La Sección Sindical AGE Valladolid solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero información detallada sobre un contrato de servicios de prensa. El solicitante alegó que la respuesta inicial era insuficiente y solo remitía a enlaces generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la información requerida únicamente durante la tramitación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada independientemente de que se haya facilitado en vía de reclamación.
3
La estimación se basa en motivos formales debido a que la contestación completa se produjo fuera del plazo legal de un mes establecido en el art. 20 de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN
SIREF: 001-018180
NIREF: RIOS46nO 17 ( 1 00-000242)
FECHA: 2 de marzo de 2018
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1 Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Reso lución de Reclamac ión presentada al amparo del artíc ulo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembr e, de Transparencia, a cceso a la información
pública y buen g obierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
la Sección Sindical AGE
22 de diciembre de 2017, el Consejo de Transparencia y Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos j urídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de
octubre de 2017,
Sección Sindical AGE Valladolid, de la CGT), solicitó a la CONFEDERACI
HIDROGRÁFICA DEL DUERO, entidad adscrita al MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENT E, en base a la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), lo siguiente:
• Información disponible en la Confederación Hidrográfica del Duero en relación
con el expediente de contratación 452-A.227.06.02!2017, con objeto del
Servicio de Comunicación
y Prensa en la Confederación Hidrográfica del
Duero, adjudicado
a
o Necesidad de la contratación,
o Motivación de la adjudicación directa,
o Condiciones para la prestación del servicio adjudicado, y
o Los datos relativos al estricto cumplimiento en su desarrollo de /as
instrucciones contenidas en la
Orden de Servicio de 5 de septiembre de
2013, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por
la que
se dictan Instrucciones para la Gestión de contrataciones de
servicios.
2. Con fecha 23 de noviembre de 2017, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO, dictó Resolución informando al solicitante en los siguientes
términos:
xCon fecha 22 de octubre de 2017, tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, la solicitud de acceso a la información pública registrada con el
número 001-018180.
xAnalizada la solicitud, esta Secretaría General Técnica, como responsable de
la Unidad de Información y Transparencia de este Ministerio, remitió dicha
solicitud a la Confederación Hidrográfica del Duero, quien considera que
procede conceder el acceso a la información solicitada. En tal sentido, se le
comunica que, consultado con el Servicio de Contratación, se facilita la
siguiente documentación que en documentos adjuntos se envía:
oLa publicación del contrato Servicio de comunicación y prensa en la
Confederación Hidrográfica del Duero, expediente: 452-
A.227.06.02/2017.
oAsí mismo, en el enlace abajo indicado se señala la pestaña de la
página web corporativa de la CH Duero donde se puede encontrar
publicado, a efectos de transparencia, este contrato .
ntratosmenores/tabid/651/Default.aspx
Cuadro resumen Septiembre 2017
3. Con fecha de entrada 22 de diciembre de 2017,
la Sección Sindical AGE Valladolid, de la CGT
presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al
amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en base a los siguientes
argumentos:
xDada la naturaleza del contrato, de cuantía menor, los pliegos de
prescripciones no existen, o al menos, no son accesibles a través de la
Plataforma de Contratación del Estado, de manera que los detalles en este
sentido sobre la contratación que nos interesa son inaccesibles.
xCon fecha 23 de noviembre de 2017, se dictó resolución por el Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Duero considerando procedente la solicitud
planteada, pero en la que se limita a facilitar un pantallazo del enlace al Portal
de la contratación (que por otro lado no corresponde al contrato objeto de
consulta), y un enlace a la estadística de contrataciones del organismo, que no
aporta más información de la que es públicamente accesible y en cualquier
caso ninguno de los datos que se solicitaban.
xSiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y existiendo la
posibilidad de presentación de reclamación previa al recurso ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, me dirijo a ese Consejo en estos términos
con la intención de que sirva este e-correo como Reclamación Previa.
4. Advertidos errores en su Reclamación, este Consejo de Transparencia solicitó al
Reclamante que los subsanara, el 22 de diciembre de 2017. Subsanados los
mismos, se continuó con la tramitación del procedimiento.
5. Con fecha 5 de enero de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a dar
traslado de la Reclamación presentada a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE a los efectos de que realizaran las alegaciones
consideradas oportunas. El escrito de alegaciones de la CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL DUERO tuvo entrada el 23 de enero de 2018 y en el mismo
se argumentaba lo siguiente:
xSe ha procedió a dicha contratación por la ausencia de cuerpos o escalas con
esta especialidad en el ámbito de los recursos humanos de la Administración
General del Estado.
xEn segundo lugar, se acude a la asistencia técnica externa por la necesidad de
un profesional autónomo de solvencia contrastada en comunicación institución
al, que facilite la actividad informativa del Organismo. Aunque la CHD realice
un esfuerzo de información transparente de su gestión, aún existen lagunas y
disfunciones en la continuación del volumen informativo hacia los medios, sin
lograr la visibilidad y notoriedad acorde a su dimensión.
xY por último, la presencia de un profesional de la comunicación bien
relacionado con los medios ha permitido alcanzar mayores niveles de difusión
en su actividad cotidiana, al redactar y presentar las informaciones en un estilo
más periodístico, más atractivo, tanto en la forma como en el fondo. Se trata de
un instrumento de comunicación con los ciudadanos a través de los medios,
que ha cobrado especial relieve en este periodo de extrema sequía en el que
los órganos de la CHD han debido adoptar de forma urgente y reiterada
múltiples decisiones que afectaban a los usuarios del agua.
xDe conformidad con la Orden de Servicio del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, de S de septiembre de 2013, esta contratación
y todos sus extremos ha sido previamente sometida a la Subsecretaría
departamental, quien de forma expresa la autorizó.
xLa adjudicación de los trabajos se ha realizado por el procedimiento de
contrato menor y tramitación ordinaria, contemplado respectivamente en los
artículos 111 y 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
xToda la información relativa a este contrato está disponible en los siguientes
enlaces: www.contrataciondelestado.esywww.chduero.es
xLas actuaciones objeto del contrato son las siguientes:
a) Redacción y edición de los contenidos informativos generados por la CHD para trasladar a los ciudadanos a través de los medios de comunicación.
b) Incorporar notas de prensa a la sección de Noticias de la página web del
Organismo.
e) Contactar con los medios de cada provincia por avisos urgentes o
comunicaciones de crisis.
d) Interlocución para la atención inmediata a los redactores que demanden una
información del Organismo.
e) Gestión de la línea de los publirreportajes en prensa.
f) Redacción y edición de otros contenidos divulgados en el epígrafe Noticias
de la web.
g) Asesoramiento en comunicación a la Presidencia y a las cuatro unidades
dependientes.
h) Abordar la presencia de la CHD en las redes sociales, desde la perspectiva
institucional meramente informativa.
i) Seguimiento de las informaciones relacionadas con la CHD y su cuenca,
publicadas en prensa escrita en papel y digital (clipping).
xAsimismo, la CHD indica que el Reclamante,
Acción Sindical de la Sección Sindical AGE de Valladolid de la Confederación
General del Trabajo y la Junta de Personal funcionario de la AGE
en Valladolid, solicitó mediante escrito, de fecha 10 de agosto de 2017,
información sobre el citado contrato de servicios, recibiendo contestación
mediante comunicación de la Presidencia de este Organismo de 13 de
noviembre de 2017.
xSe remite la documentación recibida de la CHD al Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno:
oAutorización para contratación de los trabajos de 17 de mayo de 2017.
oMemoria descriptiva del servicio que se pretende externalizar y de la
justificación de la solicitud de excepción, de 4 de abril de 2017.
oInforme favorable de la Subdirección General de Recursos Humanos de
19 de abril de 2017.
oContrato de 5 de junio de 2017.
xEn consecuencia con todo lo expuesto, se considera que la Confederación
Hidrográfica del Duero da cumplimiento a la obligación legal de acceso a la
información solicitada de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
6. El 24 de enero de 2018, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente al
reclamante, en atención a lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que formulara las alegaciones oportunas. En su respuesta, de
entrada el mismo día 24 de enero, acusa recibo del trámite y agradece la
intervención del Consejo de Transparencia, sin la cual no hubiera obtenido
respuesta, aún a sabiendas que la ley obliga.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, consta en el expediente que la
Administración ha dado la información requerida en vía de Reclamación y que el
Reclamante ha podido acceder a la misma en el trámite de audiencia del
expediente.
En casos similares al presente, en que la respuesta a la solicitud se ha
proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y
una vez que se ha presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el
derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en
cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en vía de Reclamación.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación completa a lo solicitado se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación
de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso
realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por
(Sección Sindical AGE Valladolid, de la CGT), con entrada el 22 de
diciembre de 2017, contra la Resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, de fecha 23 de noviembre de 2017, sin más
trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda