Inadmitida 30/11/2020

Solicitud de relación de productividad devengada en el año 2019 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo

El interesado solicitó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo la relación de productividad devengada en 2019. Tras una respuesta insuficiente, recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes establecido en la ley.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 14 de junio de 2021 frente a una resolución fechada el 16 de octubre de 2020.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
3 La solicitud se considera extemporánea al haber sido presentada claramente fuera del plazo legalmente establecido.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 544/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), solicitó repetidamente durante el año 2020, a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, la siguiente información: Solicitar desa unidade relación por código de posto da produtividade devengada no ano 2019, remitindo dita solicitude por rexistro electrónico no 2001 de fecha 19/03/2020, as 19:43:37, como a día de hoxe non se recibiu contestación reiteramos solicitude de dita información. 2. Mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2020, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO, del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: N/REF: R/0544/2021; 100-005445 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Social Información solicitada: Productividad devengada en el año 2019 Subdirección General de Reclamaciones Las nóminas del personal al servicio de esta Inspección Provincial, al igual que las de todas las demás, son elaboradas en los servicios centrales del Organismo estatal INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, concretamente en los departamentos de habilitación y productividad de su Secretaria General. Como consecuencia de ello, en esta Inspección no tenemos acceso a la información solicitada. A fin de dar trámite a su escrito de 2 de marzo, se remitió el mismo a dichos servicios centrales, sin que hasta el momento hayamos recibido contestación. Es por ello conveniente que dicha información la soliciten a la Secretaria General del Organismo estatal INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, puesto que desde esta Inspección Provincial no podremos hacer otra cosa que dar traslado de tales solicitudes a nuestros servicios centrales. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 14 de junio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: Como Personal de la Administración Periférica del Estado en Lugo: Solicitamos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo relación por código de puesto de las productividades devengadas durante el año 2018 y posteriormente se envió otro escrito para solicitar las del 2019. No se ha recibido contestación satisfactoria, (se envían los diferentes escritos enviados a dicha Organismo), por lo que en pleno acordó que solicite de su Organismo la mediación y se le requiera a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la remisión de la documentación solicitada. 4. Con fecha 17 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre la productividad devengada en el año 2019 en la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. Es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la resolución frente a la que se presenta reclamación es de fecha 16 de octubre de 2020 y la reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito con entrada el 14 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20 181206#a12 Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada claramente fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por , frente a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de LUGO, del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez