Estimada 22/02/2017 · 84 días en resolverse

Solicitud de acceso al Plan Plurianual de Recursos Humanos de la Corporación RTVE aprobado por la SEPI

El ciudadano solicitó a la SEPI el Plan Plurianual de Recursos Humanos de la Corporación RTVE (2013-2016). Tras recibir una respuesta que consideró insuficiente, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación al constatar que el documento existe, basándose en respuestas parlamentarias y otros documentos públicos que lo citan expresamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó que el documento solicitado no existía, afirmando que solo se había autorizado una propuesta de plantilla para el ejercicio 2013.
3 El Consejo desestima la alegación de inexistencia basándose en que el Plan Plurianual de Recursos Humanos 2013-2016 ha sido mencionado explícitamente en respuestas oficiales del presidente de la CRTVE en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
4 Se han identificado referencias adicionales en internet y documentos de negociación colectiva que corroboran la existencia del plan mencionado por el solicitante.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF: 001-009632 NIREF: R/0506/20 16 FECHA: 22 de febrero de 20 1 7 Con~e jo de Transparencia y Buen Gobiorno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acc eso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación con entrada el 30 de noviembre de 2016, el Consejo de ransparenc1a y , considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, - solicitó el 24 de octubre de 2016, a la entidad SOCIEDAD IPACIONES INDUSTRIALES, S.A. (SEPI ), adscrita al actual MINIST ERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparenci a, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el envío del Plan Plurianual de Recursos Humanos de la Corporación RTVE, aprobado por la SEPI. 2. El 23 de noviembre de 2016, la SEPI dictó Resolución por la que informaba al solicitante de la concesión de la información requerida, en los siguientes términos: • El 12 de julio de 2006, SEPI, el Ente Público Radiotelevisión Española - RTV E-y la representación legal de los trabajadores de RTVE suscribieron el denominado "Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE", que contenía diversas previsiones referidas a la entidad que, por imperativo legal, resultaba preciso constituir -la Corporación RTV E-, entre e//as, /as relativas a su futura plantilla. 3. El 19 de diciembre de 2016, tuvo entrada Reclamación en este Consejo de Transparenci a y Buen Gobierno, presentada por en [email protected] aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la L TAIBG, en la que, manifestaba lo siguiente: • Con fecha 24111116 recibí una respuesta de la SEPI en la que dice estimar mi solicitud y me remite un documento que no se corresponde con la misma. • La Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas gestiona /as solicitudes dirigidas a la SEPI pero también a la CRTVE, según respuesta a otra solicitud que realicé directamente a esta y que adjunto (ver Consideración jurídica Primera). • La Administración se ha referido en diversas ocasiones a un "Plan Plurianua/ de Recursos Humanos de la Corporaci ón RTVE aprobado por ( la) SEPI" para el periodo 2013- 2016. • Así consta, con esa literalidad, en una respuesta del presidente de la CRTVE a un Diputado (pág. 425 del BOCG de 27107115): http://www.congreso.es!public oficia le siL 1 0/CONGIBOCG/D/BOCG-10- D-71 O.PDF#paqe=425 • También en la página 37 del documento "Líneas de producción y programación RTVE" aprobado por el Consejo de Administración de CRTVE en octubre de 2013: http://estaticos. e/ mundo. es!documentos/2013105130/Propuesta. pdf • O en la página 86 de la Auditoría Pública de la Corporación RTVE del ejercicio 2014, elaborada por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en RTVE: https:l/awp.lu/data/filtrala/26/auditoria-rtve.pdf • Por todo lo anterior, solici to amparo a este CTBG y que dé las instrucciones oportunas para que me remitan di cho documento. 4. Con fecha 2 de diciembre de 2016, se trasladaron al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA l os documentos obrant es en el expediente, para que se realizaran l as alegacion es estimadas oportunas, que tuvieron entrada en el Consejo de Transparencia el 28 de diciembre de 2016, con el siguiente contenido: • Sin entrar a valorar las manifestaciones recogidas en /os documentos aportados por el reclamante, de /as que son responsables sus autores, cabe reiterar que SEPI no aprobó ni autorizó el señalado Plan Plurianual. Lo que sí autorizó es una propuesta presentada por la Corporación RTVE referida a la plantílla prevista para el ejercicio 2013. Dicha propuesta, aun con las condiciones que se van a exponer, fue autorizada por SEPI el 28 de diciembre de 2012. • En concreto, la plantílla propuesta por la Corporación RTVE para dicho ejercicio de 2013 era la siguiente: (i) Plantílla total: 6.400 (la plantilla objeti vo prevista en el citado acuerdo de 12 de julio de 2006). (ií) Personal fijo: 5. 805. (iíi) Personal indefinido: 125. (iv) Personal temporal: por obra, eventuales e interinos: 345. ( v) Contratos en prácticas: 125. (vi) Personal temporal artístico (promedio mensual): 400. (vií) Gastos de personal: 378,553 mí/Iones de euros. • La autorización concedida por SEPI quedó sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: .-El incremento previsto para el personal indefinido debería estar ligado a /as necesidades del Área de Informativos, "y sólo con carácter excepcional para contratos de directivos de personal externo que fuese necesario realizar en atención a causas que lo justifiquen". .- La Corporación RTVE debería aportar a SEP/Ios datos relativos al gasto real de dicho persona l, no al presupuestario, de tal suerte que las previsiones de plantílla para el año 2013 "no podrán dar lugar a incremento de la masa salarial respecto del ejercicio 2012, en términos de homogeneidad". • Con ello, SEPI trató de que su empresa participada cumpliera con /as exigencias impuestas por la Disposición Adicional Vigésima de Ley 1712012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de contratación de personal. En todo caso, cabe aclarar que la actuación llevada a cabo por SEPI en este asunto no comportó que resultase modificada la plantílla objetivo prevista en el citado acuerdo de 12 de julio de 2006 (6.400 trabajadores). • Durante los años 2014 y sucesivos, SEPI no recibió de la Corporación RTVE propuestas de autorización de la plantílla correspondiente a dichos años, por lo que mal pudo dictar acuerdo alguno sobre esta materia. • En resumen, y en lo que atañe a la solicitud de acceso a información cursada, SEPI entiende que ajustó a Derecho su actuación, postura que espera comparta el CTBG, organismo al que se solícita el inmediato traslado de este escrito, con sus documento adjunto, al efecto de tener por evacuado el trámite de alegaciones conferido. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAI BG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La L TAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es decir, la LTAI BG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, la Administración sostiene que el documento solicitado por el Reclamante no existe, añadiendo que lo que SEPI sí autorizó, el 28 de diciembre de 2012, fue una propuesta presentada por la Corporación RTVE referida a la planti lla prevista para el ejercicio 2013. En concreto, y en términos bastante concluyentes, SEPI indica que Durante los años 2014 y sucesivos, SEPI no recibió de la Corporación RTVE propuestas de autorización de la plantilla correspondiente a dichos años, por lo que mal pudo dictar acuerdo alguno sobre esta mater ia. Sin embargo, el Reclamante mantiene que el "Plan Plurianual de Recursos Humanos de la Corporación RTVE aprobado por (la) SEPI" para el periodo 2013- 2016 ha sido mencionado en diversas comparecencias públicas por parte de responsables de la CRTVE. El primer enlace indicado por el reclamante remite al Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, n° 710, de 27 de julio de 2015, cuya página 425 recoge una pregunta parlamentaria dirigida al Presidente de la Corporación RTVE y su respuesta, que se reproducen a continuación: -¿Tiene previsto anular estos contratos y que se hagan conforme a /os principios exigidos en el Convenio Colectivo? La Corporación no tiene previsto anular los contratos a /os que se refiere Su Señoría, puesto que el desempeño de /as funciones de /as dos personas contratadas es necesario, y los contratos efectuados se ajustan a la legislación laboral vigente y a lo establecido en el JI Convenio Colectivo de la Corporación RTVE. Las contrataciones efectuadas por la actual dirección de RTVE ni siquiera se acercan al tope legal que está fijado en el 1 O %, según el acuerdo vigente de «Los Peñascales». Además, conviene resaltar que en /os últimos años la Corporación ha hecho un esfuerzo de contención de plantilla, ya que respecto al 1 de enero de 2012 se ha reducido el número de trabajadores en un 4 % aproximadamente. Además, es preciso recordar que el plan pluríanual de recursos humanos aprobado por SEPI para el período 2013-2016 contempla para el año 2015 hasta un máximo de 433 contrataciones temporales, en función de los requerimientos de RTVE como servicio público, y estos dos contratos forman parte de este colectivo. El segundo enlace remite a un documento sin autor conocido (aunque podría ser del diario El Mundo) ni sello pú blico o privado ni firma reconocida, que, efectivamente, recoge un supuesto Acuerdo Base para la Negociación del Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, que acuerda establecer las líneas básicas que deberán servir como marco en la negociación del nuevo Convenio Colectivo por parte de la CRTVE, comprometiéndose a que las adecuaciones que haya que llevar a cabo en materia de empleo se hagan a través de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el que los criterios a aplicar sean: • Dimensionamiento de la plantilla máxima para el cumplimiento de los fines encomendados, considerándose como tal la plantílla aprobada por SEPI dentro del Plan Pluríanual de Recursos Humanos 2013-2016 (6.400 efectivos). • La plantilla del ámbito de aplicación del Convenio solo podrá minorarse por las bajas que se produzcan como consecuencia de jubilaciones, bajas voluntarias, fallecimientos, finalización de contratos, fuerza mayor, causas recogidas en el contrato, mutuo acuerdo y cualquier otra causa contemplada en el convenio colectivo. • Reducción del empleo temporal al mm1mo imprescindible para el mantenimiento de la producción conforme a la programación aprobada y siempre que exista una eficiente utílízacíón de los recursos humanos de carácter fijo con los perfiles del personal que haya que contratar. • El Plan de Ordenación de Recursos Humanos tendrá la misma vigencia que el Convenio Colectivo. Finalmente, al tercer enlace no ha podido ser acceder este Consejo de Transparencia. Asimismo, este Consejo ha podido comprobar que existen algunas referencias que se pueden encontrar en Internet relativas a dicho Plan Pluri anual, como son las siguientes: -http: //'WWW.europapress.es/nacional/noticia-rtve-defiende-contratacion- dos-profesionales-andalucia-fue-necesaria-hizo-forma-legal- 20150727170624.html que recoge la siguiente información: "RTVE defiende que la contratación de dos profesionales en Andalucía fue necesaria y se hizo de forma legal (. .... ) el presidente del ente público