Archivada 05/09/2019 · 35 días en resolverse

Información sobre el mantenimiento del Papamóvil y archivo por desistimiento

El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre el coste de mantenimiento, ubicación y matriculación del Papamóvil. Tras alegar silencio administrativo, el interesado desistió de la reclamación al recibir la respuesta de la administración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado formalizó su desistimiento en la reclamación tras haber recibido la respuesta de la administración con posterioridad a su petición.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo interés general o terceros interesados.
3 Al no existir causas que permitan limitar los efectos del desistimiento ni terceros interesados, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Co nsejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 542/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al am paro de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 24 de junio de 2019, la siguiente información: 1) Coste que tuvo para la Dirección General de la Policía el mantenimiento del Papamóvil -vehículo utilizado por el Papa en alguna de sus visitas oficiales a España- durante 2018, con desglose de los conceptos: reparaciones, ITV, traslado en grúa a la ITV... 2) Dependencias policiales en que se encuentra habitualmente dicho vehículo. ht tps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 S/REF: 001-035321 N /REF: R/0542/2019; 100-002788 Fecha: 5 de septiembre de 2019 Rec lamante: Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Mantenimiento del Papamóvil Sen tido de la resolución: Archivada Co nsejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 3) Año de matriculación de dicho vehículo. 4) ¿Se ha planteado la DG de la Policía, dada la antigüedad del vehículo, su venta o darlo de baja? No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta contestación, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , u na Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Bu en Gobierno, con fecha de entrada el 1 de agosto de 2019, en la que realizaba las siguientes alegaciones: El pasado 24 de junio formulé acceso a la información para que la Dirección General de la Policía me facilitara detallas del coste del mantenimiento del vehículo conocido popularmente como 'papamóvil'. El plazo para contestar empezó a correr el 25 de junio, sin que más de un mes después haya recibido respuesta. Juzgo que no opera ninguno de los límites de denegación de acceso a la información que prevé la ley, por lo que ruego que el Consejo de Transparencia analice el caso y obligue al Ministerio del Interior a facilitar la documentación requerida. 3. Con fecha 5 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 8 de agosto de 2019, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: Primero.- Con fecha 1 de agosto de 2019, , entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de di ciembre, y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada, presentó, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, una reclamación ante el CTBG, que quedó registrada el 2 de agosto con el número 100-002788. Segundo.- La Subdirección General de Reclamaciones del CTBG procedió a solicitar a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio del Interior, la remisión de las al egaciones que se considerasen oportunas a los efectos de tramitar la reclamación presentada. ht tps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887& p=20181206&tn=1#a24 Tercero.- En este sentido, es preciso señalar que mediante resolución de 23 de julio (firmada el 1 de agosto y notificada al interesado el día 2), la Dirección General de la Policía (D GP) había respondido al interesado, a través de la aplicación GESAT. (Se envían al CTBG, en formato electrónico, la respuesta facilitada por la DGP, el justificante de registro de salida de la notificación y el de comparecencia por parte del interesado, así como el historial más significativo del expediente de GESAT). Cuarto.- Dicho lo anterior, dado que se ha respondido al solicitante en el periodo de alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al interesado, con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. 4. Mediante escrito de entrada 2 de agosto de 2019, el reclamante informó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo siguiente: Por medio de la presente, formalizo mi desistimiento en la reclamación presentada el 1 de agosto de 2019 al haber recibido respuesta con posterioridad a mi petición de información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 de l Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Co ntencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a l a información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "l o s contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de tps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn =1&p=20141105#a8 tps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=2 0181206&tn=1#a12 alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido el aborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, ya mencionada, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante, al haberle sido facilitada la información solicitada, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. tps://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20 180904&tn=1#a94 III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede AR CHIVAR la Rec lamación presentada por , con entrada el 1 de agosto de 2019, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo di spuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administr ativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso ntencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicció n Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P. V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda tps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887& p=20181206&tn=1#a23 tps://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20 180904&tn=1#a112 tps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718& p=20181206&tn=1#a9