Estimada 21/06/2021 · 4 días en resolverse

Acceso a la encomienda de gestión y compromiso de colaboración de los talleres de Industrias Ochoa en el Centro Penitenciario de Valencia

La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones solicitó al Ministerio del Interior copias de la encomienda de gestión y del compromiso de colaboración relativos a los talleres de Industrias Ochoa en el Centro Penitenciario de Valencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la administración remitió un enlace a condiciones generales genéricas que no satisfacían la solicitud específica.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a un enlace web solo es válida si la información satisface totalmente la solicitud y el link lleva de forma inequívoca y directa a los datos exactos, sin remisiones genéricas.
2 Las encomiendas de gestión se asimilan a los contratos del sector público y su acceso es público según el artículo 8.1 de la LTAIBG.
3 Tanto la entidad encomendante como la encomendada están obligadas a dar publicidad a los términos de la encomienda de gestión.
4 El acceso a la información pública permite obtener los contenidos íntegros de las encomiendas de gestión al reunir la condición de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 555/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 19 de mayo de 2021, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información: Como representante sindical de la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) en la Sección Sindical del Centro Penitenciario de Valencia (SE ADJUNTA COMUNICACIÓN NOMBRAMIENTO), comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO PRIMERO.- En el Centro Penitenciario de Valencia existen 3 tall eres productivos donde desarrolla su actividad la mercantil Industrias Ochoa. Estos talleres están denominados como: Industrias Ochoa Producción, Industrias Ochoa Adultos e Industrias Ochoa Jóvenes. La gestión S/REF: 001-057085 N/REF: R/0555/2021; 100-005459 Fecha: La de firma PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES-APFP Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior/Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Información solicitada: Encomienda de gestión de 3 talleres en el Centro Penitenciario de Valencia Subdirección General de Reclamaciones de estos talleres es, al parecer, llevada a cabo por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por una encomienda de gestión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. A su vez, esa Entidad Estatal, mediante, al parecer, unos Compromisos de Colaboración con empresas externas, en este caso Industrias Ochoa, se regulan las relaciones comerciales entre esa empresa y la Entidad Estatal, para que Industrias Ochoa realice su actividad empresarial en los 3 talleres antes mencionados. SEGUNDO.- Tengo entendido que la relación laboral especial de los internos trabajadores está regulada por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, y contempla que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mantendrá siempre la condición de empleador frente a los mismos. En principio, Industrias Ochoa será el responsable único y exclusivo en materia laboral, social o de prevención de riesgos laborales de su propio personal destacado en los talleres productivos, que en ningún caso tendrán relación laboral, administrativa o estatutaria con el OATPFE. TERCERO.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de esta misma Ley como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo expuesto SOLICITA 1.- Se me facilite copia de la encomienda de gestión o cualquier otro instrumento de formalización que haya sido usado para que la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo gestione los 3 talleres de Industrias Ochoa en el Centro Penitenciario de Valencia. 2.- Se me facilite copia del Compromiso de Colaboración, o cualquier otro negocio jurídico que regule la relación comercial entre Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e Industrias Ochoa en los 3 talleres del Centro Penitenciario de Valencia. 3.- Se me informe si la citada Entidad Estatal es el empleador de los internos que trabajan en los 3 talleres. Igualmente, si Industrias Ochoa es el responsable único y exclusivo en materia laboral, social o de prevención de riesgos laborales de su propio personal destacado en los talleres productivos. 2. Mediante resolución de fecha 11 de junio de 2021, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, del MINISTERIO DEL INTERIOR, contestó al solicitante lo siguiente: Primero: (…) A este respecto, esta Entidad Estatal tiene en su página web las condiciones generales utilizadas entre esta Entidad y las empresas y entidades privadas interesadas en colaborar en los talleres productivos. Para más información se les indica a continuación la dirección url http://oatpfe.es/docs/repositorio/es ES/empresas/condiciones.pdf Segundo: Igualmente, solicita “Se me facilite copia del Compromiso de Colaboración, o cualquier otro negocio jurídico que regule la relación comercial entre Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e Industrias Ochoa en los 3 talleres del Centro Penitenciario de Valencia”. En respuesta a esta solicitud nos remitimos a la dirección url indicada en el apartado anterior, donde figuran las condiciones esa colaboración. Tercero: En último lugar, reclama una respuesta a la cuestión de que “Se me informe si la citada Entidad Estatal es el empleador de los internos que trabajan en los 3 talleres. Igualmente, si Industrias Ochoa es el responsable único y exclusivo en materia laboral, social o de prevención de riesgos laborales de su propio personal destacado en los talleres productivos. Según el artículo 2.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, “…el empleador será en todos los casos el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (en la actualidad Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) u órgano autonómico equivalente”. En cuanto a la segunda parte de la cuestión, indicar que las empresas colaboradoras son las únicas responsables, a todos los niveles, del personal que destaca en los talleres productivos de los centros penitenciarios. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 17 de junio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: En el apartado 1 solicitaba: "Se me facilite copia de la encomienda de gestión, o cualquier otro instrumento de formalización que haya sido usado para que la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo gestione los 3 talleres de Industrias Ochoa en el Centro Penitenciario de Valencia". Me han respondido con otro asunto. Nada que ver con la encomienda de gestión, o instrumento de formalización, de la Administración Penitenciaria a la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la gestión de los talleres indicados. Solicito copia del instrumento de formalización entre Administración Penitenciaria y la Entidad Estatal. En el apartado 2 solicitaba: "Se me facilite copia del Compromiso de Colaboración, o cualquier otro negocio jurídico que regule la relación comercial entre Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e Industrias Ochoa en los 3 talleres del Centro Penitenciario de Valencia. En la respuesta se me remite a una dirección url con un documento genérico, no al firmado con Industrias Ochoa. De los Anexos de ese documento no se refleja ninguna información. Tampoco de los Compromisos Específicos (últimas hojas de ese documento genérico). 4. Con fecha 21 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio lo siguiente: Primera.- En cuanto a las dos primeras cuestiones planteadas por el reclamante, indicarle que esta Entidad Estatal dispone en su página web de toda la información necesaria y precisa sobre las condiciones generales aprobadas para este tipo de relaciones comerciales, indicándoles de nuevo la dirección url para su más fácil locali zación: http://oatpfe.es/docs/repositorio/es ES/empresas/condiciones.pdf Estas condiciones permanecen invariables en todos los casos. Segunda.- En cuanto a la tercera cuestión, ratificarnos en que esta Entidad Estatal es la única empleadora del personal interno trabajador en los talleres productivos ubicados de los centros penitenciarios, cuyo respaldo legal se encuentra en el artículo 2.2, del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en los talleres penitenciarios. Igualmente, debemos volver a afirmar que las empresas colaboradoras son las únicas responsables, a todos los niveles, del personal de su propia plantilla que destaca en esos talleres. En vista de lo anterior, esta Entidad Estatal se ratifica en el contenido de la Resolución de 11 de junio de 2021, aludida al inicio. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. La presente reclamación deriva de una solicitud de acceso a la siguiente información: 1.- Copia de la encomienda de gestión o cualquier otro instrumento de formalización que haya sido usado para que la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo gestione los 3 talleres de Industrias Ochoa en el Centro Penitenciario de Valencia. 2.- Copia del Compromiso de Colaboración, o cualquier otro negocio jurídico que regule la relación comercial entre Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e Industrias Ochoa en los 3 talleres del Centro Penitenciario de Valencia. 3.- Se me informe si la citada Entidad Estatal es el empleador de los internos que trabajan en los 3 talleres. Igualmente, si Industrias Ochoa es el responsable único y exclusivo en materia laboral, social o de prevención de riesgos laborales de su propio personal destacado en los talleres productivos. La Administración resuelve informando sobre el último punto y remitiendo al reclamante a una página Web donde figuran “las condiciones generales utilizadas entre esta Entidad y las empresas y entidades privadas interesadas en colaborar en los talleres productivos”. El reclamante considera que no se le ha respondido convenientemente a las cuestiones primera y segunda. Respecto a la remisión a un enlace Web, el artículo 22.3 de la LTAIBG señala que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. En este sentido, el Consejo de Transparencia ha elaborado, en función de las potestades del artículo 38.2.a) de la LTAIBG, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha 12 de noviembre, relativo a información ya objeto de publicidad activa, que concluye lo siguiente: “La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red. Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Si por sus características –especialmente de complejidad o volu men-, la información fuera difícilmente suministrable en un soporte no electrónico, la Administración contactará con el solicitante para, bien mediante concreción de los datos, bien mediante comparecencia, bien por su aceptación de un sistema o soporte electrónico (CD, remisión a un correo, etc.) pudiera ver satisfecho su derecho.” Analizado el enlace URL reseñado por la Administración se observa que conduce a un documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITE NCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS EN LA GESTIÓN DE TALLERES PRODUCTIVOS”, dividido en los siguientes epígrafes generales: “II. Condiciones generales de colaboración de empresas en la gestión de talleres penitenciarios. III. Condiciones generales de colaboración en talleres penitenciarios de producción propia. Anexos 1. Modelo de aval. 2. Modelo de pedido. 3. Modelo de maquinaria a incorporar en el proceso productivo. 4. Modelo de certificado de formación en materia de prevención de riesgos laborales impartida por la empresa colaboradora. 5. Modelo de cesión temporal de uso de maquinaria del OATPFE.” A la vista de este contenido, es evidente que no se corresponde con la información solicitada por el reclamante en el primer punto, esto es, una “copia de la encomienda de gestión que la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Emple o ha firmado con Industrias Ochoa para la gestión de los 3 talleres en el Centro Penitenciario de Valencia”. Por tanto, con la remisión que la Administración realiza mediante un enlace a la Web no se satisface en este caso la pretensión de acceso a la información pública. Debemos recordar que la encomienda de gestión se regula en el artículo 11.1 de la ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público (LRJSP) como un instrumento jurídico que permite a los órganos de las administraciones públicas encargar “la ejecución de actividades materiales o técnicas a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público”. Asimismo, su artículo 11.3.a) dispone que “En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante”. Por tanto, a estos efectos, se asimilan a los contratos del sector público y, en consecuencia, su acceso es también público, en los términos que señala el artículo 8.1 de la LTAIBG: “Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deb erán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. (…) b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.” Sin perjuicio de esta obligación de publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública regulado en LTAIBG confiere a cualquier interesado la facultad de solicitar el acceso a los contenidos íntegros de las encomiendas de gestión en la medida en que los mismos reúnen la condición de “información pública” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 arriba reproducido. 4. A mayor abundamiento, procede traer a colación el precedente R/0219/2015 que resuelve una reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia frente al GRUPO TRAGSA, en la que se solicitaba “el detalle de la encomienda de gestión por las distintas Comunidades Autónomas, realizadas a las empresas públicas que componen el GRUPO TRAGSA en el año 2014 y 2015, indicando el importe de cada Encomienda de Gestión. En concreto, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria, Extremadura, Galicia, Asturias, Aragón, Baleares, La Rioja, Murcia, Canarias, Cataluña, Castilla La Mancha, Pals Vasco, Madrid y Navarra”. La reclamación fue estimada, con fundamento en lo siguiente: “Respecto al argumento manifestado por TRAGSA de que las encomiendas que realiza no parten de la existencia de un acuerdo de voluntades entre dos partes sino de un documento en el que el poder adjudicador, del que TRAGSA es medio propio, le impone la obligación de actuar cabe decir que, de lo manifestado por TRAGSA tanto en respuesta a la solicitud como en las alegaciones a la reclamación, no se pone en duda en ningún momento su consideración de entidad encomendada, esto es, de "ejecutora" de una encomienda que, eso sí, al tener la consideración de medio propio instrumental, debe desarrollar. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno esta condición de medio propio y el hecho de que, por lo tanto, la encomienda sea vinculante, no es obstáculo para entender a TRAGSA como entidad encomendada y, por tanto, conocedora de todos los términos de la encomienda y, especialmente, de la información que debe publicarse en aplicación del artículo 8.1 b) antes indicado”. “(…) En conclusión, en base a todos los argumentos expuestos, procede declarar que las encomiendas gestión de las que sean parte las entidades del Grupo TRAGSA, deben ser publicadas por dicho Grupo, en cuanto que entidad encomendada, de conformidad con lo establecido en la citada Ley”. Esta resolución fue recurrida ante los tribunales de justicia por el Grupo TRAGSA, dictándose la Sentencia en Apelación de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de mayo de 2017, Recurso 00016/2017, en la que se razonaba lo siguiente: “TERCERO.- Por todo lo indicado fácilmente ha de concluirse que debe estimarse el recurso de apelación formulado por el CTBG; toda vez que no existen razones justificadas que motiven que la publicidad de las encomiendas de gestión sólo las tenga que publicar la Administración Pública encomendante, y no tengan que figurar en el portal de transparencia deL GRUPO TRAGSA. Por otro lado, las razones expuestas en el anterior fundamento jurídico justifican aún más que sea TRAGSA la que dé publicidad a dichas encomiendas de gestión. No se trata de distinguir donde la ley no distingue entre encomendante y encomendado, además de que por la propia facilidad en la obtención y dispensa de información también debe hacerse por TRAGSA, de modo que aquélla es la más capacitada para dar publicidad de las encomiendas en las que haya intervenido conforme al principio de economía de medios, y por tanto de las que, se hayan firmado, no siendo necesario tener que acudir a los portales de todas y cada una de las Comunidades Autónomas. A este respecto, las conclusiones indicadas no se ven desvirtuadas por el contenido del art.15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del PAC. Y lo expuesto es indiferente del reconocimiento que hace la sentencia al hecho de que la mencionada información pueda obtenerse por vía de acceso directo, pues una y otra forma de obtención de información, - publicidad activa y publicidad pasiva-, previstas en la Ley en capítulos distintos no tienen por qué tener los mismos contenidos, refiriéndose, en todo caso, una y otra a los sujetos incluidos en el art.2 de dicha ley, como tampoco distingue en este sentido el legislador respecto de una y otra publicidad por el ente de que se trate. CUARTO.- Por otro lado, no puede obviarse que si el Portal de Transparencia debe tener el contenido que se recoge en el art.8 de la Ley 19/2013 es porque dicho contenido ha de ser objeto de control, y no puede ser por otro órgano que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a la vista de las funciones que le otorga dicha Ley, rechazándose así las objeciones formuladas por TRAGSA. Y todo ello concluyendo que no se ha causado indefensión alguna a TRAGSA que ha podido formular en vía judicial cuanto ha tenido por conveniente en relación con la resolución administrativa impugnada, respetándose así el trámite de audiencia y el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, aunque no se diese trámite a TRAGSA en vía de reclamación administrativa. Tampoco se aprecia incongruencia como alega la apelada en la resolución administrativa impugnada, pues el objeto a decidir viene marcado por el contenido de la reclamación efectuada. QUINTO.- Lo expuesto conlleva la revocación de la sentencia impugnada, con la consiguiente estimación del recurso de apelación formulado, y la consiguiente, desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por TRAGSA y TRAGSATEC, confirmando la resolución administrativa impugnada proveniente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno -y sin necesidad, por tanto, de entrar en el examen de la pretensión subsidiaria sobre la procedencia de la anulación del apartado III de su parte dispositiva- la cual expresamente confirmamos.” En conclusión, siguiendo el criterio mantenido en los precedentes citados, la reclamación presentada debe ser estimada en su primer apartado. 5. En el apartado segundo el reclamante solicitaba lo siguiente: "Se me facilite copia del Compromiso de Colaboración, o cualquier otro negocio jurídico que regule la relación comercial entre Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e Industrias Ochoa en los 3 talleres del Centro Penitenciario de Valencia”. En la respuesta de la Administración se le remite a una dirección Url en la que se accede a un documento que el reclamante considera que no es el firmado con Industrias Ochoa. De los anexos de ese documento el reclamante deduce que no se refleja ninguna información; tampoco de los “Compromisos Específicos”. Como hemos indicado ut supra, se trata de un enlace que conduce a un documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS EN LA GESTIÓN DE TALLERES PRODUCTIVOS”. Ciertamente, es un documento genérico que sirve como plantilla estándar universal para cualquier colaboración del Organismo Autónomo y cualquier empresa privada. La solicitud de acceso inicial contenía la expresa petición de entregar “el Compromiso de Colaboración, o cualquier otro negocio jurídico con Industrias Ochoa en los 3 talleres del Centro Penitenciario de Valencia”. En las condiciones generales analizadas no se menciona en ningún momento a esta empresa ni las eventuales condiciones singulares que se hayan acordado. A la vista de ello, no cabe entender que se ha atendido debidamente el derecho de acceso a la información pública ejercido por el reclamante y, en consecuencia, se ha de estimar la reclamación también en este segundo apartado. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES–APFP, frente a la resolución de la ENTIDAD ESTATAL TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 11 de junio de 2021. SEGUNDO: INSTAR a la ENTIDAD ESTATAL TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, del MINISTERIO DEL INTERIOR, a que en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Copia de la encomienda de gestión o cualquier otro instrumento de formalización que haya sido usado para que la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo gestione los 3 talleres de Industrias Ochoa en el Centro Penitenciario de Valencia. x Copia del Compromiso de Colaboración, o cualquier otro negocio jurídico que regule la relación comercial entre Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e Industrias Ochoa en los 3 talleres del Centro Penitenciario de Valencia TERCERO: INSTAR a la ENTIDAD ESTATAL TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, del MINISTERIO DEL INTERIOR, a que en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez