El interesado solicitó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo la relación de productividad devengada en 2019. Tras una respuesta insuficiente, recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes establecido en la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 14 de junio de 2021 frente a una resolución fechada el 16 de octubre de 2020.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
3
La solicitud se considera extemporánea al haber sido presentada claramente fuera del plazo legalmente establecido.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 544/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), solicitó repetidamente durante el año 2020, a la
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, la siguiente información:
Solicitar desa unidade relación por código de posto da produtividade devengada no ano 2019,
remitindo dita solicitude por rexistro electrónico no 2001 de fecha 19/03/2020, as
19:43:37, como a día de hoxe non se recibiu contestación reiteramos solicitude de dita
información.
2. Mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2020, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO, del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL,
contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF:
N/REF: R/0544/2021; 100-005445
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Información solicitada: Productividad devengada en el año 2019
Subdirección General de Reclamaciones
Las nóminas del personal al servicio de esta Inspección Provincial, al igual que las de todas las
demás, son elaboradas en los servicios centrales del Organismo estatal INSPECCIÓN DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, concretamente en los departamentos de habilitación y
productividad de su Secretaria General. Como consecuencia de ello, en esta Inspección no
tenemos acceso a la información solicitada.
A fin de dar trámite a su escrito de 2 de marzo, se remitió el mismo a dichos servicios
centrales, sin que hasta el momento hayamos recibido contestación.
Es por ello conveniente que dicha información la soliciten a la Secretaria General del
Organismo estatal INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, puesto que desde esta
Inspección Provincial no podremos hacer otra cosa que dar traslado de tales solicitudes a
nuestros servicios centrales.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 14 de junio de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
Como Personal de la Administración Periférica del Estado en Lugo:
Solicitamos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo relación por código de
puesto de las productividades devengadas durante el año 2018 y posteriormente se envió otro
escrito para solicitar las del 2019. No se ha recibido contestación satisfactoria, (se envían los diferentes escritos enviados a dicha
Organismo), por lo que en pleno acordó que solicite de
su Organismo la mediación y se le requiera a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la
remisión de la documentación solicitada.
4. Con fecha 17 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL al objeto de que pudiera hacer
las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo
concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre la productividad
devengada en el año 2019 en la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
de LUGO, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
Es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la
presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la resolución frente a la que se presenta reclamación es de fecha 16 de octubre
de 2020 y la reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito
con entrada el 14 de junio de 2021.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20 181206#a12
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir
que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada claramente fuera del
plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por , frente a la INSPECCIÓN
PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO, del MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez