Se solicitó a la Presidencia del Gobierno información y documentación sobre la donación de 7,5 millones de vacunas a Iberoamérica. Ante la falta de respuesta, se recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que desestima la reclamación ya que la información es competencia del Ministerio de Sanidad y ya hubo un pronunciamiento previo sobre el fondo en otro expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración reclamada incumplió el deber de respuesta y no presentó alegaciones ante el Consejo de Transparencia.
2
La información solicitada es competencia material del Ministerio de Sanidad y no de la Presidencia del Gobierno.
3
El Consejo considera que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno debió remitir la solicitud al órgano competente según el artículo 19.1 de la LTAIBG.
4
No procede retrotraer las actuaciones debido a que ya existe un pronunciamiento expreso sobre el fondo de la cuestión en el expediente R/0516/2021 relacionado con el Ministerio de Sanidad.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 526/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó a la
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO), al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 27 de abril de 2021, la siguiente
información:
En relación a sus manifestaciones relativas a que España donará 7,5 millones de vacunas a
Iberoamérica, realizado en la cumbre Iberoamericana, SOLICITO:
1.- Documentación, cualquiera que sea su formato, donde conste la previsión de las
vacunas que donará España, antes de completar la vacunación de su población, y con cargo
a qué previsión de entregas de la UE se va a realizar.
S/REF: 001- 056285
N/REF: R/0526/2021; 100-005417
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
Información
solicitada:
Documentación e información sobre donación de vacunas a
Iberoamérica
Subdirección General de Reclamaciones
2.- Copia de los estudios, informes o cualquier otra documentación, cualquiera que sea su
formato u origen, que avalen la disponibilidad de vacunas en España para hacer frente al
compromiso del Presidente del Gobierno de donación de 7,5 millones de vacunas.
3.- Conforme al calendario de vacunación o a la estrategia impuesta desde el Gobierno,
grupos de población que verán retrasada su vacunación por las donaciones de vacunas
recibidas de la UE.
4.- Informes y copia de los mismos remitidos a los Presidentes de las CCAA o entregados en
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España relativos a la donación
de las vacunas por el Gobierno de España.
No consta respuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 2 de junio de 2021, la solicitante presentó al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
Que por medio del presente interpongo RECLAMACIÓN contra Presidencia del Gobierno con
fundamento en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que en fecha de 27 de abril de 2021 se solicitó información a Presidencia del
Gobierno cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia.
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento, este
organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno dado que no existe resolución expresa.
En virtud de lo expuesto
SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano competente para la resolución
de las reclamaciones de acceso a la información pública, admita la presente reclamación al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y sea reconocido nuestro derecho a obtener la
información pública en la forma solicitada y garantice el derecho de acceso a la
información solicitada y el deber de facilitar la documentación.
3. Con fecha 3 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO al objeto de que
pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Notificado el 4 de junio de 2021
mediante la comparecencia de la Administración, no consta la presentación de alegaciones a
la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En el presente caso, según consta en las alegaciones a la reclamación y se recoge en los
antecedentes, la solicitud de información se presentó el 27 de abril de 2021 a través del
Portal de Transparencia. Transcurrido más de un mes desde la citada fecha –no hay
constancia de la entrada en el órgano competente para resolver- la solicitante presentó
reclamación por desestimación por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.4 LTAIBG.
A la vista de lo anterior, hay que recordar que la observancia por la Administración del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al indicar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta".
En el caso que nos ocupa, se constata también la falta de respuesta por parte del órgano a la
solicitud de alegaciones formulada por el Consejo de Transparencia. Este proceder dificulta el
cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al
no proporcionarle los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la
información con el fin de que pueda valorar adecuadamente las cuestiones planteadas por la
reclamante.
Respecto al fondo del asunto, debemos comenzar señalando que la información objeto de
solicitud en el expediente del que trae causa la presente reclamación ya ha sido analizada por
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el expediente de reclamación R/516/2021.
En dicho expediente, la misma interesada, y también con fecha 27 de abril de 2021, presentó
idéntica solicitud de información dirigida al Ministerio de Sanidad, que el 25 de mayo de 2021
dictó resolución sobre acceso, estimándola parcialmente. En concreto, según se recoge en la
resolución de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno El Ministerio de Sanidad
concede un acceso parcial, denegando el acceso a la documentación donde conste la previsión
de las vacunas que donará España y a la copia de los estudios, informes o cualquier otra
documentación, cualquiera que sea su formato u origen, que avalen la disponibilidad de
vacunas en España para hacer frente al compromiso del Presidente del Gobierno de donación
de 7,5 millones de vacunas.
Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó estimando parcialmente la
reclamación planteada, instando al Ministerio de Sanidad a trasladar a la reclamante “los
estudios o informes que avalen la disponibilidad de vacunas en España para hacer frente al
compromiso del Presidente del Gobierno de donación de 7,5 millones de vacunas”, al
configurarse como información pública a los efectos del artículo 13 LTAIBG y existir un
indiscutible interés público en su conocimiento.
En una aplicación regular de las reglas procedimentales de la LTAIBG, dado que la información
solicitada es competencia, por razón de la materia –vacunas COVID-19-, del Ministerio de
Sanidad, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno debería haber observado la
previsión contemplada en el artículo 19.1 LTAIBG que dispone que “si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente,
si lo conociere, e informará de esta circunstancia al solicitante”. En supuestos similares al caso
examinado ahora, esta Autoridad Administrativa Independiente, apoyándose en la doctrina
recogida en la STS de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:3866), ha resuelto estimar por
motivos formales la reclamación, retrotrayendo actuaciones para que el concreto órgano de
la Administración diese cumplimiento a lo dispuesto en el reiterado artículo 19.1 LTAIBG. Sin
embargo, en el presente supuesto, al haberse dado una previa solicitud de acceso idéntica a
la que motiva la reclamación que ahora se sustancia, que dio lugar a otra reclamación ante
este Consejo resuelta en el expediente R/0516/2021 en los términos ya señalados, existe ya
un pronunciamiento expreso sobre la cuestión de fondo, por lo que no procede retrotraer
actuaciones para el traslado de la solicitud al Ministerio de Sanidad.
Por todo ello, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la
presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con fecha 2 de junio de
2021, frente a la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez