El ciudadano solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el número de afiliados en ERTE desglosado por municipio. La administración denegó parcialmente alegando que la información estaba en proceso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, instando a remitir la solicitud al órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a la información que ya existe y está disponible, no pudiendo obligar a la Administración a producir información que no tiene.
2
La Tesorería General de la Seguridad Social reconoció que la operación estadística sobre Regulación de Empleo corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3
Según el artículo 19.1 de la LTAIBG, si la información no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, este debe remitirla al órgano competente si lo conoce.
4
El Consejo determina que, al conocer la administración el órgano competente y no haber remitido la solicitud, se ha producido un defecto en la tramitación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 560/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 17 de mayo de 2021, solicitó al MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES la siguiente información:
En virtud del artículo 2.1 de la ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno, que incluye a la Administración General del Estado entre los sujetos de ámbito de
aplicación, y el artículo 13 de la misma, que entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones, solicito:
x Número de afiliados en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo
(ERTE) en cada municipio a último día de cada mes desde enero de 2020. Solicito los
datos agregados incluyendo todos los tipos de ERTE en cada localidad.
S/REF: 001-056998
N/REF: R/0560/2021; 100-005464
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Información solicitada: Número de afiliados en situación de ERTE desglosado por municipio
Subdirección General de Reclamaciones
x Solicito las cifras desglosadas por municipio de afiliación al igual que las estadísticas
de afiliados en alta laboral por municipio publicadas en la página web del Ministerio
de la Seguridad Social: https://www.inclusion.gob.es/es/covid19/seguridad-
social/datos/index.htm
x Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutilizable,
preferiblemente XLS o CSV. Si no fuera posible, solicito los datos tal y como consta en
los registros públicos para evitar cualquier acción de reelaboración.
2. Mediante resolución de fecha 3 de junio de 2021, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES contestó al
solicitante, en resumen, lo siguiente:
La DG de la Tesorería General de la Seguridad Social ACUERDA:
Admitir parcialmente la solicitud de acceso a la información solicitada, y al amparo del
artículo 105, letra b], de la Constitución, y de los artículos 12, 13, y concordantes de la Ley
19/2013, ya citada reconocer el derecho de acceder a datos disponibles.
Indicarle que, a día de hoy, la única información pública disponible es la que figura en la
página web de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la cual es difundida
mensualmente a través del Gabinete de prensa:
No admitir en relación con la misma actividad, el acceso al resto de información, por cuanto
los datos que interesa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.1, letra a], de la Ley
19/2013, anteriormente citada, se encuentran en proceso de elaboración y en breve tendrá
disponible a través de los canales indicados, la información relativa a ERTES-COVID con un
mayor desglose.
Informarle que los datos sobre ERTES requeridos no están integrados en ninguna operación
estadística de la Tesorería General de la Seguridad Social de las recogidas en el Plan
Estadístico Nacional, por lo que, hasta la fecha, no hay ningún compromiso de tratamiento y
explotación estadística de los mismos. Los expedientes de Regulación de Empleo son una
operación estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social que elabora la Subdirección
General de Estadística y Análisis Socio Laboral.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 21 de junio de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura que admite parcialmente la
información al enviarme un enlace en la que no se encuentra la información solicitada, que
son los datos agregados de afiliados en ERTE a último día del mes en cada municipio.
Afirman que no me admiten el resto de la información ya que la estadística se encuentra en
proceso de elaboración y estará disponible por los canales indicados. Sin embargo, este hecho
que argumenta el Gobierno me lo han desmentido hasta 3 veces en el Gabinete de Prensa del
Ministerio, donde no les consta que esa estadística esté en elaboración. Precisamente, el uso
de este argumento debería estar argumentado o más detallado por la Administración para
evitar que un supuesto "proceso de elaboración" se convierta en un argumento recurrente
para rechazar solicitudes de información sin justificación alguna.
Además, el Ministerio argumenta que esos datos no están incluidos en ninguna operación
estadística del Plan Estadístico Nacional cuando la inclusión o no es esta información en ese
Plan es totalmente irrelevante para la consideración de esta información como información
pública. Según el artículo 13 de la Ley de Transparencia, "se entiende por información pública
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es decir, el Ministerio de Inclusión ya
reconoce en su propia respuesta que dispone de esta información. Por tanto, es información
identificada como información pública y aplicable al contenido de la ley.
Por tanto, en base a estos argumentos, solicito al Ministerio que me remita la información
publicada ya que es información pública que no está en proceso de elaboración y que obra en
poder del departamento correspondiente.
4. Con fecha 21 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES al objeto de que pudiera hacer las
alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:
En relación con la reclamación interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
el pasado día 21 de junio de 2021 (…) desde esta Subdirección General se informa que la
estadística con todos los datos disponibles y tratados por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre ERTES, se ha puesto a disposición de todos los ciudadanos en la Web de la
Seguridad social en el siguiente enlace
https://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPr esupuestosEstudios/Estadist
icas/EST8/22bfb5ae-8eba-4c44-a258-93a26194e11b
Además, desde el día 28/05/2021, aparece incluida en el apartado de NOVEDADES de la Web de Seguridad Social para ofrecer la máxima difusión siguiendo el Código de Buenas Prácticas
Estadísticas (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Novedades):
28/05/2021 ERTEs COVID-19: Nueva publicación estadística mensual sobre afiliados en ERTE
COVID-19: Disponible la nueva estadística mensual sobre afiliados en ERTE vinculados al
COVID – 19, que ofrece información sobre el número de trabajadores afectados por
suspensiones temporales de contratos o reducciones temporales de jornada, comunicados por
las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante declaración responsable,
dada la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
La información en esta primera publicación se ofrece para el período marzo 2020-marzo 2021
y figura desglosada por las siguientes variables: tipo de suspensión, sexo, edad, tipo de
contrato, actividad económica, provincia y CCAA.
El hecho de que la estadística de los ERTES no sea una operación estadística de la TGSS, ni
siquiera del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no es precisamente una
cuestión trivial a efectos de su desarrollo, siendo esta circunstancia la que determina para este
Servicio Común, la obligación o no de desagregar la estadística en las distintas variables de
clasificación. Actuación que sólo corresponde realizar en el caso de operaciones estadísticas
propias.
La obtención de estos datos de ERTES vinculados al COVID mensualmente desde marzo de
2020 y su difusión por la SESSyP en la página Web junto con los datos estadísticos de Afiliación
obedece a que, al tratarse de Afilados en alta, aunque inactivos al estar en suspensión
temporal de empleo, su identificación permite analizar la excepcional situación de la Afiliación
durante la pandemia y atender las demandas generales de información que se vienen
recibiendo sobre esta materia.
Por otra parte y con carácter interno, se analizan los efectos que tienen estos ERTES sobre la
recaudación de la Seguridad Social por las exoneraciones a la cotización que conllevan, por lo
que el tratamiento territorial que se realiza en la TGSS, se limita al ámbito provincial que es el
nivel al que procede analizar el impacto recaudatorio.
Se considera que ampliar el desglose de la información de los ERTES vinculados al COVID a
nivel municipal, no responde por tanto a ninguna necesidad ni de la SESSP ni de este Servicio
Común, y que el simple interés de un ciudadano en conocer la información con este nivel de
desagregación no justifica el elevado coste material que conllevaría su obtención, máxime sin
contar con cobertura competencial y presupuestaria para su realización, entendiendo que no
resulta procedente detraer medios de otras operaciones que si tiene asignadas la TGSS y
mucho menos comprometer los medios humanos y materiales de otros servicio común, la
GISS, como se requeriría .
A todo esto se une el hecho de que es el Ministerio de Trabajo y Economía Social el
responsable de la operación estadística sobre Regulación de Emp leo
(https://www.mites.gob.es/estadisticas/Reg/welcome.htm), debiendo ser, en su caso el citado
Departamento, el que tras el tratamiento que proceda, difunda y facilite la información sobre
estos expedientes desagregada por las distintas variables que considere.
5. El 9 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre el número de afiliados
en situación de ERTE desglosado por municipio, en los términos que figuran en los
antecedentes de hecho.
La Administración concede el acceso parcialmente, alegando que “el acceso al resto de
información, por cuanto los datos que interesa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
18.1, letra a], de la Ley 19/2013, se encuentran en proceso de elaboración” y que “los datos
sobre ERTES requeridos no están integrados en ninguna operación estadística de la Tesorería
General de la Seguridad Social de las recogidas en el Plan Estadístico Nacional, por lo que,
hasta la fecha, no hay ningún compromiso de tratamiento y explotación estadística de los
mismos. Los expedientes de Regulación de Empleo son una operación estadística del
Ministerio de Trabajo y Economía Social que elabora la Subdirección General de Estadística y
Análisis Socio Laboral”.
Por su parte, el reclamante manifiesta que no es cierto que se estén recabando datos para su
próxima publicación e insiste en que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene en su
poder la información reclamada.
Así las cosas, es preciso tener en cuenta uno de los requisitos necesarios para que el derecho
de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de
los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG.
En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el
derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que
está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración
produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”.
En el mismo sentido, la Sentencia dictada en el recurso Apelación 63/2016 por la Sección
séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que “El
derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un
informe por un órgano público a instancias de un particular.”
En el caso que nos ocupa, aun admitiendo que la Tesorería General de la Seguridad Social no
tiene en su poder la información reclamada, por no ser necesaria para las funciones que tiene
legalmente encomendadas – manifestaciones que no podemos poner en duda – lo cierto es
que indica que “Los expedientes de Regulación de Empleo son una operación estadística del
Ministerio de Trabajo y Economía Social que elabora la Subdirección General de Estadística y
Análisis Socio Laboral”.
Para casos como el actual, el artículo 19.1 de la LTAIBG prevé que “Si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si
lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
Como ha establecido el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de marzo de 2020, “Pues bien,
los citados artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 19/2013, prevén los dos supuestos siguientes. De un
lado, cuando se ha declarado la inadmisión a trámite de la solicitud por la causa prevista en el
artículo 18.1.d) de la citada Ley, porque la solicitud se dirigía a un órgano en cuyo poder no
obre la información cuando se desconozca el competente. En este caso, el órgano que acuerda
la inadmisión “deberá indicar” en la resolución el órgano que, “a su juicio”, es competente
para conocer de la solicitud (artículo 18.2). De modo que en estos casos de desconocimiento
basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué órgano sea el competente.
Y, de otro, cuando, una vez admitida la solicitud, se repara que esta se refiere a información
que no obra en poder del órgano al que se dirige, que lo “remitirá al competente”, si lo
conociera, e informará de tal circunstancia al solicitante (artículo 19.1 de la misma Ley
19/2013). De manera que la remisión directa sólo se produce en este segundo caso.”
Dado que la Tesorería General de la Seguridad Social conoce quién es el órgano competente
para dar una respuesta adecuada al reclamante pero no le ha remitido la solicitud de acceso,
procede corregir este defecto en la tramitación, retrotrayendo actuaciones para que se de
cumplimiento al artículo 19.1 de la LTAIBG.
En definitiva, la reclamación presentada debe ser estimada por motivos formales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por
frente a la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, de fecha 3 de junio de 2021.
SEGUNDO: INSTAR a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles,
remita la solicitud de acceso recibida al Ministerio de Trabajo y Economía Social, informando
de ello al reclamante.
TERCERO: INSTAR a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez