Desestimada 13/02/2018 · 70 días en resolverse

Reclamación sobre la cobertura legal de la Orden HAP/998/2016 relativa a personal funcionario de carrera

El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la normativa que da cobertura legal a ciertos puntos de la Orden HAP/998/2016. Tras recibir respuesta, alegó que esta no era congruente con su petición. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la Administración respondió correctamente a la cuestión planteada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo coincide con la Administración en que, ante una solicitud de cobertura legal de una Orden Ministerial, debe informarse sobre la Ley o Reglamento que permite la expresión de dicha norma.
2 Se determina que la respuesta fue ajustada a derecho al citar el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 30/1984 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público.
3 La resolución considera que la cobertura legal de la Orden HAP/998/2016 se encuentra efectivamente en el Real Decreto 105/2016 y en las competencias atribuidas al Ministerio en la Ley 6/1997.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-017696 N/REF: R/0520/2017; 100-000150 FECHA: 13 de febrero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , fechada el día 1 de diciembre de 2017 y con entrada el 5 de diciembre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, el 28 de septiembre de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la información relativa a qué normativa/s da/n cobertura legal a lo expuesto en la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio, Anexo VII; bases 4.1 y 4.2.3 e) sobre personal funcionario de carrera. 2. El día 31 de octubre de 2017, el MINISTERIO DE DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó Resolución por la que comunicaba a lo siguiente: xCon fecha 2 de octubre de 2017, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Función Pública, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, para su resolución. xUna vez analizada la solicitud, esta Dirección General de la Función Pública resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, poniendo en su conocimiento que la cobertura legal la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio, se encuentra en el Real Decreto 105/2016, aprobado por el Gobierno en base a lo establecido en el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en el que se regula la aprobación anual por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas de la Oferta de Empleo Público, y que en el ámbito especifico de la Administración General del Estado corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como, según se indica en la referida Orden, en las competencias atribuidas al Ministerio en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta Resolución le fue notificada el día 2 de noviembre de 2017. 3. El 5 de diciembre de 2017, presentó ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación, fechado el día 1 de diciembre de 2017, en aplicación del art. 24 de la LTAIBG, en el que señalaba lo siguiente: xDe acuerdo con el art. 88.1 de la Ley 39/2015, la resolución que pone fin al procedimiento no decide la cuestión planteada por esta parte interesada. xDe acuerdo con el art. 88.2 de la Ley 39/2015, la resolución no es congruente con la petición formulada. 4. El 5 de diciembre de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a través de su Unidad de Información de Transparencia para alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 22 de diciembre y en el mismo se señalaba lo siguiente: xA este respecto se recuerda que la solicitud planteada en su día señalaba textualmente: Les solicito que me informen qué normativa/s da/n cobertura legal a lo que he expuesto en el punto 2. (contenido de la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio, Anexo VII; bases 4.1 y 4.2.3 e). Esto es precisamente a lo que, a juicio de este Centro Directivo, se contestó en la Resolución del pasado 30 de octubre, en la que se enumeraban las normas legales que dan amparo a la Orden Ministerial de referencia. xSi lo que interesa al solicitante son las razones y deliberaciones previas a dicho precepto normativo, se señala que no se trata de ninguna Instrucción o Resolución de esta Dirección General y por tanto no puede facilitarlas. xAdemás, se informa que tampoco se tiene constancia de la existencia en este Centro Directivo de ningún antecedente o propuesta relacionado con el precepto. xLo anterior es cuanto procede alegar por este Centro Directivo respecto a la reclamación presentada. 5. El 3 de enero de de 2018, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, a la vista de las alegaciones del Ministerio, manifestase lo que estimara conveniente en defensa de su pretensión. El 15 y 16 de enero de 2018, entraron sus alegaciones, con el siguiente contenido: xLa Dirección General de la Función Pública manifiesta que la cobertura legal de la Orden HAP/998/2016 2016 se encuentra en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2016, aprobado por el Gobierno en base a lo establecido en el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en el que se regula la aprobación anual por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas de la Oferta de Empleo Público. xLa resolución que pone fin al procedimiento no decide la cuestión planteada por esta parte interesada y no es congruente con la petición formulada por lo que se expone seguidamente. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué normativa da cobertura a que no proceda en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuáles se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo de 100 por ciento e igualmente determina que, para el resto de los sectores y administraciones no recogidos en la tasa de reposición anteriormente indicada, la citada tasa se fija en hasta un máximo del 50 por ciento, la respuesta a la normativa que da cobertura a lo manifestado en el párrafo anterior es la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué normativa da cobertura a quién corresponde la aprobación de la oferta de empleo público de los sectores señalados en el indicado artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales, pudiendo, acumularse la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 20.uno.2, en otro u otros de los sectores contemplados en el mismo precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, la respuesta a la normativa que da cobertura a la cuestión es el art. 20 Tres de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué normativa da cobertura a si corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que contiene el Real Decreto 105/2016, la respuesta a la normativa que da cobertura a lo planteado es el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué normativa da cobertura a que el tras constituido el primer Consejo General de Poder Judicial este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla que contiene el Real Decreto 105/2016, la respuesta a la normativa que da cobertura a la meritada convocatoria anual del concurso-oposición especificado es la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. xPor ello, solicita: 1. Que se tengan por presentadas, en forma y plazo, este escrito de alegaciones, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con la referencia R-520-2017. 2. Reiterándose esta parte que la Resolución de 31/10/2017, notificada el 02/11/2017, de solicitud formulada (001-017696) de la Dirección General de la Función Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Economía de Hacienda vulnera los art. 88.1 y 88.2 de la Ley 39/2015 porque no decide la cuestión concreta planteada y no es congruente con la petición formulada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe comenzarse indicando que el Reclamante no aclara porqué considera que la respuesta ofrecida por la Administración no es congruente con su petición. La solicitud de acceso indica, literalmente, que “Les solicito que me informen qué normativa/s da/n cobertura legal a lo que he expuesto en el punto 2.”En este punto 2 se menciona el contenido de la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio, Anexo VII; bases 4.1 y 4.2.3 e). Esto es precisamente a lo que, a juicio de la Administración, se contestó en la Resolución del 30 de octubre de 2017, en la que se enumeraban las normas legales que dan amparo a la Orden Ministerial de referencia. Este Consejo de Transparencia coincide con la apreciación de la Administración. En efecto, si se solicita información sobre la cobertura legal de una determinada Orden Ministerial, debe informarse sobre la Ley o el Reglamento que permite a dicha norma expresarse en los términos que lo hace. La Administración menciona el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en el que se regula la aprobación anual por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas de la Oferta de Empleo Público, y que en el ámbito especifico de la Administración General del Estado corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicho artículo, relativo a la Oferta de Empleo Público, señala lo siguiente: 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que “Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado, las siguientes competencias: 1. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. 2. Autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuye la Ley General Presupuestaria. 3. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, salvo que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros. 4. Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda, la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo. Estos bienes quedarán sujetos al régimen establecido en la legislación patrimonial correspondiente. 5. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y los Organismos públicos de él dependientes. 6. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. 7. Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como al personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público y proveer los puestos de trabajo vacantes, conforme a los procedimientos establecidos al efecto y ajustándose al marco previamente fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas. 8. Administrar los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislación específica en materia de personal. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos. 9. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes. 10. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. 11. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.” A nuestro juicio, la respuesta correcta a la cuestión planteada es la ofrecida por la Administración, cuyo Resolución es ajustada a derecho, ya que, efectivamente, la cobertura legal de la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio, Anexo VII; bases 4.1 y 4.2.3 e) sobre personal funcionario de carrera, es la ofrecida tanto por el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), según se desprende de su propiaExposición de Motivos, en la que se puede leer que el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, como por el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016. Por lo anteriormente expuesto, se debe desestimar la Reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMARla Reclamación presentada por , contra la Resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, de fecha 31 de octubre de 2017. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda