El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la normativa que da cobertura legal a ciertos puntos de la Orden HAP/998/2016. Tras recibir respuesta, alegó que esta no era congruente con su petición. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la Administración respondió correctamente a la cuestión planteada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo coincide con la Administración en que, ante una solicitud de cobertura legal de una Orden Ministerial, debe informarse sobre la Ley o Reglamento que permite la expresión de dicha norma.
2
Se determina que la respuesta fue ajustada a derecho al citar el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 30/1984 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público.
3
La resolución considera que la cobertura legal de la Orden HAP/998/2016 se encuentra efectivamente en el Real Decreto 105/2016 y en las competencias atribuidas al Ministerio en la Ley 6/1997.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-017696
N/REF: R/0520/2017; 100-000150
FECHA: 13 de febrero de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
fechada el día 1 de diciembre de 2017 y con entrada el 5 de diciembre de 2017, el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y
Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PUBLICA, el 28 de septiembre de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG), la información relativa a qué normativa/s da/n cobertura legal
a lo expuesto en la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio, Anexo VII; bases 4.1 y
4.2.3 e) sobre personal funcionario de carrera.
2. El día 31 de octubre de 2017, el MINISTERIO DE DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA dictó Resolución por la que comunicaba a
lo siguiente:
xCon fecha 2 de octubre de 2017, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Función Pública, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo
de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre,
para su resolución.
xUna vez analizada la solicitud, esta Dirección General de la Función Pública
resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud,
poniendo en su conocimiento que la cobertura legal la Orden HAP/998/2016 de
17 de junio, se encuentra en el Real Decreto 105/2016, aprobado por el
Gobierno en base a lo establecido en el artículo 70.2 del Estatuto Básico del
Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre) en el que se regula la aprobación anual por los
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas de la Oferta de Empleo
Público, y que en el ámbito especifico de la Administración General del Estado
corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. g) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, así como, según se indica en la referida Orden, en las competencias
atribuidas al Ministerio en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Esta Resolución le fue notificada el día 2 de noviembre de 2017.
3. El 5 de diciembre de 2017, presentó ante
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación, fechado
el día 1 de diciembre de 2017, en aplicación del art. 24 de la LTAIBG, en el que
señalaba lo siguiente:
xDe acuerdo con el art. 88.1 de la Ley 39/2015, la resolución que pone fin al
procedimiento no decide la cuestión planteada por esta parte interesada.
xDe acuerdo con el art. 88.2 de la Ley 39/2015, la resolución no es congruente
con la petición formulada.
4. El 5 de diciembre de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a
través de su Unidad de Información de Transparencia para alegaciones. El escrito
de alegaciones tuvo entrada el 22 de diciembre y en el mismo se señalaba lo
siguiente:
xA este respecto se recuerda que la solicitud planteada en su día señalaba
textualmente: Les solicito que me informen qué normativa/s da/n cobertura
legal a lo que he expuesto en el punto 2. (contenido de la Orden HAP/998/2016
de 17 de junio, Anexo VII; bases 4.1 y 4.2.3 e). Esto es precisamente a lo que,
a juicio de este Centro Directivo, se contestó en la Resolución del pasado 30
de octubre, en la que se enumeraban las normas legales que dan amparo a la
Orden Ministerial de referencia.
xSi lo que interesa al solicitante son las razones y deliberaciones previas a dicho
precepto normativo, se señala que no se trata de ninguna Instrucción o
Resolución de esta Dirección General y por tanto no puede facilitarlas.
xAdemás, se informa que tampoco se tiene constancia de la existencia en este
Centro Directivo de ningún antecedente o propuesta relacionado con el
precepto.
xLo anterior es cuanto procede alegar por este Centro Directivo respecto a la
reclamación presentada.
5. El 3 de enero de de 2018, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a
en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que, a la vista de las alegaciones del Ministerio, manifestase lo que
estimara conveniente en defensa de su pretensión. El 15 y 16 de enero de 2018,
entraron sus alegaciones, con el siguiente contenido:
xLa Dirección General de la Función Pública manifiesta que la cobertura legal de
la Orden HAP/998/2016 2016 se encuentra en el Real Decreto 105/2016, de 18
de marzo, por el que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2016,
aprobado por el Gobierno en base a lo establecido en el artículo 70.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en el que se regula la aprobación
anual por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas de la
Oferta de Empleo Público.
xLa resolución que pone fin al procedimiento no decide la cuestión planteada
por esta parte interesada y no es congruente con la petición formulada por lo
que se expone seguidamente. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección
General de la Función Pública qué normativa da cobertura a que no proceda en
el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la
citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan
en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuáles se determina que
se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo de 100 por ciento e
igualmente determina que, para el resto de los sectores y administraciones no
recogidos en la tasa de reposición anteriormente indicada, la citada tasa se fija
en hasta un máximo del 50 por ciento, la respuesta a la normativa que da
cobertura a lo manifestado en el párrafo anterior es la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.. Si esta
parte hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué
normativa da cobertura a quién corresponde la aprobación de la oferta de
empleo público de los sectores señalados en el indicado artículo que
corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos
y demás entes públicos estatales, pudiendo, acumularse la tasa de reposición
de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios
definidos en el artículo 20.uno.2, en otro u otros de los sectores contemplados
en el mismo precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías
profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, la respuesta a
la normativa que da cobertura a la cuestión es el art. 20 Tres de Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.. Si
esta parte hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué
normativa da cobertura a si corresponde al Estado la aprobación de la oferta de
empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional que contiene el Real Decreto 105/2016, la respuesta a la
normativa que da cobertura a lo planteado es el artículo 92 bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Si esta parte
hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué normativa
da cobertura a que el tras constituido el primer Consejo General de Poder
Judicial este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al
Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su
plantilla que contiene el Real Decreto 105/2016, la respuesta a la normativa
que da cobertura a la meritada convocatoria anual del concurso-oposición
especificado es la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013,
de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
xPor ello, solicita:
1. Que se tengan por presentadas, en forma y plazo, este escrito de
alegaciones, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en relación
con la referencia R-520-2017.
2. Reiterándose esta parte que la Resolución de 31/10/2017, notificada el
02/11/2017, de solicitud formulada (001-017696) de la Dirección General de la
Función Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio
de Economía de Hacienda vulnera los art. 88.1 y 88.2 de la Ley 39/2015
porque no decide la cuestión concreta planteada y no es congruente con la
petición formulada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe comenzarse indicando que el Reclamante no aclara porqué
considera que la respuesta ofrecida por la Administración no es congruente con su petición.
La solicitud de acceso indica, literalmente, que “Les solicito que me informen qué
normativa/s da/n cobertura legal a lo que he expuesto en el punto 2.”En este
punto 2 se menciona el contenido de la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio,
Anexo VII; bases 4.1 y 4.2.3 e). Esto es precisamente a lo que, a juicio de la
Administración, se contestó en la Resolución del 30 de octubre de 2017, en la que
se enumeraban las normas legales que dan amparo a la Orden Ministerial de
referencia.
Este Consejo de Transparencia coincide con la apreciación de la Administración.
En efecto, si se solicita información sobre la cobertura legal de una determinada
Orden Ministerial, debe informarse sobre la Ley o el Reglamento que permite a
dicha norma expresarse en los términos que lo hace. La Administración menciona
el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en el que se
regula la aprobación anual por los órganos de Gobierno de las Administraciones
Públicas de la Oferta de Empleo Público, y que en el ámbito especifico de la
Administración General del Estado corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3. g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
Dicho artículo, relativo a la Oferta de Empleo Público, señala lo siguiente:
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de
gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la
convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo
público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable
de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente
por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser
publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas
derivadas de la planificación de recursos humanos.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que
“Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación
en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la
organización territorial de la Administración General del Estado, las siguientes
competencias:
1. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio.
Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de
Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia,
reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan
de disposición de fondos del Tesoro Público.
2. Autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuye la Ley General
Presupuestaria.
3. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, salvo que
estos últimos correspondan al Consejo de Ministros.
4. Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda, la afectación o el
arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de
los servicios a su cargo. Estos bienes quedarán sujetos al régimen establecido en
la legislación patrimonial correspondiente.
5. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo
del Ministerio y los Organismos públicos de él dependientes.
6. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio que expresamente
autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de
Economía y Hacienda.
7. Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionario de los
cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como al personal laboral, de acuerdo
con la correspondiente oferta de empleo público y proveer los puestos de trabajo
vacantes, conforme a los procedimientos establecidos al efecto y ajustándose al
marco previamente fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
8. Administrar los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislación
específica en materia de personal. Fijar los criterios para la evaluación del
personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos
al rendimiento legalmente previstos.
9. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer la
potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.
10. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de
trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o
directivo que deba representar al Departamento.
11. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.”
A nuestro juicio, la respuesta correcta a la cuestión planteada es la ofrecida por la
Administración, cuyo Resolución es ajustada a derecho, ya que, efectivamente, la
cobertura legal de la Orden HAP/998/2016 de 17 de junio, Anexo VII; bases 4.1 y
4.2.3 e) sobre personal funcionario de carrera, es la ofrecida tanto por el artículo
70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), según se desprende de su
propiaExposición de Motivos, en la que se puede leer que el artículo 70 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente
Real Decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener
medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, como por el Real
Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2016.
Por lo anteriormente expuesto, se debe desestimar la Reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla Reclamación presentada por ,
contra la Resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, de fecha
31 de octubre de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda