Estimada parcialmente 13/05/2021

Solicitud de funciones y relación de puestos de trabajo de la Dirección Provincial del MEFP en Melilla y resultado de estimación parcial

Se solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional información detallada sobre los puestos de trabajo y personal de la Dirección Provincial de Melilla. La interesada alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar datos sobre cuerpos y acceso al puesto, pero manteniendo la anonimización de nombres.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo valida la anonimización de nombres y apellidos basándose en el Criterio Interpretativo 1/2015 y la Sentencia del Tribunal Supremo 1768/2019, ya que en puestos inferiores al nivel 28 prevalece el interés individual sobre el público.
2 Se determina que la descripción de funciones es suficiente al haberse aportado un documento detallado de las unidades y una estructura funcional que vincula los puestos con dichas unidades.
3 Se concluye que datos como el cuerpo de pertenencia, unidad asignada, modo de acceso y fechas de incorporación y creación del puesto no permiten inferir datos personales sensibles y deben ser públicos.
4 El acceso a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es generalmente favorable según precedentes del Consejo, siempre que se respete la protección de datos según el nivel jerárquico.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 530/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL la siguiente información: En representación del partido político Podemos Melilla y como portavoz del mismo solicito la siguiente información: Funciones de cada puesto de trabajo de los funcionarios y personal laboral de la Dirección Provincial del MEFP de Melilla. x Nº de puestos por tipo de puestos, de ellos, cuántos están vacantes. x Nº de docentes adscritos a la Dirección Provincial. x Relación nominal. S/REF: 001-055855 N/REF: R/0530/2021; 100-005421 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio de Educación y Formación Profesional Información solicitada: Funciones de cada puesto de trabajo en la Dirección Provincial de Melilla Subdirección General de Reclamaciones x Cuerpos de pertenencia. x Funciones que desempeña cada uno de ellos. x Unidad o Servicio al que están asignados. x Modo de acceso al puesto. x Fecha de incorporación. x Fecha de creación del puesto. 2. Mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2021, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL contestó a la solicitante lo siguiente: Estudiada la solicitud, esta Subdirección General de Personal acuerda concederle la información requerida en su petición. Debido a su formato, esta información se facilita en “Anexo adjunto 055855: RPT del personal funcionario y laboral de la Dirección Provincial de Educación en Melilla. Estructura y funciones”. Dicho Anexo contiene 4 ficheros: - Ficheros Excel y pdf de RPT de Funcionarios y Laborales de la Dirección Provincial de Educación de Melilla. - Fichero Excel de Estructura de la Dirección Provincial de Educación de Melilla. - Fichero Word con las Funciones de los distintos órganos de la Dirección Provincial de Melilla. En los referidos ficheros se han anonimizado los datos de carácter personal. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 6 de junio de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Se solicitaba la siguiente información: - Funciones de cada puesto de trabajo de los funcionarios y personal laboral de la Dirección Provincial del MEFP de Melilla. - Nº de puestos. Por tipo de puestos, de ellos, cuántos están vacantes. - Nº de docentes adscritos a la Dirección Provincial: Relación nominal; Cuerpos de pertenencia; Funciones que desempeña cada uno de ellos; - Unidad o Servicio al que están asignados; Modo de acceso al puesto; Fecha de incorporación; Fecha de creación del puesto. La información recibida ha sido la siguiente: - Funciones de los distintos departamentos y secciones. - La relación de puestos de RPT de funcionarios y laborales. - La estructura de la Dirección Provincial a mayo del 2021. La información aportada deja sin respuesta lo siguiente: - Funciones /tareas de los puestos de funcionarios y laborales. - Nº de docentes adscritos a la Dirección Provincial: Relación nominal; Cuerpos de pertenencia; Funciones que desempeña cada uno de ellos; - Unidad o Servicio al que están asignados; Modo de acceso al puesto; Fecha de incorporación; Fecha de creación del puesto. Creemos que la información no recibida es de interés público, que los datos nominativos solicitados no existe razón para que se oculten, al no solicitar ningún dato que requiera su protección de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 4. Con fecha 7 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: 1) Como señalaba la resolución remitida, la información solicitada se acompañaba como un Anexo compuesto por cuatro documentos, cuyo contenido era el siguiente: Un amplio documento en formato Word, de cinco páginas, que detallaba las funciones y competencias de los distintos órganos de la Dirección Provincial de Educación de Melilla, con un gran detalle, especificando: o Funciones del Director Provincial. o Funciones de la Secretaría General. Dentro de ella, se detallaban además las funciones de las Secciones y Negociados dependientes: Sección de Personal y Servicios: Sección de Personal. Negociado de Nóminas y Seguridad Social. Sección de Créditos, Contratación, Planificación y Centros. Sección de Planificación y centros. Negociado de Gestión Presupuestaria. Sección de Mecanización. Negociado de Información y Registro. o Unidad de Programas Educativos, detallando sus funciones y los grupos en que se integran los programas. o Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación. Un documento en formato Excel denominado Estructura funcional de la Dirección Provincial de Melilla, en el que se recoge la adscripción de los puestos de la RPT de la Dirección Provincial a cada una de las unidades, cuya descripción detallada de funciones se contenía en el documento anterior: Dirección. Unidad de Programas Educativos. Sección de Mecanización. Sección de Prevención de Riesgos Laborales. Sección de Información y Registro. Sección de Planificación, Contratación y Créditos. Sección de Personal y Servicios. Sección de Inspección Educativa. Otros. Para cada uno de los puestos, se incluye: denominación, relación jurídica (funcionarial o laboral), grupo y subgrupo de adscripción, nivel, complemento específico, tipo de puesto (singularizado o no singularizado), forma de provisión (concurso o libre designación), administración pública de adscripción. También se recogen y se señalan los puestos ocupados por docentes adscritos a la Dirección Provincial. Un documento en PDF conteniendo la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección Provincial, incluyendo todos los puestos, con los siguientes datos, entre otros: relación jurídica (funcionarial o laboral), código del puesto, denominación del puesto, fecha de creación, grupo y subgrupo, nivel, tipo de puesto, forma de provisión (concurso o libre designación), administración pública, estado de ocupación, cuerpo y subgrupo de la persona ocupante, forma de ocupación, y fecha de toma de posesión. Un documento Excel con la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Provincial, con el mismo contenido del PDF anteriormente descrito, para facilitar su tratamiento. 2) La información facilitada responde de manera amplia y suficiente a lo solicitado. En cuanto a las cuestiones que, según la parte interesada, se dejan sin respuesta, se señala lo siguiente: Las funciones y tareas de los puestos de funcionarios y laborales están suficientemente descritas, dado que, por un lado, se ha incluido un documento de cinco páginas con las funciones y tareas de cada unidad, sección y negociado de la Dirección Provincial, y, por otro lado, se ha incluido una estructura funcional en la que se especifica qué puestos concretos de la RPT se asignan a cada una de esas unidades, para cumplir esas funciones. En cuanto al personal docente adscrito a la Dirección Provincial, como se ha indicado, en la información facilitada se detallan, por una parte, los docentes adscritos a cada unidad de la Dirección Provincial; y, por otra, en la RPT se detallan, junto a otros extremos, el modo de acceso al puesto, la fecha de toma de posesión y la fecha de creación del puesto. Debe entenderse que la solicitud sobre el personal docente se refería al que presta servicios en las unidades de la propia Dirección Provincial, ocupando puestos de la RPT o de Asesores Técnicos Docentes, dado que el personal docente en funciones docentes, en los centros educativos de Melilla fue objeto de otra pregunta de Transparencia, formulada de manera simultánea por la misma interesada, registrada con el número 001-055854, y respondida mediante resolución de 13 de mayo de 2021. 3) En los ficheros remitidos se anonimizaron los datos de carácter personal (nombres y apellidos). En cumplimiento del Criterio interpretativo 1/2015, de 24 de junio, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), y de la Sentencia del Tribunal Supremo 1768/2019, realizada la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, y considerando que todos los puestos de la Dirección Provincial, salvo el propio Director Provincial, son de nivel inferior al 28, se consideró que no primaba un interés público en la divulgación de la información y que prevalecía el interés individual en la protección de los datos de carácter personal, dado que la RPT incluye datos de carácter retributivo (subgrupo, complemento de destino y complemento específico). Por tanto, se presentan estas alegaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solicitando la desestimación de la reclamación de referencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las funciones de cada puesto de trabajo de los funcionarios y personal laboral de la Dirección Provincial del MEFP en Melilla, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso pero la reclamante considera que es incompleto, dado que a su juicio, falta por entregar la siguiente información: - Funciones/tareas de los puestos de funcionarios y laborales. - Nº de docentes adscritos a la Dirección Provincial: Relación nominal; Cuerpos de pertenencia; Funciones que desempeña cada uno de ellos. - Unidad o Servicio al que están asignados; Modo de acceso al puesto; Fecha de incorporación; Fecha de creación del puesto. De acuerdo con ello, entendemos, en suma, que lo solicitado es la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de los funcionaros y del personal laboral de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla. En atención a esta premisa, lo primero que debemos poner de manifiesto es que sobre el acceso a la RPT se ha pronunciado este Consejo de Transparencia en múltiples ocasiones, la mayoría de ellas de forma favorable a su entrega. Por ejemplo, en el procedimiento R/00009/2017 se solicitaba una “copia del catálogo actualizado de puestos de trabajo ocupados y vacantes en la Delegación/provincia de la AEAT”. La reclamación fue estimada por los siguientes razonamientos: “En este ámbito, debe recordarse el Criterio Interpretativo nº 1/2015 , aprobado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos (…) (…) en base a los argumentos expuestos, debe estimarse la presente Reclamación, y reconocer el derecho del Reclamante a acceder a la información solicitada, atendiendo, respecto de la identificación del ocupante, lo previsto en el criterio interpretativo anteriormente reproducido, esto es: Respecto de los empleados públicos que tengan la condición de funcionarios en la Delegación Provincial de la AEAT en la provincia de Tenerife: L Copia del catálogo actualizado de puestos de trabajo ocupados y vacantes en esa Delegación/provincia en formato legible por ordenador y ajustándose exclusivamente a las siguientes columnas: - Centro/Administración - Área/unidad - Categoría profesional - Nivel - Complemento especifico - Grupo funcionarial - Forma de provisión - Situación del puesto - Numa - Nombre ocupante - Edificio de ocupación del funcionario En caso de no disponer de todos los parámetros indicados en la solicitud, se proporcionará el catálogo actualizado de puestos de trabajo ocupados (con identificación de los ocupantes) y vacantes.” En el procedimiento R/0028/2017 se solicitaba también a la AEAT la siguiente información 1.-Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la AEAT a) que contemplen la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías en su caso especialidad, y complementos, así como fas características específicas del puesto y requisitos de carácter profesional necesario para su desempeño. 2.-Relación Nominal del personal laboral a) con Indicación de categorías, tipo de contrato, antigüedad y destino 3.-Masa salarial del 2015 y 2016, conjunto de retribuciones salariales y extra salariales y los gastos de acción social. La reclamación fue estimada parcialmente, denegándose únicamente el acceso a la relación nominal de personal laboral con indicación de categorías por tipo de contrato, antigüedad y destino, dado que dicha información estaba en curso de elaboración (situación que no había variado en el espacio de tiempo que mediaba entre la respuesta a la solicitud y el escrito de alegaciones). Asimismo, entre las resoluciones que estimaron este tipo de solicitudes de acceso pueden mencionarse, a mero título ejemplificativo, las siguientes: R/0181/2017: RPT del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior; R/0189/2017: RPT de la Autoridad Portuaria de A Coruña; R/0221/2017: Listado de trabajadores del Ministerio de Fomento fuera de Convenio; R/0631/2018: RPT del personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores; R/0391/2019 y R/0392/2019: RPT de la Dirección Provincial del INSS en Las Palmas. 4. En el caso ahora analizado, la Administración no pone en duda su obligación de entregar la información que se le reclama, sino que sostiene que ya la ha entregado en su totalidad, cuestión que niega la reclamante. Analizado el contenido de la reclamación presentada y de la información que el Ministerio ha entregado a la reclamante, podemos concluir lo siguiente: - Respecto a las funciones/tareas de los puestos de funcionarios y laborales, entendemos que, como ha señalado la Administración, están suficientemente descritas, dado que, por un lado, se ha incluido un documento de cinco páginas con las funciones y tareas de cada unidad, sección y negociado de la Dirección Provincial, y, por otro lado, se ha incluido una estructura funcional en la que se especifica qué puestos concretos de la RPT se asignan a cada una de esas unidades, para cumplir esas funciones. Por ello, debe desestimarse este apartado de la reclamación. - En cuanto al número de docentes adscritos a la Dirección Provincial -incluyendo relación nominal; cuerpos de pertenencia; funciones que desempeña cada uno de ellos, unidad o servicio al que están asignados; modo de acceso al puesto; fecha de incorporación y fecha de creación del puesto- la Administración reconoce que ha entregado, por una parte, los docentes adscritos a cada unidad de la Dirección Provincial ocupando puestos de la RPT o de Asesores Técnicos Docentes y, por otra, en la RPT se detallan, junto a otros extremos, el modo de acceso al puesto, la fecha de toma de posesión y la fecha de creación del puesto. Asimismo, una RPT incluye per se información sobre funciones que desempeña cada uno de los trabajadores, unidad o servicio al que están asignados con su denominación, requisitos de acceso y retribuciones complementarias. - Falta, por tanto, la entrega de una relación nominal y la referencia a los cuerpos de pertenencia de cada uno de los trabajadores. En cuanto a la relación nominal, la Administración entiende que debe anonimizar los datos personales de estos trabajadores, al ocupar cargos inferiores al nivel 28, de conformidad con lo establecido, por una parte, en el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, elaborado conjuntamente por la Agencia Española de Protección de Datos y por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y, por otra parte, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de2019 (ECLI:ES:TS:2019:3968), en la que, realizada la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, considera que no primaba un interés público en la divulgación de la información y que prevalecía el interés individual en la protección de los datos de carácter personal, dado que la RPT incluye datos de carácter retributivo (subgrupo, complemento de destino y complemento específico). Debemos acoger favorablemente estas alegaciones, habida cuenta del contenido tanto del Criterio Interpretativo como de la Sentencia del Tribunal Supremo mencionadas. En concreto, esta última señala que “Vemos que la regla sigue siendo la de conceder el acceso salvo que la ponderación a la que se refiere imponga lo contrario. Si de aquí nos vamos al Criterio Interpretativo 1/2015, en concreto a su apartado 2, que se ocupa de la "Información referida al puesto de trabajo desempeñado por uno o varios empleados o funcionarios públicos o a las retribuciones asignadas a uno o varios puestos de trabajo determinados, nos encontramos que, en su letra B) subapartado a), dice que con carácter general primará el interés público si el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, es de alto nivel o se provee mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad. Luego, en el subapartado b) señala que se debería conceder "el acceso a la información sobre retribuciones correspondientes" al personal eventual de asesoramiento y especial confianza de los Ministros y Secretarios de Estado; (iii) al personal directivo; y (iv) al de libre designación. Respecto de este último aclara que la prevalencia del interés público decrece en función del nivel jerárquico del empleado público. Considera que, en todo caso, existe en los puestos de nivel 30, 29 y 28, estos últimos de libre designación, o equivalentes. E insiste en que en ellos podría prevalecer ese interés público con carácter general en divulgar "la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal" y que "en los puestos inferiores prevalecería, con carácter general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados". - Distinta ha de ser la conclusión por lo que respecta a la información relativa a “Cuerpo de Pertenencia, Unidad o Servicio al que están asignados; Modo de acceso al puesto; Fecha de incorporación; Fecha de creación del puesto”, pues de las mismas no cabe inferir ningún dato de carácter personal y, en consecuencia, no se aprecia razón alguna para no conceder el acceso. En conclusión, la reclamación presentada debe ser estimada parcialmente en relación con estos apartados concretos. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, de fecha 13 de mayo de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información relativa a los funcionarios y personal laboral de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla: - Cuerpo de pertenencia, Unidad o Servicio al que están asignados; Modo de acceso al puesto; Fecha de incorporación; Fecha de creación del puesto. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez