Archivada 15/05/2017

Solicitud de datos sobre resultados de concursos específicos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El interesado solicitó datos estadísticos sobre los resultados de un concurso específico del SEPE al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras la reclamación por falta de respuesta, la Administración aportó la información solicitada. El reclamante manifestó su satisfacción con la información recibida, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante presentó una reclamación ante el Consejo debido a la falta de resolución en plazo por parte de la Subsecretaría del SEPE.
2 La Administración aportó posteriormente los datos detallados sobre los funcionarios adjudicatarios y no adjudicatarios en los concursos consultados.
3 Tras la aportación de la información, el interesado manifestó expresamente su satisfacción con el derecho de acceso al haber recibido lo solicitado.
4 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento o la renuncia del interesado.
5 Al no existir terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento, el Consejo de Transparencia determinó que procedía el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de julio de 2020, la siguiente información respecto de la Resolución de 24 de junio de 2020, de la Subsecretaría se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2019, en el SEPE (BOE de 10 de julio de 2020):

  • 1. En el concurso citado, respecto de las plazas con destino a Zaragoza ¿Cuántos de los funcionarios comisionados obtuvieron el puesto con carácter definitivo, otro de igual denominación o superior nivel respecto del que desempeñaban en comisión? ¿Cuántos de los funcionarios comisionados participantes en este concurso no fueron adjudicatarios de ningún puesto?
  • 2. La misma pregunta que la formulada en 1, respecto de los puestos en otras provincias – localidades. Recordando que la pregunta sólo se requiere respecto de funcionarios comisionados al momento de participar en ese concurso.
  • 3. La misma pregunta que la formulada en 1, respecto de la totalidad de concursos convocados por el SEPE desde el año 2016; pero exclusivamente respecto de las plazas convocadas en la provincia de Zaragoza.

No consta respuesta de la Administración.

2.

Ante la falta de contestación, con fecha 24 de agosto de 2020, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:

Conforme con el artículo 12 de la LTBG, no encontrándose dentro de los límites del 14 del mismo cuerpo legal o sobre la interpretación que de dichos límites determina la jurisprudencia, vencido el plazo de 1 mes del artículo 20 y sin que me hubieran notificado causa de volumen o complejidad de la información solicitada, LA SUBSECRETARÍA NO HA RESUELTO EN PLAZO, vulnerando mi derecho de acceso a la información pública solicitada.

3.

Con fecha 27 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO de TRABAJO y ECONOMÍA SOCIAL, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 10 de septiembre y en el mismo se indicaba lo siguiente:

(...) En relación al escrito del [anonimizado] ante la "Subsecretaría del SEPE" del 12 de julio de 2020 y el justificante de presentación en el Registro Electrónico de la misma fecha, en el que se señala como organismo destinatario: EA0041515 - Dirección General Servicios Centrales del SEPE, este escrito tuvo entrada en este organismo, pero en la fecha que se recibió la la reclamación no se había llegado todavía a dar contestación al mismo. Indicar que la remisión de la solicitud a la "Subsecretaría del SEPE", unidad administrativa que no existe en este organismo, pudo influir en esta falta de contestación en plazo. En todo caso, en relación a la información solicitada por el interesado, se informa lo siguiente:

1. Respecto de las plazas con destino en Zaragoza:
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso del puesto que ocupaban en comisión de servicios: 2
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso de otro puesto con igual denominación al que ocupaban en comisión de servicios: 3
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso de un puesto con superior nivel al que desempeñaban en comisión de servicios: ninguno.
  • Funcionarios/as que ocupaban en comisión de servicios el puesto convocado en el concurso de referencia, participaron en el mismo y no fueron adjudicatarios de ningún puesto: ninguno
2. Respecto de las plazas con destino en todas las provincias:
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso del puesto que ocupaban en comisión de servicios: 105
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso de otro puesto con igual denominación al que ocupaban en comisión de servicios: 15
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso de un puesto con superior nivel al que desempeñaban en comisión de servicios: 13
  • Funcionarios/as que ocupaban en comisión de servicios el puesto convocado en el concurso de referencia, participaron en el mismo y no fueron adjudicatarios de ningún puesto: 22
3. Respecto de la totalidad de concursos convocados por el SEPE desde el año 2016; de las plazas convocadas en la provincia de Zaragoza se informa lo siguiente:
A. Orden ESS/389/2016, de 18 de marzo, por la que se convoca concurso específico, publicado en el BOE del 26 de marzo de 2016, resuelto por Orden ESS/1422/2016, de 13 de julio, por la que se resuelve el concurso específico, publicado en el BOE de 2 de septiembre de 2016.
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso del puesto que ocupaban en comisión de servicios: 4
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso de otro puesto con igual denominación al que ocupaban en comisión de servicios: Ninguno.
  • Funcionarios de carrera que son adjudicatarios en el concurso de un puesto con superior nivel al que desempeñaban en comisión de servicios: 1
  • Funcionarios/as que ocupaban en comisión de servicios el puesto convocado en el concurso de referencia, participaron en el mismo y no fueron adjudicatarios de ningún puesto: 1
B. Resolución de 7 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico (BOE 18 de abril de 2017), resuelto por Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría (BOE 27 de septiembre de 2017).

4.

Con fecha 11 de septiembre de 2020, en atención al escrito de alegaciones y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 13 de septiembre e indicaban lo siguiente:

"Doy por satisfecha de derecho de acceso a la información pública con el envío de la información por parte de la Administración en este expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que sobre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En el presente caso, y de acuerdo a lo señalado por el reclamante, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir el procedimiento.

En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por [anonimizado], con entrada el 24 de agosto de 2020, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.