El interesado solicitó al Ministerio de Economía y Empresa el detalle de los regalos institucionales realizados desde 2012. Tras una respuesta inicial insuficiente y una ampliación parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la Administración no facilitó los precios de los regalos, información esencial para conocer el uso de fondos públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a los gastos sufragados con cargo al Erario Público en concepto de regalos protocolarios es una información amparada por la LTAIBG para conocer el manejo de los fondos públicos.
2
No concurre ningún límite al derecho de acceso que permita restringir la información sobre el precio de los obsequios institucionales.
3
La Administración debe proporcionar el precio de los regalos protocolarios entregados por los ministros del departamento desde 2012 hasta la actualidad.
Texto completo
PRESIDENCIA
reclamaciones@consejodetransparencia es
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026928
N/REF: R/0506/2018 (100-001358)
FECHA: 12 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 27 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA, el 31
de julio de 2018, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la
siguiente información:
xSolicito los gastos del Gobierno, desde el 2012 hasta ahora, de los regalos
dados por parte de las distintas ministras y ministros y Presidente que han
compuesto los gobiernos desde la fecha indicada hasta la actualidad.
xSolicito el tipo de regalo que es, marca del producto, factura, precio, motivo por
el que se entrega, quién lo entrega y quién lo recibe.
xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de
información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de
reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la
información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se
me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad
correspondiente (documentos en papel, PDF...), previa anonimización de datos
de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no
solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como
reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
2. Mediante Resolución de 2 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
EMPRESA contestó a en los siguientes
términos:
xUna vez analizada la pregunta, procede conceder el acceso a la información a
la que se refiere la solicitud presentada indicándole que no se tiene constancia
de que el Ministro de Economía y Competitividad, el de Economía, Industria y
Competitividad y el de Economía y Empresa, hayan realizado regalos
institucionales más allá de los de mera cortesía, durante el periodo solicitado.
3. Con fecha 27 de agosto, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia
Reclamación presentada por , en aplicación de
lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en base a los siguientes argumentos:
xHe solicitado los regalos realizados por los distintos ministerios. Tal vez se me
olvidó añadir en la solicitud "también los de mera cortesía" por ello realizo la
reclamación ya que en la solicitud pido los regalos y se me consta que no
consta de regalos sino aquellos realizados por cortesía.
xNo se realiza en ningún momento una interpretación amplia y expansiva del
derecho de acceso, ya que en caso de haberlo hecho se me hubiesen incluido
los regalos de cortesía ya que igualmente, son regalos.
4. El 4 de septiembre de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la
documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de
Transparencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA para que se
formularan las alegaciones oportunas, las cuales tuvieron entrada el 26 de
septiembre de 2018, añadiendo que una vez analizada la reclamación, la
Subsecretaría de Economía y Empresa ha considerado ampliar la información
proporcionada en su día en los términos recogidos en la reclamación y que se
aportan en el cuadro adjunto.
En el cuadro adjunto se aporta una tabla con la siguiente información:cargo que
efectúa el regalo,año, fecha, personalidad, país, libro entregado y editorial.
5. El 2 de octubre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a
para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones
que estimara pertinentes, las cuales tuvieron entrada el 10 de octubre de 2018,
indicando que:No se me han proporcionado los precios de los regalos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la
Administración ha facilitado al Reclamante, en vía de Reclamación, una ampliación de la información solicitada, relativa a gastos del Gobierno, desde el
2012 hasta ahora, de los regalos dados por parte de las distintas ministras y
ministros y Presidente que han compuesto los gobiernos desde la fecha indicada hasta la actualidad.
Por su parte, el Reclamante ha manifestado oposición a dicha información en fase
de audiencia del expediente, indicando que no se le ha proporcionado el precio de
dichos regalos, todos ellos libros. En este sentido, el precio del obsequio era uno
de los elementos a los que hacía expresamente referencia el interesado en su
solicitud.
En efecto, la Administración solamente ha indicado el precio de 18 libros
entregados a los ministros iberoamericanos asistentes a la reunión de Alto Nivel
de Asuntos Económicos, informando que han sido regalo del CSIC. Del resto de
libros no consta información sobre su gasto.
Teniendo en cuenta que uno de los objetivos perseguidos por la LTAIBG es
conocer cómo se manejan los fondos públicos, como se recoge en su Preámbulo,
parece claro que hacer públicos los gastos que el Ministerio ha sufragado con
cargo al Erario Público en concepto de regalos protocolarios es una información
amparada por la norma y, en consecuencia, debe ser acogida favorablemente. En
este sentido, no se aprecia la concurrencia de ningún límite al acceso- que, por
otra parte no ha sido alegado por la Administración- que permita afirmar que el
acceso solicitado deba restringirse.
6. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada, debiendo la
Administración facilitar al Reclamante la siguiente información:
xEl precio de los regalos protocolarios entregados por parte de las ministras y
ministros del departamento, desde el 2012 hasta la actualidad.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:ESTIMAR la Reclamación presentada por
, con entrada el 27 de agosto de 2018, contra la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA, de fecha 2 de agosto de 2018.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA a que, en el plazo
máximo de 7 días hábiles, remita a la información
referida en el Fundamento Jurídico 6 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA a que, en el mismo
plazo máximo de 7 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda