Desestimada 13/03/2023

Reclamación por silencio administrativo en solicitud de acceso a información pública

Se solicitó acceso a documentos públicos al órgano competente el 20/05/2022. Al no obtener respuesta, se alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por no acreditar los requisitos legales para su estimación, conforme a la Ley 19/2013 y la LPACAP.

Puntos clave de la argumentación

1 El silencio administrativo en transparencia opera como desestimatorio salvo que la normativa sectorial establezca otra cosa.
2 El plazo máximo de resolución y notificación es de un mes, vencido el cual procede la interposición de reclamación.
3 La falta de respuesta habilita el recurso, pero el órgano revisador exige acreditar concurrencia de requisitos legales para estimar la queja.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejerce la potestad para resolver reclamaciones contra la inactividad de los sujetos obligados.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Que con fecha 20 de mayo de 2022, se presentó solicitud de acceso a la información pública, dirigida al órgano competente, en la que se solicitaba la obtención de determinados documentos y datos de carácter público.

2. Que, transcurrido el plazo legal sin que se hubiera producido respuesta, se interpuso reclamación conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este órgano asume la competencia para resolver la reclamación interpuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia

Corresponde a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la potestad de resolver las reclamaciones que se interpongan contra la falta de respuesta o la respuesta no satisfactoria de los sujetos obligados a publicar información, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

2. Fundamentación

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre reconoce el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. El silencio administrativo en materia de transparencia se entiende como desestimatorio, salvo que la normativa sectorial establezca otra cosa.

3. Plazos y procedimiento

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la respuesta es de un mes. La falta de respuesta en dicho plazo habilita al interesado para interponer la correspondiente reclamación.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO:

  1. Desestimar la reclamación interpuesta por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos legales para su estimación.
  2. Notificar la presente resolución a la parte interesada y al órgano requerido, así como su publicación en el portal de transparencia correspondiente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.