El ciudadano solicitó a la Agencia EFE el número y las tarifas de sus colaboradores nacionales e internacionales de 2017 y 2018. Tras recibir respuesta parcial, reclamó la tarifa de los internacionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la información solicitada (tabla común de tarifas internacionales) no existe.
Puntos clave de la argumentación
1
La Agencia EFE sostiene que no existe una tabla común de tarifas internacionales ya que los pagos varían según el país, región, soporte, calidad y riesgo de la información.
2
El Consejo de Transparencia considera que la información solicitada no es susceptible de acceso según el art. 13 de la LTAIBG al no existir el documento en posesión del organismo.
3
Se observa que el solicitante ha reiterado la misma petición en expedientes anteriores, validando el criterio de la administración sobre la inexistencia de dicha tabla.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 534/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
AGENCIA EFE S.A.U., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 19 de junio
de 2019, la siguiente información:
- Lista (número) de colaboradores nacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y todo
tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por EFE
en 2017 y 2018, desglosado por año.
- Lista (número) de colaboradores internacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y
todo tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por
EFE en 2017 y 2018, desglosado por año.
S/REF: 001-035256
N/REF: R/0534/2019; 100-002778
Fecha
: 25 de octubre de 2019
Reclamante
:
Dirección
Adm
inistración/Organismo: Agencia EFE S.A.U.
Información solicitada: Tarifas de colaboradores nacionales e internacionales 2017-2018
Subdirección General de Reclamaciones
- Tarifa de cualquier colaborador nacional de la Agencia EFE en 2017 y 2018, desglosado por
sección y tipo de colaboración
- Tarifa de colaboradores internacionales en 2017 y 2018 desglosado por sección, país/región
y tipo de colaboración.
Aclarar que aunque la Agencia EFE no tenga una tarifa igual para todos los colaboradores
internacionales porque dependa de los países o regiones en la que trabajen, debe existir una
tabla en que se indique la tarifa por cada país o región.
2. Con fecha 23 de julio de 2019, la AGENCIA EFE S.A.U. dictó resolución por la que contestaba al
reclamante en los siguientes términos:
La Comisión de Transparencia de AGENCIA EFE ha resuelto conceder el acceso a su solicitud de
información, de idéntica forma a cómo se dio respuesta a Vd. el pasado mes de febrero de
2019, en solicitud con nº expediente 001-032549, a la misma petición de información respecto
de los colaboradores informativos nacionales e internacionales en 2018.
Todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 20, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1.- Durante el año 2017, el número de colaboradores informativos nacionales incluyendo
corresponsales, fotógrafos, "y todo tipo de colaboraciones de carácter informativo e cualquier
formato comercializado por EFE" (SIC). Han sido 424 nacionales. Y durante el año 2018, 417
colaboradores informativos nacionales.
2.- Durante el año 2017, el número de colaboradores informativos internacionales incluyendo
corresponsales, fotógrafos, "y todo tipo de colaboraciones de carácter informativo e cualquier
formato comercializado por EFE" (SIC). Han sido 419 internacionales. Y durante el año 2018,
407 colaboradores informativos internacionales.
3.- Respecto de las tarifas de los colaboradores nacionales, se le informa que las cuantías en
2017 y 2018, seguían siendo las mismas que en el año 2012. Se facilitan como ANEXO.
4.- Respecto de las tarifas de los colaboradores internacionales en 2017 y 2018, no eran todas
iguales, dependían del país y/o región en la que trabajen y desde la que facturen los servicios
a EFE, por ello no existe una tabla común aplicable a todo el colectivo.
3. Mediante escrito de entrada el 30 de julio de 2019, el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
Solicité a la Agencia EFE:
- Lista (número) de colaboradores nacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y todo
tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por EFE
en2017 y 2018, desglosado por año.
- Lista (número) de colaboradores internacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y
todo tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por
EFE en 2017 y 2018, desglosado por año.
- Tarifa de cualquier colaborador nacional de la Agencia EFE en 2017 y 2018, desglosado por
sección y tipo de colaboración
- Tarifa de colaboradores internacionales en 2017 y 2018 desglosado por sección, país/región
y tipo de colaboración.
Además, aclaré que aunque la Agencia EFE no tenga una tarifa igual para todos los
colaboradores internacionales porque dependa de los países o regiones en la que trabajen,
debe existir una tabla en que se indique la tarifa por cada país o región.
En cambio, la Agencia EFE me facilitó correctamente los tres primeros puntos pero no el
último lo deniega pese a que en mi aclaración digo que aunque se dependa del país o región
desde la que se trabaja y no haya un precio común para todas las tarifas internacionales sí
debe haber una tabla o listado con el precio de cada país. Además, en su resolución
0198/2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno instó a RTVE a facilitar esta misma
información. Por lo tanto, solicito que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste a la
Agencia EFE a facilitarme la tarifa de colaboradores internacionales en 2017 y 2018
desglosado por sección, país/región y tipo de colaboración tal y como explico y aclaro en mi
solicitud.
4. Con fecha 1 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la AGENCIA EFE, a través de la Unidad de Información de Trasparencia
competente, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. La respuesta se produjo el 13 de agosto de 2019 e indicaba lo siguiente:
PRIMERA Y ÚNICA.- Reiteramos lo que mantuvimos en la resolución dictada el pasado 24 de
julio de 2019 frente al solicitante de información: Para el abono de las tarifas de los
colaboradores internacionales en 2019 no existe una tabla común aplicable a todo el
colectivo, ya que los pagos se establecen dependiendo del país y/o región en la que trabajen y
desde la que facturen los servicios a EFE.
El hecho de que en EFE no exista una tabla común, obligaría, necesariamente, a que para su
divulgación sea necesario realizar una acción previa de reelaboración, por lo que, según
nuestro criterio, existe una evidente causa de inadmisión a la solicitud de acceso a la
información, al amparo de lo que dispone el artículo 18, e), de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Pero es que, además, el hecho de que no exista una tabla de tarifas concreta para los
colaboradores internacionales viene plenamente justificado porque en un contexto de libre
mercado en el que se desenvuelve la Agencia EFE, el precio que pagamos por la información
que se nos proporciona siempre es variable y fluctúa en relación a las circunstancias que
modifican su valor; por ejemplo:
1.- El soporte en el que se adquiera (fotografía, audiovisual o escrito).
2.- Su calidad y el interés informativo que tenga.
3.- El país de donde provenga
4.- Los países a dónde se deba trasladar y vender la información obtenida de manera
prioritaria y urgente por el interés que tenga
5.- La dificultad de su obtención
6.- La valoración del riesgo en los que se incurre por haber conseguido la información
7.- La competencia existente, etc.
Todo ello viene a justificar, desde nuestro punto de vista, la inexistencia de tarifas únicas por
cada país en los que EFE elabora y recopila información, ya que el precio de abono a los
colaboradores internacionales no puede ser unificado y las tarifas, en estas circunstancias
especiales, variables y aleatorias, no existen.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, hay que destacar que el objeto de la solicitud de información coincide casi
con exactitud en sus términos, salvo en el período temporal solicitado, con la analizada en el
expediente de reclamación R/0530/2019, resuelto recientemente por este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y en el que se concluía lo siguiente:
3. En primer lugar, y en atención a los hechos recogidos en los antecedentes, ha de destacarse
que consta en los archivos de este Consejo de Transparencia que el solicitante ha pedido ya
con anterioridad la misma información pero referida a períodos temporales anteriores.
Así, además de la información relativa a 2018, que fue objeto del expediente de solicitud
001-032549, consta otra solicitud de información, con referencia 001-021599 y que fue
objeto de reclamación con nº de expediente R/0197/2018
(100-00651), relativa a la
misma información pero referida al año 2017.
Finalmente, en la resolución de 29 de junio de 2018, dictada en el expediente de
reclamación señalado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó lo siguiente:
8. Por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo de Transparencia entiende que la
presente Reclamación debe ser estimada en parte, debiendo la AGENCIA EFE SAU, SME
facilitar al Reclamante la siguiente información, sin identificación de datos personales:
- Total gastado en colaboraciones nacionales en 2017, desglosado por sección y tipo de
colaboración.
- Total gastado en colaboraciones internacionales en 2017, desglosado por sección y tipo
de colaboración.
En cumplimiento de dicha resolución, consta que la AGENCIA EFE remito al interesado dos
tablas en las que se especificaba, respecto de las colaboraciones informativas en el
exterior, el coste por tipo de colaboración (texto, gráfico, audiovisual y multimedia) y esa
misma información por sector – Europa, Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica y Resto
del Mundo).
Por lo tanto, podemos concluir que, i) desde su respuesta a la solicitud relativa a las tarifas
de colaboraciones internacionales para 2017- incluyendo, presumiblemente, ya que no
disponemos de la respuesta al expediente 001-032549, la relativa a esta información en
2018- la AGENCIA EFE ha comunicado al reclamante que no existe una tabla común de
tarifas aplicable a todo el colectivo de colaboradores internacionales ii) el reclamante es,
por lo tanto, conocedor de esta respuesta y no ha realizado objeciones a la misma sino
hasta esta ocasión y respecto de la información para 2019.
4.Igualmente, en el procedimiento R/0461/2019
, instado nuevamente por el mismo
reclamante contra la AGENCIA EFE SAU, se solicitó la misma información y este Consejo de
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019.html
Transparencia la desestimó dado que la solicitud era claramente repetitiva, porque el
reclamante es conocedor de esta respuesta.
Esta misma situación se reproduce ahora, en el que el reclamante solicita las tarifas de
colaboradores internacionales, que no es posible proporcionar dado que no son todas
iguales, depende del país y/o región en la que trabajen y desde la que facturen los servicios
a EFE, por ello no existe una tabla común aplicable a todo el colectivo.
Sentado lo anterior, podemos observar cómo reiteradamente, en criterio avalado por este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la AGENCIA EFE ha argumentado que no existe
una tabla común de tarifas aplicables al colectivo de trabajadores internacionales. Por ello, y a
pesar de que el reclamante considera que sí debe haber tal tabla, lo cierto es que no aporta
argumentos que permitan contravenir la afirmación que, reiteradamente y en diversas
solicitudes- realiza la AGENCIA EFE en el sentido de que tal información no existe. Por lo
tanto, al no encontrarnos ante información pública susceptible de acceso en el sentido del
art. 13 de la LTAIG, la presente reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 30 de julio de 2019, contra
la resolución de 23 de julio de 2019, de la AGENCIA EFE, S.A.U. S.M.E.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda