Estimada 11/06/2021 · 14 días en resolverse

Solicitud de datos sobre recursos de reposición y acuerdos de jubilación en la Dirección General de la Policía

El interesado solicitó al Ministerio del Interior datos sobre recursos de reposición y acuerdos de jubilación en la Dirección General de la Policía. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó la información solicitada fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 La respuesta de la administración se produjo como consecuencia directa de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia.
3 El reclamante no presentó reparos al contenido de la información recibida durante el trámite de audiencia, aceptando así la totalidad de la misma.
4 La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 513/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 19 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información: x Datos en relación a los últimos cinco años sobre el número de recursos de reposición planteados a la Dirección General de la Policía, División de Personal, Servicios jurídicos, que han sido desestimados por silencio administrativo en relación del total de los tramitados por ese Servicio. x Datos en relación a los últimos cinco años sobre el número de acuerdos de jubilación o pase a la segunda actividad por deficiencias psicofísicas en los que se ha acordado la desestimación de la pretensión por parte del Tribunal Médico y el Servicio Jurídico, sección de jubilaciones y segunda actividad de la Dirección General de la Policía, S/REF: 001-056003 N/REF: R/0513/2021; 100-005399 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Número de recursos de reposición planteados a la Dirección General de la Policía y número de acuerdos de jubilación Subdirección General de Reclamaciones habiendo sido estimados posteriormente por la jurisdicción contenciosa administrativa en relación al total de los procedimientos tramitados. 2. Con fecha de entrada el 28 de mayo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ante la falta de respuesta de la Administración. 3. Con fecha 1 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: Es preciso señalar que mediante resolución de 24 de mayo de 2021 y registro de salida de la notificación en fecha 1 de junio de 2021, la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior procedió a conceder el acceso a la información solicitada, (se adjunta copia del justificante de registro de salida de la notificación de la resolución y la información facilitada). Dicho lo anterior, y dado que se aporta en vía de alegaciones la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento se abra el trámite de audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. Asimismo, adjunta Resolución de fecha 24 de mayo de 2021, del Director General de la Policía, por la que el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: Una vez analizada la petición este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, significando lo siguiente: Sobre la primera de las cuestiones, por parte de la División de Personal, se ha dado respuesta a todos los recursos de reposición que han sido interpuestos por los funcionarios de la Policía Nacional, cumpliendo con ello con lo dispuesto en el art. 21.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, emitiendo resolución expresa y notificación al interesado. Sobre la segunda de las cuestiones, la cifra se sitúa en un porcentaje no superior al 18%. 4. El 11 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre el número de recursos de reposición planteados a la Dirección General de la Policía y número de acuerdos de jubilación, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración contesta a la solicitud de acceso mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2021, pero notificada al solicitante el día 1 de junio siguiente, es decir, fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 24.1 de la LTAIBG, dando cuenta de la totalidad de la información solicitada. En este sentido, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la totalidad de su contenido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez