Estimada 13/03/2017 · 88 días en resolverse

Solicitud de información sobre los gastos de participación de España en el festival de Eurovisión 2016 y resultado favorable

Confirmada por sentencia firme

El tribunal desestima el recurso de RTVE y mantiene la obligación de la entidad de facilitar la información sobre los gastos de Eurovisión 2016.

Los tribunales han respaldado esta resolución: su valor como precedente es máximo.

  1. primera instancia SJCCA nº 2 33/2018, de 12/3/2018 Amplía el acceso FIRME

    El tribunal desestima el recurso de RTVE y mantiene la obligación de la entidad de facilitar la información sobre los gastos de Eurovisión 2016.

Se solicitó a RTVE el coste total y detallado de la participación de España en Eurovisión 2016. Ante el silencio administrativo, el ciudadano presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la solicitud basándose en precedentes sobre años anteriores, aunque condiciona su ejecución a la resolución judicial de recursos pendientes.

Puntos clave de la argumentación

1 RTVE es una sociedad mercantil estatal con capital íntegramente público, por lo que es plenamente aplicable la Ley de Transparencia.
2 El Consejo aplica por analogía los argumentos de resoluciones previas (expedientes R/0203/2015 y R/0354/2016) referidas a gastos de Eurovisión de años anteriores.
3 La ejecución de la resolución queda condicionada a los pronunciamientos judiciales pendientes en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid debido a la medida cautelar de suspensión vigente.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF: 00 1 -00871 3 NIREF: R/0536/20 16 FECHA: 13 de marzo de 2017 Con~e jo de Transparencia y Buen Gobiorno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artíc ulo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamaci ón presentada por - ·con entrada el día 15 de diciemb re de Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. de la documentación obrante en el expediente, 1 icitó a la Entidad Pública Empresarial '"'""''-''''"'N DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE), con fecha 22 de septiembre de 2016, información sobre todos /os gastos en /os que ha incurrido RTVE en relación a la participación de España en el Concurso Eurovisión del año 2016, incluyendo todas /as partidas en viajes, alojamientos, dietas, vestuario, gastos de delegaciones y acompañantes, presentadores, etc. Se solicita, por tanto, el coste total de que España haya participado en el festival de Eurovisión 2016, con detalles concretos de los gastos. Se deberá excluir cualquier dato de carácter personal que no sea imprescindible. 2. al haber transcurrido el plazo nr">Hic:.·rn en y en aplicación del apartado 4 del mismo artículo, entendió denegada su solicitud por silencio administ rativo, por lo que pr esentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el 15 de diciembre de 2016. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS [email protected] 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". 3. Entre los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG se encuentran /as sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de /as entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100 (artículo 2.1 g) de la Ley). En el caso que nos ocupa, CRTVE es actualmente, y según el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal una sociedad mercantil estatal, con capital social íntegramente estatal y que tiene expresamente atribuida la gestión del servicio público de la radio y la televisión. Se trata, por lo tanto, de una entidad a la que le son íntegramente de aplicación las disposiciones de la Ley de Transparencia. 4. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en su apartado 4 lo siguiente: 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Este precepto se considera de aplicaci ón al presente caso al tener en cuenta que el objeto de la solicitud de la que trae causa la presente reclamación coincide en su integridad con otro expediente tramitado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos que se explicitan a continuación. 5. Como decimos, la cuestión planteada en la presente reclamación ya ha sido abordada por este Consejo de Transparencia en dos casos anteriores que guardan íntima conexi ón con el presente (expediente R/0203/2015), finalizado mediante Resolución de la Presidenta de este Consejo de Transparencia, de fecha 24 de septiembre de 2015, por la que se estimaba la Reclamación presentada contra RTVE en la que se solicitaba los gastos del festival de Eurovisión del año 2015 y al expediente R/0354/2016, resuelto con fecha 27 de FIRMANTE (1): MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ 1 FE CHA: 14103/201713:591 NOTAS: F Según lo dispuesto en el arlículo 56 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en vigor en el momento de la presentación de la presente Reclamación, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Además de esta ejecutívídad, la misma norma, en su arlículo 94 dispone, respecto de su ejecutoríedad que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los arlículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrarío o necesiten aprobación o autorización superior. Finalmente, según dispone el aparlado 4, del arlículo 111 de la LRJPAC Sí el interesado interpusiera Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Por lo tanto, entiende este Consejo de Transparencia que la ejecución de la presente Resolución queda condicionada y sólo podrá realizarse en el momento y en los términos en los que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial en el recurso de apelación presentado. La mencionada resolución también ha sido objeto de recurso contencioso­ administrativo, que está siendo tramitado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Madrid (Procedimiento ordinario 51/2016). 6. En este sentido, son de plena aplicación los argumentos de fondo incluidos en las resoluciones si bien los artículos que se entenderían de aplicación, una vez que la Ley 39/2015 ha entrado en vigor serían los siguientes: Arlículo 38. Ejecutívídad Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Arlículo 117. Suspensión de la ejecución (. .. ) Sí el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Por lo tanto, estando aún pendiente de resolución judicial los recursos planteados contra las resoluciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en las que se contienen los argumentos de completa aplicación al caso que nos ocu pa y estando vigente en los procedimientos judiciales la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución rec urrida, entiende este Consejo que la ejecución -