Se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el silencio administrativo negativo y la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública formulada ante una administración no especificada. El reclamante alegó la inexistencia de causas de secreto o reserva que justificaran la denegación. El Consejo estimó parcialmente la reclamación, revocando el silencio y ordenando a la administración facilitar la información en diez días hábiles, salvo que concurran límites legales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Subdirección General de Reclamaciones
20 de noviembre de 2023
ANTECEDENTES DE HECHO
El presente procedimiento se inicia conforme a lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se tramita mediante el procedimiento simplificado establecido en el Real Decreto 55/2018, de 2 de febrero.
Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2023, se presenta reclamación contra la silencio administrativo negativo y la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información pública formulada ante la Administración correspondiente.
Se acredita la legitimación del reclamante y la debida agotamiento de la vía administrativa previa, cumpliendo con los requisitos de forma y plazo establecidos en la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013 y en el Real Decreto 55/2018.
Segundo. Legitimación y plazo. El reclamante acredita su legitimación activa y la solicitud se presenta dentro del plazo legalmente establecido para interponer reclamación.
Tercero. Objeto de la reclamación. La solicitud versa sobre el acceso a documentos e información pública en posesión de la Administración, sin que se haya aportado causa de secreto o reserva que justifique su denegación o silencio.
Cuarto. Principio de máxima publicidad. Conforme al artículo 4 de la Ley 19/2013, la información pública se presume accesible y su acceso no requiere justificación del interés o finalidad de la solicitud.
Quinto. Proporcionalidad y tratamiento de datos. En caso de que la información solicitada contuviera datos de carácter personal, se aplicará el principio de proporcionalidad y protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, se RESUELVE:
- Estimar parcialmente la reclamación interpuesta.
- Revocar la silencio administrativo negativo y ordenar a la Administración demandada que facilite la información solicitada en el plazo máximo de diez días hábiles, salvo que concurra alguna de las causas de limitación del acceso previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a la Administración demandada, haciéndola pública en el portal de transparencia correspondiente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, a 20 de noviembre de 2023.