Desestimada 03/12/2018 · 81 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos y facturas de regalos de ministros y presidentes

El solicitante pidió al Ministerio de Educación y Formación Profesional los gastos y facturas de regalos de ministros y presidentes desde 2012. Alegó que no se le entregaron las facturas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración ya había facilitado la información y subsanó un error puntual de digitalización en una factura.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó los datos reclamados, completando la información tras detectar un error puntual en la visualización de una de las facturas.
2 El error de digitalización detectado tuvo un impacto mínimo en la satisfacción del derecho a la información del ciudadano.
3 Se considera que los argumentos del reclamante no pueden sostenerse dado que la información fue efectivamente suministrada y el error subsanado durante la vía de reclamación.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-026922 N/REF: R/0538/2018 (100-001460) FECHA: 3 de diciembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 13 de septiembre de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó con fecha 31 de julio de 2018, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: x Los gastos del Gobierno, desde el 2012 hasta ahora, de los regalos dados por parte de las distintas ministras y ministros y Presidente que han compuesto los gobiernos desde la fecha indicada hasta la actualidad. x Solicito el tipo de regalo que es, marca del producto, factura, precio, motivo por el que se entrega, quién lo entrega y quién lo recibe. 2. Mediante Resolución de 6 de sept iembre de 2018, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL contestó al solicitante en los siguientes términos: x Se resuelve conceder el acceso a la información correspondiente a los gastos descritos como regalos u obsequios en la herramienta de gestión de este Ministerio, incluidos en la aplicación presupuestaria 18.01.321M.226.01 (atenciones protocolarias y representativas), a excepción de la información referida en el apartado 5º de la presente resolución, en aplicación de la letra d) del artículo no 15.3 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, se resuelve denegar el acceso a la información relativa al motivo del obsequio, en los casos en los que la misma afecta a la intimidad de terceras personas o se refiere a menores de edad, por considerar que debe primar la garantía de los derechos de los afectados. x Se señala que la información de las facturas se entrega previa disociación de datos personales y de categorías de información no solicitadas. x Asimismo se hace constar que la información se proporciona tal y como figura en los archivos de este Ministerio, y que no se dispone de ningún nivel adicional de detalle respecto a los extremos incluidos en la solicitud. 3. Con fecha 13 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia Reclamación presentada por , en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en base a los siguientes argumentos: x El motivo por el que realizo la reclamación es porque no se me hace entrega de las facturas de los regalos. Otros ministerios sí me las han entregado por lo que no veo la causa que esta institución no me las envíe. 4. El 14 de septiembre de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, a través de la Unidad de Información competente, al objeto de que por dicho Departamento se hicieran las alegaciones consideradas oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 2 de octubre de 2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente: x Contrariamente a lo alegado por el reclamante, sí se han proporcionado las facturas correspondientes a los regalos efectuados durante el periodo de referencia por los titulares del actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. x No obstante lo anterior, al revisar la información proporcionada se ha advertido que, a causa de un error en el proceso de digitalización, una de las facturas aparecía parcialmente tapada por el ticket de compra del artículo en cuestión. Si bien se trata de un error al que el reclamante no hace referencia en su escrito, y que además tiene un impacto mínimo puesto que la imagen digitalizada permite identificar los datos básicos de la factura (lugar, fecha, número de factura, emisor, destinatario, artículo e importe con y sin IVA), se ha optado por subsanarlo remitiendo al solicitante a través de GESAT una nueva copia de la factura en cuestión. Dicha factura está contenida en el fichero “Factura solicitud 26922.pdf”, que se remitió a través de GESAT el 29 de septiembre de 2018, tal y como se puede comprobar en el Anexo IV. Con esa misma fecha se remitió al interesado un aviso informándole de que tenía a su disposición este fichero, el cual se adjunta asimismo como Anexo V. x En conclusión, se ha entregado la información sobre facturas a la que se refiere la solicitud. La Administración adjunta un Anexo V denominado fichero Factura solicitud 26922.pdf correspondiente a una factura de El Corte Inglés, de fecha 13 de febrero de 2012, en concepto de calzado junior, por importe de 15€. 5. El 4 de octubre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no ha realizado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, consta en el expediente que la Administración había proporcionado en la respuesta dada a la solicitud de información los datos reclamados por el solicitante que, no obstante, se han visto completados ahora por detectar un error en la visualización de una de las facturas aportadas. Así, y aunque el reclamante no lo aportó cuando se dirigió a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para presentar la reclamación- sólo hizo llegar la resolución recurrida pero no los anexos a la misma- la Administración ha aportado como justificación dichos anexos a la resolución dictada. Anexos donde se recogen, efectivamente, las facturas correspondientes a los importes indicados. Por otro lado, como decimos, también consta que la factura en cuya provisión se detectó un error ya le fue remitida al Reclamante en vía de Reclamación. En este sentido, podemos indicar que dicho error tiene un impacto mínimo en la información que ya le fue suministrada al ciudadano y, por lo tanto, en la satisfacción y garantía de su derecho a la información. Teniendo en cuanta lo anterior, entendemos que no pueden sostenerse los argumentos en base a los cuales la reclamación fue presentada y, por lo tanto, que la misma ha de ser desestimada. III. RESOLUCIÓN Considerando los Antecedentes y Fund amentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 13 de septiembre de 2018, contra la Resolución de 6 de septiembre de 2018, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconfor midad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda