Estimada 09/12/2021 · 191 días en resolverse

Acceso a estudios de demanda, datos de tráfico y tarifas de las autovías R4 y AP-36

Autovía Conquense S.A. solicitó estudios de demanda, datos de tráfico y tarifas de las autovías R4 y AP-36. El Ministerio de Transportes aportó parte de la información con retraso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no cumplió con los plazos de resolución establecidos en la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración aportó la información completa solo tras la presentación de la reclamación ante el Consejo.
2 El derecho de acceso exige que la información se facilite dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
3 Al no haber realizado el reclamante reparos al contenido de la información recibida en la fase de audiencia, se entiende que se conforma con la sustancia.
4 La estimación de la reclamación se fundamenta en el incumplimiento de los plazos de resolución y no en la denegación del contenido.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 524/2021

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 18 de febrero de 2021, solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA la siguiente información:

El día 30 de septiembre de 2020, Autovía Conquense S.A. (AUCONSA), adjudicataria por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Contrato de Concesión para la Conservación y Explotación de la Autovía A-3 del P.K. 70,700 al P.K. 177,530 y de la Autovía A-31 del P.K. 0,000 al P.K. 29,800. Tramo: L.P. Madrid / Cuenca – L.P. Cuenca / Albacete remitió a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA).

Dado el tiempo transcurrido, y al no tener constancia AUCONSA de respuesta alguna por parte de la SEITTSA, hemos de reiterarnos en la solicitud:

Desde el 2018 la SEITTSA explota las autovías R4 y AP-36. Ambas autovías de peaje han modificado sus tarifas desde el 15 de enero de 2019, tras la realización de Estudios de demanda por parte de SEITTSA en el año 2018 para la definición tarifaria. Para poder realizar un análisis por parte de la Sociedad Concesionaria AUCONSA, se solicita:

  • Estudios de demanda por parte de SEITTSA en el año 2018 para la definición de las tarifas en R4 y AP36.
  • Estudios de demanda por parte de SEITTSA posteriores al año 2018, si los hubiera, para la definición de las tarifas en R4 y AP-36.
  • Series históricas del tráfico, tanto en AP-36, como en la R4, desglosadas por categoría de vehículos con desglose diario y horario, si es posible, desde diciembre de 2007 hasta la fecha actual (febrero 2021).
  • Posicionamiento de las estaciones de aforo a que corresponden los datos solicitados.
  • Evolución de la tarifa a aplicar en AP-36 y R4 desde diciembre de 2007 hasta la fecha actual (febrero 2021).

2. El 16 de marzo de 2021, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, contestó al solicitante lo siguiente:

Por indicación del Director General de SEITT, y en respuesta a su solicitud de información 001-053976 presentada a través del Portal de la Transparencia, adjunto se envía la siguiente documentación:

  • Estudios de demanda por parte de SEITTSA en el año 2018 para la definición de las tarifas en R4 y AP36. SE ADJUNTA INFORME Y ADENDA.
  • Estudios de demanda por parte de SEITTSA posteriores al año 2018, si los hubiera, para la definición de las tarifas en R4 y AP36. NO SE HAN REALIZADO.

Entendemos que el resto de información será aportada por la Dirección General de Carreteras (nosotros no tenemos información de tráficos desde 2007), a través del Portal de la Transparencia.

Asimismo, mediante Resolución del Director General de Carreteras del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, de fecha 2 de mayo de 2021, se informó al solicitante:

Con fecha de 1 de marzo de 2021, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Carreteras, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. No obstante, con fecha 22 de marzo de 2021 se amplió en un mes el plazo para resolver en base al artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Carreteras resuelve conceder parcialmente el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por AUTOVÍA CONQUENSE S.A.

En relación a la parte de su solicitud que es competencia de esta Dirección General, se le informa de lo siguiente:

La Dirección General de Carreteras no dispone de estaciones de aforo en las autopistas de peaje explotadas en régimen de concesión, siendo responsables de la veracidad de la información de tráfico comunicada a esta Dirección General las concesionarias que explotan las autopistas de peaje.

Por este motivo, la Dirección General de Carreteras no dispone de la información diaria y horaria solicitada por esa concesionaria para el periodo 2007-2021.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana publica mensualmente los datos de tráfico en las autopistas de peaje, que se pueden encontrar en el siguiente link: https://www.mitma.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/informacionestadistica/transporte/trafico-en-autopistas-estatales-de-peaje

Y que para la AP-36 y la R-4 se remiten en los ficheros Excel que se adjuntan para el periodo 2006-2021 y 2004-2021 respectivamente.

Por otro lado, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicaba, hasta el año 2012, una monografía anual denominada "El tráfico en las autopistas de peaje" que, para el periodo 2008 - 2012 se pueden encontrar y descargar gratuitamente en el centro virtual del publicaciones del Ministerio, en cuyo anexo II pueden encontrarse datos sobre la distribución horaria, diaria y mensual de la IMD en las diferentes autopistas de peaje.

3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 1 de junio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:

En referencia a la información facilitada por su parte referente a las autopistas de peaje AP-36 y R-4, hacer mención a que la información facilitada es insuficiente para disponer de un conocimiento del tráfico en ambos activos. Esta afirmación se basa en que los datos mensualizados recibidos son una IMD (Intensidad Media Diaria) de la concesión, un valor agregado correspondiente a cada activo del que se conozca su procedencia y tratamiento. La obtención de este valor agregado que nos ha sido facilitado si bien ya de por si es público, emana de los datos recogidos mediante aforos existentes en cada concesión de forma tramificada o si no, del tratamiento de los datos obtenidos en las plazas de peaje donde se registra el paso de todos los vehículos. En ambas concesiones, se dispone de diversas plazas de peaje a lo largo de su recorrido que permiten tanto la elaboración de cálculos parciales de intensidades como la identificación de movimientos gratuitos; una tipología de usuarios que debe ser considerada de forma independiente. Además, el sistema de explotación de la misma en un caso como modalidad de peaje cerrado y otro abierto, debe de ser tenido en cuenta en la elaboración de los correspondientes cálculos de volumen de usuarios. Son estos datos brutos de registro de paso de vehículos los que se solicitan para ambas concesiones, reiterando a continuación la petición formulada inicialmente con fecha 30 de septiembre de 2020 y posteriormente reiterada: Intensidades diarias de vehículos por sentido, tipología de pago (ligeros, pesados 1 y pesados 2) en cada plaza de peaje. Asimismo, solicitamos tablas de tarifas vigentes para ambas concesiones desde el inicio de su explotación hasta el momento actual; incluyendo e identificando potenciales cambios adicionales acaecidos en las mismas. Todos los registros solicitados deben encontrarse en poder de la concesionaria, ya sea desde el inicio de la fase de operación con los anteriores accionistas como desde su reversión al Estado y el inicio de su gestión por parte de la SEITT.

4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.

5. Con fecha 7 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando la Dirección General de Carreteras del Ministerio lo siguiente:

En relación a la parte de la solicitud competencia de esta Dirección General, que es la relativa al tráfico, se informó al interesado de que no se dispone de estaciones de aforo en las autopistas de peaje explotadas en régimen de concesión, siendo responsables de la veracidad de la información de tráfico comunicada a esta Dirección General las concesionarias que explotan las autopistas de peaje, facilitándose al reclamante la información mensual de la que dispone esta Dirección General de Carreteras a través del enlace de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se publica.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General se reitera en la respuesta que se dio a la solicitud 001-053976 en el mes de abril de 2021 en lo relativo a las cuestiones de su competencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha recabado de la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (SEITTSA) la información disponible relativa a la evolución de las tarifas a aplicadas en la AP-36 y la R-4. Se acompaña esta contestación de dicha información. Esta contestación tiene el siguiente contenido:
“Las tarifas se pueden descargar desde los siguientes enlaces que estarán accesibles 6 días: https://we.tl/t-mZYn3NNpO7”

6. El 5 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 126, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
  3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las variaciones en las tarifas de peaje de las autovías R4 y AP-36 que explota SEITTSA, así como los estudios de demanda y estaciones de aforo, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA concede el acceso parcial, proporcionando el informe relativo a los estudios de demanda e informando que no se han realizado estudios posteriores al año 2018, y, con posterioridad, la Dirección General de Carreteras resuelve sobre el acceso, informando que "no dispone de estaciones de aforo en las autopistas de peaje explotadas en régimen de concesión" y afirmando que los datos de tráfico en las autopistas de peaje se pueden encontrar en diferentes enlaces Web, que menciona al efecto. Ante la reclamación presentada por la interesada, el Departamento ministerial justifica que al no disponer de estaciones de aforo en las autopistas de peaje explotadas en régimen de concesión, y añadiendo, en relación con la evolución de los tráficos, la información disponible relativa a la evolución de las tarifas, recabada de la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y de SEITSSA, que se proporciona a la reclamante mediante unos enlaces web. Debemos recordar que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que
    "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".
    En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que se conforma. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa del Departamento ministerial se ha producido una vez transcurrido el plazo establecido en la LTAIBG y como consecuencia de la presentación de la reclamación prevista en el artículo 24 de la citada ley, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por AUTOVÍA CONQUENSE S.A. frente a la Resolución del Director General de Carreteras del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA de fecha 2 de mayo de 2021, sin más trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.