Estimada 09/10/2019 · 82 días en resolverse

Solicitud de datos del proyecto Eurocigua sobre ciguatera en caladeros canarios y resultado favorable por motivos formales

El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social los resultados de análisis de ciguatera en caladeros canarios (proyecto Eurocigua). Tras una denegación inicial basada en la falta de fiabilidad de los datos preliminares, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó inicialmente la información alegando que los resultados eran preliminares y requerían confirmación de otros laboratorios para ser fiables.
2 El Consejo considera que el derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo, independientemente de su estado de validación final.
3 Se reconoce que la información completa fue proporcionada únicamente tras la interposición de la reclamación ante el Consejo.
4 La estimación es estrictamente por motivos formales debido a que la respuesta administrativa superó el plazo legal de un mes establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 508/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 26 de junio de 2019, la siguiente información: A través del proyecto Eurocigua se trata de caracterizar la presencia de la ciguatera en Europa para poder evaluar los riesgos de dicha toxina en nuestros caladeros. A través del IUSA se lleva a cabo una importante parte de este estudio en aguas de Canarias. Solicito los resultados de los análisis (positivos y negativos) para el caladero canario, si fuera posible, clasificados por procedencia (pesca profesional o recreativa), origen (isla), especie, peso y año. S/REF: 001-035363 N/REF: R/0508/2019; 100-002749 Fecha: 9 de octubre de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Información solicitada: Datos del proyecto Eurocigua Subdirección General de Reclamaciones Este es un problema real existente en nuestras aguas y que ha contado con resultados positivos por debajo de las tallas que se consideran de peligro. 2. Con fecha 10 de julio de 2019, la AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, adscrita al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, dictó resolución por la que informaba al reclamante de lo siguiente: Con fecha 26 de junio de 2019, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social, su solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número 001- 035363 y con esa misma fecha se recibió en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición [AESAN]. A partir de esa fecha empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución dado que una vez analizada la solicitud se considera que procede conceder el acceso. En abril de 2016, se firmó el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria [EFSA] y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, actualmente AESAN, para el desarrollo del proyecto de colaboración sobre caracterización del riesgo de Ciguatoxinas de la Unión Europea con el objetivo de determinar la incidencia real de la ciguatera en Europa y las características epidemiológicas de los casos, evaluar la presencia de Ciguatoxinas en los alimentos y en el medio ambiente en Europa, y validar métodos de detección, cuantificación y confirmación de la presencia de especímenes contaminados por Ciguatoxinas. Se trata de un proyecto en el que participan trece instituciones científicas nacionales e internacionales expertos en la materia. En el caso de España, participan con un papel clave para el proyecto la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de Salud, ambos firmantes en calidad de socios del mencionado Acuerdo Marco. Es un proyecto científico que se desarrollará a largo plazo, el Acuerdo Marco tiene una duración de cuatro años, ya que la valoración del riesgo de la presencia ciguatera –análogos de ciguatoxina- presentes en pescado capturado en los caladeros de Canarias, como principal objetivo del proyecto “Eurocigua”, no es sencillo de obtener. La analítica que hay que poner en marcha se realiza a distintos niveles, no sólo en Canarias, sino también mediante la participación de otros socios del proyecto, fundamentalmente el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias [IRTA] y el Laboratorio de Referencia Europeo para Biotoxinas Marinas, ubicado en la Universidad de Vigo. Y es necesario explicar brevemente la afirmación anterior. En el Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria [IUSA] se han llevado a cabo durante el desarrollo del proyecto Eurocigua, múltiples análisis de diferentes especies y tallas de pescado capturados en Canarias, que pueden estar cercanos a los puntos de riesgo esperados. Pero su análisis inicial se practica mediante bioensayo celular, utilizando la línea celular de neuroblastoma 2A. Dicho análisis permite la aproximación con un resultado preliminar de aquellas muestras que pudieran ser positivas. Hay que tener en cuenta que la lectura no es sencilla, pues se realiza mediante un espectrofotómetro, y siempre tomando como referencia la muestra del estándar positivo utilizado. En definitiva, dicho análisis no permite ni la cuantificación exacta de cada muestra analizada, y mucho menos, la identificación precisa de un determinado análogo de ciguatoxina presente en las muestras analizadas. Ambos resultados se requieren para un análisis preciso del riesgo. Esa es la razón por la que hay que realizar análisis intercomparativos de esta técnica, que se practican en los laboratorios del IRTA. Y, también se requiere confirmar mediante líquidos- masas [LC-MS/MS] la presencia de los posibles análogos de ciguatoxina detectados previamente, que se realizan en la Universidad de Vigo. Sólo cuando se verifica tal resultado, es posible valorar sin ninguna duda el nivel de riesgo, y ofrecer resultados fiables y, por tanto, acercarse de manera precisa al problema existente en aguas de Canarias respecto a la ciguatera. Por tanto y hasta que no se hayan obtenido todos los resultados de los laboratorios antes citados, donde se están obteniendo los resultados definitivos que confirman los preliminares de cada muestra, no podemos aportar datos fiables de los resultados de los análisis realizados en pescados capturados en las Islas Canarias, clasificados por procedencia [pesca profesional o recreativa], origen [isla], especie, peso o año de captura, de aquellos que se están valorando en el proyecto Eurocigua. Una vez obtenidos los resultados definitivos y de manera coordinada con los laboratorios participantes en dichos análisis, se podrán aportar tales resultados. 3. Mediante escrito de entrada el 19 de julio de 2019, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que señalaba que La pregunta presentada pide los resultados del test que se realiza en el IUSA para las muestras recibidas. No se pide grado de fiabilidad o concentración, que es lo que se alega en la respuesta, por lo que se pide que se responda a la pregunta. 4. Con fecha 23 de julio de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 7 de agosto de 2019 en los siguientes términos: Se insiste en que los resultados del ensayo de citotoxicidad se deben confirmar y caracterizar como Ciguatoxina mediante ensayos fisicoquímicos posteriores de otros laboratorios, que cuentan además con el problema añadido de falta de patrones para las CTX del Caribe que muy probablemente sean la causa de esta contaminación en la Islas Canarias. No obstante lo anterior, se adjunta tabla haciendo notar que los datos en ella recogidos deben verse como de carácter experimental provisional hasta que se concluya el proyecto, y que una vez integrados todos ellos, sea enviado el informe pertinente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Sólo entonces podrán facilitarse resultados concluyentes. Como resumen de los datos que pueden completarse consultando la tabla adjunta, se observa que hay un total de 416 muestras de un total de 43 especies, de las cuales 268 resultaron negativas, 137 positivas, 8 no concluyentes y en 3 de ellas no se detectó CTX. Estas muestras han sido tomadas de las siete Islas Canarias, distribuidas del siguiente modo: Lanzarote 127; Fuerteventura 77, Gran Canaria 62, Hierro 54, Tenerife 48, la Gomera 25 y La Palma 17. De las 43 especies de pescados analizadas, mostraron toxicidad similar a la CTX a través de un bioensayo celular (medregal, morena pintada y morena negra, seifia, mero, abade, gallinita, vieja, pargo, sargo breado, peto y jurel). Finalmente se envía el artículo “Predective score and probability of CTX-like toxicity in fish samples from the official control of ciguatera in the Canary Islands” publicado en “Science of the Total Enviroment” 673 (2019) 576-584. Cabe resaltar, por último, que esta Agencia ha cumplido fielmente con el objeto de la referida Ley, cual es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública garantizando el derecho de acceso a la información. 5. El 13 de agosto de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a la para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto, a pesar de que consta la comparecencia en el trámite. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Por su parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 19 de julio de 2019, contra la resolución de fecha 10 de julio de 2019, de la AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, adscrita al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda