El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la normativa que da cobertura legal al art. 3.8 del RD 702/2017. Alegó que la respuesta administrativa no era congruente ni decidía la cuestión planteada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la Administración respondió correctamente citando el Estatuto Básico del Empleado Público.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de cobertura legal de un precepto reglamentario debe responderse informando sobre la Ley que permite a dicha norma reglamentaria expresarse en esos términos.
2
El Consejo coincide con la Administración en que la cobertura legal del artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017 es el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
3
La resolución administrativa es ajustada a derecho ya que el artículo 70 del TREBEP establece que la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-017694
N/REF: R/0519/2017; 100-000152
FECHA: 13 de febrero de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
fechada el día 1 de diciembre de 2017 y con entrada el 5 de diciembre de 2017, el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y
Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PUBLICA, el 28 de septiembre de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG), la información relativa aqué normativa/s da/n cobertura legal
a lo expuesto en el artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 28 de julio, sobre
Oferta de Empleo Público (OEP) de 2017.
2. El día 31 de octubre de 2017, el MINISTERIO DE DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA dictó Resolución por la que comunicaba a
lo siguiente:
xCon fecha 2 de octubre de 2017, esta solicitud se recibió en la Dirección
General de Función Pública, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo
de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre,
para su resolución.
xUna vez analizada la solicitud, esta Dirección General de la Función Pública
resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud,
poniendo en su conocimiento que la cobertura legal del Real Decreto 702/2017,
de 7 de julio, se encuentra en el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado
Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre) en el que se regula la aprobación anual por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas de la Oferta de Empleo Público, y
que en el ámbito especifico de la Administración General del Estado
corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. g) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
Esta Resolución le fue notificada el día 2 de noviembre de 2017.
3. El 5 de diciembre de 2017, presentó ante
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación, fechado
el día 1 de diciembre de 2017, en aplicación del art. 24 de la LTAIBG, en el que
señalaba lo siguiente:
xDe acuerdo con el art. 88.1 de la Ley 39/2015, la resolución que pone fin al
procedimiento no decide la cuestión planteada por esta parte interesada.
xDe acuerdo con el art. 88.2 de la Ley 39/2015, la resolución no es congruente
con la petición formulada.
4. El 5 de diciembre de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, a
través de su Unidad de Información de Transparencia para alegaciones. El escrito
de alegaciones tuvo entrada el 22 de diciembre y en el mismo se señalaba lo
siguiente:
xA este respecto se recuerda que la solicitud planteada en su día señalaba textualmente: Les solicito que me informen qué normativa/s da/n cobertura legal a lo que he expuesto en el punto 2. (contenido del art. 3.8 Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y
gestión de los mismos del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio). Esto es
precisamente a lo que, a juicio de este Centro Directivo, se contestó en la
Resolución del pasado 30 de octubre, en la que se enumeraban las normas
legales que dan amparo al Consejo de Ministros a regular mediante Real
Decreto la materia de referencia.
xSi lo que interesa al solicitante son las razones y deliberaciones previas a dicho
precepto normativo, se señala que no se trata de ninguna Instrucción o
Resolución de esta Dirección General y por tanto no puede facilitarlas.
xAdemás, se informa que tampoco se tiene constancia de la existencia en este
Centro Directivo de ningún antecedente o propuesta relacionado con el
precepto.
xLo anterior es cuanto procede alegar por este Centro Directivo respecto a la
reclamación presentada
5. El 3 de enero de de 2018, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a
, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que, a la vista de las alegaciones del Ministerio, manifestase lo que
estimara conveniente en defensa de su pretensión. El 15 de enero de 2018, tuvieron
entrada sus alegaciones en las que indicaba lo siguiente:
xLa Dirección General de la Función Pública manifiesta que la cobertura legal
del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, se encuentra en el artículo 70.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en el que se regula la aprobación
anual por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas de la
Oferta de Empleo Público, que dice que “La Oferta de empleo público o
instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno
de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial
correspondiente.”
xLa resolución que pone fin al procedimiento no decide la cuestión planteada
por esta parte interesada y no es congruente con la petición formulada por lo
que se expone seguidamente con respecto al contenido del meritado Real
Decreto 702/2017. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección General de la
Función Pública qué normativa da cobertura a la tasa de reposición, la
respuesta a la normativa que da cobertura a la meritada tasa de reposición es
el art. 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección
General de la Función Pública qué normativa da cobertura a las
Administraciones Públicas para puedan disponer en los ejercicios 2017 a 2019
de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, la respuesta a
la normativa que da cobertura a la cuestión es la disposición transitoria cuarta
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre. Si esta parte hubiera
planteado a la Dirección General de la Función Pública qué normativa da
cobertura a que se pueda acumular la tasa de reposición de efectivos
correspondientes a uno o varios de los sectores definidos en el artículo
19.Uno.2 en otro u otros de los sectores contemplados en el mismo precepto o
en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o alguno
de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, la respuesta a la
normativa que da cobertura a la meritada tasa de reposición es el art. 19 Tres
de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017. Si esta parte hubiera planteado a la Dirección General de la
Función Pública qué normativa da cobertura que corresponde al Estado la
aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, la respuesta a la
normativa que da cobertura a lo planteado es el artículo 92 bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Si esta parte
hubiera planteado a la Dirección General de la Función Pública qué normativa
da cobertura a que el tras constituido el primer Consejo General de Poder
Judicial este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al
Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su
plantilla, La respuesta a la normativa que da cobertura a la meritada
convocatoria anual del concurso-oposición especificado es la disposición
transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
xPor ello, solicita:
1. Que se tengan por presentadas, en forma y plazo, este escrito de
alegaciones, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en relación
con la referencia R-519-2017.
2. Reiterándose esta parte que la Resolución de 31/10/2017, notificada el
02/11/2017, de solicitud formulada (001-017694) de la Dirección General de la
Función Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio
de Economía de Hacienda vulnera los art. 88.1 y 88.2 de la Ley 39/2015
porque no decide la cuestión concreta planteada y no es congruente con la
petición formulada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe comenzarse indicando que el Reclamante no aclara porqué
considera que la respuesta ofrecida por la Administración no es congruente con su petición.
La solicitud de acceso indica, literalmente, que “Les solicito que me informen qué
normativa/s da/n cobertura legal a lo que he expuesto en el punto 2.”En este
punto 2 se menciona el contenido del art. 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 7 de
julio. Esto es precisamente a lo que, a juicio de la Administración, se contestó en
la Resolución del 30 de octubre de 2017, en la que se enumeraban las normas
legales que dan amparo al Consejo de Ministros a regular mediante Real Decreto
la materia de referencia.
Este Consejo de Transparencia coincide con la apreciación de la Administración.
En efecto, si se solicita información sobre la cobertura legal de un determinado
precepto reglamentario, debe informarse sobre la Ley que permite a dicha norma
reglamentaria expresarse en los términos en que lo hace. La Administración
menciona el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en
el que se regula la aprobación anual por los órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas de la Oferta de Empleo Público, y que en el ámbito
especifico de la Administración General del Estado corresponde al Gobierno, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3. g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Dicho artículo, relativo a la Oferta de Empleo Público, señala lo siguiente:
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de
gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la
convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo
público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable
de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente
por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser
publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas
derivadas de la planificación de recursos humanos.
Por su parte, el art. 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, dispone que “Con carácter
general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de
esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los
ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota
sean idénticos, salvo actualización normativa.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno
de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las
bases de la convocatoria.”
A nuestro juicio, la respuesta correcta a la cuestión planteada es la ofrecida por la
Administración, cuyo Resolución es en nuestra opinión ajustada a derecho, ya
que, efectivamente, la cobertura legal del artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017,
de 7 de julio, es la ofrecida por el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado
Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre), según se desprende de su propiaExposición de Motivos, en la que se
puede leer que el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la
Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de
recursos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se debe desestimar la Reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla Reclamación presentada por ,
contra la Resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, de fecha
31 de octubre de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda