Archivada 22/02/2018 · 73 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información relativa al proyecto de soterramiento de la red arterial ferroviaria de Murcia

Se solicitó al Ministerio de Fomento información sobre el proyecto de soterramiento de la red ferroviaria de Murcia. Tras recibir respuesta de la administración, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió archivar la reclamación debido a que el interesado no subsanó la falta de contenido en el formulario de reclamación requerido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene la condición de sustitutiva de los recursos administrativos según el art. 23 de la LTAIBG.
2 La tramitación de la reclamación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, la cual exige que la interposición del recurso exprese el acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3 El art. 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta en diez días bajo apercibimiento de desistimiento.

Texto completo

~ESOLUCIÓN S/REF: 001~17434 NIREF: R!OS22n017; 100-000154 FECHA: 21 de febrero de 20 1 7 Consejo de Transp3rencla y 8ue1 Gobierno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por entrada el 11 de diciembre de 2017, el Consejo de considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de septiembre de 2017 , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre ransparenc1a, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicitó al MINISTERIO DE FOMENTO información sobre: • Proyecto de construcción del soterramiento de /a red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia. Nuevo acceso ferroviario de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia cuya contratación se adjudicó y finalmente se formalizó con la UTE INCOSAGEOCO e/7-5-2015. Su periodo de finalización era de 18 meses por lo tanto debe estar ya finalizado y entregado. Se trata del expediente 3.14120830.0076 (en la plataforma de contratación del Sector Público). 2. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, ADIF Alta Velocidad, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, contestó a informándole de lo siguiente: • Procede conceder el acceso a la información por lo que se le comunica que la Sociedad Murcia Alta Velocidad acordó en julio de 2015 abordar el soterramiento, para garantizar la ejecución presupuestaria, por fases: FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 22/021201810:281 NOTAS: F 1) Soterramiento de la playa de vías y ejecución de la Estación de "El Carmen, 2) Senda de los Garres, 3) Depresión Nonduermas- Barriomar y 4) Soterramiento en Nonduermas xEste acuerdo fue modificado parcialmente en la sesión del Consejo de Administración de fecha 4 de enero de 2016, en la que se resolvió, en relación a las fases, "ejecutar de forma inmediata, y como continuación a las obras de soterramiento del paso a nivel de Santiago el Mayor, el soterramiento integral del paso a nivel de la Senda de los Garres, siguiéndose para la total ejecución del proyecto del soterramiento integral de las vías a su paso por la ciudad de Murcia, las previsiones que al efecto se determinen en el mismo". A resultas de esta modificación, se priorizó la entrega del proyecto de la fase de soterramiento en Senda de los Garres, cuya maqueta se presentó y fue sometida a información pública el 26 de septiembre de 2016. xSeguidamente, se siguió trabajando, según los escenarios marcados por la Sociedad Murcia Alta Velocidad, en las fases de soterramiento de la Estación de Murcia del Carmen y Barriomar. xEn la última reunión del Consejo de esta Sociedad, el pasado día 2 de octubre, se acordó ejecutar el soterramiento de Barriomar y la Estación de Murcia del Carmen en una misma fase que, además, se ejecutará solapada y simultáneamente al soterramiento de Santiago el Mayor y Senda de los Garres. El Proyectista adjudicatario ha entregado una maqueta que engloba ya ambas fases en una sola. De esta forma, la ejecución de la RAF de Murcia queda planificada así: xLa primera fase del contrato adjudicado a Aldesa está incluida en el contrato de obras: "Proyecto de Construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y Permeabilización del trazado ferroviario". oAdicionalmente, partiendo de la maqueta entregada por INCOSAGEOCO a finales de 2016 tras la información pública, se ha tramitado ésta como un Proyecto Complementario para aprovechar la sinergia del contrato de Aldesa, ya implantada en la zona de obras de la prolongación del soterramiento hasta la Senda de los Garres. De lo contrario, no hubiera podido acometerse hasta que Aldesa finalizara sus trabajos. El Proyecto Complementario fue aprobado el pasado 27 de octubre por el Consejo de Administración de Adif y autorizado por el Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017. oLa segunda fase, que incluye el soterramiento entre la estación de Murcia del Carmen y Barriomar, se licitará en la primavera de 2018, pudiendo solaparse los trabajos de ambas fases. xPor tanto, el contrato de redacción del Proyecto de construcción de Barriomar y El Carmen, que finalizó el 17 de octubre de 2017, ha sido prorrogado para adaptarlo a los cambios en la planificación y prioridades de la Sociedad Murcia Alta Velocidad, y compatibilizado con los cambios que deben hacerse sobre el contrato de Aldesa (eliminación de la rampa de subida a El Carmen). Esta adaptación no está en el objeto de este contrato y se considera imprescindible licitar su adecuación a la realidad de la planificación actual; por ello el proyecto no estará finalizado en otoño 2017 como estaba inicialmente previsto, pero lo estará para poder licitar las obras en primavera de 2018. 3. El 11 de diciembre de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno correo electrónico presentado por en el que se indicaba lo siguiente: xAdjunto reclamación ante el CTBG sobre solicitud presentada en el Ministerio de Fomento. Asimismo adjunto la solicitud, la notificación de ampliación de plazo y la respuesta. 4. Con fecha 14 de diciembre de 2017, el Consejo de Transparencia se dirigió en el siguiente sentido: xSe le requiere para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remita a este Consejo de Transparencia, la siguiente documentación: - Formulario de reclamaciones legible (formulario no cumplimentado). El formulario de reclamaciones aparece en blanco sin ningún contenido. Para hacernos llegar el formulario de reclamación deberá cumplimentarlo, guardarlo en su equipo y posteriormente adjuntarlo al correo electrónico. En este sentido, se le indica que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su reclamación y se archivarán las actuaciones. Consta en el expediente que la interesada acusó recibo de la comunicación antes indicada con fecha 15 de diciembre de 2017. No figura en el expediente respuesta una respuesta a la solicitud de subsanación requerida en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe señalarse que la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene la condición de sustitutiva de los recursos administrativos en aplicación del art. 23 de la LTAIBG. Asimismo, el art. 24 de la misma norma dispone lo siguiente: 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (…) Por su parte, los recursos administrativos se encuentran regulados en la actualmente vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 y siguientes. Concretamente, en el artículo 115, relativo a la interposición de recurso, se indica en su apartado 1 letra b) lo siguiente:La interposición del recurso deberá expresar el acto que se recurre y la razón de su impugnación. Por otro lado, el apartado 1 del art. 68 de la ya indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común indica que Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.(…) Como ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha intentado contactar con la interesada al objeto de subsanar los defectos detectados en su escrito de reclamación, sin que se haya obtenido una respuesta. Por lo tanto, en base a las disposiciones antes indicadas, la presente Reclamación debe ser archivada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVARla Reclamación presentada por , con entrada el 11 de diciembre de 2017, contra ADIF Alta Velocidad, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda