El ciudadano solicitó información sobre la propiedad de las imágenes de la web al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, alegando que la respuesta fue incorrecta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación considerando que la información es pública en el aviso legal y que la solicitud original no fue suficientemente explícita.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se refiere a información ya existente en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2
La propiedad intelectual de los contenidos y logos de la web del CTBG está debidamente detallada en su aviso legal público.
3
La mayoría de las imágenes son de producción propia o adquiridas a bancos de imágenes, mientras que otras han sido cedidas por terceros para ilustrar noticias.
4
No se ha producido una denegación de información, sino que la solicitud original carecía de la explicitud necesaria para una respuesta distinta.
Texto completo
Consejo de
Trans parencia y
Buen Gobierno
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la LTAIBG, en relación con
el articulo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La
LTAIBG, en su articulo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el articulo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de
este titulo y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El articulo 2 de la L TAIBG, relativo al ámbito subjetivo de aplicación-indica lo
siguiente,
1. Las disposiciones de este titulo se aplicarán a:
e) Los organismos autónomos, l as Agencias Estatales, las entidades públicas
empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia
funcional
o con una especial autonomfa reconocida por la Ley, tengan atribuidas
funciones
de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado
sector
o actividad.
Por
lo tanto, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le son de aplicación
los preceptos de la LTAIBG y, en concreto, los relativos al reconocimiento y
garantia del derecho de acceso a la información pública y lo dispuesto en el
articulo 24 en materia de reclamaciones en el marco de una solicitud de acceso a
la información
4.
En
el caso que nos ocupa, el interesado considera que la información
proporcionada por el Consejo de Transparencia en respuesta a su solicitud es
manifiestamente incorrecta.
Frente a esta afirmación debe hacerse las siguientes consideraciones:
• Tal y como dice en su aviso legal de la página web del CTBG: "Tanto el
diseño del portal y sus códigos fuente, como los logos, marcas y demás
signos distintivos que aparecen en el mismo pertenecen al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, y están protegidos por los correspondientes
derechos de propiedad intelect ual e industrial. Esta protección afecta
igualmente a las imágenes contenidas en el mismo. Las imágenes de la
página web o bien son de autoría del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno o bien han sido cedidas por terceros para su uso en la web"
• Las imágenes de la página web del Consejo son de producción propia o
bien se ha comprado su uso a bancos de imágenes. Estos casos suponen,
en
número,
la mayor parte de las imágenes de la web del CTBG. Además, estas
imágenes son las que ilustran los principales contenidos que se consideran
fijos
la web como organización, funciones, legislación, principios,
transparencia, criterios y documentación.
Además de las fotografías anteriores también se pueden encontrar, en
número más reducido, algunas fotografías cuyo uso ha sido cedido al CTBG
por otros organismos o particulares con el objetivo de ilustrar determinadas
noticias.
En ni
ngún caso,
el CTBG ha intentado ocultar tal circunstancia. Tanto
es así, que se han mostrado en la web con los originales metadatos de la
fotografía, sin variar los datos que figuran en algunas de ellas como
procedencia, autor y copyright.
Por todo lo anterior, se considera que el Consejo de Transparencia no ha
pretendido denegar la información solicitada al reclamante y tan sólo puede
entenderse que la información inicialmente solicitada no fue lo suficientemente
explícita, sin pe~u icio de que el aviso legal incluido en la página web del Consejo,
accesible por tanto al interesado, informa debidamente de las circunstancias
aplicables a la publicación de contenidos.
1111. RESOLUCIÓN
Considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 29 de diciembre de 2016, frente a la Resolución del CONSEJO DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO, de 21 de diciembre de 2016.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Públi ca y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso