Desestimada 05/07/2021 · 13 días en resolverse

Solicitud de datos consolidados mensuales de inmigrantes irregulares llegados a la península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

Se solicitó al Ministerio del Interior el número de inmigrantes irregulares llegados a diversas zonas españolas con desglose mensual y en formato accesible. El interesado alegó que solo recibió totales anuales en PDF. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración no dispone de los datos consolidados mensualmente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a aquella que existe y está disponible, no obligando a la Administración a producir información que no posee.
2 La solicitud de información no puede confundirse con el derecho a que un órgano público confeccione un informe a instancia de un particular.
3 Al no disponer la Administración de los datos consolidados a nivel mensual, no existe objeto sobre el cual proyectar el derecho de acceso.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 566/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 20 de mayo de 2021, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información: Solicito los datos consolidados del número de inmigrantes llegados de manera irregular a la península y Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, desde el primer año disponible con el siguiente nivel de desglose hasta el último mes disponible. En concreto, solicito que se especifique, para cada mes: el número acumulado de inmigrantes irregulares llegados, por separado, a Península y Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, así como la vía de acceso (marítima o terrestre) en cada caso. El Ministerio del Interior dispone de la información solicitada y del nivel de desglose solicitado, consultable en los informes quincenales sobre inmigración irregular disponibles en el apartado S/REF: 001-057134 N/REF: R/0566/2021; 100-005473 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Número de inmigrantes llegados de manera irregular a la península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla Subdirección General de Reclamaciones Balances e Informes de la página web del Ministerio. No obstante, en dichos informes se indica que la información que en ellos consta es provisional o no está consolidada. Además, la información solicitada no es homogénea entre los balances e informes de distintos meses y años. Asimismo, los balances e informes no se encuentran disponibles en formatos reutilizables. Por ello, solicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF…). 2. Mediante resolución de fecha 22 de junio de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó a la solicitante lo siguiente: Con fecha 20 de mayo de 2021, tuvo entrada en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedando registrada con el número 001-057134 En este escrito se solicita al Ministerio del Interior información relativa al número de inmigrantes llegados de manera irregular a la Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, desde el primer año disponible e indicando la vía de acceso. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General ha resuelto facilitar los datos, en Anexo I, que obran en su poder. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 22 de junio de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: En su respuesta, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería aporta un documento formato PDF con una captura de pantalla de un archivo Excel donde únicamente se detallan los totales anuales de los campos solicitados, y no el desglose mensual tal y como se solicitaba. 4. Con fecha 23 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: Una vez analizada la reclamación, desde la […] Dirección General de la Relaciones Internacionales y Extranjería se informa que en este escrito se solicitaba al Ministerio del Interior información relativa al número consolidado de inmigrantes llegados de manera irregular a la Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, desde el primer año disponible e indicando la vía de acceso desglosado por mes. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resolvió facilitando los datos consolidados anualmente que obraban en su poder. Posteriormente, el 22 de junio de 2021, se tuvo conocimiento de la Reclamación con número de expediente CTBG 100-005473 y GESAT 001-057132 por no estar conforme con la respuesta dada por este Órgano. Ante esta reclamación, este Órgano: 1. Alega que los datos facilitados son el resultado de la consolidación anual que se realiza. Al no disponer de los datos consolidados a nivel mensual se considera que este caso concreto es de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, puesto que requeriría una acción previa de reelaboración que conllevaría una dedicación de tiempo y recursos humanos por parte de la Dirección General para atender la petición. 2. En relación con la reclamación que la información facilitada fuese en formato accesible, se remite la información en formato Excel. En este sentido, en fecha 30 de junio de 2021 se ha puesto a disposición de la interesada, a través de la aplicación GESAT, la información inicialmente concedida en formato accesible (se adjunta el archivo remitido y justificante de la notificación). Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. 5. El 5 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia a la reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. La solicitud de acceso de la que trae causa la presente reclamación tiene por objeto obtener información sobre el número de inmigrantes llegados de manera irregular a la península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, con nivel de desglose hasta el último mes, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El Departamento ministerial concede el acceso remitiendo a la reclamante una tabla Excel con los siguientes campos, referidos al periodo 1999-2021: x Llegados en embarcaciones vía marítima: Costas peninsulares, Canarias, Ceuta y Melilla y Total por año. x Vía terrestre: Ceuta y Melilla y Total por año. x Otros. x Total General. En esta tabla, la Administración pone de manifiesto que los datos de los llegados en embarcaciones vía marítima son datos provisionales a 13 de junio de 2021. Los datos de los llegados vía terrestre a Ceuta son datos provisionales a 16 de junio de 2021. Y datos de los llegados vía terrestre a Melilla son datos provisionales a 10 de junio de 2021. Afirma la Administración “no disponer de los datos consolidados a nivel mensual”. Sentado lo anterior, es preciso tener en cuenta que uno de los requisitos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. En el mismo sentido, la Sentencia dictada en el recurso Apelación 63/2016 por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que “El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular.” No existiendo más información pública a la que acceder que la ya proporcionada, tal y como afirma el Ministerio –y este Consejo no tiene motivos para ponerlo en duda-, en ausencia de la misma no hay objeto sobre el que proyectar el derecho, procediendo desestimar la reclamación presentada, sin que sea preciso analizar el resto de las alegaciones presentadas por las partes. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 22 de junio de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez