Inadmitida 07/09/2018 · 11 días en resolverse

Reclamación sobre gastos en regalos del Gobierno y posterior solicitud de gastos de viaje y hoteles

El ciudadano solicitó al Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales información sobre gastos en regalos del Gobierno desde 2012. Tras una respuesta negativa del Ministerio de Trabajo, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, alegando falta de información sobre hoteles y dietas. El Consejo inadmitió la reclamación por incongruencia entre lo solicitado y lo reclamado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmitida debido a que el interesado solicita en su escrito de impugnación información distinta (hoteles, dietas y viajes) a la requerida en la solicitud original (gastos en regalos).
2 A pesar del trámite de subsanación, la respuesta del interesado no permite la tramitación al no coincidir los términos de lo solicitado con la información reclamada.
3 El derecho de acceso se limita a la información que esté en posesión del organismo ya sea porque lo haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-026924 N/REF: R/0508/2018 (100-001362) FECHA: 7 de septiembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, D solicitó alMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES , el 31 de julio de 2018 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: (…)los gastos del gobierno desde el 2012 hasta ahora de los regalos dados por parte de las distintas ministras y ministros y presidente que han compuesto los gobiernos desde la fecha indicada hasta la actualidad. Solicito el tipo de regalo que es, marca del producto,factura, precio, motivo por el que se entrega, quién lo entrega y quién lo recibe. 2. Mediante resolución de 2 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL contestó al solicitante en los siguientes términos: Con fecha 31 de julio de 2018 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud de , relativa a gastos realizados en regalos por el Gobierno (Presidente y Ministros) desde 2012 que quedó registrada con el número 001-26924. En fecha 1 de agosto se recibió esta solicitud en la Subsecretaría, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, la Subsecretaría del Departamento considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, en el sentido de comunicar que, en lo que respecta a este Ministerio, denominado de Empleo y Seguridad Social en el periodo indicado, no se tiene constancia de que se hayan realizado regalos institucionales más allá de la mera cortesía durante dicho periodo. 3. Con fecha 27 de agosto, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia Reclamación presentada por , en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en base a los siguientes argumentos: La solicitud de información que realicé fue admitida por el Ministerio correspondiente y resolvió concederme la información que solicitaba. Dicha información no se corresponde con lo que solicito ya se me omite bastante información al incluirse solamente los datos de los viajes sin argumentos ni características como las del hotel o dietas entre otros datos. En la solicitud de información especifico, en virtud de la Ley 19/2013 lo siguiente: "Los gastos por parte del gobierno (la petición fue realizada a Presidencia pero la compartieron con cada ministerio) en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Estos datos estarán divididos por nombre de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía,...). Por favor todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos." En el apartado "INTERPRETACIÓN AMPLIA Y EXPANSIVA DEL DERECHO DE ACCESO" de la solicitud de información especifico los motivos legales que fundamentan mi solicitud y que desde el órgano que responde dicha petición no se cumple pues la información que se me da es ínfima en comparación con lo que solicito. 4. Tras observar deficiencias en su reclamación, especialmente la falta de concordancia entre la información solicitada, la resolución dictada y que era objeto de reclamación y las cuestiones planteadas por el interesado en su escrito de reclamación, se procedió a la apertura de un trámite de subsanación de deficiencias en el que se señalaba al interesado lo siguiente: Aclaración (y en su caso aportación de documentación pertinente) de la reclamación presentada ante este organismo respecto de la solicitud de información realizada al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. De acuerdo con el art. 66.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de iniciación del procedimiento deberán contener: "Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud" . A este respecto hemos apreciado que existe una incongruencia entre lo expuesto en el punto en los motivos de su reclamación y la solicitud de información y respuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En su reclamación cita " gastos por parte del gobierno...desde 2015" y en la solicitud de información inicial y la respuesta efectuada por el Ministerio citado trata de "gastos en regalos por el Gobierno...desde 2012". 5. En respuesta al mencionado requerimiento de subsanación de deficiencias, el interesado contestó en los siguientes términos: Me refería desde el año 2012 disculpe el error. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. Tal y como ha quedado descrito en los antecedentes de hecho, el interesado plantea en su escrito de reclamación su derecho a obtener información distinta de la requerida en la solicitud de información que nos remite y que es objeto de la resolución que se reclama. En efecto, mientras en la solicitud- y la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL- el hoy reclamante se interesaba por los gastos en regalos, en su reclamación requiere el acceso a gastos en hoteles, dietas y viajes desde 2015. A pesar de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicitó al interesado la subsanación de las deficiencias detectadas, la respuesta no hace posible la tramitación de la reclamación interpuesta al no coincidir los términos de lo solicitado con la información reclamada. Po lo tanto, la presente reclamación debe ser inadmitida a trámite. III. RESOLUCIÓN Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de agosto de 2018, contra el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda