Archivada 16/07/2021 · 32 días en resolverse

Solicitud de información sobre infracciones por gestión de residuos COVID-19 y sanciones impuestas por el Seprona

El solicitante pidió al Ministerio del Interior información detallada sobre infracciones y sanciones por gestión de residuos COVID-19. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alegando falta de precisión. El CTBG decide archivar el expediente debido a que el reclamante desistió de su solicitud tras recibir aclaraciones de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas
2 El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo interés general o terceros interesados

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 543/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 26 de marzo de 2021, la siguiente información: Solicito la siguiente información sobre las investigaciones y operaciones llevadas a cabo por el Seprona relativas a la gestión de residuos de COVID-19 desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad: - Solicito el detalle de todas y cada una de las infracciones detectadas por parte de Administraciones en la gestión, traslado, vertido y-o eliminación de residuos COVID-19: qué Administración realizó la infracción, cuál es el motivo detallado de la infracción, a cuánta gente se ha detenido, si se les ha impuesto una multa o no y en caso afirmativo cuál, incluida la cantidad monetaria. Sobre la infracción o sanción solicito que se me detalle si es S/REF: 001-055385 N/REF: R/0543/2021; 100-005444 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Infracciones por gestión de residuos COVID-19 y sanciones impuestas por el Seprona Sentido de la resolución: Archivo Subdirección General de Reclamaciones para la Administración o para determinadas personas en particular. Solicito que también se me detalle en qué lugar exacto y fecha se produjo la infracción y cuál era el riesgo de la infracción que han realizado. - Solicito el detalle de todas y cada una de las infracciones detectadas por parte de empresas en la gestión, traslado, vertido y-o eliminación de residuos COVID-19: qué empresa realizó la infracción, cuál es el motivo detallado de la infracción, a cuánta gente se ha detenido, si se les ha impuesto una multa o no y en caso afirmativo cuál, incluida la cantidad monetaria. Sobre la infracción o sanción solicito que se me detalle si es para la empresa o para determinadas personas en particular. Solicito que también se me detalle en qué lugar exacto y fecha se produjo la infracción y cuál era el riesgo de la infracción que han realizado. - Solicito el detalle de todas y cada una de las infracciones detectadas por parte de personas particulares en la gestión, traslado, vertido y-o eliminación de residuos COVID-19: qué empresa realizó la infracción, cuál es el motivo detallado de la infracción, a cuánta gente se ha detenido, si se les ha impuesto una multa o no y en caso afirmativo cuál, incluida la cantidad monetaria. Solicito que también se me detalle en qué lugar exacto y fecha se produjo la infracción y cuál era el riesgo de la infracción que han realizado. Solicito además que para los tres tipos de información que he solicitado se me indique qué empresa o administración es la sancionada en cada una de esas operaciones o de qué empresa o administración son las personas detenidas o investigadas en la operación o que han sido detenidas o investigadas en su calidad de particulares debido a actividades que realizaban como tal. Recuerdo que las personas jurídicas no tienen protección de datos personales y por tanto se puede entregar esa información, ya que se trata de presuntos delitos contra los trabajadores o contra los recursos naturales, debido a las actividades que estaban realizando las empresas. Solicito también que en todos los casos se me indique qué sucedió exactamente en cada operación y en qué consistían de forma detallada los presuntos delitos. Solicito que se me indique que pasó exactamente. En lugar de delitos contra recursos naturales, que se me indique, por ejemplo, que el presunto delito es que tiraron en tal lugar residuos que contenían tal cosa y por lo tanto perjudicaban al medio ambiente. Es decir, una explicación comprensible para saber qué pasó en cada caso exactamente. Además, solicito que además de la explicación se me detalle para cada caso qué artículo de qué ley estarían incumpliendo presuntamente los detenidos. Pido, además, que se me indique a qué fecha están actualizados los datos que se me faciliten y recuerdo que el propio Seprona ha anunciado casos de infracciones y ha dado información sobre ellas, como puede verse aquí: o aquí: https://www.elmundo.es/baleares/2020/09/08/5f568b5c21efa0474e8b45b6.html. Por lo tanto, facilitar el detalle de todas y cada una de las infracciones que se hayan realizado relacionadas con los residuos covid es información de indudable carácter público, que además serviría para que la ciudadanía pudiera estar bien informada. 2. Mediante Resolución de 13 de mayo de 2021, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL respondió al solicitante lo siguiente: 2º. El tratamiento, grabación y extracción de la información operativa relacionada con los cometidos asignados a la Guardia Civil son tratados de manera automatizada a través de sistemas informáticos, en los cuales no es posible introducir de forma exacta los parámetros y variables de búsqueda interesados en la presente solicitud. 3º. No obstante lo anterior, y una vez examinada la solicitud y habiéndose introducido los parámetros (tipo de infracción – infracción a la normativa sobre centros gestores de residuos; infracción a la normativa sobre vertidos; delito de recogida, transporte y eliminación de residuos peligrosos), que más se pudiesen ajustar a la solicitud formulada de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General, considera procedente el acceso a la información requerida, que se expone en el archivo adjunto al presente denominado “Res_exp_transp_55385_Anexo”. 3. Ante la citada contestación, con fecha 14 de junio de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido: Como respuesta a la solicitud la Guardia Civil me facilita un listado con todas las infracciones por vertidos ilegales de residuos, pero no me detalla cuáles están relacionadas con vertidos COVID. Dicen que no pueden realizar esa extracción, pero no argumental el por qué. Simplemente con que me indicaran cuáles de las infracciones del listado que me han facilitado están causadas por residuos COVID mi solicitud de acceso a la información pública quedaría satisfecha. Es difícil de entender que no puedan tener esa información cuando tienen todos los expedientes y cuando ellos mismos se han dedicado a publicar información sobre casos de este tipo: Al publicarlo ellos mismos le están dando carácter público a la información e igual que informan sobre un caso, la ciudadanía tiene derecho a conocer el detalle de todos los casos del mismo tipo. Pido por lo tanto, que se estime mi reclamación y se inste a la guardia civil a entregarme lo solicitado indicando cuales de las infracciones que me han facilitado están causadas por residuos COVID. Por último, solicito que inmediatamente antes de resolver se me facilite una copia de todo el expediente, incluidas las alegaciones de la Guardia Civil, para que yo como reclamante pueda alegar lo que considere oportuno. 4. Con fecha 15 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 28 de junio de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones: Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de la Guardia Civil se informa que: «Tal y como se informó al solicitante en la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de mayo de 2021, el tratamiento, grabación y extracción de la información operativa relacionada con Ios cometidos asignados a la Guardia Civil son tratados de manera automatizada a través de sistemas informáticos. Dicho lo anterior, se informa que todos los datos facilitados en el documento que figuraba corno anexo a la Resolución anteriormente referenciada se corresponden con infracciones causadas por residuos COVID.» 5. El 1 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 16 de julio de 2021, el reclamante manifestó lo siguiente: Renuncio al expediente porque ya me han aclarado que sí me han dado la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 16 de julio de 2021 de contestación al trámite de audiencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 6 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , frente a la resolución de 13 de mayo de 2021 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez