Estimada 23/06/2021 · 22 días en resolverse

Solicitud de acceso a las pruebas de la oposición a la Escala de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación (convocatoria 2017)

Se solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación copia de las pruebas de una oposición de 2017. La administración facilitó inicialmente información errónea. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Ministerio remitió la documentación correcta. El Consejo estima la reclamación por motivos formales al haberse proporcionado la información fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al haberse facilitado la información solicitada fuera del plazo legal.
2 La resolución reconoce que la información fue proporcionada extemporáneamente y como consecuencia directa de la presentación de la reclamación ante el Consejo.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 523/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 19 de mayo de 2021, la siguiente información: Con motivo de mi preparación a pruebas de oposición y debido a mi imposibilidad de encontrar la información a través de la web del Instituto de Salud Carlos III, solicito copia de las 3 pruebas (incluyendo clave de respuestas de la prueba nº1) para la oposición Escala de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación (Ref.36652) (87 plazas) en la especialidad de Centros de referencia en biomedicina y salud. La convocatoria fue publicada en BOE el 16 de enero del año 2017. Corresponde con la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el S/REF: 001-057073 N/REF: R/0523/2021; 100-005411 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Ciencia e Innovación Información solicitada: Pruebas Escala de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación Subdirección General de Reclamaciones ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. 2. Mediante Resolución de 25 de mayo de 2021, el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN contestó al solicitante lo siguiente: (…) El cómputo del plazo para resolver se inicia el día 19 de mayo de 2021, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez analizada su solicitud, el órgano competente del Ministerio de Ciencia e Innovación resuelve la concesión de acceso a la información solicitada. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se indica que la información solicitada es pública y que puede acceder a la misma a través del siguiente enlace: Investigaci%c3%b3n-OPIS---Acceso-Libre-OEP-2017-.aspx 3. Ante la citada de contestación, mediante escrito de entrada el 1 de junio de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG , una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: La información facilitada corresponde a la convocatoria publicada en BOE el 23 de noviembre de 2018 (119 plazas). Sin embargo la información que se solicitaba era para la convocatoria publicada en BOE el 16 de enero de 2017 (87 plazas). La información facilitada no es la que se solicitaba. Se adjunta la convocatoria para la que se piden los exámenes (especialidad Centros de referencia en biomedicina y salud del ISCIII). 4. Con fecha 3 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 21 de junio de 2021, el Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones: (…) La resolución de fecha 25 de mayo de 2021, de la Secretaria General de Investigación, concede acceso a la información indicando, la dirección web donde se ubica la información de los procesos selectivos correspondientes a la oferta pública de empleo (OPE) del ejercicio 2017. Esta situación se produce por un error de lectura de la solicitud entendiendo que la solicitante se refería a un procedimiento selectivo incluido en la OPE de 2017. Acompañan estas alegaciones seis anexos que responden a la solicitud de la interesada, proceso selectivo en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, especialidad: Centros de referencia en biomedicina y salud, Tribunal nº 5. La Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación describe el proceso selectivo: Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de cien preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en las materias comunes y específicas a las que hace referencia el anexo II, con la distribución de 40 preguntas sobre materias comunes y 60 sobre las materias específicas de la especialidad concreta por la que se presente. Dado al elevado número de opositores presentados en el procedimiento objeto de estas alegaciones, y a la cercanía física entre un opositor y otro en la sala donde se celebraron las pruebas, se utilizaron dos modelos de cuadernillos con los cuestionarios, las preguntas que contienen son idénticas pero las respuestas se presentan en diferente orden. Se adjuntan los dos modelos y las plantillas con las respuestas válidas. Anexos 1A, 1B, 2A y 2B Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas propuestas por el Tribunal relacionadas con el programa de cada programa que figura en el anexo II. Anexo 3 Tercer ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico relacionado con el programa de la plaza convocada de acuerdo con el programa que se recoge en el anexo II de la presente convocatoria. Anexo 4 5. El 23 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia a la reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 23 de junio, la reclamante manifestó lo siguiente: La documentación aportada es la correcta. Doy por satisfecha mi petición. Muchas gracias por su ayuda y atención. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En casos como éste, tal y como se recoge en los antecedentes, en que la información se ha proporcionado fuera del plazo establecido por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación, -aunque en el presente supuesto se había concedido el acceso desde el inicio, si bien, la información facilitada no era la correcta-, este Consejo entiende que debe amparar el derecho de la interesada a obtener en plazo la información solicitada teniendo presente que, aunque extemporáneamente, se le ha proporcionado misma. En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada únicamente por motivos formales, dado que la información solicitada se ha facilitado una vez transcurrido el plazo legal, y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 1 de junio de 2021, frente a la resolución de 25 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez