se ha respondido a la solicitante en vía de alegaciones, y de acuerdo con
lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por
razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia a la interesada
con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información
proporcionada.
4. El 14 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia a la reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Notificado
el mismo 14 de julio de 2021, mediante la comparecencia de la reclamante, no consta la respuesta al trámite de audiencia efectuado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, se solicitan datos relativos a menores extranjeras no
acompañadas, con determinada desagregación –nacionalidad y edad, de los años 2010 a
2020.
Debemos comenzar señalando, tal y como indica el Ministerio, que este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno ha tramitado recientemente el expediente de reclamación nº
100-005204, R/376/2021, sobre el que alega el Ministerio, conforme se ha reflejado en los
antecedentes, que la misma solicitante realizó nueva petición a través del Portal de
Transparencia, expediente 001-054756 [sede CTBG 100-005204], en los mismos términos
exactos que la anterior petición, trasladándole a la interesada una concesión parcial de la
información requerida en vía de alegaciones las cuales fueron puestas a su disposición en día
26 de mayo de 2021.
En el citado expediente de reclamación, la solicitud de información, de la que traía causa, se
concretaba en conocer:
En el período del año 2015-2021:
1. Número de niñas y adolescentes extranjeras no acompañadas
2. Número de niñas y adolescentes extranjeras no acompañadas en situación de embarazo
3. Número de niñas y adolescentes extranjeras no acompañadas con la condición de
víctima de trata reconocida
4. Número de niñas y adolescentes extranjeras no acompañadas víctimas de algún delito
5. Número de niñas y adolescentes extranjeras no acompañadas solicitantes de asilo
6. Número de niñas y adolescentes extranjeras no acompañadas a las que se les deniega, o
concede el asilo, diferenciando entre refugiada o beneficiara de protección subsidiaria
7. ¿Existe algún centro de protección específicos para las menores no acompañada
solicitantes de asilo o para las menores extranjeras no acompañadas víctimas de trata?
Todos los datos anteriores segregados por edad, nacionalidad, y localización geográfica por
Comunidad Autónoma dónde se encuentran sujetas a tutela, guarda o acogida.
Asimismo, solicito el traslado al órgano competente para resolver las preguntas realizadas
que no sean de su competencia.
Tal y como señala el Departamento ministerial, y consta en el expediente, en el citado
expediente de reclamación R/376/2021, en el trámite de alegaciones contestó lo siguiente:
Una vez analizada la reclamación, la Dirección General de Policía informa que:
«Una vez recibido el informe correspondiente, este Centro Directivo ha resuelto conceder el
acceso parcial a la información solicitada, conforme al artículo 16 de la LTAIPBG, que
reseña:
“En los casos en que la aplicación de alguno de los límite previstos en el artículo 14 no
afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la
información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o
que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la
información ha sido omitida”.
Al respecto, recientemente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en Resolución
R/0031/2021, de fecha 06/05/2021, denegó el acceso al dato de la nacionalidad de los
migrantes llegados a Canarias en 2020, dando de esta forma continuidad al criterio
asentado de carácter general de restringir el acceso a la nacionalidad en los procesos de
expulsión, dada las circunstancias que rodean estos procedimientos principalmente la
vinculación con la imagen pública del país de origen de estos ciudadanos y la importancia
de la colaboración de las autoridades nacionales en las labores de documentación.
Por tal motivo, si no procede facilitar la nacionalidad de los migrantes llegados a nuestro
país, más justificado aún es restringir dicho acceso en el caso de los migrantes menores de
edad.
A más abundamiento, se informa que el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados
(RMENA), conforme al artículo 215 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, se constituye como un fichero de titularidad
pública, coordinado por la Fiscalía General del Estado, que contiene datos de carácter
personal recogidos exclusivamente con fines de identificación y protección.
En este sentido, teniendo en cuenta el principio del interés superior del menor y de acuerdo
a lo establecido en la convención de los derechos del niño de Naciones Unidas, a juicio de
este Centro Directivo es fundamental ahondar en la condición de estos menores como
niños, dejando su condición de migrantes extranjeros en un segundo plano (y, por tanto, su
nacionalidad) para, eludiendo su diferenciación del resto de menores, evitar fenómenos de
discriminación y estigmatización.
Teniendo en cuenta lo anterior, no se facilita el dato relativo a la nacionalidad,
adjuntándose a la presente un archivo tipo “Excel” que contiene el número de menores
extranjeras no acompañadas inscritas en el Registro MENA en el periodo 2015-2021,
desglosado por comunidad autónoma.
Por lo que respecta a los puntos segundo y cuarto se informa que dicha información no se
recoge en el Registro MENA reseñándose, por último, en relación al punto tercero que no
consta ningún caso de niñas y adolescentes extranjeras no acompañadas que tengan un
trámite concedido como víctimas de trata de seres humanos durante dicho periodo» (…)
MENORES MUJERES INSCRITAS EN EL REGISTRO MENA AÑOS 2015-2021*
COMUNIDAD AUTONOMA 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021*
ANDALUCIA 123 151 152 459 488 360 359
ARAGON 1 1 4 5 7 2 2
ASTURIAS 7 6 6 4 3 3 3
BALEARES 0 1 1 2 0 3 3
CANARIAS 9 9 16 16 35 66 58
CANTABRIA 0 0 0 1 0 0 0
CASTILLA-LA MANCHA 4 3 3 5 11 6 7
CASTILLA Y LEON 8 15 13 15 16 14 13
CATALUÑA 17 21 44 83 89 78 75
CEUTA 11 15 20 39 47 25 23
COMUNIDAD VALENCIANA 27 36 48 74 95 87 88
EXTREMADURA 7 4 1 1 10 11 11
GALICIA 11 19 24 26 28 26 28
LA RIOJA 0 2 0 0 2 2 2
MADRID 88 66 84 38 29 24 14
MELILLA 91 114 110 134 158 110 111
MURCIA 9 12 14 37 20 13 17
NAVARRA 3 13 6 6 7 3 2
PAIS VASCO 36 39 35 26 43 36 35
Total general 452 527 581 971 1.088 869 851
* Los datos del 2021 están actualizados a día 28 de febrero de 2021
La citada reclamación, tramitada con el número de expediente R/376/2021, fue estimada por
motivos formales, reconociendo por un lado,
el derecho de la interesada a obtener la
información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha
proporcionado transcurrido el plazo legal establecido en la LTAIBG y una vez presentada la
correspondiente reclamación ante este Consejo de Transparencia.
4. Dicho esto, hay que señalar que, analizadas ambas solicitudes de información, a juicio de
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no nos encontramos ante peticiones
exactas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Se aprecia la coincidencia de algunos puntos - número de menores extranjeras no
acompañadas documentadas con una autorización de residencia de circunstancias
excepcionales por su condición de víctimas de trata- y otras son similares - en la solicitud de
información que fue objeto de la reclamación R/376/2021 se solicitaba Número de niñas y
adolescentes extranjeras no acompañadas víctimas de algún delito, lo cual englobaría
cuestiones del presente expediente –rescatadas de prostitución, víctimas de explotación
laboral, tráfico de órganos, etc-
Pero hay una serie de cuestiones que no fueron solicitadas: datos sobre tipo de autorización
de residencia, las desaparecidas de centro de menores, en situación de calle; las que llegan a
España en patera, o por puestos fronterizos habilitados.
Adicionalmente, se aprecia que en el presente expediente, la información se solicita con
relación a un periodo más amplio: desde 2010 en lugar desde 2015.
Por lo que, entendemos que el Ministerio cuando alega en los mismos términos exactos se
refiere a los datos que puede facilitar y su justificación, que entendemos de aplicación al
presente supuesto.
A este respecto, cabe recordar, que en sus alegaciones a la reclamación R/376/2021 lo que
facilita es el número de MENORES MUJERES INSCRITAS EN EL REGISTRO MENA AÑOS 2015-
2021 desglosado por Comunidad Autónoma (actualizados a día 28 de febrero de 2021);
justifica (i) la imposibilidad de facilitar el dato de la nacionalidad - dada las circunstancias que
rodean estos procedimientos principalmente la vinculación con la imagen pública del país de
origen-; y, que el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) -se constituye
como un fichero de titularidad pública, coordinado por la Fiscalía General del Estado, que
contiene datos de carácter personal recogidos exclusivamente con fines de identificación y
protección-; (ii) y, confirma que no consta ningún caso que tengan un trámite concedido
como víctimas de trata de seres humanos –que también se solicita ahora-, así como que no se
recoge en el Registro MENA datos como la situación de embarazo ni de las víctimas de delito.
Cuestión esta última, de la que podemos deducir que tampoco constará en el Registro los
datos solicitados en el presente expediente sobre rescatadas de prostíbulos, explotación
laboral, tráfico de órganos, rescatadas para mendigar, cometer delitos, desaparecidas de los
centros de menores, que estén en la calle, etc.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que en el presente supuesto la reclamante, como en el
expediente de reclamación R/376/2021, tampoco ha efectuado reparo alguno a la respuesta
facilitada por el Ministerio del Interior en el trámite de audiencia concedido, entiende este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la información proporcionada ha dado
satisfacción a la solicitud de la reclamante.
5. En cuanto a la petición realizada por la reclamante relativa a necesitaría que la información
que me proporcionen ahora sea actualizada a la fecha del día de hoy, es necesario recordar
que, como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia, no es posible
cambiar los términos de la petición inicial, dado el
carácter revisor de la reclamación, pues lo
contrario contravendría los principios que rigen nuestro sistema de recursos administrativos.
Atendiendo a las consideraciones anteriores y a que la interesada plantea en su escrito de
reclamación una petición de datos actualizada a una fecha que no se corresponde con la
solicitud de acceso inicialmente presentada, desestimar la reclamación presentada en cuanto
a que se le proporcionen los datos actualizados a la fecha del día de hoy- entendiendo por tal
la fecha de presentación de la reclamación.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por razones
formales, ya que la respuesta de la Administración se ha producido una vez transcurrido el
plazo legal establecido en el artículo 20 de la LTAIBG y como consecuencia de la presentación
de la correspondiente reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso
realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el
24 de junio de 2021, frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez