Desestimada 15/03/2017 · 86 días en resolverse

Acceso a información sobre el parque móvil del Estado de los últimos 10 años

Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información detallada sobre el parque móvil del Estado de los últimos 10 años. El interesado alegó que la respuesta era insuficiente al remitirlo a la web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación ya que la información estaba disponible en las memorias anuales y fue completada en el trámite de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se encontraba recogida en las memorias anuales publicadas por el organismo en su portal web.
2 Los datos de ejercicios anteriores a 2010 estaban integrados en la memoria del año 2010 a través de cuadros comparativos de actividad.
3 La administración aportó documentación complementaria sobre marcas, modelos y subastas durante el trámite de alegaciones para subsanar errores de interpretación iniciales.
4 El silencio de la interesada ante el trámite de audiencia se interpretó como conformidad con las aclaraciones y anexos recibidos.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por el interesado, con entrada el 19 de diciembre de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el solicitante pidió al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, el 15 de noviembre de 2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información acerca del parque móvil del Estado de los últimos 10 años:

  • Número de vehículos y de conductores, por año.
  • Número de vehículos comprados cada año, por marca, modelo y destino (altos cargos, etc.).
  • Número de vehículos vendidos en subasta, con el importe por el que fueron adjudicados.
  • ¿Está prevista la compra o la subasta de vehículos en 2016?

2. La solicitud fue respondida mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016, por la que la DIRECCIÓN GENERAL DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA indicaba lo siguiente:

Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera procedente el acceso a la información. En consecuencia, con base en lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se concede el acceso a la información a que se refiere la solicitud presentada (...), que tuvo entrada en este Parque Móvil del Estado con fecha 18 de noviembre de 2016 y que quedó registrada con el número 001-009994. La respuesta a la solicitud planteada por la interesada es la siguiente: Los datos relativos a las preguntas planteadas se pueden encontrar en las memorias anuales y cuadros estadísticos del Parque Móvil del Estado, disponibles desde el portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No está previsto que en el ejercicio de 2016 se realice ninguna adquisición de vehículos. Este criterio de no adquirir vehículos para la flota oficial se viene manteniendo desde el año 2010, siendo en este caso el Parque Móvil del Estado impulsor de un importante esfuerzo de austeridad, ya que, junto con la no adquisición de flota, desde el año 2012 hasta el momento actual y como consecuencia de la reforma acometida en el Organismo (ver Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre), se ha reducido la flota de vehículos oficiales en un 29%, como puede constatarse en las memorias anuales a que se refiere el punto 1. No está previsto que en el ejercicio 2016 se realice ninguna subasta de vehículos oficiales.

3. Con fecha 19 de diciembre de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia escrito de Reclamación en el que se indicaba lo siguiente:

El Parque Móvil del Estado (PME) asegura que considera "procedente" el acceso a la información, pero no facilita los datos concretos que se le solicitan. En la respuesta enviada, el PME se limita a facilitar un link a su página web, donde asegura que figuran los datos relativos a las preguntas planteadas. Quiero manifestar que antes de hacer la solicitud de información consulté la web, y esos datos no están. Para empezar, solo hay estadísticas de los años 2013-2015, como se puede comprobar con facilidad. Además, las memorias anuales solo cubren el periodo 2010-2015. Además de que no cubren los 10 años que solicité, las estadísticas y memorias que sí están tampoco ofrecen los datos pedidos. Por ejemplo, el número de vehículos comprados cada año, por marca, modelo y destino (altos cargos, etc.). Estas estadísticas no requieren reelaboración y obran en poder del PME. Simplemente habría que juntarlas todas en un documento y enviarlas al solicitante. Reclamo, por tanto, que el PME dé una respuesta adecuada a la petición.

4. El 27 de diciembre de 2016, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para alegaciones, que tienen entrada con fecha 12 de enero de 2017, e indican lo siguiente:

  • Primera.- En la solicitud de acceso a la información pública realizada por la interesada, de fecha 15 de noviembre de 2016 y número de registro 001-009994, se solicitaban una serie datos del Parque Móvil del Estado, referidos a los últimos 10 años. Con carácter general, debe indicarse que los datos solicitados están recogidos en las memorias anuales del Organismo, publicadas en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal y como se puso de manifiesto a la interesada en el punto primero de la Resolución del Director General del Parque Móvil del Estado de 29 de noviembre de 2016, que admitió la solicitud de acceso a la información pública, proporcionando asimismo el enlace a la dirección donde se encuentran expuestas dichas memorias.
  • Segunda.- En concreto, en las memorias publicadas de los años 2010 a 2015, ambos inclusive, se encuentran los datos relativos a número de vehículos y conductores, número de vehículos adquiridos y número de vehículos vendidos en subasta, con expresión del importe por el que fueron adjudicados.
  • Tercera.- Los datos correspondientes a los ejercicios anteriores a 2010, hasta completar la serie de 10 años respecto a la que se solicitan los datos (esto es, a partir del año 2007), se encuentran en la memoria del año 2010, claramente visualizables, concretamente en los siguientes lugares del texto: Vehículos adquiridos desde 2007 hasta 2010 (cuadro comparativo), en la página 21; Número de vehículos de que consta la flota oficial del Parque Móvil del Estado, desde 2007 hasta 2010 (cuadro comparativo de actividad de la flota): página 65; Número de conductores desde 2005 hasta 2010: página 70.
  • Cuarta.- Por lo que respecta al dato del destino dado a los vehículos adquiridos, en el cuadro comparativo de la memoria del año 2010 se distingue entre servicios de alta representación, representación y servicios ordinarios, distinción que encuentra su origen y justificación en los distintos servicios recogidos en el artículo 5 (“Funciones”) del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se regula la estructura básica y funciones y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (según redacción dada por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre).
  • Quinta.- La ausencia de datos referentes a la marca y modelo de los vehículos adquiridos, así como a las subastas celebradas en los años 2007 al 2009, se debe a un error de interpretación ante la redacción de la pregunta. Obviamente la información solicitada forma parte del conjunto global de información del organismo, tal y como se demuestra en respuestas dadas a otros ciudadanos que también lo habían solicitado de una manera más específica. Dicho esto, se adjuntan anexos con la información a la que nos estamos refiriendo por si se considera adecuado remitirla a la reclamante. A saber: Anexo I: Vehículos del Parque Móvil del Estado clasificados por marca y modelo. Año de adquisición; Anexo II: Subastas realizadas en los años 2007, 2008 y 2009: número de vehículos subastados e importe total de adjudicación.

5. Con fecha 18 de enero de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicó la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles y le remitía al efecto las alegaciones efectuadas por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Transcurrido el plazo indicado, no consta que la interesada haya contestado a dicho trámite de audiencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En primer lugar, debe señalarse que, remitidas las alegaciones formuladas por el Parque Móvil, incluidos los anexos en los que ampliaba la información inicialmente proporcionada, la interesada no ha mostrado su oposición a las aclaraciones recibidas, por lo que puede entenderse su conformidad con las mismas. No obstante, y toda vez que no ha habido desistimiento expreso de la reclamación formulada, procede atender a los términos de la misma.

Para ello, cabe recordar que la información solicitada era, respecto de los vehículos que integran el Parque Móvil del Estado, la siguiente:

  • Número de vehículos y de conductores, por año.
  • Número de vehículos comprados cada año, por marca, modelo y destino (altos cargos, etc.).
  • Número de vehículos vendidos en subasta, con el importe por el que fueron adjudicados.
  • “¿Está prevista la compra o la subasta de vehículos en 2016?”

La última de las cuestiones fue respondida claramente en la resolución dictada como respuesta a la solicitud y es respecto de las tres restantes sobre la que la interesada cuestiona la respuesta proporcionada, consistente en la remisión a las memorias anuales publicadas por el organismo. Entre los argumentos de la reclamación se encuentran que la respuesta no atiende a todas las cuestiones planteadas y a que no cubría todos los años sobre los que se interesaba.

Este Consejo de Transparencia ha comprobado que, efectivamente y como se recoge en el escrito de alegaciones del Parque Móvil del Estado, la información solicitada se encuentra recogida en las memorias anuales publicadas. Asimismo, y dado que las memorias se elaboran desde el 2010, consta que en ésta figuran los datos de años anteriores (vehículos por año en la página 65, conductores incluyendo distribución por sexo y edad en la página 70 y vehículos adquiridos - divididos por servicio: alta representación, representación y servicios ordinarios - en la página 21).

También consta en la memoria de 2010 los vehículos subastados en ese año, indicando el imposte de tasación y el importe de adjudicación. Respecto de años anteriores, la información se ha suministrado en el trámite de alegaciones.

4. Teniendo en cuenta lo anterior y a que la interesada no se ha mostrado disconforme con las aclaraciones recibidas y a que ésta ha recibido por la vía de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la documentación complementaria, procede desestimar la presente reclamación.

III. RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por, con entrada el 19 de diciembre de 2016, contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de 29 de noviembre de 2016.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.