El ciudadano solicitó información sobre medidas de saneamiento, vigilancia y procedimientos de denuncia en pasos inferiores de las autovías M-50 y M-31 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. ADIF y SEITT alegaron falta de competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, determinando que la información obra en poder del Ministerio.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
ADIF AV y SEITT denegaron parte de la información alegando que no eran los órganos competentes para la conservación y mantenimiento de los caminos referidos.
3
La titularidad de la autovía M-50 y de las carreteras de la Red de Carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4
Al ser el Ministerio el titular de las infraestructuras, se concluye que la información solicitada obra en su poder y debe ser proporcionada.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 517/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 10 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA la siguiente información:
Referido al ámbito territorial del Distrito Villa de Vallecas del Término Municipal de Madrid, de
la Provincia Madrid:
1.- Medidas de saneamiento planificadas para los pasos inferiores bajo las autovías M-50 y M-
31 y sus caminos de servicio y línea de ferrocarril de alta velocidad.
2.- Medidas de vigilancia existentes para que los pasos inferiores de las autovías M-50 y M-31
y sus caminos de servicio y línea de ferrocarril de alta velocidad estén en condiciones de uso,
como sin acumulación de balsas de agua, basura, escombros, etc.
S/REF: 001-056013
N/REF: R/0517/2021; 100-005403
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Información solicitada: Medidas de saneamiento y de vigilancia de las autovías M-50 y M-31
Subdirección General de Reclamaciones
3.- Medidas de saneamiento que permitan su utilización que se han realizado en los pasos
inferiores de las autovías M-50 y M-31 y sus caminos de servicio y línea de ferrocarril de alta
velocidad, llevados a cabo los últimos 10 años.
4.- Procedimiento administrativo para denunciar la falta de mantenimiento -que las hace
impracticables- de las infraestructuras creadas junto con las autovías M-50, M-31 y línea de
ferrocarril de alta velocidad que permitirían la conectividad de los caminos rurales existentes
en el citado distrito antes de la construcción de dichas infraestructuras. Órgano competente
para actuar y resolver dicha denuncia. Así como la normativa de aplicación.
2. Mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2021, ADIF ALTA VELOCIDAD contestó al
solicitante lo siguiente:
Con fecha 19 de abril de 2021, esta solicitud se recibió en ADIF AV, fecha a partir de la cual
empieza a contar el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para
su resolución.
Una vez analizada la solicitud, presentada, ADIF AV considera que procede conceder el acceso
a la información por lo que se le comunica que el titular del camino es el responsable de su
conservación y mantenimiento.
En relación a la información que puede proporcionar ADIF AV relacionada con el punto 3 de la
solicitud:
Las inversiones realizadas en los caminos de servicio de la Línea de Alta Velocidad Madrid-
Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa han sido:
Arreglo del camino de servicio entre los PP.KK 10+000 y 13+500.
*Fecha: diciembre de 2010. *Importe: 102,28 miles de €.
*Fecha: julio de 2011.
*Importe: 39,43 miles de €.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 30 de mayo de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El 10/04/2021 solicito información pública de 4 asuntos (numerados del 1 al 4) relacionados
los cuatros con la gestión de ferrocarriles y con la gestión de carreteras.
Se me informa que la información pública está en dos organismos (gestor de ferrocarriles y
gestor de carreteras).
El 19/05/2021 se me informa de que se amplía el plazo para resolver en 1 mes.
El 28/05/2021 recibo la información pública de ADIF en la que sólo atiende al asunto nº 3,
faltando dar acceso a la información pública de los asuntos nº 1, nº 2 y nº 4.
Aún no se me ha dado acceso a la información pública (nº 1 a nº 4) relativa a las citadas
carreteras, aunque el plazo termina el 19/06/2021.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
5. Con fecha 9 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA al objeto de
que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El siguiente 30 de junio, la
entidad ADIF AV, traslada a este Consejo, en síntesis, lo siguiente:
Atendiendo a dicha reclamación y en función a la petición realizada por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, se manifiesta como alegaciones lo siguiente:
-056013 está duplicado. El expediente original es el 001-55776 asignado a
SEITTSA.
conservación y
mantenimiento.
4 por no ser de
su competencia.
respuesta en relación
con el punto 3.
-055776), no tenemos ningún tipo de referencia a su
posible respuesta o a los tiempos en que se pueda producir, por ser ajenos a su proceso.
6. Asimismo, el 29 de junio de 2021, la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE (SEITT) contestó al solicitante lo siguiente.
En referencia a nuestro último escrito de fecha 22 de abril de 2021, le reiteramos que los
caminos de servicio, incluidos los pasos inferiores que los conforman, así como las líneas de
ferrocarril, no forman parte de la infraestructura cuya gestión tiene encomendada SEITT,
siendo, por tanto, Organismos ajenos a SEITT los encargados del mantenimiento de esas vías.
Es por tanto que esta Sociedad no puede atender su solicitud al no disponer de la información
que se solicita, por no ser de su competencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo de Transparencia es
competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las
resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las medidas de
saneamiento y de vigilancia de las autovías M-50 y M-31, en los términos que figuran en los
antecedentes de hecho.
La entidad ADIF AV concede parte del acceso –en concreto, la relativa a las “medidas de
saneamiento que permitan su utilización que se han realizado en los pasos inferiores de las
autovías M-50 y M-31 y sus caminos de servicio y línea de ferrocarril de alta velocidad,
llevados a cabo los últimos 10 años”- pero deniega el resto de la información alegando que no
es la competente para responder a esta cuestión y añadiendo que “el titular del camino es el
responsable de su conservación y mantenimiento”. Este mismo razonamiento es alegado
también por la SEITT.
Así las cosas, para conocer el órgano que puede disponer de la información solicitada
debemos determinar quién es el titular de los dos caminos de referencia.
La autovía M-50 es una de las circunvalaciones de Madrid y su área metropolitana, la más
exterior en la actualidad, cuya titularidad es de la Dirección General de Carreteras del antiguo
Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con
competencias exclusivas en la Red de Carreteras del Estado. Esta autovía está gestionada por
el sistema de peaje cuya concesionaria es la empresa Accesos de Madrid Concesionaria
Española S.A, actualmente en Liquidación.
Por su parte, la autovía M-31 es el Eje Sureste Conexión entre M-40 y M-50 y también una de
las circunvalaciones de Madrid y su área metropolitana. El Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana dirige el plan de mejora de las autopistas de peaje que revirtieron
al Estado y que ahora gestiona la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre (SEITT). El Consejo de Administración de esta Sociedad ha adjudicado a la empresa
privada Eiffage Infraestructuras las actuaciones para el aumento de la seguridad vial de las
carreteras M-21 (1,6 Km) y M-31 (4 Km) de Madrid, que formaban parte de la concesión de la
Radial 4 y se han integrado en SEITT, por 3.800.161 euros, IVA incluido (Ver el enlace Web
https://www.mitma.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/carreteras?page=11). No
obstante, la autovía M-31 no está gestionada por SEITT, como se desprende de su página
Web.
A la vista de lo expuesto, partiendo de la premisa que la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como titular de la autovía M-50 y de
todas las carreteras que forman parte de la Red de Carreteras del Estado – entre ellas, la M-
– cabe concluir que la información obra en poder del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
En conclusión, la reclamación presentada debe ser estimada, correspondiendo al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la contestación a la solicitud de acceso
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a que,
en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
1.- Medidas de saneamiento planificadas para los pasos inferiores bajo las autovías M-50 y
M-31 y sus caminos de servicio y línea de ferrocarril de alta velocidad.
2.- Medidas de vigilancia existentes para que los pasos inferiores de las autovías M-50 y M-
31 y sus caminos de servicio y línea de ferrocarril de alta velocidad estén en condiciones de
uso, como sin acumulación de balsas de agua, basura, escombros, etc.
4.- Procedimiento administrativo para denunciar la falta de mantenimiento -que las hace
impracticables- de las infraestructuras creadas junto con las autovías M-50, M-31 y línea
de ferrocarril de alta velocidad que permitirían la conectividad de los caminos rurales
existentes en el citado distrito antes de la construcción de dichas infraestructuras. Órgano
competente para actuar y resolver dicha denuncia. Así como la normativa de aplicación.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a que,
en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
https://www.mitma.es/recursos mfom/informeleyconservicio2017.pdf
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez