El interesado solicitó al Ministerio del Interior datos estadísticos sobre el rescate de pateras en Almería (2020-2021). El Ministerio remitió enlaces genéricos a bases de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque los enlaces no contienen la información específica solicitada y una instrucción interna no puede limitar un derecho reconocido por ley.
Puntos clave de la argumentación
1
Una Instrucción de la Secretaría de Estado no puede derogar ni limitar el derecho de acceso a la información reconocido en una norma con rango de Ley.
2
Los enlaces a bases de datos estadísticas facilitados por la Administración no ofrecían la información en los términos específicos de la solicitud (ámbito geográfico y temporal).
3
La publicación de información estadística de este tipo no perjudica las funciones de prevención, investigación y sanción de ilícitos ni las labores de inspección y control.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 567/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 19 de mayo de 2021, solicitó al MINISTERIO
DEL INTERIOR la siguiente información:
Operaciones realizadas por Guardia Civil para el rescate de pateras en aguas próximas a
Almería:
- Operaciones realizadas por Guardia Civil en 2020 y primer trimestre de 2021 (por trimestres).
- Número de pateras interceptadas por Guardia Civil en 2020 y primer trimestre de 2021 (por
trimestre) cuyos ocupantes han sido conducidos a puertos de Almería.
S/REF: 001-057100
N/REF: R/0567/2021; 100-005474
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información
solicitada: Operaciones realizadas por Guardia Civil para el rescate de pateras en
aguas próximas a Almería
Subdirección General de Reclamaciones
- Número de personas – mayores y menores de edad – rescatadas por Guardia Civil durante
2020 y primer trimestre de 2021 (por trimestres) que han sido c onducidas hasta puertos de
Almería.
- Arrestos practicados por Guardia Civil tras la intervención de pateras durante 2020 y 2021
durante las referidas operaciones.
2. Mediante resolución de fecha 22 de junio de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
solicitante lo siguiente:
Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General,
considera procedente el acceso a la información requerida, por lo que en cuanto a los arrestos
practicados se informa que, teniendo en cuenta que los datos es tadísticos y los análisis de
evolución de la criminalidad son emitidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme
a lo preceptuado por la Instrucción número 1/2013, de la Secretaria de Estado de Seguridad,
sobre Estadística Nacional de Criminalidad, podrá acceder a los mismos en la siguiente
dirección web: https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/
Igualmente, se puede acceder a la estadística del Ministerio del Interior en materia de
inmigración a través de la siguiente dirección web:
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 22 de junio de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
La respuesta a la solicitud de información se realiza a través de dos enlaces a bases
estadísticas en la que no se ofrece la información que se solicita respecto a los requisitos
establecidos en la petición (ámbito geográfico, periodos, edades, fechas...). Se adjunta copia
de la resolución emitida.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las
subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
5. Con fecha 23 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:
Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de la Guardia Civil se informa
que en cumplimiento de la Instrucción número 1/2013, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, sobre Estadística Nacional de Criminalidad, como regla general, las Direcciones
Generales de la Policía y de la Guardia Civil, sólo difundirán datos estadísticos y los análisis de
evolución de la criminalidad que sean emitidos por la Secretaria de Estado de Seguridad,
siendo el enlace a dicha estadística la que este Centro Directivo participó al solicitante en la
resolución emitida el día 22 de junio de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
6. El 1 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a información sobre las
operaciones realizadas por Guardia Civil para el rescate de pateras en aguas próximas a
Almería, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
El Ministerio responde a la solicitud proporcionado únicamente la estadística en materia de
inmigración accesible a través de dos enlaces web, alegando en fase de reclamación como
justificación de la negativa a facilitar la información en los términos solicitados que “en
cumplimiento de la Instrucción número 1/2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre
Estadística Nacional de Criminalidad, como regla general, las Direcciones Generales de la
Policía y de la Guardia Civil, sólo difundirán datos estadísticos y los análisis de evolución de la
criminalidad que sean emitidos por la Secretaria de Estado de Seguridad, siendo el enlace a
dicha estadística la que este Centro Directivo participó al solicitante en la resolución emitida el
día 22 de junio de 2021”.
Estas alegaciones en modo alguno se pueden considerar apropiadas para fundar una negativa
a reconocer el derecho de acceso a la información pública solicitada. Sostener que una
Instrucción de la Secretaría de Estado del año 2013, anterior a la entada en vigor de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, no permite proporcionar la información estadística solicitada al amparo de esta
última, es una afirmación carente del más mínimo fundamento jurídico, pues es obvio que
una Instrucción, por muy específica que sea, no puede derogar ni limitar el derecho
reconocido en una norma con rango de Ley .
4. Sentado lo anterior, se ha constatado que, como indica el reclamante, los dos enlaces a las
bases de datos estadísticas facilitados por el Ministerio no ofrecen la información en los
términos expresados en la solicitud.
El primero de ellos https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/ permite acceder a la
siguiente información:
Entrando en el apartado relativo a “Balance trimestral de Criminalidad” se recoge información
desglosada por años. Entrando en el año 2021, se puede acceder a la siguiente información:
Ni en estos enlaces ni en los demás que proporciona esta pagina Web figura información
sobre las operaciones realizadas por Guardia Civil para el rescate de pateras en aguas
próximas a Almería, que es lo que solicita el reclamante.
El segundo enlace http://www.interior.gob.es/prensa/balances-e-informes sí contiene
extensa información sobre inmigración irregular; en concreto, balances e informes
quincenales del año en 2020 y primer trimestre de 2021, que son los periodos a que se refiere
la reclamación presentada. Todos los informes analizados tienen la misma estructura y
presentación y contienen datos sobre el total de inmigrantes llegados a España por vía
marítima y terrestre, incluyendo desgloses por península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Sin embargo, estos balances e informes no contienen información sobre las operaciones
realizadas por Guardia Civil para el rescate de pateras en aguas próximas a Almería, que es lo
que solicita el reclamante.
5. Siendo la información solicitada “información pública” en el sentido del artículo 13 de la
LTAIBG antes reproducido, el órgano requerido está legalmente obligado a facilitar el acceso a
la misma, salvo que concurra una causa de inadmisión de las previstas en el artículo 18 o
resulte aplicable alguno de los límites reconocidos en el artículo 14 de la Ley. En el presente
caso, el Departamento ministerial no ha invocado causa de inadmisión ni alegado límite
alguno y tampoco resulta apreciada de oficio su concurrencia con los datos disponibles
teniendo en cuenta que, con arreglo a la reiterada doctrina de este Consejo y la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, tales causas y límites han de ser objeto de
interpretación estricta y su aplicación proporcionada y justificada de manera clara y
suficiente. Se trata de información estadística cuya publicación no perjudica en modo alguno
las funciones de prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales o administrativos a
que se refiere el límite del articulo 14.1 e) de la LTAIBG ni tampoco las labores de inspección,
vigilancia y control de su artículo 14.1 f).
En conclusión, por las razones expuestas, la reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 22 de junio de
2021.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información, relacionada con las operaciones realizadas por
Guardia Civil para el rescate de pateras en aguas próximas a Almería:
- Operaciones realizadas por Guardia Civil en 2020 y primer trimestre de 2021 (por trimestres).
- Número de pateras interceptadas por Guardia Civil en 2020 y primer trimestre de 2021 (por
trimestre) cuyos ocupantes han sido conducidos a puertos de Almería.
- Número de personas – mayores y menores de edad – rescatadas por Guardia Civil durante
2020 y primer trimestre de 2021 (por trimestres) que han sido conducidas hasta puertos de
Almería.
- Arrestos practicados por Guardia Civil tras la intervención de pateras durante 2020 y 2021
durante las referidas operaciones.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez