La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Unidad Regional Primera del Consejo para la Defensa del Contribuyente documentación sobre protocolos de acreditación de certificados digitales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerar que obedece a intereses particulares y es reiterativa de procesos ya resueltos.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera reiterativa al plantear una situación ya revisada en dos procedimientos previos (R/0247/2018 y R/0277/2018).
2
El Consejo estima que la solicitud excede el control de la actuación pública y la rendición de cuentas en las que se basa la LTAIBG.
3
Se determina que la petición obedece a intereses particulares derivados de una situación de conflictividad que no encaja en el enfoque de la normativa de transparencia.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0521/2018 (100-001402)
FECHA: 18 de octubre de 2018
DEFENSA CIUDADANA ACTIVA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/
2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por la ASOCIACIÓN DEFENSA
CIUDADANA ACTIVA, con entrada el 3 de septiembre de 2018, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos
Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la
ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA presentó, el 21 de junio de 2018,
una solicitud de acceso a la información dirigida a UNIDAD REGIONAL PRIMERA
DEL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, al amparo de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente
contenido:
Nos dirigimos a ustedes en relación a nuestro anterior escrito de fecha 7 de
marzo de 2018 con número de salida 18640 (su registro 2018563000001127).
(…)
Dado que no hemos recibido contestación alguna, manteniendo esta
administración la negativa a reconocer la representación de la Asociación
facilitando el trámite administrativo de renovación del certificado digital, ello
viene provocando que las administraciones deben notificarnos vía tablón edictal
del Boletín Oficial del Estado, conforme al art. 44 de la Ley 39/2015.
A fin de tener la máxima información sobre el motivo de esta situación,
precisamos determinada documentación para el expediente. Esta
documentación entendemos que es información pública conforme los arts. 12 y
ss. de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
En caso de que no dispongan de la misma, conforme al art. 14 de la ley
40/2015 rogamos lo remitan al órgano competente notificándonos dicha
circunstancia.
Por todo ello, SOLICITAMOS:
1.- El cumplimiento de la legislación vigente y concretamente el art. 21.4 de la
ley 39/2015 citada.
2.- Se resuelva la petición anteriormente citada a los efectos oportunos,
conforme al art. 21 de la ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3.- Se nos remita por vía telemática la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación administrativa que conste en su administración
que acredite el representante de la Asociación Defensa Ciudadana Activa con
NIF
b) Copia de la documentación administrativa firmada entre AEAT y la Fábrica
Nacional de la Moneda y Timbre en relación a los protocolos de acreditación
para la obtención de certificados digitales.
No consta respuesta de la Administración.
2. El día 3 de septiembre de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
Reclamación de la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, presentada al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que indicaba lo
siguiente:
(…) el pasado 21 de junio remitimos a la Unidad Regional PRIMERA DEL
Consejo para la Defensa del Contribuyente, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Administración Pública, solicitud de documentación relativa a
expediente abierto por discrepancias en las políticas de la misma, y más
concretamente sobre los requisitos para facilitar los certificados digitales.
Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido la citada documentación, ni
tampoco la dirección donde se publique parte de la información en caso de ser
objeto de publicidad activa de la citada administración pública. (…)
3. Con fecha 24 de abril de 2018 la ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA ACTIVA
presentó ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno las reclamaciones
R/0247/2018 (100-000741) y R/0277/2018 (100-000809) que fueron acumuladas,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en las que indicaba lo
siguiente:
(…) el pasado 13 de marzo remitimos a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, solicitud de documentación relativa a expediente abierto por
discrepancias en las políticas de la misma, y más concretamente sobre los
requisitos para facilitar los certificados digitales.
Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido la citada documentación, ni
tampoco la dirección donde se publique parte de la información en caso de ser
objeto de publicidad activa de la citada administración pública. (…)
Es decir, con el mismo contenido que la que ahora presenta salvo que la de abril
de 2018 traía causa de una solicitud de información presentada ante la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, y en la presente trae causa de una solicitud de
información solicitada ante la Unidad Regional primera del Consejo para la
Defensa del Contribuyente, dependiente del Ministerio de Hacienda y
Administración Pública, solicitudes de información que versaban sobre la misma
materia:
Reclamaciones R/0247/2018 (100-000741) y R/0277/2018 (100-000809):
1.- Copia de la documentación administrativa relativa a la aprobación de
los protocolos de identificación de representantes de Asociaciones para la
expedición de los Certificados Digitales, emitidos por el órgano
competente, en los que figure fecha de aprobación y, en su caso,
publicación.
Reclamación actual R/0521/2018 (100-001402): b) Copia de la
documentación administrativa firmada entre AEAT y la Fábrica Nacional
de la Moneda y Timbre en relación a los protocolos de acreditación para
la obtención de certificados digitales.
Con fecha 19 de julio de 2018 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
resolvió, en relación con las Reclamaciones acumuladas R/0247/2018 (100-
000741) y R/0277/2018 (100-000809) presentadas por la ASOCIACIÓN
DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, haciendo constar en su Fundamento Jurídico
IV, que:
En cuanto a la primera de las cuestiones, consta en el expediente, en
concreto en el escrito de alegaciones, la identificación que realiza la FNMT
de la normativa de aplicación, para lo que aporta en enlace en el que la
misma está publicada. No obstante, se recuerda que es el hoy reclamante el
destinatario de dicha información y que éste aún no ha recibido una
respuesta a su solicitud, por más que pueda pretenderse que el escrito de
alegaciones pueda ser un sustituto de esta.
A este respecto, a nuestro juicio resultaría de aplicación el art. 22.3 de la
LTAIBG, según el cual, Si la información ya ha sido publicada, la resolución
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella ya que,
como parece, los textos normativos solicitados se han publicado.
No obstante, en la aplicación de este precepto debe también tenerse en
cuenta lo señalado en el criterio interpretativo nº 9 de 2015 aprobado por
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas por el art. 38.2 a) de la LTAIBG, donde
expresamente se señala que En ningún caso será suficiente únicamente la
remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es
necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la
información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga
totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el
link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos,
datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo
requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca,
rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de
sucesivas búsquedas.
Por lo tanto, y como conclusión, procede estimar la reclamación en este
sentido, por lo que la FNMT debe aportar al solicitante copia o indicación de
la publicación de la documentación administrativa relativa a la aprobación de
los protocolos de identificación de representantes de Asociaciones para la
expedición de los Certificados Digitales, emitidos por el órgano competente,
en los que figure fecha de aprobación y, en su caso, publicación.
Con fecha 2 de agosto de 2018 el Ministerio de Hacienda remitió a este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, en cumplimiento de la Resolución adoptada
con fecha 19 de julio de 2018, toda la información enviada a la ASOCIACIÓN
DEFENSA CIUDADANA ACTIVA, en virtud de las Reclamaciones R/0247/2018
(100-000741) y R/0277/2018 (100-000809) presentadas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con
el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Tal y como ha quedado expuesto en los Antecedentes de esta Resolución, las
cuestiones planteadas en la presente reclamación traen causa de las incidencias
surgidas en la renovación del Certificado Digital de la Asociación Defensa
Ciudadana Activa con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y con la Agencia
Tributaria, en cuyo marco la Asociación reclamante ha pedido reiteradamente
información, presentando también dos Reclamaciones ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, previas a la actual, que han sido estimadas,
habiendo dado el Ministerio de Hacienda cumplimiento a la Resolución de este
Consejo de Transparencia conforme consta en el Antecedente Tercero de esta
Resolución.
Por todo lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia, las cuestiones que
la Asociación reclamante continúa reiteradamente planteando exceden ya del
control de la actuación pública y la rendición de cuentas en las que se basa la
LTAIBG. Debe recordarse que esta norma reconoce en su Preámbulo que:
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los
ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo
se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones
podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda
participación de los poderes públicos.
En este caso, más allá de cuestiones relacionadas con el interés general en la
preservación de la transparencia en la decisión de los Organismos Públicos, la
cuestión planteada obedece a intereses particulares que tienen su origen en una
situación de conflictividad que, a nuestro juicio, no tiene su encuadre en la
perspectiva y enfoque de la LTAIBG.
Así, debe considerarse que la presente reclamación tiene por objeto volver a
plantear una situación que ya ha sido revisada en las citadas reclamaciones
anteriores R/0247/2018 (100-000741) y R/0277/2018 (100-000809).
Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser inadmitida.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR la Reclamación presentada por ASOCIACIÓN DEFENSA CIUDADANA
ACTIVA, con entrada el 3 de septiembre de 2018.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda