Una asociación profesional solicitó información detallada sobre los elevados gastos de telefonía móvil corporativa de un Subdirector General en 2014 y 2015. Alegó que las respuestas del Ministerio del Interior eran insuficientes y contradictorias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por ser repetitiva y porque parte de lo solicitado no existe o es información auxiliar.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 10 de agosto de 2018, la siguiente información:
- Que se facilite, desglosado por meses, el importe de los gastos generados para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, durante los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del 2014, y durante los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2015, por la utilización de los servicios asociados al teléfono móvil corporativo asignado al Subdirector General de Servicios Penitenciarios.
- Que se facilite informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (sin que se hagan constar datos de carácter personal), en el que se detallen los tipos de llamadas o servicios utilizados y el importe de cada uno de ellos.
2. El 8 de octubre de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución, informando a la reclamante de lo siguiente:
Para dar respuesta a lo solicitado se adjunta en anexo tabla de los datos de facturación correspondientes a los meses solicitados.
3. Posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2018, la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información:
En contestación a la pregunta formulada por esta Asociación Profesional en el expediente 001– 027256, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilita, entre otra información, la siguiente:
- Los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014 ascendieron a 1.249,68 y 1.525,75 euros, respectivamente. (No se especifica si dichos importes incluyen o no el IVA u otros impuestos aplicables).
- Los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015 ascendieron a 10.472,81 euros. (No se especifica si dicho importe incluye o no el IVA u otros impuestos aplicables).
Teniendo en consideración lo anterior, esta Asociación Profesional solicita que se facilite la siguiente información:
- Actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para aclarar la generación de dichos gastos y actuaciones que los produjeron.
- Conclusiones a las que llegó, en su caso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la generación de dichos gastos y su justificación.
- Responsabilidades exigidas, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias al Subdirector General de Servicios Penitenciarios que tenía asignado el teléfono móvil corporativo desde el que se originaron dichos gastos.
4. El 23 de noviembre de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución por la que informaba a la reclamante en los siguientes términos:
En primer lugar, se hace constar que las cantidades reseñadas en el expediente 001-027256 lo son SIN IVA.
Por otra parte, respecto a la segunda cuestión planteada se informa que por parte de la Subdirección General de Inspección Penitenciaria se inició una Información Reservada, relativa a un supuesto cargo excesivo al número de teléfono corporativo asignado al Subdirector General de Servicios de esta Secretaría General y de lo actuado se dedujeron los siguientes hechos:
- PRIMERO.- En la factura emitida por Telefónica a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 1 de septiembre de 2015, sobre el consumo correspondiente al período comprendido entre el 17 de julio y 17 de agosto del mismo año, aparece un cargo al teléfono corporativo número 679******, asignado a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios por un importe de 10.424,7186 €, que con el IVA asciende a 12.672,10 €.
- SEGUNDO.- Dicho período coincide con la estancia del Subdirector General de Servicios en Portugal, con ocasión de sus vacaciones estivales en 2015, comenzando el aumento de costes por el servicio el día 18 de julio de 2015 y concluyendo el día 1 de agosto de 2015, respondiendo al concepto de DATOS EN ITINERANCIA en Portugal.
- TERCERO.- Queda acreditado tanto por el soporte físico como por las correspondientes testificales que con fecha 18 de julio de 2015, el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo, según refiere el propio interesado.
A partir de dicha comunicación, el interesado hizo uso del teléfono en el convencimiento de que la tarifa/bono correspondiente estaba contratada, lo que hubiera evitado el sobrecoste a que nos venimos refiriendo. De los hechos relatados se deduce existen elementos suficientes para poder afirmar que el Subdirector dio indicaciones al personal de su Subdirección General a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con Telefónica para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal y que, o bien por una no adecuada transmisión de la información o bien por una mala interpretación de la misma, dicha tarifa-bono no llegó a contratarse; ello dio lugar a que hiciera uso del servicio de telefonía durante dicho período en la confianza de tener activada la oportuna tarifa/bono, cuando en realidad no lo estaba.
5. Con fecha 19 de diciembre de 2018, la reclamante solicitó nuevamente al MINISTERIO DEL INTERIOR lo siguiente:
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en su contestación, omite por completo toda referencia a los gastos generados (3.358,27 euros) durante los meses de septiembre y octubre de 2014. Teniendo en consideración lo anterior, esta Asociación Profesional solicita que, en relación con los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014, se facilite la información solicitada en la pregunta anterior, a saber:
- Actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para aclarar la generación de dichos gastos y actuaciones que los produjeron.
- Conclusiones a las que llegó, en su caso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la generación de dichos gastos y su justificación.
- Responsabilidades exigidas, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias al Subdirector General de Servicios Penitenciarios que tenía asignado el teléfono móvil corporativo desde el que se originaron dichos gastos.
En el supuesto de que no se hubiera llevado a cabo actuación alguna para aclarar la generación de dichos gastos, se solicita que se informe sobre los motivos por los que no se investigaron. Asimismo, en relación con los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, se solicita:
- Que se facilite cuáles son las tarifas y/o bonos que habitualmente se conciertan para los cargos directivos del nivel de Subdirector General en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
- Que se facilite cual fue la tarifa y/o bono que efectivamente se concertó para el Subdirector General de Servicios.
- Que se ACREDITE de forma fehaciente cual fue la tarifa y/o bono concreto solicitado por el Subdirector General de Servicios, que no se puso a su disposición, y que motivó el exceso de gasto.
- Que se ACREDITEN de forma fehaciente y con detalle las actuaciones relacionadas las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el Subdirector General de Servicio durante su estancia de vacaciones en Portugal.
Esta misma información deberá facilitarse en el supuesto de que los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014 tengan una motivación similar a la de los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015.
6. El 14 de enero de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó nueva resolución en la que indicaba a la reclamante lo siguiente:
En relación a la pregunta sobre cuáles son las tarifas y/o bonos que habitualmente se conciertan para los cargos directivos del nivel de Subdirector General en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se informa que las tarifas que habitualmente se concertaban para los cargos directivos eran:
Tarifas recomendadas para dispositivos de bajo consumo (Smartphones)
- Smartphone Corp 02 (11 € mes)
- Smartphone Corp 03 (11 € mes)
- Smartphone Corp s/W (21 € mes)
Tarifas recomendadas para dispositivos de consumo alto (tabletas, portátiles, etc)
- Dispositivo Corp 25 (25 € mes)
- Dispositivo Corp 35 (35 € mes)
- Dispositivo Corp s/W (45 € mes)
Sobre la segunda cuestión planteada relativa a cuál fue la tarifa y/o bono que efectivamente se concertó para el Subdirector General de Servicios, señalar que fue la tarifa internet multidisp.corpVIP. Sobre la tercera cuestión, en la que se solicita que se acredite de forma fehaciente cual fue la tarifa y/o bono concreto solicitado por el Subdirector General de Servicios, que no se puso a su disposición, y que motivó el exceso de gasto, se comunica que la tarifa se solicitó vía telefónica y se puso a su disposición, no siendo posible acreditarlo fehacientemente, pero dicha tarifa era para territorio nacional. Por otro lado, para dar respuesta a la última cuestión planteada, se comunica que en la Información Previa 99/2016, ordenada instruir por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias sobre cargo excesivo al número de teléfono corporativo asignado al entonces Subdirector General de Servicios, durante los meses de julio y agosto de 2015, se acredita que dicho incremento de gasto se corresponde entre los días 18 de julio y 1 de agosto de dicho año, fechas que coinciden con la estancia de dicho funcionario en Portugal durante su período vacacional correspondiendo el gasto a DATOS EN ITINERANCIA en Portugal. No se acredita en dichas investigaciones las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el mencionado Subdirector durante su período vacacional en Portugal.
7. Con fecha 8 de febrero de 2019, la reclamante solicitó nuevamente al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información:
En contestación a la pregunta formulada por esta Asociación Profesional en el expediente 001– 027256, en la que solicitaba que se facilitara el importe de los gastos generados para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, durante los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del 2014, y durante los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2015, por la utilización de los servicios asociados al teléfono móvil corporativo asignado al Subdirector General de Servicios Penitenciarios, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias omite por completo toda referencia a los gastos generados (3.358,27 euros) durante los meses de septiembre y octubre de 2014. Y por lo que se refiere a los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015 (12.672,10 euros), se informa que por la Subdirección General de Inspección Penitenciaria se abrió una información reservada, de la que se desprende que dicho gasto corresponde al concepto de DATOS EN ITINERANCIA en Portugal y que “Queda acreditado tanto por el soporte físico como por las correspondientes testifícales que con fecha 18 de julio de 2015, el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo, según refiere el propio interesado”.
Por lo anterior, esta Asociación Profesional (expediente 001 – 031641) solicitó, en relación con los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, entre otra, la siguiente información:
- Que se ACREDITE de forma fehaciente cual fue la tarifa y/o bono concreto solicitado por el Subdirector General de Servicios, que no se puso a su disposición, y que motivó el exceso de gasto.
- Que se ACREDITEN de forma fehaciente y con detalle las actuaciones relacionadas con las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el Subdirector General de Servicio durante su estancia de vacaciones en Portugal.
Y por lo que se refiere a los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014, se reiteró la solicitud de información hecha en el expediente 001 – 030466, a la que no se había dado contestación, en concreto:
- Actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para aclarar la generación de dichos gastos y actuaciones que los produjeron.
- Conclusiones a las que llegó, en su caso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
- Responsabilidades exigidas, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias al Subdirector General de Servicios Penitenciarios que tenía asignado el teléfono.
Además, para el supuesto de que no se hubiera llevado a cabo actuación alguna para aclarar la generación de los gastos producidos en septiembre y octubre de 2014, se solicitó que se informara sobre los motivos por los que no se investigaron. Por último, para el supuesto de que el exceso de gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014 hubiera tenido una motivación similar a la de los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, se solicitaba la información que se había solicitado en relación con estos, es decir:
- Que se facilite cual fue la tarifa y/o bono que efectivamente se concertó para el Subdirector General de Servicios.
- Que se ACREDITE de forma fehaciente cual fue la tarifa y/o bono concreto solicitado por el Subdirector General de Servicios.
- Que se ACREDITEN de forma fehaciente y con detalle las actuaciones relacionadas con las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el Subdirector General de Servicio durante el periodo en que se generaron dichos gastos.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en su contestación al expediente 001 – 031641, una vez más vuelve a obviar toda respuesta a la información solicitada en relación con los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014 (3.358,27 euros). Y en relación con la información solicitada sobre los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, la respuesta dada entra en evidente contradicción con la respuesta dada en el expediente 001 – 030466, en la que literalmente se dice “Queda acreditado tanto por el soporte físico como por las correspondientes testifícales que con fecha 18 de julio de 2015, el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo, según refiere el propio interesado”. Y a la solicitud de información sobre “Que se ACREDITEN de forma fehaciente y con detalle las actuaciones relacionadas con las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el Subdirector General de Servicio durante su estancia de vacaciones en Portugal”, la información facilitada es que “No se acredita en dichas investigaciones (información reservada) las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el mencionado Subdirector General durante su período de vacaciones en Portugal”.
Por lo anterior, esta Asociación Profesional, por lo que se refiere a los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014, vuelve a reiterar la información solicitada en los expedientes 001 – 030466 y 001 – 031641 (que no ha sido facilitada), en concreto, la siguiente:
- Actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para aclarar la generación de dichos gastos y actuaciones que los produjeron.
- Conclusiones a las que llegó, en su caso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
- Responsabilidades exigidas, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias al Subdirector General de Servicios Penitenciarios que tenía asignado el teléfono.
En el supuesto de que no se hubiera llevado a cabo actuación alguna para aclarar la generación de dichos gastos, se solicita que se informe sobre los motivos por los que no se investigaron. Además, para el supuesto de que el exceso de gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014 hubiera tenido una motivación similar a la de los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, se solicita la siguiente información:
- Que se facilite cual fue la tarifa y/o bono que efectivamente se concertó para el Subdirector General.
- Que se ACREDITE de forma fehaciente cual fue la tarifa y/o bono concreto solicitado por el Subdirector General de Servicios.
- Que se ACREDITEN de forma fehaciente y con detalle las actuaciones relacionadas con las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el Subdirector General de Servicio durante el período en que se generaron dichos gastos.
- Que se acompañen los informes de que dispone la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (omitiendo la información de carácter personal) en los que se detallen las llamadas realizadas y servicios utilizados por el Subdirector General de Servicios con su móvil, con indicación de la fecha y el coste de cada llamada y servicio.
Y, por lo que se refiere a los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, se solicita:
- Que, de acuerdo con la información facilitada en la contestación al expediente 001 – 030466, según la cual, “Queda acreditado tanto por el soporte físico como por las correspondientes testifícales que con fecha 18 de julio de 2015, el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo, según refiere el propio interesado”, se ESPECIFIQUE, de manera concreta, cuál era la supuesta tarifa y/o bono que hubiera evitado el exceso de gasto, y se ACREDITE con la aportación “del soporte físico … y el correo electrónico dirigido al Subdirector General Adjunto y a la Secretaria ..” que esa supuesta tarifa y/o bono es la que solicitó el Subdirector General de Servicios.
- Que se especifiquen con detalle las pesquisas llevadas a cabo durante la tramitación de la información reservada para ACREDITAR la utilización que el Subdirector General de Servicios hizo de su teléfono móvil corporativo durante el disfrute de vacaciones, así como para ACREDITAR que las llamadas realizadas y los servicios utilizados guardaban relación directa con las funciones de su puesto de trabajo (detallando las gestiones realizadas a este respecto).
- Que se acompañen los informes de que dispone la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (omitiendo la información de carácter personal) en los que se detallen las llamadas realizadas y servicios utilizados por el Subdirector General de Servicios con su móvil, con indicación de la fecha y el coste de cada llamada y servicio.
- Que se indique el cargo (no son necesarios datos de carácter personal) del Instructor de la Información reservada, así como las fechas de iniciación y término de dicha información.
- Que se informe si, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su reiteración en el tiempo (2014 y 2015) y las contradicciones y falta de respuesta que se deriva de la información reservada en su día practicada, tiene la actual Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el propósito de iniciar alguna investigación en profundidad para aclarar lo realmente sucedido en relación con los gastos generados tanto durante el mes de septiembre de 2015, como durante los meses de septiembre y octubre de 2014, así como en relación con la forma en que se llevó la información reservada.
8. El 20 de marzo de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó nueva resolución por la que proporcionaba la siguiente respuesta al solicitante:
Que conforme obra en la información previa practicada al efecto, se requirió la facturación detallada del número de teléfono asignado al mencionado Subdirector sobre el uso realizado en los meses de julio y agosto de 2015. Se adjunta copia de la mencionada facturación en la que obran las llamadas realizadas, los servicios utilizados así como la fecha y coste de cada llamada. La Información previa se inicia y se practica sobre el gasto correspondiente a los meses de julio y agosto de 2015, constatándose posteriormente el gasto también anormal durante septiembre y octubre de 2014, sin que en la información obre la facturación detallada de ese año. La información previa le fue ordenada practicar al Subdirector General de la Inspección Penitenciaria en fecha 9 de agosto de 2016 y la resolución de archivo fue firmada por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias el 2 de junio de 2017. Conforme obra en la resolución de archivo de la mencionada información previa " Existen elementos suficientes para poder afirmar que D. XXXXXXXXXX dio indicaciones al personal de su Subdirección General a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con Telefónica para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal y que, o bien por una no adecuada transmisión de la información o bien por una mala interpretación, dicha tarifa/bono no llegó a contratarse; ello dio lugar a que hiciera uso del servicio de telefonía durante dicho periodo en la confianza de tener activada la oportuna tarifa/bono, cuando en realidad no lo estaba."
9. Finalmente, mediante escrito de 7 de mayo de 2019, la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR lo siguiente:
En contestación a la pregunta formulada por esta Asociación Profesional en el expediente 001– 027256, en la que solicitaba que se facilitara el importe de los gastos generados para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, durante los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del 2014, y durante los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2015, por la utilización de los servicios asociados al teléfono móvil corporativo asignado al Subdirector General de Servicios Penitenciarios, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilitó, entre otra información, la siguiente:
- Los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014 ascendieron a 1.249,68 y 1.525,75 euros, respectivamente, que con el IVA hacen un total de 3.358,27 euros.
- Los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015 ascendieron a 10.472,81 euros, que con el IVA hacen un total de 12.672,10 euros.
Teniendo en consideración lo anterior, esta Asociación Profesional (expediente 001 – 030466) solicitó que en relación con los gastos generados, tanto durante los meses de septiembre y octubre de 2014 como durante el mes de septiembre de 2015, se facilitara información sobre las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, para aclarar la generación de dichos gastos y actuaciones que los produjeron, así como las responsabilidades exigidas, en su caso, al Subdirector General de Servicios Penitenciarios. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en su contestación a la pregunta anterior, omite por completo toda referencia a los gastos generados (3.358,27 euros) durante los meses de septiembre y octubre de 2014. Y por lo que se refiere a los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015 (12.672,10 euros), se informa que por la Subdirección General de Inspección Penitenciaria se abrió una información reservada, de la que se desprende que dicho gasto corresponde al concepto de DATOS EN ITINERANCIA en Portugal y que “Queda acreditado tanto por el soporte físico como por las correspondientes testifícales que con fecha 18 de julio de 2015, el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente por lo anterior, esta Asociación Profesional (expediente 001 – 031641) solicitó, en relación con los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, entre otra, la siguiente información:
- Que se ACREDITE de forma fehaciente cual fue la tarifa y/o bono concreto solicitado por el Subdirector General de Servicios, que no se puso a su disposición, y que motivó el exceso de...
- Que se ACREDITEN de forma fehaciente y con detalle las actuaciones relacionadas con las funciones de su puesto de trabajo llevadas a cabo por el Subdirector General de Servicio.
Y por lo que se refiere a los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014, se reiteró la solicitud de información hecha en el expediente 001 – 030466, a la que no se había dado contestación, en concreto:
- Actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para aclarar la generación de dichos gastos y actuaciones que los produjeron.
- Conclusiones a las que llegó, en su caso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
- Responsabilidades exigidas, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias al Subdirector General de Servicios Penitenciarios que tenía asignado el teléfono.
10. Mediante resolución de fecha 2 de julio de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR informó a la reclamante en los siguientes términos:
La tarifa contratada para el Subdirector General de Servicios Penitenciarios era TARIFA INTERNET SMARTPHONE CORP 19, contratada desde el 6/2/2013 hasta 8/7/2015. En el año 2014 el Subdirector General de Servicios Penitenciarios no solicitó ningún bono o tarifa concreto más allá de la que tenía contratada. En relación al resto de preguntas formuladas en el presente expediente, en todo lo relativo a las cuestiones planteadas competencia de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, ya han sido contestadas en anteriores solicitudes. Sobre las cuestiones tales como "actuaciones llevadas a cabo para aclarar la generación de dichos gastos y responsabilidades exigidas" al que era Subdirector General de Servicios Penitenciarios en los años 2014-2015, se informa que ya fueron contestadas en el expediente 001-030466.
11. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 30 de julio de 2019, la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
- Parece obvio, tal y como se desprende de la respuesta dada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a la solicitud de información recogida en el expediente 001 – 034476 (y anteriormente en los expedientes 001 – 027256; 0001 – 030466, 001 – 031641 y 001 – 032742, de los que el expediente 001 – 034476 trae causa) que no se ha dado cumplida respuesta a prácticamente ninguna de las preguntas planteadas.
- Es más, la respuesta dada en relación con los gastos de 2014 en el sentido de que el Subdirector General de Servicios Penitenciarios no solicitó ningún bono o tarifa concreto más allá de la que tenía contratada, hace más inverosímil aún la explicación dada respecto a los gastos generados en 2015, y más necesaria una respuesta adecuada a la solicitud de información que se ha realizado respecto a los gastos generados tanto en 2014 como en 2015.
Por lo anterior, al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, se solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que requiera a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que facilite la información solicitada en lo expedientes antes referidos y, en concreto, la siguiente:
A) Por lo que se refiere a los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014, independientemente de que no hayan sido objeto de investigación en la información previa referida a los gastos correspondientes a los meses de julio y agosto de 2015:
- Que se emita informe detallado (de la propia Secretaría General o de la empresa suministradora del servicio de telefonía) sobre la utilización que el Subdirector General de Instituciones Penitenciarias hizo del teléfono móvil corporativo a él asignado durante los meses de septiembre y octubre de 2014, en el que se justifique el gasto de 3.358,27 euros producido.
- Que se ACREDITE que las llamadas realizadas y los servicios utilizados guardaban relación directa con las funciones de su puesto de trabajo.
- Que se justifique porqué habiendo tenido conocimiento la anterior Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, durante la tramitación de la información referida a los gastos generados en julio y agosto de 2015, de los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014 no fueron objeto de investigación, y si es propósito de la actual Secretaría General investigar estos gastos.
B. Por lo que se refiere a los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015, independientemente de que hayan sido o no objeto de investigación en la información previa referida a los mismos, se solicitó la siguiente información:
- Que, de acuerdo con la información facilitada en la contestación al expediente 001 – 030466, según la cual, “Queda acreditado tanto por el soporte físico como por las correspondientes testifícales que con fecha 18 de julio de 2015, el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo, según refiere el propio interesado”:
- a) Se especifique, de manera concreta, cuál era la supuesta tarifa y/o bono que hubiera evitado el exceso de gasto.
- b) Que se ACREDITE con la aportación “del soporte físico … y el correo electrónico dirigido al Subdirector General Adjunto y a la Secretaria ..” que esa supuesta tarifa y/o bono es la que solicitó el Subdirector General de Servicios.
- Que se ACREDITE (con informe de la propia Secretaría General o de la empresa suministradora del servicio de telefonía) que las llamadas realizadas y los servicios utilizados por el Subdirector General de Servicios durante el disfrute de sus vacaciones en Portugal, que generaron un gasto de 12.672,10 euros, guardaban relación directa con las funciones de su puesto de trabajo.
- Que se informe si, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su reiteración en el tiempo (2014 y 2015) y las contradicciones y falta de respuesta que se deriva de la información reservada en su día practicada, tiene la actual Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el propósito de iniciar alguna investigación en profundidad para aclarar lo realmente sucedido en relación con los gastos generados tanto durante el mes de septiembre de 2015, como durante los meses de septiembre y octubre de 2014, así como en relación con la forma en que se llevó la información reservada de los gastos generados en 2015.
12. Con fecha 30 de julio de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 26 de agosto de 2019 en los siguientes términos:
Desde esta Secretaría General no se van a realizar alegaciones, al no poder aportar más datos que los remitidos al interesado en los diferentes expedientes abiertos. Por parte de esta Unidad de Información y Transparencia, se confirma que, efectivamente, en la aplicación GESAT se han tramitado, además del actual, otros cuatro expedientes relacionados con este asunto, sin que el interesado haya formulado reclamación a las sucesivas respuestas emitidas (si bien en cada una de las solicitudes hacía referencia a las respuestas previas). Se envían, como anexos, las solicitudes y las respectivas respuestas dadas a cada uno de los expedientes: 001-027256, 001-030466, 001-031641, 001-032742.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3.
En cuanto al fondo del asunto, y a pesar de que en los antecedentes de hecho se han desgranado los precedentes origen de la presente reclamación, ha de comenzarse indicando únicamente se van a analizar las cuestiones planteadas por la reclamante en su escrito de 30 de julio, que viene precedido de la solicitud de información de 9 de mayo de 2019 y de la respuesta del Ministerio de fecha 2 de julio de 2019.
En primer lugar, cabe destacar que, tal y como reconoce la reclamante la propia Administración y figura en los antecedentes de hecho, las cuestiones planteadas en el presente expediente han sido objeto de diversas solicitudes de información que, desde agosto de 2018, han sido presentadas por la hoy reclamante. Dichas solicitudes fueron respondidas por resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR en las que atendían —si bien parcialmente— las cuestiones planteadas. Ninguna de dichas resoluciones, hasta la dictada el 2 de julio de 2019, ha sido objeto de recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni se deriva del expediente o porque haya sido manifestado por el interesado, de recurso contencioso-administrativo. Son respuestas que, por lo tanto, tienen la consideración de firmes al no haber sido recurridas por los medios puestos a su disposición, por el solicitante.
En este sentido, cabe recordar que el art. 18.1 e) de la LTAIBG recoge entre las causas de inadmisión de una solicitud que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
En la interpretación de dicha causa de inadmisión, realizada mediante el criterio interpretativo nº 3 de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entendió que una solicitud pudiera ser considerada como manifiestamente repetitiva cuando:
- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los límites del artículo 14 o 15 de la LTAIBG o por concurrir alguna causa de inadmisión en los términos del artículo 18.
En todo caso, la respuesta debe haber adquirido firmeza por el transcurso de los plazos de reclamación o recurso contencioso-administrativo sin que éstos se hubieran interpuesto o cuando, habiéndose presentado, hubieran sido definitivamente resueltos y la denegación o inadmisión hubiese sido avalada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico equivalente competente o por el órgano judicial correspondiente.
Esta conclusión ha de ponerse en relación con los plazos legales previstos para la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno previstos en el apartado 2 del art. 24: La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Así, la interpretación aprobada pretende evitar que la inacción del interesado en la utilización de las vías de recurso a su disposición —en el caso que nos ocupa, perfectamente identificadas en las resoluciones de respuesta a las solicitudes presentadas— implique, en la práctica, eludir los plazos máximos para su interposición, previstos tanto en el art. 24.2 de la LTAIBG —para el caso de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno— como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa —para el caso de recurso contencioso-administrativo.
Y son estas las circunstancias que, claramente a nuestro juicio, se dan en el presente caso.
En efecto, trascurrido el plazo para presentar reclamación, el interesado ha continuado presentado solicitudes para disponer de la información que, a su juicio, no le estaba siendo respondida, sin hacer uso de las vías de recurso que tenía disponibles hasta que, finalmente, presenta reclamación con entrada el día 30 de julio y, por lo tanto, pretendiendo abrir de nuevo la posibilidad de reclamar frente a una respuesta que consideraba incorrecta.
4.
Sin perjuicio de lo anterior, consideramos conveniente analizar la información a la que alude el interesado indicando que no le ha sido facilitada:
A) Por lo que se refiere a los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014:
- Que se emita informe detallado (de la propia Secretaría General o de la empresa suministradora del servicio de telefonía) sobre la utilización que el Subdirector General de Instituciones Penitenciarias hizo del teléfono móvil corporativo a él asignado durante los meses de septiembre y octubre de 2014, en el que se justifique el gasto de 3.358,27 euros producido.
Esta pregunta ya fue respondida por la Administración, en resolución de 20 de marzo de 2019, por la que informó al reclamante:“constatándose posteriormente el gasto también anormal durante septiembre y octubre de 2014, sin que en la información obre la facturación detallada de ese año”.
Es decir, la Administración no dispone de información sobre la utilización que el Subdirector General de Instituciones Penitenciarias hizo del teléfono móvil corporativo a él asignado durante los meses de septiembre y octubre de 2014, con un gasto de 3.358,27 euros. Así las cosas, no existe la información pública que se solicita. - Que se ACREDITE que las llamadas realizadas y los servicios utilizados guardaban relación directa con las funciones de su puesto de trabajo.
Tal y como se ha señalado previamente, la Administración ha indicado que no obra en su poder la facturación detallada de los meses de septiembre y octubre de 2014 por lo que, y sin perjuicio de que es difícil aseverar la finalidad de las llamadas realizadas y los servicios utilizados sin conocer el contenido de los mismos, ya se ha indicado que no se puede proporcionar esta información al carecer de ella. - Que se justifique porqué habiendo tenido conocimiento la anterior Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, durante la tramitación de la información referida a los gastos generados en julio y agosto de 2015, de los gastos generados durante los meses de septiembre y octubre de 2014, no fueron objeto de investigación, y si es propósito de la actual Secretaría General investigar estos gastos.
Sobre este particular, la Administración deja claramente ver en su respuesta que dichos consumos no fueron investigados, previsiblemente al carecer de datos sobre la facturación detallada de 2014 tal y como se ha indicado previamente. Asimismo, y en lo relativo a las posibles investigaciones de estos hechos, entendemos que el solicitante requiere que la Administración confirme una intencionalidad que, ciertamente, no se configura dentro del concepto de información pública que puede ser objeto de una solicitud de información tal y como se prevé en el art. 13 de la LTAIBG.
5.
Por otro lado,
B) Por lo que se refiere a los gastos generados durante el mes de septiembre de 2015:
- Que, de acuerdo con la información facilitada en la contestación al expediente 001 – 030466, según la cual, “Queda acreditado tanto por el soporte físico como por las correspondientes testifícales que con fecha 18 de julio de 2015, el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo, según refiere el propio interesado”:
- a) Se especifique, de manera concreta, cuál era la supuesta tarifa y/o bono que hubiera evitado el exceso de gasto.
En esta cuestión la Administración entiende que podría existir una tarifa más barata, pero que —posiblemente por error— no se contrató. Ello se deduce de sus respuestas en la resolución de 14 de enero de 2019:“la tarifa se solicitó vía telefónica y se puso a su disposición, no siendo posible acreditarlo fehacientemente, pero dicha tarifa era para territorio nacional.”
También especifica que existían una serie de tarifas estándar que aplican normalmente a los cargos directivos pero que, en esta ocasión, se utilizó una tarifa diferente. Se entiende que la Administración ha respondido a esta cuestión. - b) Que se ACREDITE con la aportación “del soporte físico … y el correo electrónico dirigido al Subdirector General Adjunto y a la Secretaria” que esa supuesta tarifa y/o bono es la que solicitó el Subdirector General de Servicios.
En la resolución de fecha 23 de noviembre de 2018, la Administración informa que“el Subdirector dirigió correo electrónico al Subdirector General Adjunto y a su Secretaria a fin de que se concertase la tarifa y/o bono más adecuado con la compañía suministradora para el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo”.
Lo que ahora se pide es copia de ese correo electrónico. En este sentido, debe valorarse si este tipo de comunicaciones internas son de carácter auxiliar o de apoyo, lo que haría inadmisible la solicitud en este apartado, conforme señala el artículo 18.1 b) de la LTAIBG.
Esta causa de inadmisión debe ser interpretada a la vista del Criterio Interpretativo CI/006/2015, de 12 de noviembre, aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en ejercicio de las competencias atribuidas a este Organismo por el art. 38.2 a) de la LTAIBG, que se resume a continuación:“En primer lugar, es preciso señalar que la redacción del artículo 18 de la Ley 19/2013, establece una serie de causas que permiten declarar la inadmisión de una solicitud de información que, al tener como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento, habrán de operar, en todo caso, mediante resolución motivada.
Por tanto, será requisito que la resolución por la que se inadmita la solicitud especifique las causas que la motivan y la justificación, legal o material aplicable al caso concreto.
En segundo lugar, y teniendo en cuenta la redacción del artículo 18.1.b), cabe concluir que es la condición de información auxiliar o de apoyo la que permitirá, de forma motivada y concreta invocar un aplicación de la causa de exclusión, siendo la enumeración referida a “notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos administrativos” una mera ejemplificación que, en ningún caso, afecta a todos los conceptos enumerados sino a aquellos que tenga la condición principal de auxiliar o de apoyo.
Así pues, concluimos que es el carácter auxiliar o de apoyo de este tipo de información y no el hecho de que se denomine como una nota, borrador, resumen o informe interno lo que conlleva la posibilidad de aplicar la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b), de la Ley 19/2013.
En tercer lugar, este Consejo de Transparencia entiende que una solicitud de información auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, podrá ser declarada inadmitida a trámite cuando se den, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la posición de un órgano o entidad.
2. Cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin la consideración de final.
3. Cuando se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud.
4. Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento.
5. Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final.
Por último, debe tenerse en cuenta que la motivación que exige la Ley 19/2013, para que operen las causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo.”
De lo antedicho, se desprende que la LTAIBG excluye del derecho de acceso a informaciones cuya naturaleza sea auxiliar o de apoyo en el sentido de que la misma no sea determinante o relevante en la configuración de la decisión final sino accesoria o meramente instrumental. Así, por ejemplo, se consideran documentos o información auxiliar o de apoyo los textos preliminares o borradores sin la consideración de finales, las comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento o los informes no preceptivos y que no se incorporan como motivación de una decisión final. Parte de la información solicitada tiene, a nuestro juicio, dicha naturaleza accesoria o, al menos, no puede ser aseverada su naturaleza principal o determinante respecto de una decisión pública.
En el presente caso, el correo electrónico que se solicita no guarda relación de causa-efecto con la decisión del Ministerio de cambiar las tarifas telefónicas empleadas habitualmente, ya que de sus respuestas y de las actuaciones de investigación realizadas, parece desprenderse que el titular de la línea solicitó que se utilizara la tarifa o bono más adecuado (se entiende que más económico), lo que no se llevó a cabo, al parecer por error.
Por ello, la reclamación debe ser desestimada también en este apartado. - 2. Que se ACREDITE (con informe de la propia Secretaria General o de la empresa suministradora del servicio de telefonía) que las llamadas realizadas y los servicios utilizados por el Subdirector General de Servicios durante el disfrute de sus vacaciones en Portugal, que generaron un gasto de 12.672,10 euros, guardaban relación directa con las funciones de su puesto de trabajo.
Esta cuestión ha sido también resuelta en la resolución de fecha 23 de noviembre de 2018, como se indica en el apartado anterior, “el uso del teléfono corporativo durante su estancia en Portugal, en asuntos directamente relacionados con su puesto de trabajo”, por lo que debe ser desestimada. - 3. Que se informe si, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su reiteración en el tiempo (2014 y 2015) y las contradicciones y falta de respuesta que se deriva de la información reservada en su día practicada, tiene la actual Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el propósito de iniciar alguna investigación en profundidad para aclarar lo realmente sucedido en relación con los gastos generados tanto durante el mes de septiembre de 2015, como durante los meses de septiembre y octubre de 2014, así como en relación con la forma en que se llevó la información reservada de los gastos generados en 2015.
Este último apartado no se corresponde con el concepto de información pública al requerirse datos sobre actuaciones que aun no han tenido lugar en el tiempo: el propósito de iniciar alguna investigación en profundidad.
- a) Se especifique, de manera concreta, cuál era la supuesta tarifa y/o bono que hubiera evitado el exceso de gasto.
En consecuencia, podemos concluir que nos encontramos ante una solicitud de carácter repetitivo que, por otro lado y tal y como hemos argumentado, ha sido respondida por el MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo a los datos e informaciones disponibles.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP), con entrada el 30 de julio de 2019, contra la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 2 de julio de 2019.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.