Se solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social información y documentación sobre la compra de un edificio en Caracas por la Fundación España Salud FES. Ante la falta de respuesta tras el traslado de la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, instando a este último a remitir la solicitud al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el Ministerio de Asuntos Exteriores no puede limitarse a devolver la solicitud a la UIT Central, sino que debe remitirla al órgano competente.
2
Se aplica el artículo 19.1 de la LTAIBG, que obliga al sujeto que no posee la información a remitirla al competente si lo conoce e informar al solicitante.
3
Se establece que la competencia para responder recae conjuntamente en el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones debido a la doble dependencia funcional y orgánica de las Consejerías en el exterior.
4
La resolución concluye que el Ministerio de Asuntos Exteriores incumplió el procedimiento formal de traslado de solicitudes de acceso a la información pública.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 528/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 26 de abril de 2021, la siguiente información:
En relación a la compra por la Fundación España Salud FES de un edificio en Caracas solicito:
1.- Copia íntegra del expediente administrativo de la adquisición del edificio.
2.- Copia de los documentos justificativos de la resolución de adquisición del edificio
adquirido y de las distintas alternativas existentes a dicha compra, y de todos aquellos
documentos relativos a dicha operación con la finalidad de conocer el proceso total de la
toma de decisión finalmente adoptada.
3.- Copia de las actas del consejo de administración de la FES donde se trató la adquisición.
S/REF: 001- 056229
N/REF: R/0528/2021; 100-005419
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Información
solicitada: Documentos, expediente y actas
relativos a la compra de un edificio
en Caracas por la Fundación España Salud
Subdirección General de Reclamaciones
4.- Copia de la documentación, recomendaciones, informes sobre la adquisición, elaborada
por miembros de la Embajada de España en Venezuela atinente a la compra del edificio.
2. Con fecha 28 de abril de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL notificó a la
interesada lo siguiente:
Notificación al interesado de traslado de solicitud por razón de competencia Se comunica
que, con fecha 28 de abril de 2021, su solicitud de derecho de acceso a la información
pública, registrada con el número 001-056229, ha sido remitida a la Unidad de Información
de Transparencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para
su resolución. Esta notificación es informativa y no necesita respuesta. 28/04/2017 UNIDAD
DE INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Se le
hace llegar esta notificación con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública.
No consta respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. Ante la falta de contestación, con fecha 2 de junio de 2021, la solicitante presentó al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
PRIMERO: Que en fecha de 28 de abril de 2021 se solicitó información al Ministerio de
Asuntos Exteriores cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia.
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento, este
organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno dado que no existe resolución expresa.
En virtud de lo expuesto
SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano competente para la resolución
de las reclamaciones de acceso a la información pública, admita la presente reclamación al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y sea reconocido nuestro derecho a obtener la
información pública en la forma solicitada y garantice el derecho de acceso a la
información solicitada y el deber de facilitar la documentación.
4. Con fecha 3 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de
entrada el 7 de junio de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
Examinada la reclamación presentada y atendiendo a las actuaciones llevadas a cabo por
este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se formulan las
siguientes alegaciones:
Primera.- Esta solicitud de información, es la cuarta de las presentadas sobre la Fundación
España Salud (FES), domiciliada en Venezuela, las tres primeras presentadas por otro
interesado.
Segunda.- En la primera de las solicitudes, de número 001-052568 y fecha 20/01/2021, se
preguntaba por todos los contratos celebrados, los convenios suscritos entre el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o sus unidades subordinadas, con la
FES, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 así como las subvenciones recibidas
por la citada fundación durante estos mismos años.
A esta primera solicitud se respondió inadmitiéndola en base a lo dispuesto en la letra d)
del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, indicando que, a
juicio de esta Unidad de Información y Transparencia, es competente para conocer la
solicitud de acceso el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Tercera.- En la segunda de las solicitudes, con número 001-053067, de fecha 28/01/2021,
presentada por el mismo interesado, respondida igualmente en base a lo dispuesto base a
lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
Esta segunda solicitud fue reclamada ante ese CTBG, con número de expediente 100-
004949.
Cuarta.- La tercera solicitud, de número 001-053564, reclamada ante ese CTBG, con
número de expediente 100-004948, se proporcionó al reclamante copia del acta de una
reunión celebrada en la embajada con representantes de la FES, así como la lista de
asistentes a la misma, única información obrante en la embajada de España en Caracas.
Quinta.- La cuarta solicitud, de número 001-056229, objeto de esta reclamación fue
devuelta a la UIT Central para su traslado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, por entender que se trataba de un asunto de su competencia, dado que la
iniciativas en todo este asunto correspondió en todo momento del Consejero de Trabajo
destinado a la sazón en Caracas, según informaron a esta UIT en la propia embajada.
5. El 11 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia a la reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el 25 de junio, la reclamante manifestó lo siguiente:
Se ha solicitado información al Ministerio de Trabajo que la ha remitido al Ministerio de
asuntos Exteriores.
El Ministerio de Asuntos Exteriores presenta unas alegaciones relatando una serie de
hechos y solicitudes que nada tienen que ver con lo solicitado, concluyendo que la
reclamación fue devuelta al Ministerio de Trabajo, sin que haya habido notificación al
interesado, con lo cual nos encontramos que ambos ministerios trasladan la solicitud de
información de uno a otro sin facilitar la información solicitada.
Ante lo anómalo de esta situación, solicitamos que se continúe con la tramitación del
expediente y se ponga en conocimiento del Ministerio de Trabajo la presente reclamación a
los efectos de que presente las alegaciones acerca de su conocimiento y competencia para
la resolución de la cuestión planteada y a la vista de las mismas se pueda proseguir con la
reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto, en primer lugar, cabe señalar, conforme se ha recogido en los
antecedentes, que la presente reclamación se presentó por desestimación por silencio frente
al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Departamento Ministerial
al que había sido remitida la solicitud de información por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social al considerarlo competente para resolver el acceso solicitado.
En segundo lugar, hay que recordar que la solicitud se centra en obtener -en relación con la
compra por la Fundación España Salud FES de un edificio en Caracas-, Copia (i) del expediente
administrativo de la adquisición; (ii) de los documentos justificativos de la resolución de
adquisición del edificio adquirido y de las distintas alternativas existentes a dicha compra, y de
todos aquellos documentos relativos a dicha operación con la finalidad de conocer el proceso
total de la toma de decisión finalmente adoptada; (iii) de las actas del consejo de
administración de la FES donde se trató la adquisición; y, (iv) de la documentación,
recomendaciones, informes sobre la adquisición, elaborada por miembros de la Embajada de
España en Venezuela atinente a la compra del edificio.
Y, en tercer lugar, cabe indicar que, según confirma en sus alegaciones a la reclamación el
Ministerio, ha sido devuelta a la UIT Central para su traslado al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, por entender que se trataba de un asunto de su competencia,
dado que la iniciativas en todo este asunto correspondió en todo momento del Consejero de
Trabajo destinado a la sazón en Caracas, según informaron a esta UIT en la propia embajada.
Justifica el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación su devolución en
la existencia de tres expedientes de solicitud anteriores relacionados con la Fundación España
Salud, tramitados por otro interesado. En concreto, hace referencia a la solicitud número
001-052568 -contratos celebrados, los convenios suscritos entre el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o sus unidades subordinadas, con la FES y las
subvenciones recibidas por la citada fundación- que inadmitió en base a lo dispuesto en la
letra d) del apartado 1 del artículo 18 indicando que, a juicio de esta Unidad de Información y
Transparencia, es competente para conocer la solicitud de acceso el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
La solicitud número 001-053067, respondida igualmente en base a lo dispuesto base a lo
dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 18, reclamada ante ese CTBG.
Y, la solicitud número 001-053564, reclamada ante ese CTBG, se proporcionó al reclamante
copia del acta de una reunión celebrada en la embajada con representantes de la FES, así
como la lista de asistentes a la misma, única información obrante en la embajada de España
en Caracas.
4. A este respecto, se ha de señalar que en el expediente de reclamación R/173/2021 tramitado
frente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en relación con
contratos, convenios, encomiendas de gestión firmados con la Fundación y, subvenciones y
ayudas a la misma, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que no era
correcta la aplicación del artículo 18.1 d) de la LTAIBG sino el artículo 19.1 de la LTAIB - Si la
solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la
remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante- e instó
al Ministerio en su virtud a remitir la solicitud al Ministerio de Inclusión, Seguridad social y
Migraciones informando de ello al solicitante.
Asimismo, en el expediente de reclamación R/350/2021 tramitado frente al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, en relación con la agenda del Consejero de Empleo y Seguridad
Social para el día 24 de noviembre de 2017, acta producida en la reunión ocurrida ese día,
cualquier otra información y/o documento público debido a esa reunión o presentado en la
misma, y los asistentes, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente
la reclamación –la Agenda del Consejero- dado que, tal y como ahora reconoce el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Acta –en la que constaban los
asistentes- fue facilitada al solicitante por la Embajada de España en Venezuela como
consecuencia de otra solicitud de información realizada al citado Ministerio. En concreto
consta en el expediente que el Acta facilitada por la Embajada les fue remitida por el
Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
En relación con este expediente de reclamación, se considera necesario traer a colación una
parte de las alegaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en las que
se hacía constar lo siguiente:
Con fecha 22/04/2021, se solicitó informe al Servicio Jurídico del Estado de este Ministerio
para que expresara su parecer sobre la competencia de esta Secretaría General Técnica
para formular alegaciones ante una reclamación relativa a una reunión de la Fundación
España Salud y, por tanto, del ámbito competencial del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. En particular, se planteaba si la dependencia funcional de las
Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior a tal Ministerio
determinaba su competencia sobre esta materia.
En este sentido, en su informe emitido con fecha 01/05/2021, el Servicio Jurídico del Estado
considera que el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el
Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, modificó en la disposición final segunda el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, y adaptó las consejerías en el exterior a la
restructuración de los departamentos ministeriales y a la extinción del antiguo Ministerio
de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y creación de otros nuevos, los ahora Ministerio
de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En este sentido, la actividad de las consejerías en el exterior se articuló mediante la
dependencia orgánica de las consejerías del Ministerio de Trabajo y Economía Social
(artículo 2.1 del Real Decreto 499/2020) y la funcional de ambos Ministerios (artículo 2.2
del Real Decreto 499/2020), debiendo ejercer esta competencia de forma conjunta, cada
una en el ámbito de sus respectivas competencias. Así, se establece que: “…Desde el punto
de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen
conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias…”.
Por este motivo, para la elaboración de estas alegaciones era imprescindible contar con el
criterio del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, órgano competente por
razón de la materia, motivo por el cual se solicitó la ampliación del plazo para formular
alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tal y consta en los
antecedentes de hecho.
5. Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir que los competentes para responder
la solicitud de información serían los actuales Ministerio de Trabajo y Economía Social y
Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social como consecuencia de la mencionada
doble dependencia de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el
exterior, debiendo ejercer esta competencia de forma conjunta, cada una en el ámbito de sus
respectivas competencias. Y, dado que la solicitud de información se dirigió, según consta en
los antecedentes, al Ministerio de Trabajo y Economía Social que no se consideró
competente, cabe razonablemente concluir que tal y como señala Exteriores el competente
sería el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dicho esto, cabe señalar que a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no
cabe sin más la devolución de la solicitud de información a la UIT Central para su traslado al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entendiendo de aplicación el artículo
19.1 de la LTAIBG, que recordemos dispone que Si la solicitud se refiere a información que no
obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e
informará de esta circunstancia al solicitante. Por lo que, el Ministerio de Exteriores, Unión
Europea y Cooperación conociendo el competente debería en virtud del citado artículo haber
remitido la solicitud al mismo.
En consecuencia, la reclamación interpuesta debe ser estimada por motivos formales,
retrotrayendo las actuaciones con el fin de que por el Ministerio de Exteriores, Unión Europea
y Cooperación se de cumplida aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN a que, en aplicación del artículo 19.1 de la LTAIBG, en el plazo máximo de 5
días hábiles remita al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES la
solicitud de información e informe de ello al solicitante.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia
copia de la citada actuación.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez