Estimada 30/11/2018 · 78 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos en regalos y obsequios institucionales de ministros y presidente

El interesado solicitó al Ministerio de Fomento información detallada sobre gastos en regalos de ministros y presidente desde 2012. Tras una respuesta inicial que alegaba la inexistencia de regalos individualizados, el interesado reclamó por la falta de información sobre obsequios de cortesía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al haber entregado la información completa solo tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración alegó inicialmente que no se habían adquirido regalos individualizados, diferenciándolos de obsequios de cortesía o merchandising.
2 El Ministerio argumentó que los regalos protocolarios son bienes fungibles sujetos a gastos corrientes y no requieren inventario según el Plan General de Contabilidad Pública.
3 Una resolución de concesión solo es tal si proporciona la información solicitada en todos sus términos; si la respuesta es parcial, no se considera concesión.
4 Al haberse facilitado la información completa durante el procedimiento de reclamación, el derecho de acceso se ha satisfecho.
5 La estimación se produce por motivos formales, debido a que la Administración completó la información fuera del plazo legal y como consecuencia de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 13 de septiembre de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó el 31 de julio de 2018, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    • Los gastos del Gobierno, desde el 2012 hasta ahora, de los regalos dados por parte de las distintas ministras y ministros y Presidente que han compuesto los gobiernos desde la fecha indicada hasta la actualidad.
    • Solicito el tipo de regalo que es, marca del producto, factura, precio, motivo por el que se entrega, quién lo entrega y quién lo recibe.
  2. Mediante Resolución de 28 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE FOMENTO contestó al solicitante en los siguientes términos:
    • Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información solicitada.
    • Durante el período considerado, no consta que se hayan adquirido y entregado por los distintos Ministros de Fomento, con cargo al presupuesto del Departamento, regalos individualizados. Sí se han entregado obsequios, en visitas y otros actos institucionales, conforme a los usos habituales, sociales y de cortesía, que o bien se adquieren en serie como merchandising, o bien constituyen productos oficiales del propio Ministerio (lámina cartográfica).
  3. Con fecha 13 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia Reclamación presentada, en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en base a los siguientes argumentos:
    • Se me contesta a la información que solicito que "no consta que se hayan adquirido y entregado (...) regalos individualizados" pero que sí obsequios, en visitas y otros actos institucionales.
    • La utilización de la palabra "obsequio" que en su acepción 2 en la RAE la definen como "regalo que se hace" y cuando en mi solicitud expreso que se me de la información acerca de los regalos por parte de los distintos ministros y ministras es complicado entender que realizan una interpretación de mi solicitud de la forma más amplia y más favorable de la información solicitada como consta en el epígrafe III del Preámbulo de la Ley 19/2013, que especifica que en la medida que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso.
  4. El 14 de septiembre de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO para que presentase alegaciones, recibiéndose éstas el 9 de octubre de 2018. El escrito de alegaciones indica que:
    • Tal y como sugiere el reclamante, la palabra «obsequio» ha sido utilizada como un sinónimo de «regalo» en la Resolución para no repetir la misma palabra en dos frases consecutivas. Sin embargo, este hecho no tiene ninguna relevancia en cuanto al fondo de lo que se deseaba transmitir por la Resolución, que es que:
      «[…] no consta que se hayan adquirido y entregado por los distintos Ministros de Fomento, con cargo al presupuesto del Departamento, regalos [obsequios] individualizados. Sí se han entregado obsequios [regalos], en visitas y otros actos institucionales, conforme a los usos habituales, sociales y de cortesía, que o bien se adquieren en serie como merchandising, o bien constituyen productos oficiales del propio Ministerio (lámina cartográfica).»
    • De conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública sólo existe obligación de dar de alta en el inventario los bienes considerados «activos no corrientes». Esto es, aquellos bienes que posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos (considerándose, por tanto, parte del patrimonio de la entidad) y que, además, tengan función de permanencia en la organización por un período superior a un año, motivo por el cual es preciso hacer un seguimiento contable de la vida del bien, controlando aspectos como: gastos posteriores sobre el bien, modificaciones, deterioros y amortizaciones.
    • Los bienes inventariables son, por tanto, aquéllos adquiridos con cargo al presupuesto de inversiones (capítulo 6), y no con cargo al presupuesto de gastos corrientes (capítulo 2). Los regalos protocolarios, por su naturaleza de bienes «fungibles» que no tienen vocación de permanencia en la organización, se adquieren con cargo al capítulo 2 del presupuesto. Son considerados gastos corrientes y, por tanto, no existe obligación de inventariarlos.
    • Aunque no existe ningún registro público estructurado que contenga datos sobre el número de estos artículos en stock, los receptores de los mismos, las fechas en que se dan los regalos, etc., se suele llevar a cabo un control de los obsequios por la Unidad de Protocolo del Gabinete del Ministro que ocupe la cartera del Departamento.
    • De acuerdo con lo informado por esa Unidad, desde el año 2012, los regalos institucionales habituales en el Departamento han consistido en productos que se adquieren en serie como merchandising, o bien constituyen productos oficiales del propio Ministerio, como pueden ser:
      • Pines de la estructura organizativa.
      • Libros del Ministerio.
      • Láminas cartográficas.
      • Material de oficina con logo.
      • Agendas y calendarios.
      • Bolígrafos con logotipo.
      • Tazas con logotipo.
      • Gorra con logotipo.
      • Set de escritorio.
      • Bolsas de tela con logotipo.
    • Desde la toma de posesión del actual Ministro de Fomento, la Unidad de Protocolo del equipo actual ha registrado los siguientes obsequios entregados por el titular del Departamento:
      • 12-06-2018: CORBATA PHILLIP J. - AMBASSADOR DE FILIPINAS
      • 10-07-2018: PAÑUELO - COMISARIA BULC
      • 17-09-2018: ATLAS - NELSON EDGARDO VANEGAS, PRESIDENTE CEPA
  5. A la vista del escrito de alegaciones y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a la apertura de trámite de audiencia al objeto de que el interesado pudiera realizar las consideraciones oportunas. Consta en el expediente que el interesado ha tenido conocimiento de dicho trámite de audiencia así como la respuesta de la administración, pero no ha realizado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, la Administración sostuvo, inicialmente, que no ha habido regalos del Ministerio a terceros desde el año 2012, a excepción de los regalos de cortesía que, como indica el Reclamante, también son regalos. No obstante, en vía de Reclamación, la Administración ha facilitado a este Consejo de Transparencia la relación de esos regalos, a la que ha tenido acceso el Reclamante en fase de audiencia del expediente. A este respecto, y tal y como ha indicado este Consejo de Transparencia en reiteradas ocasiones, por ejemplo, en el expediente R/0473/2018.
  4. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la Administración ha facilitado al Reclamante, en vía de Reclamación, una ampliación de la información solicitada, relativa a los gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Este hecho impide por lo tanto entender que la resolución inicial era de concesión de la información. En este sentido, y tal y como ha puesto de manifiesto este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en reiteradas ocasiones (a título de ejemplo, en la R/0257/2018), las resoluciones de concesión sólo lo son si, efectivamente y en todos sus términos, proporcionan la información solicitada por el interesado. Si la información es tan sólo parcial, bien porque parte de la misma se ha omitido a pesar de que el interesado era claro en su solicitud —como parece ser el caso que nos ocupa— o porque la Administración considera de aplicación parcial una causa de inadmisión o límite al acceso —identificando esta circunstancia claramente— no podemos afirmar que nos encontramos ante un supuesto de concesión de la información.
  5. Sentado lo anterior, en casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud de acceso se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha completado si bien, como decimos, en vía de Reclamación.
  6. Asimismo, debe hacerse constar que el Reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto.
  7. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, con entrada el 13 de septiembre de 2018, contra la Resolución de 28 de agosto de 2018, del MINISTERIO DE FOMENTO, sin más trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.