La ACAIP solicitó al Ministerio del Interior información sobre el personal docente, costes y dietas de un curso en Melilla. El Ministerio negó parte de la información alegando que no disponía de ella. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la lista de profesores ya que es información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el Ministerio debe facilitar la relación de profesores ya que, al haber sufragado gastos de formación, posee la información y la identidad de los ponentes es pública.
2
Se considera que los datos identificativos de los ponentes en este contexto se encuadran en la actividad pública del órgano según el art. 15.2 de la LTAIBG.
3
La reclamación se estima parcialmente por motivos formales en cuanto a las dietas, ya que la información fue proporcionada fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.
Texto completo
PRESIDENCIA
reclamaciones@consejodetransparencia es
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-027234
N/REF: R/0529/2018 (100-001448)
FECHA: 30 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), con entrada el 11 de septiembre de
2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes
y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente
, presentó el 9 de agosto de 2018 solicitud de acceso a la
información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y dirigida
al MINISTERIO DEL INTERIOR, con el siguiente contenido:
xEntre el 16 y el 20 de julio de 2018, estaba prevista la celebración en Melilla de un curso denominado “El Estado de derecho frente a la violencia de género”.
Según consta en el programa del mismo dicho curso contaba con la
colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
xEntre el profesorado del mismo aparece diverso personal de Instituciones
Penitenciarias(…)
- Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de
Transparencia, solicita se le facilite la siguiente información:
1/ Teniendo en cuenta últimos cambios en el organigrama de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, personal de este organismo que
finalmente ha asistido en calidad de profesor a dicho curso.
2/ Importe económico sufragado por esa Secretaría General para la celebración
de ese curso desglosado por conceptos.
3/ Dietas y gastos de viaje percibidos por cada uno de los profesores del curso
pertenecientes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
desglosado por cada uno de los mismos.
2. Mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2018, el MINISTERIO DEL
INTERIOR contestó a en los siguientes
términos:
xRespecto a la primera cuestión solicitada, esta Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias no dispone de esa información. La selección de
docentes se realiza por los organizadores del mencionado Curso de Verano.
xEn relación con el importe económico sufragado por la Secretaria General para
la celebración del Curso, los gastos de inscripción de 50 plazas para la
asistencia al curso de verano organizado por la Universidad de Granada junto
con la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla al XXVII Curso
Internacional de Verano "El Estado de Derecho frente a la violencia de género"
y que tuvo lugar entre el 16 y 20 de julio de 2018, ascendieron a 2.500€, a
razón de 50 € por empleado inscrito, con cargo a la aplicación presupuestaria
16.05.133A.I 62.00, gastos de formación.
xRespecto a la última cuestión, dietas y gastos de viaje percibidos por cada uno
de los profesores del curso pertenecientes a la Secretaria General de
Instituciones Penitenciarias, desglosado por cada uno de los mismos, se
informa que, al igual que el apartado 1°, no disponemos de esta información La
selección de docentes se realiza por los organizadores del mencionado Curso
de Verano.
3. Ante esta respuesta, el 11 de septiembre de 2018, tuvo entrada en este Consejo
de Transparencia Reclamación de
ACAIP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que
manifestaba lo siguiente:
xQue se notifica Resolución, por parte del Secretario General de Instituciones
Penitenciarias, que adolece de las siguientes irregularidades: no contesta a
todas las cuestiones planteadas en la solicitud ya que únicamente hace
referencia a los gastos de inscripción, obviando la segunda de las cuestiones
planteadas. En ningún caso se contesta al resto de información solicitada que
afecta a los gastos de dietas y gastos de viaje percibidos por cada uno de los
profesores del curso pertenecientes a la Secretaria General de IIPP,
desglosado por cada uno de los mismos.
xSe refiere el Secretario General a que "la selección de docentes se realiza por
los Organizadores del mencionado Curso de Verano". En este sentido, y dado
que la Administración Penitenciaria entiende que la información que solicito
obra en poder de otro órgano administrativo, el artículo 19 de la Ley 19/2013
dispone lo siguiente: "Si la solicitud de refiere a información que no obre en
poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera,
e informará de esta circunstancia al solicitante". Por lo tanto, el Secretario
General de IIPP tiene la obligación de remitir la solicitud de información al
órgano competente, hecho que no se ha producido.
xQue la información solicitada consiste en conocer los gastos de dietas y viajes
que se facilitaron a los miembros de la Secretaria General de IIPP que
acudieron a impartir el curso, precisamente por su condición de personal de
ese organismo.
xEl Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, regula en su Capítulo V los gastos sobre asistencias en
actividades de formación, resultando este concepto el solicitado en el
documento nº 1.
xQue el Criterio Interpretativo Cl/001/2015, de 24 de junio de 2015, que regula el
alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del sector
público en materia de acceso a la información pública (...) las retribuciones de
sus empleados o funcionarios, da un alcance muy amplio al conocimiento de la
información referida a las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo,
incluso en información referente a retribuciones vinculadas a la productividad o
al rendimiento. Entre las reglas que articulan la necesidad de conocer la
información mencionada señala el Consejo de la Transparencia lo siguiente:
"Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de
especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano,
organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento
basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público
sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal.
Y ello porque el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los
empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con
su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo
en que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en
la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal".
xQue la Resolución R/0243/2016; R/319/2016 dispone la necesaria
transparencia al importe percibido en concepto de indemnización por razón del
servicio. Esta Resolución se remite al Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
xQue esta materia ya es objeto de publicidad por parte de determinados
organismos. A título de ejemplo, el Portal de la Transparencia del Consejo
Consultivo de Canarias da publicidad a este tipo de gastos en su web (enlace:
otrosgastos/indemnizaciones-por-razon-del-servicio/).
xTambién la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la
Comunidad Autónoma de Galicia dispone la obligación de hacer pública la
información relativa a las indemnizaciones por razón del servicio.
xPor todo lo expuesto solicito Información completa relativa a todos los extremos
señalados en el documento nº 1, según lo señalado en el escrito de recurso
frente a la información facilitada por la Administración Penitenciaria.
4. El mismo día 11 de septiembre de 2018, se trasladó el expediente al MINISTERIO
DEL INTERIOR para que formulara alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo
entrada el 23 de octubre de 2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente:
xEl gasto generado por los docentes que impartieron el XXVII Curso
Internacional de Verano 2018 en Melilla "El Estado de derecho frente a la
violencia de género" fue:
•Subdirectora General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas:
240, 03€ en concepto de Dietas y 62,00€ en concepto de Transporte.
•Otros Docentes: 506,98€ en concepto de Dietas y 739,69€ en concepto
de Transporte.
xTeniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior
ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo
que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.
5. El 24 de octubre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a
para que, a la vista del mismo y en aplicación del art. 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, presentase las alegaciones que estimara pertinentes.
Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no ha presentado
alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, se pretende conocer diversa información relativa al curso
denominado“El Estado de derecho frente a la violencia de género” celebrado en
Melilla, entre el 16 y el 20 de julio de 2018. En concreto,
1/ Personal de este organismo que finalmente ha asistido en calidad de
profesor a dicho curso.
2/ Importe económico sufragado por esa Secretaría General para la celebración
de ese curso desglosado por conceptos.
3/ Dietas y gastos de viaje percibidos por cada uno de los profesores del curso
pertenecientes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
El primero de los apartados señalados no ha sido satisfecho por la Administración,
dado que argumenta que esa relación la tiene en su poder el organizador del
Curso de Verano. Sin embargo, aunque esa información la conocen los
organizadores, también la debe conocer el Ministerio, puesto que el personal
desplazado presta sus servicios en el mismo y ha sufragados gastos por la
formación o inscripción. Además, es pública la relación de ponentes en los cursos,
como puede verse en la Web http://amep.org.es/curso-de-verano-2018/programa
Por lo tanto, compete al Ministerio facilitar dicha información.
Atendiendo a este razonamiento, el Ministerio ha facilitado en respuesta al trámite
de alegaciones realizado con ocasión de la tramitación de la reclamación
presentada, los gastos ocasionados por docentes del mencionado Departamento,
con indicación individualizada de la titular de una Subdirección General-
identificada en el Antecedente de hecho nº 4- y globalizada de otros docentes. Por
lo tanto, si el Ministerio conoce los datos ocasionados para la realización de una
actividad docente conoce, lógicamente, la identidad de dichos docentes. Identidad
que, por lo que hemos señalado, es pública.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, a pesar de que la solicitud tiene por
objeto la obtención de información de carácter personal, los datos solicitados
tienen la consideración de meramente identificativos y que la consideración de
ponentes en un curso de la naturaleza del que interesa al reclamante deviene de
su condición de personal especializado y, por lo tanto, ha de entenderse que se
incardinan en el concepto de actividad pública del órganoen el sentido de lo
previsto en el art. 15.2 de la LTAIBG.
4. Respecto al importe económico sufragado por el Ministerio, éste responde de la
siguiente manera: 2.500€, a razón de 50 € por empleado inscrito.
Los gastos que suponen la organización de un curso de verano corren normalmente a cargo del organizador, razón por la que el Reclamante entiende
que se debe remitir la solicitud de acceso al mismo, para que éste conteste, ex
artículo 19 de la LTAIBG. Sin embargo, la solicitud de acceso únicamente se
preocupa por conocer los gastos sufragados por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, por lo que no deben entenderse incluidos otros
gastos soportados por otros órganos diferentes.
Por ello, la respuesta de la Administración en este apartado es correcta, debiendo
desestimarse la Reclamación.
5. Finalmente, en lo que atañe a las dietas y gastos de viaje percibidos por cada uno
de los profesores del curso pertenecientes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, desglosado por cada uno de los mismos,la Administración ha
completado la información en vía de Reclamación.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha
presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de
Reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el Reclamante no ha efectuado ningún reparo
al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de
hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto.
Por lo tanto, en este apartado concreto, la presente Reclamación debe ser
estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la
Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y
como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de
Transparencia.
6. Por lo expuesto, la presente Reclamación debe ser estimada en parte, debiendo la
Administración facilitar al Reclamante la siguiente información, relacionada con el
XXVII Curso Internacional de Verano 2018, en Melilla:
xPersonal de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que
finalmente ha asistido en calidad de profesor a dicho curso
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:ESTIMAR parcialmentela Reclamación presentada por
la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP), con entrada el
11 de septiembre de 2018, contra la Resolución de fecha 28 de agosto de 2018, del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 7
días hábiles, remita a la
AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS (ACAIP), la información referida en el fundamento Jurídico 6 de la
presente Resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo
máximo de 7 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda