Desestimada 18/08/2020

Contrato de representación y defensa en juicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda copia de las ofertas y el contrato del expediente 1/2020 sobre defensa jurídica del CTBG. Tras ser trasladada la solicitud al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, este facilitó un enlace y actas. El interesado alegó acceso parcial insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar la información completa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2 La documentación facilitada a través del enlace a la plataforma de contratación y las actas de la mesa de contratación permiten conocer las ofertas presentadas y la adjudicataria.
3 Las actas de la mesa de contratación detallan la identidad de los licitadores, sus ofertas económicas y la valoración de los criterios cuantificables.
4 Se considera que la respuesta es completa al incluirse tanto el acceso al expediente de licitación como la documentación anexa que identifica la oferta adjudicada.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 524/2020 1. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de julio de 2020, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y a través del Portal de la Transparencia, presentó la siguiente solicitud de información dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA: Por medio del presente escrito vengo a solicitar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno(CTBG), al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, copia de toda la información relativa al expediente 1/2020, en concreto, las ofertas recibidas y el contrato suscrito con la empresa adjudicataria, cuyo objeto es la representación y defensa en juicio del CTBG ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. S/REF: 500-003922 N/REF: R/0524/2020; 100-004065 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Consej o de Transparencia y Buen Gobierno Asunto: Contrato Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante oficio de 23 de julio de 2020 y entrada el mismo día, el MINISTERIO DE HACIENDA, en aplicación del art. 19.1 de la LTAIBG según el cual Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante remitió la solicitud de información a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha 12 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió conceder la información solicitada y le indicaba al solicitante que: la documentación referida a la licitación con número de expediente 1/2020 cuyo objeto es la representación y defensa en juicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo para la defensa de las resoluciones dictadas al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en aquellos casos en que el servicio no pueda ser prestado por la Abogacía del Estado, de acuerdo con el Convenio suscrito en desarrollo de lo previsto en el artículo 28 del RD 919/2014, por el que se aprueba el Estatuto del CTBG es accesible en el siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b1/hZBPC4JAFMQ kbznuq559O- qWJqm5V5EyGQh9RIRffpU6BJo7zbwm5nHgIBKN4lGKFVNuIAYmqfsmocch- YOFQhh1FbpHa3Q1JBnqYfEzgxG WSSCGXfvGQv3- 0VTlA5c4BgNfUSx EDgrtcc5HEblGwYJZkAqoJwJWzcPGvFeLXr2sOLaMyZXnIEcPAd- NC1ZET9s9 BrEgWwkLsPXidgnCIRj79ne8xM6mLaJ0f0o5URHZvJgLvZCKyG55qPDuA8KsP7U!/ En concreto, en los diferentes apartados del enlace indicado, podrá acceder a las ofertas presentadas, la oferta adjudicataria y al documento administrativo de formalización- contrato-. Asimismo, y para completar la información publicada en el enlace indicado, se le aportan como anexo a la presente resolución las actas correspondientes a las reuniones celebradas por la mesa de contratación encargada de la tramitación del expediente de licitación. 4. Frente a esta respuesta, con fecha de entrada el 18 de agosto de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con base en los siguientes argumentos: En el referido enlace consta el documento administrativo de formalización del contrato del servicio de defensa y representación jurídica, pero no las ofertas presentadas y la oferta adjudicataria. Nótese que en la solicitud de acceso se requerían las ofertas recibidas en relación con el expediente de contratación 1/2020, por lo que el acceso concedido mediante la referida resolución no es total, sino parcial, no siendo la misma conforme a Derecho. I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Respecto al fondo del asunto, debemos delimitar en primer lugar, el objeto de la presente reclamación que se concreta, tal y como de manifiesto el reclamante, en conocer las ofertas presentadas y la oferta adjudicataria. A este respecto, debemos comenzar recordando que, conjuntamente con el enlace al expediente de licitación de la plataforma de contratación, la respuesta dictada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno incluía como anexo las actas correspondientes a las reuniones celebradas por la mesa de contratación encargada de la tramitación del expediente de licitación. Sobre este punto, debemos señalar que, si bien en el momento de dar respuesta a la solicitud, el enlace a la plataforma de contratación era el señalado en el antecedente de hecho nº 3, actualmente se ha visto modificado por el siguiente: mGdGEMhsfG-P2CYWtxdpOcmxlQ0BDCXCSeRRncQI363T30q5tG3S- 7Yq0dZkEQSYr7wuJIU15VTC4rnUFjAIIae-GsvWMFdp3UOStigRjLiKcVceac dfjj Fxq7- CMhO6AtOLX2D44SSn4Q7NzNzWr8OzH3sWZofLfCjJj2UuKEG0oYSGbym2qBAG1UeRFz9tvdMf n2za4g!!/ Modificación que, según se desprende de lo expresado por el interesado en la reclamación, no afectó al acceso pleno a la información disponible al tiempo de recibir la respuesta a su solicitud de información. Por otro lado, si analizamos la primera de las actas- correspondiente a la sesión de la mesa de contratación de 28 de mayo- se puede comprobar que las ofertas presentadas fueron dos y que correspondían a Rodríguez-Monsalve Abogados S.L.P y a Escárate Asociados S.L.P. En ese mismo documento, se comprueba que la oferta económica presentada por cada uno de los licitadores es de 44.000 euros y 54.000 euros, respectivamente. En la segunda de las actas remitidas- reunión de la mesa de contratación de 22 de junio de 2020- se recoge la valoración de los criterios cuantificables automáticamente de acuerdo con lo establecido en el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En dicho documento, se vuelve a hacer mención a las ofertas recibidas así como a la puntuación final recibida por cada una de ellas. Finalmente, en la tercera de las actas- reunión de la mesa de contratación de 8 de julio de 2020- se acuerda elevar al órgano de contratación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la propuesta de adjudicación del contrato licitado a Escárate Asesores S.L.P. Por todo ello, consideramos que, tanto con la documentación incluida en el enlace de la plataforma de contratación que se indica en la resolución como con la documentación anexada a la misma, se da cumplida respuesta a la solicitud de información realizada, incluyendo los datos sobre las ofertas presentadas y la que finalmente resultó adjudicada, objeto de la presente reclamación. En consecuencia, se considerada que la reclamación ha de ser desestimada. II. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 18 agosto de 2020, contra la resolución de 12 de agosto de 2020 del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez