Estimada 08/03/2017 · 82 días en resolverse

Solicitud de listado de multas de competencia recaudadas por el Tesoro Público desde el año 2000

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el listado de multas de competencia ingresadas en el Tesoro Público desde el año 2000. El interesado alegó que, aunque la CNMC imponga las multas, el Tesoro es quien recauda y posee la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la administración no justificó la inexistencia de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no puede limitarse a derivar la solicitud a otro órgano sin acreditar que la información no obra en su poder.
2 El Tesoro Público, como receptor final de los ingresos, debe disponer de la información sobre los conceptos de recaudación de las multas.
3 La remisión de la solicitud a la CNMC no exime al Ministerio de Economía de su obligación de proporcionar la información que efectivamente posea.

Texto completo

Con).ejo de Transparencia y Buen Gobic.:rno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN SIREF: 001-009996 N/REF: R/0538120 16 FECHA 8 de marzo de 20 17 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 16 de diciembre de 2016, el a y Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, - presentó el 15 de noviembre de 2016 una solicitud de acceso a al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), que tenía por objeto conocer la siguiente información: ( ... ) listado de las multas de competencia recaudadas (efectivamente ingresadas) por el Tesoro Público desde el año 2000. Solicito /os ingresos referidos a sanciones impuestas por los distintos órganos del sistema español de defensa de la competencia (Tribunal de Defensa de la Competencia, Comisión Nacional de la Competencia, CNMC ... ), junto con una descripción o un código que permita identificar los expedientes, sin que sea necesario reelaborar la información. 2. Mediante resoluci ón de fecha 28 de noviembre de 2016, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD indicó a la solicitante lo siguiente: Con fecha 15 de noviembre de 2016 esta solicitud, presentada por - se recibió en esta Subsecretaría que es el órgano competente a partir de la cual emp ieza a contar el plazo de un mes [email protected] previsto en el artículo 20.1 de la Ley 1912013 de 9 de diciembre, para su resolución. De acuerdo a la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada ley 1912013, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información. Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la información solicitada corresponde a la Comisión Nacional de /os Mercados y la Competencia (CNMC) al que se /e envía la solicitud para que desde allí se dé al solicitante la respuesta que proceda. En consecuencia, con fundamento en Jo dispuesto en la letra d) del artículo 18. 1 de la ley 1812013, de 9 de diciembr e, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite el acceso a la información pública. A la mencionada resolución se acompañaba oficio de remisión de la solicitud presentada a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) 3. Con fecha 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por - en base a los siguientes argumentos: El Ministerio de Economía inadmite a trámite mi solicitud de acceso al asegurar que se ha dirigido a un "órgano en cuyo poder no obra la informaci ón". Esto, sin embargo, es incorrecto. La solicitud pide conocer el listado de ingresos al Tesoro Público (dependiente del Ministe rio de Economía) procedentes de multas de competencia. La CNMC impone la multa, pero son /as empresas multadas las que ingresan directamente las cantidades en el Tesoro Públi co. Es decir, la CNMC no recauda. Lo hace el Tesoro. En buena lógica, el Tesoro debería saber a qué conceptos (expedientes, en este caso) corresponden /os ingresos que recibe. Esa es la información que solicito, y que obra sin ninguna duda en poder del Ministerio de Economía. Aunque Economía derive la solicitud a la CNMC (adjunto documento), considero que debe responder con la información que tiene. 4. El 19 de diciembre de 2016 fue remitido el expediente para alegaciones por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, alegaciones que tuvieron entrada el16 de enero con el siguiente contenido: Según la información recabada ante la Dirección General del Tesoro, /as multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC) son ingresos públicos no tributarios que se ingresan a través de la cuenta restringida de recaudación de la CNMC y posteriormente , conforme a Jo establecido en el artículo 31 del Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 93912005, de 29 de julio) se transfieren de forma agregada a la cuenta del Tesoro en el Banco de España. Una vez recibidos /os ingresos de las cuentas restringidas de recaudación en la cuenta del Tesoro, la oficina de contabilidad dependiente de la Intervención 1 A ---1 ¡~lliii!U¡ ;;- ~ IDiiiiU ;;- ~ IDiiiiU