Se solicitó al Ministerio de Fomento información sobre el proyecto de soterramiento de la red ferroviaria de Murcia. Tras recibir respuesta de la administración, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió archivar la reclamación debido a que el interesado no subsanó la falta de contenido en el formulario de reclamación requerido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene la condición de sustitutiva de los recursos administrativos según el art. 23 de la LTAIBG.
2
La tramitación de la reclamación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, la cual exige que la interposición del recurso exprese el acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3
El art. 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta en diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
Texto completo
~ESOLUCIÓN
S/REF: 001~17434
NIREF: R!OS22n017; 100-000154
FECHA: 21 de febrero de 20 1 7
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1 Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
entrada el 11 de diciembre de 2017, el Consejo de
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de
septiembre de 2017 , al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre ransparenc1a, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, solicitó al MINISTERIO DE FOMENTO información sobre:
• Proyecto de construcción del soterramiento de /a red arterial ferroviaria de la
ciudad de Murcia. Nuevo
acceso ferroviario de Levante.
Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región
de Murcia cuya contratación se
adjudicó y finalmente se formalizó con la UTE
INCOSAGEOCO e/7-5-2015. Su
periodo de finalización era de 18 meses por lo tanto debe estar ya finalizado y
entregado. Se trata del expediente 3.14120830.0076 (en la plataforma de
contratación del Sector Público).
2. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, ADIF Alta Velocidad, adscrita al
MINISTERIO DE FOMENTO, contestó a
informándole de lo siguiente:
• Procede conceder el acceso a la información por lo que se le comunica que la
Sociedad Murcia Alta Velocidad acordó en julio de 2015 abordar el
soterramiento, para garantizar
la ejecución presupuestaria, por fases:
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 22/021201810:281 NOTAS: F
1) Soterramiento de la playa de vías y ejecución de la Estación de "El Carmen,
2) Senda de los Garres,
3) Depresión Nonduermas- Barriomar y
4) Soterramiento en Nonduermas
xEste acuerdo fue modificado parcialmente en la sesión del Consejo de
Administración de fecha 4 de enero de 2016, en la que se resolvió, en relación
a las fases, "ejecutar de forma inmediata, y como continuación a las obras de
soterramiento del paso a nivel de Santiago el Mayor, el soterramiento integral
del paso a nivel de la Senda de los Garres, siguiéndose para la total ejecución
del proyecto del soterramiento integral de las vías a su paso por la ciudad de
Murcia, las previsiones que al efecto se determinen en el mismo". A resultas de
esta modificación, se priorizó la entrega del proyecto de la fase de
soterramiento en Senda de los Garres, cuya maqueta se presentó y fue
sometida a información pública el 26 de septiembre de 2016.
xSeguidamente, se siguió trabajando, según los escenarios marcados por la
Sociedad Murcia Alta Velocidad, en las fases de soterramiento de la Estación
de Murcia del Carmen y Barriomar.
xEn la última reunión del Consejo de esta Sociedad, el pasado día 2 de octubre,
se acordó ejecutar el soterramiento de Barriomar y la Estación de Murcia del
Carmen en una misma fase que, además, se ejecutará solapada y
simultáneamente al soterramiento de Santiago el Mayor y Senda de los Garres.
El Proyectista adjudicatario ha entregado una maqueta que engloba ya ambas
fases en una sola. De esta forma, la ejecución de la RAF de Murcia queda
planificada así:
xLa primera fase del contrato adjudicado a Aldesa está incluida en el
contrato de obras: "Proyecto de Construcción del Nuevo Acceso
Ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Madrid-Castilla La Mancha-
Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y
Permeabilización del trazado ferroviario".
oAdicionalmente, partiendo de la maqueta entregada por
INCOSAGEOCO a finales de 2016 tras la información pública, se ha
tramitado ésta como un Proyecto Complementario para aprovechar la
sinergia del contrato de Aldesa, ya implantada en la zona de obras de la
prolongación del soterramiento hasta la Senda de los Garres. De lo
contrario, no hubiera podido acometerse hasta que Aldesa finalizara sus
trabajos. El Proyecto Complementario fue aprobado el pasado 27 de
octubre por el Consejo de Administración de Adif y autorizado por el
Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017.
oLa segunda fase, que incluye el soterramiento entre la estación de
Murcia del Carmen y Barriomar, se licitará en la primavera de 2018,
pudiendo solaparse los trabajos de ambas fases.
xPor tanto, el contrato de redacción del Proyecto de construcción de Barriomar y
El Carmen, que finalizó el 17 de octubre de 2017, ha sido prorrogado para
adaptarlo a los cambios en la planificación y prioridades de la Sociedad Murcia
Alta Velocidad, y compatibilizado con los cambios que deben hacerse sobre el
contrato de Aldesa (eliminación de la rampa de subida a El Carmen). Esta
adaptación no está en el objeto de este contrato y se considera imprescindible
licitar su adecuación a la realidad de la planificación actual; por ello el proyecto
no estará finalizado en otoño 2017 como estaba inicialmente previsto, pero lo
estará para poder licitar las obras en primavera de 2018.
3. El 11 de diciembre de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno correo electrónico presentado por en el
que se indicaba lo siguiente:
xAdjunto reclamación ante el CTBG sobre solicitud presentada en el Ministerio
de Fomento. Asimismo adjunto la solicitud, la notificación de ampliación de
plazo y la respuesta.
4. Con fecha 14 de diciembre de 2017, el Consejo de Transparencia se dirigió
en el siguiente sentido:
xSe le requiere para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, remita a este Consejo de Transparencia, la siguiente documentación:
- Formulario de reclamaciones legible (formulario no cumplimentado). El
formulario de reclamaciones aparece en blanco sin ningún contenido. Para
hacernos llegar el formulario de reclamación deberá cumplimentarlo, guardarlo
en su equipo y posteriormente adjuntarlo al correo electrónico. En este sentido,
se le indica que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendrá por
desistido de su reclamación y se archivarán las actuaciones.
Consta en el expediente que la interesada acusó recibo de la comunicación antes
indicada con fecha 15 de diciembre de 2017.
No figura en el expediente respuesta una respuesta a la solicitud de subsanación
requerida en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe señalarse que la reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno tiene la condición de sustitutiva de los recursos
administrativos en aplicación del art. 23 de la LTAIBG.
Asimismo, el art. 24 de la misma norma dispone lo siguiente:
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(…)
Por su parte, los recursos administrativos se encuentran regulados en la
actualmente vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 y
siguientes. Concretamente, en el artículo 115, relativo a la interposición de
recurso, se indica en su apartado 1 letra b) lo siguiente:La interposición del
recurso deberá expresar el acto que se recurre y la razón de su impugnación.
Por otro lado, el apartado 1 del art. 68 de la ya indicada Ley del Procedimiento
Administrativo Común indica que Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u
otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21.(…)
Como ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha intentado contactar con la interesada al
objeto de subsanar los defectos detectados en su escrito de reclamación, sin que
se haya obtenido una respuesta.
Por lo tanto, en base a las disposiciones antes indicadas, la presente Reclamación
debe ser archivada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ARCHIVARla Reclamación presentada por , con entrada
el 11 de diciembre de 2017, contra ADIF Alta Velocidad, adscrita al MINISTERIO DE
FOMENTO
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda