El interesado solicitó relaciones de puestos de trabajo vacantes a diversos ministerios y organismos. Tras recibir una respuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública sin el anexo prometido, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo archiva el caso ya que la administración admitió el error técnico y envió la información solicitada durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración reconoció que, por un problema técnico, el anexo con la información solicitada no se adjuntó a la resolución original.
2
El Ministerio de Hacienda y Función Pública procedió al envío del anexo mediante correo electrónico al interesado el 30 de diciembre de 2016.
3
Al haberse materializado la entrega de la información requerida durante la tramitación de la reclamación, el objeto de la misma ha quedado satisfecho.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REf: 00 1 -0 1 o 1 06
NIREF: R/0550120 16
FECHA: 17 de marzo de 20 17
Consejo de
Transparencia y
Buen Gobiorno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por············
•••• con entrada el dia 28 de diciembre de 2016, el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Juridicos que se
especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
• En virtud del articulo 74 del Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de
octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Púb
lico, y del articulo 15 de la Ley
3011984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, solicito l
as
siguientes rel aciones de
puesto de trabajo.
Ministerios:
• Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
• Ministerio de Justicia.
• Ministerio de Defensa.
• Ministerio de Hacienda y Función Púb lica.
• Ministerio de/Interior.
• Ministerio de Fomento.
• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
• Ministerio de Empleo y Seguridad Socia l.
[email protected]
• Mínísterío de Energía, Turísmo y Agenda Dígítal.
• Mínísterío de Agricultura y Pesca, Alímentacíón y Medío Ambíente.
• Mínísterío de la Presídencía y para las Admínístracíones Terrítoríales.
• Mínísterío de Economía, lndustría y Competítívídad.
• Mínísterío de Sanídad, Servícíos Socía/es e Igualdad.
Províncía: A Coruña
Organísmos: Delegacíón del Gobíerno de la Coruña. Subdelegacíón del
Gobíerno de la Coruña. Organísmos Públícos de
/os mencíonados
mínísteríos en la províncía de la Coruña.
Es decír los servícíos terrítoríales y
períférícos de díchos mínísterios de la províncía de la Coruña.
Puestos: -Subgrupo
A21 Níveles 18 a 26 1 Típo de Cuerpo o Escala de
adscrípcíón 1 EN SITUACIÓN DE VACANTE.
Fechas de corte:
4 Julío de 2016
19 de agosto de 2016
28 de septíembre de 2016
19 de octubre de 2016
Y la fecha actual, en torno a/21 de novíembre de 2016.
2. Mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2016, MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCI ÓN PÚBLICA contestó 1 •
··~······· informándole que La ínformacíón solícítada se adjunta
como Anexo a la presente Resolucíón. No obstante, debe señalarse que
el hecho
de que
los puestos del mencíonado Anexo figuren como vacantes en las
respectívas relacíones de puestos de trabajo no sígnífica necesaríamente que
estén dísponíbles, ya que pueden haber sído comprometídos por
los órganos
competentes en matería de personal de cada organísmo para
su cobertura por
alguna de las formas de provísíón prevístas en la normatíva vígente (concurso,
reíngreso, comísíón de servícíos, etc.)
o estar sujetos a otras círcunstancía que
ímpídan
su cobertura.
3. presentó Reclamación ante
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en escrito de
22 de diciembre
de
2016, con entrada el 28 de diciembre, solicitando que se le facilite la
información anteriormente requerida al Portal de Transparencia y hasta
el
momento de hoy no recibida.
4. En escrito de
30 de diciembre de 2017, ••••••••••••••
amplia su escrito de reclamación y manmesta que ha recibido
resolución pero
no recoge el anexo, ní tampoco el expedíente; hay que decír que
el procedímíento no satísface mís pretensíones de conocer determínados puestos
de trabajo, dado que no constan en
el procedímíento, ní anexo de resolucíón. por
ello y teníendo en cuenta la posíbílídad de reclamacíón ante el presente consejo
de transparencía y buen gobíerno, solícíto que
se me envíe el anexo de
FIRMANTE (1): MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERRE Z 1 FECHA: 21/03/201710:391 NOTAS: F
resolución, o el conte nido de l as mismas, /as cuales son el objeto de todo
proc
edimiento.
5.
El 20 de enero de 2017, tuvieron entrada en este Consejo de Transparencia
alegaciones del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, con el
siguiente contenido:
• La información solicitada se adjuntaba como Anexo a la Resolución,
señalándose que el hecho de que los puestos del mencionado Anexo
figuren como vacantes en l
as respectivas relaciones de puestos de
trabajo
no significa necesariamente que estén disponibles, ya que pueden haber
sido comprometidos
por los órganos competentes en materia de personal
de cada organismo para
su cobertura por alguna de las formas de
provisión previstas en la normativa vigente (concurso, reingreso, comisión
de servicios, etc.)
o estar sujetos a
otras circunstancia que impidan su
cobertura.
• Por un problema técnico, el mencionado anexo no se unió al texto de la
resolución en la misma fecha de la Resol
ución. • Advertido el error, en fecha 30 de diciembre, este Centro directivo envió el
mencionado anexo por correo electrónico a la dirección i ndicada por el
interesado
en su reclamación. • En consecuencia, y vista la reclamación presentada por el interesado, se
remíte dicha documentación complementaria a dicha reclamación,
presentada al amparo de la Ley 1912013, de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
6. El 26 de enero de 2017, se dio trámite de Audiencia del expediente -
~····~~··~~~··~~··~· para que se tomara vista de las
alegaciones y documentos presentados por la Administración, sin que se hayan
presentado nuevas alegaciones en el plazo concedido al efedo.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la L TAIBG, en relación con
el articulo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo
es competente para
resolver las reclamaciones que, con caráder
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La
LTAIBG reconoce en su articulo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el articulo 13 de la misma norma, como
•tos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este titulo y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones•.