El ciudadano solicitó al Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales información sobre gastos en regalos del Gobierno desde 2012. Tras una respuesta negativa del Ministerio de Trabajo, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, alegando falta de información sobre hoteles y dietas. El Consejo inadmitió la reclamación por incongruencia entre lo solicitado y lo reclamado.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es inadmitida debido a que el interesado solicita en su escrito de impugnación información distinta (hoteles, dietas y viajes) a la requerida en la solicitud original (gastos en regalos).
2
A pesar del trámite de subsanación, la respuesta del interesado no permite la tramitación al no coincidir los términos de lo solicitado con la información reclamada.
3
El derecho de acceso se limita a la información que esté en posesión del organismo ya sea porque lo haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026924
N/REF: R/0508/2018 (100-001362)
FECHA: 7 de septiembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 27 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, D
solicitó alMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS
ADMINISTRACIONES TERRITORIALES , el 31 de julio de 2018 y en base a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
(…)los gastos del gobierno desde el 2012 hasta ahora de los regalos dados por
parte de las distintas ministras y ministros y presidente que han compuesto los
gobiernos desde la fecha indicada hasta la actualidad. Solicito el tipo de regalo que
es, marca del producto,factura, precio, motivo por el que se entrega, quién lo
entrega y quién lo recibe.
2. Mediante resolución de 2 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE TRABAJO,
MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL contestó al solicitante en los siguientes
términos:
Con fecha 31 de julio de 2018 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, solicitud
de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
solicitud de , relativa a gastos realizados en regalos por
el Gobierno (Presidente y Ministros) desde 2012 que quedó registrada con el
número 001-26924.
En fecha 1 de agosto se recibió esta solicitud en la Subsecretaría, fecha a partir de
la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, la Subsecretaría del Departamento considera que
procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, en el
sentido de comunicar que, en lo que respecta a este Ministerio, denominado de
Empleo y Seguridad Social en el periodo indicado, no se tiene constancia de que
se hayan realizado regalos institucionales más allá de la mera cortesía durante
dicho periodo.
3. Con fecha 27 de agosto, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia
Reclamación presentada por , en aplicación de
lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en base a los siguientes argumentos:
La solicitud de información que realicé fue admitida por el Ministerio
correspondiente y resolvió concederme la información que solicitaba.
Dicha información no se corresponde con lo que solicito ya se me omite bastante
información al incluirse solamente los datos de los viajes sin argumentos ni
características como las del hotel o dietas entre otros datos. En la solicitud de
información especifico, en virtud de la Ley 19/2013 lo siguiente: "Los gastos por
parte del gobierno (la petición fue realizada a Presidencia pero la compartieron con
cada ministerio) en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Estos datos estarán
divididos por nombre de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar,
empresa (hotel, compañía,...). Por favor todos los campos que considere que
puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos."
En el apartado "INTERPRETACIÓN AMPLIA Y EXPANSIVA DEL DERECHO DE
ACCESO" de la solicitud de información especifico los motivos legales que
fundamentan mi solicitud y que desde el órgano que responde dicha petición no se
cumple pues la información que se me da es ínfima en comparación con lo que
solicito.
4. Tras observar deficiencias en su reclamación, especialmente la falta de
concordancia entre la información solicitada, la resolución dictada y que era objeto
de reclamación y las cuestiones planteadas por el interesado en su escrito de
reclamación, se procedió a la apertura de un trámite de subsanación de
deficiencias en el que se señalaba al interesado lo siguiente:
Aclaración (y en su caso aportación de documentación pertinente) de la
reclamación presentada ante este organismo respecto de la solicitud de
información realizada al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. De
acuerdo con el art. 66.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de
iniciación del procedimiento deberán contener: "Hechos, razones y petición en que
se concrete, con toda claridad, la solicitud" . A este respecto hemos apreciado que
existe una incongruencia entre lo expuesto en el punto en los motivos de su
reclamación y la solicitud de información y respuesta del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social. En su reclamación cita " gastos por parte del
gobierno...desde 2015" y en la solicitud de información inicial y la respuesta
efectuada por el Ministerio citado trata de "gastos en regalos por el
Gobierno...desde 2012".
5. En respuesta al mencionado requerimiento de subsanación de deficiencias, el
interesado contestó en los siguientes términos:
Me refería desde el año 2012 disculpe el error.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Tal y como ha quedado descrito en los antecedentes de hecho, el interesado
plantea en su escrito de reclamación su derecho a obtener información distinta de
la requerida en la solicitud de información que nos remite y que es objeto de la
resolución que se reclama.
En efecto, mientras en la solicitud- y la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL- el hoy reclamante se interesaba por los
gastos en regalos, en su reclamación requiere el acceso a gastos en hoteles,
dietas y viajes desde 2015.
A pesar de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicitó al
interesado la subsanación de las deficiencias detectadas, la respuesta no hace
posible la tramitación de la reclamación interpuesta al no coincidir los términos de
lo solicitado con la información reclamada. Po lo tanto, la presente reclamación
debe ser inadmitida a trámite.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por
, con entrada el 27 de agosto de 2018, contra el MINISTERIO DE
TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda