Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el listado de multas de competencia ingresadas en el Tesoro Público desde el año 2000. El interesado alegó que, aunque la CNMC imponga las multas, el Tesoro es quien recauda y posee la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la administración no justificó la inexistencia de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no puede limitarse a derivar la solicitud a otro órgano sin acreditar que la información no obra en su poder.
2
El Tesoro Público, como receptor final de los ingresos, debe disponer de la información sobre los conceptos de recaudación de las multas.
3
La remisión de la solicitud a la CNMC no exime al Ministerio de Economía de su obligación de proporcionar la información que efectivamente posea.
Texto completo
Con).ejo de
Transparencia y
Buen Gobic.:rno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
SIREF: 001-009996
N/REF: R/0538120 16
FECHA 8 de marzo de 20 17
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el 16 de diciembre de 2016, el a y
Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, -
presentó el 15 de noviembre de 2016 una solicitud de
acceso a al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA en base a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), que tenía por objeto conocer la
siguiente información:
( ... ) listado de las multas de competencia recaudadas (efectivamente ingresadas)
por el Tesoro Público desde el año 2000. Solicito /os ingresos referidos a
sanciones impuestas
por los distintos órganos del sistema español de defensa de
la competencia (Tribunal de Defensa de la Competencia, Comisión Nacional de la
Competencia, CNMC ... ), junto con una descripción o un código que permita
identificar
los expedientes, sin que sea necesario reelaborar la información.
2. Mediante resoluci ón de fecha 28 de noviembre de 2016,
el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD indicó a la solicitante lo siguiente:
Con fecha 15 de noviembre de 2016 esta solicitud, presentada por -
se recibió en esta Subsecretaría que es el órgano competente
a partir
de la cual emp ieza a contar el plazo de un mes
[email protected]
previsto en el artículo 20.1 de la Ley 1912013 de 9 de diciembre, para su
resolución.
De acuerdo a la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada ley
1912013, se
inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a
un órgano en cuyo poder no obre la información.
Una vez analizada la solicitud,
esta Subsecretaría de Economía, Industria y
Competitividad considera que la misma incurre en
el supuesto contemplado en el
expositivo precedente, toda vez que la información solicitada corresponde a la
Comisión Nacional de
/os Mercados y la Competencia (CNMC) al que se /e envía
la solicitud para que desde
allí se dé al solicitante la respuesta que proceda.
En consecuencia, con fundamento en Jo dispuesto en la letra d) del artículo 18. 1
de la ley 1812013, de 9 de diciembr
e, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno,
se inadmite el acceso a la información pública.
A
la mencionada resolución se acompañaba oficio de remisión de la solicitud
presentada a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA
COMPETENCIA (CNMC)
3. Con fecha 16 de diciembre de 2016 tiene entrada en el
y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
- en base a los siguientes argumentos:
El Ministerio de Economía inadmite a trámite mi solicitud de acceso al asegurar
que
se ha dirigido a un
"órgano en cuyo poder no obra la informaci ón". Esto, sin
embargo,
es incorrecto. La solicitud pide conocer el listado de ingresos al Tesoro
Público (dependiente del Ministe
rio de Economía) procedentes de multas de
competencia. La CNMC impone la multa, pero son
/as empresas multadas las que
ingresan directamente las cantidades en
el Tesoro Públi co. Es decir, la CNMC no
recauda. Lo hace
el Tesoro. En buena lógica, el Tesoro debería saber a qué
conceptos (expedientes, en este caso) corresponden
/os ingresos que recibe. Esa
es la información que solicito, y que obra sin ninguna duda en poder del Ministerio
de Economía. Aunque Economía derive la solicitud a la CNMC (adjunto
documento), considero que debe responder con la información que tiene.
4.
El 19 de diciembre de 2016 fue remitido el expediente para alegaciones por
parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD,
alegaciones que tuvieron entrada el16 de enero con el siguiente contenido:
Según la información recabada ante la Dirección General del Tesoro, /as multas
impuestas
por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en
adelante CNMC) son ingresos públicos no tributarios que
se ingresan a través de
la cuenta restringida de recaudación de la CNMC y posteriormente , conforme a
Jo
establecido en el artículo 31 del Reglamento General de Recaudación (aprobado
por el Real Decreto
93912005, de 29 de julio) se transfieren de forma agregada a
la cuenta del Tesoro en
el Banco de España.
Una vez recibidos
/os ingresos de las cuentas restringidas de recaudación en la
cuenta del Tesoro, la oficina de contabilidad dependiente de la Intervención
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