La solicitante pidi贸 al Ministerio del Interior la media y varianza de las pruebas de acceso a la Guardia Civil de julio de 2019. Aleg贸 que los datos eran definitivos y necesarios para su defensa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestim贸 la reclamaci贸n porque el proceso selectivo segu铆a en curso, aplicando la Disposici贸n Adicional primera de la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La Disposici贸n Adicional Primera de la LTAIBG establece que el acceso a la informaci贸n de procedimientos administrativos en curso se rige por la Ley 39/2015 y no por la Ley de Transparencia.
2
Para invocar dicha disposici贸n como motivo de inadmisi贸n, deben concurrir tres requisitos: existencia de un procedimiento espec铆fico, que el solicitante sea interesado y que el procedimiento est茅 en curso.
3
Se determina que el procedimiento selectivo estaba en curso al momento de la solicitud, independientemente de que la recurrente hubiera quedado apartada del mismo.
4
El hecho de que la resoluci贸n de resultados sea recurrible en alzada o v铆a judicial confirma que el procedimiento sigue en tramitaci贸n y que existen v铆as distintas a la LTAIBG para acceder a la informaci贸n.
Texto completo
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
Resoluci贸n 560/2019
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, la reclamante solicit贸 al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 27 de julio
de 2019, la siguiente informaci贸n:
Quiero solicitar la media y varianza de los d铆as 13 y 14 de julio de 2019 de la Resoluci贸n de
acceso a la Guardia Civil.
2. Con fecha 7 de agosto de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR dict贸 resoluci贸n por la que
informaba a la reclamante de lo siguiente:
Una vez examinada la solicitud, resulta que el proceso selectivo al que se refiere la solicitud
a煤n no ha finalizado, por lo que es plenamente aplicable la Disposici贸n Adicional primera,
S/REF: 001-036185
N/REF: R/0560/2019; 100-002806
Fecha: 5 de noviembre de 2019
Direcci贸n:
Administraci贸n/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Informaci贸n solicitada: Pruebas de ingreso a la Guardia Civil
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
aptdo. 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n y
buen gobierno, que precept煤a que el acceso a la informaci贸n de los procedimientos
administrativos en curso se regir谩n por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas
En la siguiente direcci贸n electr贸nica, puede acceder a toda la informaci贸n publicada sobre el
procedimiento de sele cci贸n en cuesti贸n:
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 8 de agosto de 2019,
present贸, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24
de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
1潞.- La dicente particip贸 el d铆a 13 de julio de 2019, en las pruebas convocadas para dar
cumplimiento en el proceso anunciado en la Resoluci贸n 160/38128/2019, de 10 de mayo, de
la Direcci贸n General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el
ingreso en los centros docentes de formaci贸n, para la incorporaci贸n a la Escala de Cabos y
Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
2潞. Que con fecha 26 de julio de 2019, se dict贸 resoluci贸n por el Tribunal de selecci贸n del las
pruebas por la que se hace p煤blico el resultado definitivo de las pruebas de ortograf铆a,
conocimientos, lengua extranjera y aptitudes intelectuales, celebradas los d铆as 13 y 14 de julio
de 2019.
3潞.- Que tras la publicaci贸n de la resoluci贸n, en la misma se omiten datos significativos y
fundamentales para la defensa de la actora, como son la existencia de un distinto nivel
dificultad en los ex谩menes. Estos datos sencillos de obtener, mediante programas
inform谩ticos que ya usa la administraci贸n como son Excel o SPSS, son la media y varianza de
los dos d铆as de ex谩menes, tanto de la prueba de conocimiento del d铆a 13 como del d铆a 14.
4潞.- Que prueba de la f谩cil obtenci贸n de estos datos es la citada resoluci贸n donde si se hace
p煤blica la media de las pruebas psicot茅cnicas.
5潞.- Ante la falta de informaci贸n se realiz贸 una solicitud al Tribunal de Selecci贸n en escrito de
alegaciones, omitiendo dicho dato.
6潞.- Vista la oscuridad de la Administraci贸n en la facilitaci贸n de los datos, se procedi贸 de esta
parte a solicitar mediante el portal de transparencia , los datos de medias y varianzas de las
pruebas realizadas los d铆as 13 y 14 de julio, siendo la misma desestimada con fecha 8 de
agosto de 2019.
Establece la resoluci贸n desestimatoria que como fundamento 煤nico que el procedimiento
selectivo no ha finalizado.
Esta afirmaci贸n es a todas luces incierta, ya que si bien es cierto que el proceso ha continuado,
la recurrente ha quedado apartada del mismo justamente por la eficacia de la citada
resoluci贸n por la que se hace p煤blico el resultado definitivo.
A mayor abundamiento la resoluci贸n de 26 de julio es un acto ejecutivo de eficacia inmediata
como as铆 dispone el art铆culo 98.1 de la ley 39/2015 y as铆 lo demuestra la propia resoluci贸n de
resultados definitivos la cual es recurrible en recurso de alzada.
Es decir, los resultados ya son definitivos lo que implica la intalteraci贸n de esta fase del
concurso, y conlleva para determinados opositores como es el caso, el proceso ha finalizado.
Por tanto, el fundamento en el que se basa la administraci贸n de que nos encontramos ante un
proceso vivo, carece de fundamento para el presente caso, por cuanto los datos que se han
solicitado, forman ya de forma definitiva parte del concurso.
Extraer las medias y varianzas de unas pruebas ya finalizadas (de conocimiento), acto por otra
parte sencillo de obtener, no altera la continuidad de la oposici贸n, que ya es definitiva.
Pero es m谩s, nada impide que un proceso en curso siga el principio de transparencia, es mas
es un imperativo legal. Un proceso en parte no finalizado, no puede servir de excusa a la
administraci贸n para incumplir con el principio de transparencia del procedimiento, por cuanto
la transparencia es justamente uno de los principios del proceso selectivo.
Por lo expuesto solicito al Consejo de Transparencia, admite el presente recurso y con ello
estime la pretensi贸n de esta parte de obtener las medias y varianzas de las pruebas realizadas
en los d铆as 13 y 14 de julio en la convocatoria para el acceso a la Guardia Civil.
4. Con fecha 14 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 3 de septiembre de 2019 en los
siguientes t茅rminos:
1.- De acuerdo a lo establecido en el art铆culo 35.6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de
R茅gimen del Personal de la Guardia Civil, los 贸rganos de selecci贸n no podr谩n proponer el
ingreso en los centros docentes de formaci贸n de un n煤mero superior al de plazas convocadas.
No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
ingreso o, en su caso, antes de finalizar el periodo de orientaci贸n y adaptaci贸n que se pueda
fijar en la convocatoria, el 贸rgano convocante podr谩 requerir del 贸rgano de selecci贸n relaci贸n
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento
como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes, seg煤n lo establecido en
el p谩rrafo anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo.
Por ello, el proceso selectivo al que se refiere la solicitud no finaliza hasta que los aspirantes
son nombrados alumnos, por lo que es plenamente aplicable la Disposici贸n Adicional primera,
aptdo. 1, de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n y
buen gobierno, que precept煤a que el acceso a la informaci贸n de los procedimientos
administrativos en curso se regir谩n por la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
2.- Adem谩s, en la direcci贸n electr贸nica
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncioslingresocuerpo/index.html se puede
acceder a toda la informaci贸n publicada sobre el procedimiento de selecci贸n en cuesti贸n, en
especial al resultado definitivo de las pruebas de ortograf铆a, conocimientos, lengua extranjera
y aptitudes intelectuales para el ingreso en los centros docentes de formaci贸n de la Guardia
Civil, para la incorporaci贸n a la Escala de Cabos y Guardias, documento que se adjunta. En
dicho documento la propia recurrente podr铆a obtener los datos que solicita (Media y
Varianza).
En base al criterio interpretativo Cl/00912015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
sobre actuaci贸n del 贸rgano o unidad competente cuando, en ejercicio del derecho de acceso a
la informaci贸n, se solicite por los interesados informaci贸n ya objeto de publicidad activa por el
organismo de que se trate, es parecer de este centro directivo que la pregunta que realiza
podr铆a no estar justificada con la finalidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuaci贸n ha de
considerarse conforme a derecho.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG
, en relaci贸n con el art铆culo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
informaci贸n.
2. La LTAIBG, en su art铆culo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n a
informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto - acceso a un expediente sobre un proceso selectivo - es
importante diferenciar entre la solicitud de informaci贸n realizada por aquella persona que
participa en la selecci贸n de personal y otra que no participa en dicho procedo pero pide
acceder a la informaci贸n en cualquier momento.
Esta diferenciaci贸n se hace necesaria si tenemos en cuenta que la Disposici贸n Adicional
Primera de la LTAIBG, - relativa a las Regulaciones especiales del derecho de acceso a la
informaci贸n p煤blica - se帽ala lo siguiente:
1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo ser谩 la
aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condici贸n de interesados en un
procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
2. Se regir谩n por su normativa espec铆fica, y por esta Ley con car谩cter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un r茅gimen jur铆dico espec铆fico de acceso a la informaci贸n.
Respecto a la aplicaci贸n concreta de la Disposici贸n Adicional Primera, apartado 1, de la
LTAIBG, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de
inadmisi贸n: Primero, debe existir un espec铆fico procedimiento administrativo aplicable al
caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento
debe estar en curso.
En el presente caso, la reclamante es participante en el procedimiento de selecci贸n de
personal a cuya documentaci贸n pretende acceder, extremo que no es discutido por ninguna
de las partes. En consecuencia, debe analizarse si dicho procedimiento se encontraba
finalizado o no en el momento en que se present贸 la solicitud de acceso (julio de 2019).
Como reconoce la reclamante, particip贸 el d铆a 13 de julio de 2019, en las pruebas convocadas
para dar cumplimiento en el proceso anunciado en la Resoluci贸n 160/38128/2019, de 10 de
mayo, de la Direcci贸n General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas
para el ingreso en los centros docentes de formaci贸n, para la incorporaci贸n a la Escala de
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Con fecha 26 de julio de 2019, se dict贸
resoluci贸n por el Tribunal de selecci贸n del las pruebas por la que se hace p煤blico el resultado
definitivo de las pruebas de ortograf铆a, conocimientos, lengua extranjera y aptitudes
intelectuales, celebradas los d铆as 13 y 14 de julio de 2019.
Parece obvio, a la vista de estos antecedentes, que el procedimiento estaba todav铆a en curso
en el momento de presentar la solicitud de acceso, por lo que debe desestimarse la
reclamaci贸n presentada, al resultar de aplicaci贸n la Disposici贸n Adicional Primera de la
LTAIBG, ello con independencia de que la reclamante dejara de formar parte de ese
procedimiento con motivo de la resoluci贸n, ya que 茅sta pod铆a ser recurrida en Alzada y,
posteriormente, en v铆a judicial. Lo determinante, en este caso, es que el procedimiento siga
en tramitaci贸n y que est茅 aun abierta la posibilidad de recurrir por otras v铆as diferentes a la
que se prev茅 en la LTAIBG.
No obstante lo anterior, queda constancia en el expediente que la Administraci贸n remiti贸 a la
reclamante un enlace Web que daba respuesta, aunque sea indirecta, a lo solicitado - la
media y varianza de los d铆as 13 y 14 de julio de 2019 de la Resoluci贸n de acceso a la Guardia
Civil.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamaci贸n presentada por la con entrada el 8 de agosto de
2019, contra la resoluci贸n de fecha 7 de agosto de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la
misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amor贸s Dorda