Desestimada 26/11/2021 · 179 días en resolverse

Acceso a información sobre actuaciones respecto al líder del Frente Polisario

El interesado solicitó información sobre las actuaciones respecto al líder del Frente Polisario al Ministerio de Justicia. El Ministerio alegó que las actuaciones de la Audiencia Nacional se rigen por derecho procesal y no por la Ley de Transparencia, siendo competencia del Poder Judicial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Las actuaciones de la Audiencia Nacional respecto a la imputación del líder del Frente Polisario se enmarcan en un procedimiento judicial sometido al Derecho Procesal.
2 Las actividades del Poder Judicial no entran dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013 de transparencia.
3 La materia solicitada no es competencia del Ministerio de Justicia sino del Poder Judicial.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones

Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría de Justicia resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere su solicitud informándole que en este Ministerio no se ha realizado ninguna actuación al respecto.

3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 31 de mayo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que “no responden con la información solicitada. Es habitual con este Gobierno”.

4. Con fecha 2 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 30 de junio de 2021, el Ministerio manifestó lo siguiente:

Analizada la reclamación en la que se manifiesta que no se ha facilitado la información, se significa que esta Subsecretaría de Justicia considera: Que con la resolución notificada se atendía la solicitud del expediente 001-057061 informándole al ahora reclamante que no se ha realizado en este Ministerio acción alguna en relación con la información solicitada. Por otra parte, se ha de señalar que el artículo 2 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, fija el ámbito subjetivo de aplicación de la misma, y, establece en el punto f) que sus disposiciones se aplicarán, entre otros órganos, al Consejo General del Poder Judicial del que forman parte los Juzgados y Tribunales, en relación con sus actividades que estén sujetas a Derecho Administrativo. Asimismo, se informa que las acciones llevadas a cabo por parte de la Audiencia Nacional respecto de la imputación del líder del Frente Polisario se ciñen o enmarcan en un procedimiento judicial, sometidas sus actividades a Derecho Procesal que no entran dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley de transparencia ni son competencia de este Ministerio de Justicia sino del Poder Judicial. En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, se solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que se tengan en cuenta estas alegaciones formuladas y sea desestimada la reclamación presentada por el interesado al haber facilitado esta Subdirección General de Reclamaciones lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.