Estimada 23/03/2017 · 84 días en resolverse

Solicitud de copia de Nota Verbal remitida al Gobierno de Letonia sobre la anulación del Exequatur de un cónsul

Recurrida judicialmente

El tribunal confirma la obligación del Ministerio de Asuntos Exteriores de entregar la Nota Verbal solicitada por el ciudadano.

El recurso sigue en los tribunales, sin sentencia firme todavía.

  1. primera instancia SJCCA nº 8 165/2018, de 31/10/2018 Amplía el acceso

    El tribunal confirma la obligación del Ministerio de Asuntos Exteriores de entregar la Nota Verbal solicitada por el ciudadano.

  2. apelación SAN 2/2019 Sin analizar

El ciudadano solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación copia de la Nota Verbal sobre la anulación de su Exequatur como cónsul de Letonia. El Ministerio denegó el acceso alegando confidencialidad en las relaciones internacionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena la entrega del documento.

Puntos clave de la argumentación

1 El solicitante alegó un interés privado superior basado en la protección de su derecho constitucional al honor frente a presuntas falsedades en el documento.
2 La administración sostuvo que la publicación de notas verbales comprometería las relaciones diplomáticas y la confianza mutua entre Estados.
3 El Consejo desestimó el argumento de que la filtración previa a la prensa justificara la denegación, rechazando la tesis del Ministerio sobre la responsabilidad de dichas filtraciones.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobiorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 00 1-009960 NIREF: R/0551n016 FECHA: 23 de marzo de 20 17 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respu esta a la Reclamación presentada por con entrada el 29 de diciembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documenta ción obran te en el expediente, dirigió al MINI STERIO DE ASUNTOS E XTERIORES Y DE COOPERACION, con fecha 8 de noviembre de 2016 y en base a la Ley 19/2 013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), la siguiente solicitud de información: PRIME RO.-Que en fecha 17 de octubre de 2016, ha tenido conocimiento formal y fehaciente de la retirada por parte del Ministe rio de Exteriores de España del Exequator que permitía ejercer en España como Cónsul de Letonia en la jurisdicción que tenía encomendada, circunstancia que no requiere de acreditación porque ya consta a esta Administración al haber sido la autora de dicha decisión. SEGUNDO.-Que la anulación del Exequator como cónsul de Letonia ha sido comunicada mediante Nota Verbal del Ministerio de Exteriores a la Embajada de Letonia en Madrid. TERCE RO.-Que no le ha sido entregada copia de la Nota Verbal del Ministerio de Exteriores. ctbg@consejodetransparencia. es CUARTO.-Que de acuerdo con /as filtraciones de dicha Nota Verbal citadas literalmente y entrecomilladas (por tanto, cita literal) en informaciones aparecidas en el diario ABC de fechas 17, 18 y 19 de septiembre, en la motivación o justificación de dicha Nota Verbal se contienen afirmaciones falsas y se fundamenta en hechos fa/sos, lo que atenta gravemente contra mí derecho al honor protegido por el artículo 18. 1 de la Constitución Española, puesto que afirma un ejercicio inadecuado, cuando no en incumplimiento del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, de mí función consular, afectando ante terceros (inclusive ante el Estado Letón) mí derecho al honor. No es necesario proceder a la acreditación de dichas informaciones al ser públicas y notorias por haber sido publicadas en un medio de comunicación social de amplía difusión especialmente en Madrid. QUINTO.-Que entiendo que ante dicha vulneración al derecho al honor, y sin que ello afecte al carácter revisable o no de dicho acto (consideración que debe dejarse al margen), puedo ejercer cuantas acciones estén en mí mano para obtener la protección que del mismo se incluye en la Constitución Españo la (18.1 CE). SEXTO.-Que a la vista de lo expuesto entiendo que, en aplicación de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en especial, en atención a lo establecido en el artículo 14.2, concurre un interés privado superior (protección de un derecho constitucional al honor protegido por el artículo 18. 1 de la Constitución) que justifica el acceso a la información y la no aplicación del límite establecido en la letra e) del apartado 1 del artículo 14 de la citada Ley de Transparencia, máxime teniendo en consideración que es el interesado directamente afectado en su derecho al honor por las falsedades contenidas en dicha Nota Verbal, debe poderse obtener acceso y copia de dicha Nota Verbal. Por ello, solícito tener acceso y obtener copia de la Nota Verbal comunicada y remitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a la Embajadora de Letonía, en fecha 16 de septiembre de 2016 (y en todo caso en fechas entre e/12 de septiembre y e/17 de septiembre), mediante la que se comunica la anulación del Exequatur como cónsul de Letonia en España111111111111111111111111 2. Mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2016, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN comunicó lo siguient e: • Esta Subsecretaría cree que ante esta solicitud, hay que aplicar el artículo 14 e de la ley 1912013, de 9 de diciembre. • Un principio básico de las relaciones internacionales ent re Estados es el carácter confidencial de /as comunicaciones que mantienen entre ellos y que se canalizan normalmente a través de notas verbales. La publicación de dichas comunicaciones sería susceptible de comprometer /as relaciones con el país en cuestión y, en todo caso, afectaría a la confianza mutua en la que deben desarrollarse /as relaciones diplomáticas entre países. Ahondando aún más en esta circunstancia, al ser un medio de comunicación, la decisión de publicar o de dar a conocer estos intercambios, nunca podría ser una decisión individual, sino que debería contar con el consentimiento tanto del emisor como del receptor de la comunicación. • Esta argumentación tiene mayor peso y fuerza cuando analizamos el caso concreto de esta solicitud que pide copia de la nota verbal remitida por el MAEC a la Embajada de Letonia, mediante la que se comunica la anulación del Exequátur como Cónsul de Letonia en España ••••• • Estamos tratando uno de los temas más sensibles en /as relaciones entre Estados como es el nombramiento, la aceptación y la acreditación de sus representantes en otro Estado. El hecho de que fuera Cónsul Honorario no le evita pasar por todos /os trámites diplomáticos al uso. Simplemente implica que sus funciones están limitadas en /os términos acordados entre ambos gobiernos, pero que en el marco de esas funciones se hallaba plenamente acreditado y figuraba en la lista de las Representaciones diplomáticas extranjeras en nuestro país. 3. El 29 de diciembre de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia Reclamación de fechada el día 23, en la que manifestaba, en resumen, lo siguiente: • No resulta de aplicación el límite del articulo 14.1 e) al existir un derecho constitucional al honor ante el que debe ceder dicho límite, por las afirmaciones falsas que contiene el documento que se reclama, máxime cuando ha sido filtrado a la prensa (diario ABC) • El Ministerio deniega una información que él mismo ha hecho pública, lo que resulta desproporcionado • También existe desproporción en cuanto al daño a /as relaciones exteriores, dado que ya se habrían producido con esa misma filtración a la prensa. 4. El 5 de enero de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la Reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERI ORES Y DE COOPERACIÓN para que efectuara las alegaciones que estimara convenientes, que tuvieron entrada el día 16 de enero de 2017 y se resumen, básicamente, en lo siguiente: • El reclamante parte de una premisa falsa, puesto que este Ministerio no entregó a la prensa la Nota verbal en cuestión. Sostener que, según el diario ABC, la información publicada procede de fuentes del Ministerio no constituye una prueba de que haya sido así. De hecho, en la prensa se utiliza normalmente esa expresión de "fuentes del Ministerio", cuando se obtiene una información que hasta el momento no es pública, independientemente de la forma en la que se ha tenido acceso a ella. Y ello porque con frecuencia la obtención de la documentación ha seguido canales "informales" y lo que se pretende es no dar a conocer la fuente, para mantener en el futuro ese canal de información. • Que /os medíos de comunicación accedan, por diversas vías, a determinado tipo de informaciones no presupone, en absoluto, que el Ministerio como tal sea responsable de las filtraciones de las que aquéllas resultan. La lógica y el sentido común apuntan precisamente en el sentido contrario: normalmente el Ministerio es "víctima" (y no autor) de tales prácticas. Ello independientemente de la opinión que pueda tenerse sobre la transparencia o la publicidad que merecen dichas informaciones, ya que lo que aquí se suscita es la responsabilidad del Ministerio en una filtración. • De acuerdo con este razonamiento, una filtración, que no deja de ser un acto posiblemente "ilícito", obligaría, entonces, a atender por los cauces legales cualquier petición de acceso al documento filtrado que llegara posteriormente, y ello con independencia de la voluntad de su autor o de la regulación que contiene la Ley 1912013. El argumento es ciertamente perverso; seguido hasta el final supondría que habría derecho a obtener "algo" sí previamente se viola la legislación para conseguirlo. Se accede de forma ilícita a una información o unos datos, se filtran a /os medios de comunicación y, a partir de ese momento, no sólo la posesión de tales datos e información deviene lícita, sino que la institución a la que pertenecen estará obligada a difundirlos por /os canales oficiales. • Este Ministerio se reafirma en la argumentación que se expuso en su día y considera bien fundamentada su decisión de denegar el acceso al documento solicitado, al amparo del artículo 14.1 e) de la Ley 1912013. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformid ad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con potestativo y carácter previo a un eventual potestativo Recurso Contencioso­ Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". • Copia de la Nota Verbal comunicada y remitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a la Embajadora de Le tonia, en fecha 16 de septiembre de 2016 (y en todo caso en fechas entre el 12 de se ptiembre y el 17 de septiembre), mediante la que se comunica la anulación del Exequatur como cónsul de Letonia en España•••••••••••• 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada el29 de diciembre de 2016, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la documentación referida en el Fundamento Ju rídico 6 de la presente Resolución. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2 013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitu tiva de los recursos administrativos, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2 015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone f in a la vía administrati va, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día sigu iente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez