El reclamante solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación el expediente de contratación de un servicio de comunicación. Tras el silencio administrativo, el Ministerio facilitó la información pero fuera de plazo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al haber incurrido la Administración en un incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
Resolución 520/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 28 de abril de 2021, la siguiente información:
Memoria justificativa, contrato, factura y cualquier otro documento que forme parte del expediente administrativo por el que se adjudicó a [anonimizado] al final del pasado año a la contratación de la prestación del servicio de apoyo y asesoramiento en líneas estratégicas de comunicación del Ministerio de Ciencia e Innovación por 4.840,40 euros (IVA incluido). Luego que se facilite la memoria que se hubiera podido elaborar con posterioridad a la prestación del servicio y en la que se detalle en qué consistió exactamente la acción.
No consta respuesta del Ministerio.
2. Ante la falta de contestación, mediante escrito de entrada del 31 de mayo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El 28 de abril de 2021 dirigí petición al Ministerio de Ciencia e Innovación a fin de que me facilitara copia de la memoria justificativa, contrato, factura y cualquier otro documento que formara parte del expediente administrativo por el que se adjudicó a finales del pasado año [anonimizado] la contratación de la prestación del servicio de apoyo y asesoramiento en líneas estratégicas de comunicación del Ministerio de Ciencia e Innovación por 4.840,40 euros (IVA incluido). Ha transcurrido más de un mes y la solicitud sigue figurando en fase de “recepción”, de lo que cabe inferir que la Administración ha recurrido al silencio administrativo. Entiendo que no concurre ningún límite de acceso a la información solicitada y que ésta enfloca plenamente con el espíritu de la Ley de transparencia, ruego al CTBG que celebre demanda, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.
3. Con fecha 1 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno recibió el expediente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada de 10 de junio de 2021, EL Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
- 1º. La solicitud de acceso a la información 001-056330 de [anonimizado] se recibió en el Ministerio de Ciencia e Innovación el día 28 de abril de 2021 (...)
- 2º. El día 1 de junio de 2021 se notificó al solicitante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación concedido el acceso a la información solicitada, que fue proporcionada en un Anexo adjunto a la resolución.
4. En la citada Resolución de 1 de junio de 2021, el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN contestó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada su solicitud, el órgano competente del Ministerio de Ciencia e Innovación resuelve conceder el acceso a la información solicitada. La información solicitada, de conformidad con el Gabinete del Ministro de Ciencia e Innovación, se le proporciona en el Anexo I adjunto a la presente resolución.
5. El 17 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimase pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 17 de junio, el reclamante manifestó lo siguiente:
En efecto, con posterioridad a la presentación de la reclamación, el Ministerio de Ciencia e Innovación facilitó la información requerida. Ahora bien, llama la atención la exigua justificación de la memoria y que no exista ningún documento en el que se desglose con mayor detalle en qué consistió la acción contratada, más allá de un título excesivamente genérico. Ruego que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno continúe con la tramitación de esta reclamación por cuanto se ha accedido a conceder el derecho de acceso fuera del plazo reglamentario y porque la información ofrecida impide conocer con exactitud en qué consistieron los trabajos de "comunicación" adjudicados al proveedor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LAITGB, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presentadas recaudidas en materia de acceso a la información.
2. La LAITGB, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas o obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
3. Por otra parte, el artículo 20.1 LTAIBG dispone que
"la Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otros meses en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".
En el presente caso, tal y como consta en los antecedentes, según manifiesta el Ministerio en sus alegaciones La solicitud de acceso a la información 001-056330 de [anonimizado] se recibió en el Ministerio de Ciencia e Innovación el día 28 de abril de 2021. Por lo que, el Ministerio disponía hasta el 28 de mayo para resolver y notificar. Sin embargo, no dictó la resolución hasta el 1 de junio de 2021, después de finalizar el citado plazo de un mes (art. 20.1) y ya venía presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por desestimación por silencio.
A la vista de lo anterior, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al indicar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta".
4. Dicho esto, hay que señalar que, por un lado, (i) el reclamante ha manifestado que posterior a la presentación de la reclamación, el Ministerio de Ciencia e Innovación facilitó la información requerida, que recordamos versa sobre Memoria justificativa, contrato, factura y cualquier otro documento que forme parte del expediente administrativo por el que se adjudicó a finales del pasado año a [anonimizado] la contratación de la prestación del servicio de apoyo y asesoramiento en líneas estratégicas de comunicación del Ministerio de Ciencia e Innovación por 4.840,00 euros (IVA incluido) y memoria que se hubiera podido elaborar con posterioridad a la prestación del servicio y en la que se detalle en qué consistió exactamente la acción; y, por otro, (ii) ruega se continúe con la tramitación de la reclamación porque la información ofrecida impide conocer con exactitud en qué consistieron los trabajos de "comunicación" adjudicados al proveedor y llama la atención la exigua justificación de la memoria y que no existe ningún documento en el que se desglose con mayor detalle en qué consistió la acción contratada.
A este respecto, hay que señalar que tal y como consta en el expediente, el expediente administrativo facilitado al solicitante incluye el Informe de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la falta de medios personales propios para la contratación de un servicio de apoyo y asesoramiento en las líneas estratégicas de comunicación del Ministerio de Ciencia e Innovación; el Certificado de Insuficiencia de Medios; la Memoria Justificativa para la contratación de un servicio de apoyo y asesoramiento a la comunicación del gabinete del Ministerio de Ciencia e Innovación; la Autorización del gasto para la contratación de un servicio de apoyo y asesoramiento a la comunicación del gabinete del Ministerio de Ciencia e Innovación; la Factura; y el Certificado de Servicios prestados.
Por lo que, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, teniendo en cuenta el tipo de contrato y su cuantía, que el citado expediente se ha realizado de conformidad a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Sin que esté dentro de las competencias de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el valorar si la justificación de la memoria es exigua o debe existir un desglose con mayor detalle de en qué consistió la acción contratada.
5. En caso como este, en que la información se ha proporcionado fuera del plazo establecido por la LTAIB y una vez que se ha presentado reclamación frente a la desestimación por silencio administrativo, este Consejo entiende que debe amparar el derecho del interesado a obtener en plazo la información solicitada teniendo presente que, aunque extemporáneamente, se le ha concedido el acceso a la misma.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada únicamente por motivos formales, dado que la contestación del Ministerio –con la información solicitada– se ha producido una vez transcurrido el plazo legal, y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por [anonimizado], con entrada el 31 de mayo de 2021, frente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.