Inadmitida 18/10/2018 · 45 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre protocolos de acreditación para la obtención de certificados digitales

La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Unidad Regional Primera del Consejo para la Defensa del Contribuyente documentación sobre protocolos de acreditación de certificados digitales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerar que obedece a intereses particulares y es reiterativa de procesos ya resueltos.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera reiterativa al plantear una situación ya revisada en dos procedimientos previos (R/0247/2018 y R/0277/2018).
2 El Consejo estima que la solicitud excede el control de la actuación pública y la rendición de cuentas en las que se basa la LTAIBG.
3 Se determina que la petición obedece a intereses particulares derivados de una situación de conflictividad que no encaja en el enfoque de la normativa de transparencia.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0521/2018 (100-001402) FECHA: 18 de octubre de 2018 DEFENSA CIUDADANA ACTIVA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, con entrada el 3 de septiembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA presentó, el 21 de junio de 2018, una solicitud de acceso a la información dirigida a UNIDAD REGIONAL PRIMERA DEL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido: Nos dirigimos a ustedes en relación a nuestro anterior escrito de fecha 7 de marzo de 2018 con número de salida 18640 (su registro 2018563000001127). (…) Dado que no hemos recibido contestación alguna, manteniendo esta administración la negativa a reconocer la representación de la Asociación facilitando el trámite administrativo de renovación del certificado digital, ello viene provocando que las administraciones deben notificarnos vía tablón edictal del Boletín Oficial del Estado, conforme al art. 44 de la Ley 39/2015. A fin de tener la máxima información sobre el motivo de esta situación, precisamos determinada documentación para el expediente. Esta documentación entendemos que es información pública conforme los arts. 12 y ss. de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de que no dispongan de la misma, conforme al art. 14 de la ley 40/2015 rogamos lo remitan al órgano competente notificándonos dicha circunstancia. Por todo ello, SOLICITAMOS: 1.- El cumplimiento de la legislación vigente y concretamente el art. 21.4 de la ley 39/2015 citada. 2.- Se resuelva la petición anteriormente citada a los efectos oportunos, conforme al art. 21 de la ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- Se nos remita por vía telemática la siguiente documentación: a) Copia de la documentación administrativa que conste en su administración que acredite el representante de la Asociación Defensa Ciudadana Activa con NIF b) Copia de la documentación administrativa firmada entre AEAT y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre en relación a los protocolos de acreditación para la obtención de certificados digitales. No consta respuesta de la Administración. 2. El día 3 de septiembre de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia Reclamación de la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que indicaba lo siguiente: (…) el pasado 21 de junio remitimos a la Unidad Regional PRIMERA DEL Consejo para la Defensa del Contribuyente, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, solicitud de documentación relativa a expediente abierto por discrepancias en las políticas de la misma, y más concretamente sobre los requisitos para facilitar los certificados digitales. Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido la citada documentación, ni tampoco la dirección donde se publique parte de la información en caso de ser objeto de publicidad activa de la citada administración pública. (…) 3. Con fecha 24 de abril de 2018 la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA presentó ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno las reclamaciones R/0247/2018 (100-000741) y R/0277/2018 (100-000809) que fueron acumuladas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en las que indicaba lo siguiente: (…) el pasado 13 de marzo remitimos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, solicitud de documentación relativa a expediente abierto por discrepancias en las políticas de la misma, y más concretamente sobre los requisitos para facilitar los certificados digitales. Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido la citada documentación, ni tampoco la dirección donde se publique parte de la información en caso de ser objeto de publicidad activa de la citada administración pública. (…) Es decir, con el mismo contenido que la que ahora presenta salvo que la de abril de 2018 traía causa de una solicitud de información presentada ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y en la presente trae causa de una solicitud de información solicitada ante la Unidad Regional primera del Consejo para la Defensa del Contribuyente, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, solicitudes de información que versaban sobre la misma materia: Reclamaciones R/0247/2018 (100-000741) y R/0277/2018 (100-000809): 1.- Copia de la documentación administrativa relativa a la aprobación de los protocolos de identificación de representantes de Asociaciones para la expedición de los Certificados Digitales, emitidos por el órgano competente, en los que figure fecha de aprobación y, en su caso, publicación. Reclamación actual R/0521/2018 (100-001402): b) Copia de la documentación administrativa firmada entre AEAT y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre en relación a los protocolos de acreditación para la obtención de certificados digitales. Con fecha 19 de julio de 2018 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió, en relación con las Reclamaciones acumuladas R/0247/2018 (100- 000741) y R/0277/2018 (100-000809) presentadas por la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, haciendo constar en su Fundamento Jurídico IV, que: En cuanto a la primera de las cuestiones, consta en el expediente, en concreto en el escrito de alegaciones, la identificación que realiza la FNMT de la normativa de aplicación, para lo que aporta en enlace en el que la misma está publicada. No obstante, se recuerda que es el hoy reclamante el destinatario de dicha información y que éste aún no ha recibido una respuesta a su solicitud, por más que pueda pretenderse que el escrito de alegaciones pueda ser un sustituto de esta. A este respecto, a nuestro juicio resultaría de aplicación el art. 22.3 de la LTAIBG, según el cual, Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella ya que, como parece, los textos normativos solicitados se han publicado. No obstante, en la aplicación de este precepto debe también tenerse en cuenta lo señalado en el criterio interpretativo nº 9 de 2015 aprobado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas por el art. 38.2 a) de la LTAIBG, donde expresamente se señala que En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por lo tanto, y como conclusión, procede estimar la reclamación en este sentido, por lo que la FNMT debe aportar al solicitante copia o indicación de la publicación de la documentación administrativa relativa a la aprobación de los protocolos de identificación de representantes de Asociaciones para la expedición de los Certificados Digitales, emitidos por el órgano competente, en los que figure fecha de aprobación y, en su caso, publicación. Con fecha 2 de agosto de 2018 el Ministerio de Hacienda remitió a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en cumplimiento de la Resolución adoptada con fecha 19 de julio de 2018, toda la información enviada a la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, en virtud de las Reclamaciones R/0247/2018 (100-000741) y R/0277/2018 (100-000809) presentadas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. Tal y como ha quedado expuesto en los Antecedentes de esta Resolución, las cuestiones planteadas en la presente reclamación traen causa de las incidencias surgidas en la renovación del Certificado Digital de la Asociación Defensa Ciudadana Activa con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y con la Agencia Tributaria, en cuyo marco la Asociación reclamante ha pedido reiteradamente información, presentando también dos Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previas a la actual, que han sido estimadas, habiendo dado el Ministerio de Hacienda cumplimiento a la Resolución de este Consejo de Transparencia conforme consta en el Antecedente Tercero de esta Resolución. Por todo lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia, las cuestiones que la Asociación reclamante continúa reiteradamente planteando exceden ya del control de la actuación pública y la rendición de cuentas en las que se basa la LTAIBG. Debe recordarse que esta norma reconoce en su Preámbulo que: La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. En este caso, más allá de cuestiones relacionadas con el interés general en la preservación de la transparencia en la decisión de los Organismos Públicos, la cuestión planteada obedece a intereses particulares que tienen su origen en una situación de conflictividad que, a nuestro juicio, no tiene su encuadre en la perspectiva y enfoque de la LTAIBG. Así, debe considerarse que la presente reclamación tiene por objeto volver a plantear una situación que ya ha sido revisada en las citadas reclamaciones anteriores R/0247/2018 (100-000741) y R/0277/2018 (100-000809). Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser inadmitida. III.RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la Reclamación presentada por ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, con entrada el 3 de septiembre de 2018. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda