El ciudadano solicitó a la SEPI el Plan Plurianual de Recursos Humanos de la Corporación RTVE (2013-2016). Tras recibir una respuesta que consideró insuficiente, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación al constatar que el documento existe, basándose en respuestas parlamentarias y otros documentos públicos que lo citan expresamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración alegó que el documento solicitado no existía, afirmando que solo se había autorizado una propuesta de plantilla para el ejercicio 2013.
3
El Consejo desestima la alegación de inexistencia basándose en que el Plan Plurianual de Recursos Humanos 2013-2016 ha sido mencionado explícitamente en respuestas oficiales del presidente de la CRTVE en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
4
Se han identificado referencias adicionales en internet y documentos de negociación colectiva que corroboran la existencia del plan mencionado por el solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-009632
NIREF: R/0506/20 16
FECHA: 22 de febrero de 20 1 7
Con~e jo de
Transparencia y
Buen Gobiorno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acc eso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación con entrada el 30 de
noviembre de 2016, el Consejo de ransparenc1a y , considerando los
antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la
siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, -
solicitó el 24 de octubre de 2016, a la entidad SOCIEDAD
IPACIONES INDUSTRIALES, S.A. (SEPI
),
adscrita al actual
MINIST
ERIO
DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, en base a la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparenci a, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), el envío del Plan Plurianual de Recursos Humanos de la
Corporación RTVE, aprobado
por la
SEPI.
2. El 23 de noviembre de 2016, la SEPI dictó Resolución por la que informaba al
solicitante de la concesión de la información requerida, en los siguientes términos:
• El 12 de julio de 2006, SEPI, el Ente Público Radiotelevisión Española -
RTV
E-y la representación legal de los trabajadores de RTVE suscribieron
el denominado
"Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE",
que contenía diversas previsiones referidas a la entidad que, por
imperativo legal, resultaba preciso constituir -la Corporación RTV E-, entre
e//as, /as relativas a su futura plantilla.
3. El 19 de diciembre de 2016, tuvo entrada Reclamación en este Consejo de
Transparenci a y Buen Gobierno, presentada
por en
[email protected]
aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la L TAIBG, en la que, manifestaba lo
siguiente:
• Con fecha 24111116 recibí una respuesta de la SEPI en la que dice
estimar mi solicitud
y me remite un documento que no se corresponde
con la misma. • La Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas gestiona
/as solicitudes dirigidas a la
SEPI
pero también a la CRTVE, según respuesta a otra solicitud que realicé
directamente a
esta y que adjunto (ver Consideración jurídica Primera). • La Administración se ha referido en diversas ocasiones a un "Plan
Plurianua/ de Recursos Humanos de la Corporaci ón RTVE aprobado
por (
la)
SEPI" para el periodo 2013- 2016.
• Así consta, con esa literalidad, en una respuesta del presidente de la
CRTVE a un Diputado (pág. 425 del BOCG de 27107115):
http://www.congreso.es!public oficia
le siL 1
0/CONGIBOCG/D/BOCG-10-
D-71 O.PDF#paqe=425
• También en la página 37 del documento "Líneas de producción y
programación RTVE" aprobado por el Consejo de Administración de
CRTVE en octubre de 2013:
http://estaticos. e/ mundo. es!documentos/2013105130/Propuesta. pdf
• O en la página 86 de la Auditoría Pública de la Corporación RTVE del
ejercicio 2014, elaborada por la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración
del Estado en RTVE:
https:l/awp.lu/data/filtrala/26/auditoria-rtve.pdf • Por todo lo anterior, solici to amparo a este CTBG y que dé las
instrucciones oportunas para que me remitan di cho documento.
4. Con fecha 2 de diciembre de 2016, se trasladaron al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA l os documentos obrant es en el
expediente, para que se realizaran l as alegacion es estimadas oportunas,
que tuvieron entrada en el Consejo de Transparencia el 28 de diciembre de
2016, con el siguiente contenido:
• Sin entrar a valorar las manifestaciones recogidas en /os documentos
aportados por el reclamante, de /as que son responsables sus autores,
cabe reiterar que SEPI no aprobó ni autorizó el señalado Plan Plurianual.
Lo que sí autorizó es una propuesta presentada por la Corporación RTVE
referida a la plantílla prevista para el ejercicio 2013. Dicha propuesta, aun
con las condiciones que se van a exponer, fue autorizada por SEPI el 28
de diciembre de 2012.
• En concreto, la plantílla propuesta por la Corporación RTVE para dicho
ejercicio de 2013 era la siguiente:
(i) Plantílla total: 6.400 (la plantilla objeti vo prevista en el citado acuerdo de
12 de julio de 2006).
(ií) Personal fijo: 5. 805.
(iíi) Personal indefinido: 125.
(iv) Personal temporal:
por obra, eventuales e interinos: 345.
(
v) Contratos en prácticas: 125.
(vi) Personal temporal artístico (promedio mensual):
400.
(vií) Gastos de personal: 378,553 mí/Iones de euros.
• La autorización concedida por SEPI quedó sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
.-El incremento previsto para el personal indefinido debería estar
ligado
a /as necesidades del Área de Informativos,
"y sólo con carácter
excepcional para contratos de directivos de personal externo que fuese
necesario realizar en atención
a causas que lo
justifiquen".
.-
La Corporación RTVE debería aportar a SEP/Ios datos relativos al
gasto real de dicho persona l, no al presupuestario, de tal suerte que las
previsiones de plantílla para el año 2013 "no podrán dar lugar a incremento
de la
masa salarial respecto del ejercicio 2012, en términos de homogeneidad".
• Con ello, SEPI trató de que su empresa participada cumpliera con /as
exigencias impuestas por la Disposición Adicional Vigésima de Ley
1712012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, en materia de contratación de personal. En todo caso, cabe
aclarar que la actuación llevada a cabo por SEPI en este asunto no
comportó que resultase modificada la plantílla objetivo prevista en
el citado
acuerdo de 12 de julio de
2006 (6.400 trabajadores).
• Durante los años 2014 y sucesivos, SEPI no recibió de la Corporación
RTVE propuestas de autorización de la plantílla correspondiente
a dichos
años, por lo que mal pudo dictar acuerdo alguno sobre esta materia. • En resumen, y en lo que atañe a la solicitud de acceso a información
cursada, SEPI entiende que ajustó a Derecho su actuación, postura que
espera comparta
el CTBG, organismo al que se solícita el inmediato
traslado de este escrito, con
sus documento adjunto, al efecto de tener por
evacuado el trámite de alegaciones conferido.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAI BG, en relación con
el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La L TAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma
norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio
de
sus
funciones".
Es decir, la LTAI BG reconoce y regula el derecho a acceder a información
pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien
porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, la Administración sostiene que el documento solicitado por
el Reclamante no existe, añadiendo que lo que SEPI sí autorizó, el 28 de
diciembre de 2012, fue una propuesta presentada por la Corporación RTVE
referida a la planti lla prevista para el ejercicio 2013.
En concreto, y en términos bastante concluyentes, SEPI indica que Durante los
años 2014 y sucesivos, SEPI no recibió de la Corporación RTVE propuestas de
autorización de la plantilla correspondiente a dichos años, por lo que mal pudo
dictar acuerdo alguno sobre esta mater
ia.
Sin embargo, el Reclamante mantiene que el "Plan Plurianual de Recursos
Humanos de la Corporación RTVE aprobado por (la) SEPI" para el periodo 2013-
2016 ha sido mencionado en diversas comparecencias públicas por parte de
responsables de la CRTVE.
El primer enlace indicado por el reclamante remite al Boletín Oficial de las Cortes
Generales, Congreso de los Diputados, n° 710, de 27 de julio de 2015, cuya
página 425 recoge una pregunta parlamentaria dirigida al Presidente de la
Corporación RTVE y su respuesta, que se reproducen a continuación:
-¿Tiene previsto anular estos contratos y que se hagan conforme a /os
principios exigidos en el Convenio Colectivo?
La Corporación no tiene previsto anular
los contratos a /os que se refiere
Su
Señoría, puesto que el desempeño de /as funciones de /as dos personas
contratadas
es necesario, y los contratos efectuados se ajustan a la legislación
laboral vigente y
a lo establecido en el JI Convenio Colectivo de la Corporación
RTVE.
Las contrataciones efectuadas por la actual dirección de RTVE ni siquiera se
acercan al tope legal que está fijado en el 1
O %, según el acuerdo vigente de
«Los Peñascales». Además, conviene resaltar que en /os últimos años la
Corporación ha hecho
un esfuerzo de contención de plantilla, ya que respecto al
1 de enero de 2012 se ha reducido el número de trabajadores en un 4 %
aproximadamente.
Además, es preciso recordar que el plan pluríanual de recursos humanos
aprobado
por
SEPI para el período 2013-2016 contempla para el año 2015 hasta
un máximo
de 433 contrataciones temporales, en función de los requerimientos
de RTVE como servicio público, y estos dos contratos forman parte
de este
colectivo.
El segundo enlace remite a un documento sin autor conocido (aunque podría ser
del diario El Mundo) ni sello pú blico o privado ni firma reconocida, que,
efectivamente, recoge un supuesto Acuerdo Base para la Negociación del
Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, que acuerda establecer las líneas
básicas que deberán servir como marco en
la negociación del nuevo Convenio
Colectivo
por parte de la CRTVE, comprometiéndose a que
las adecuaciones
que haya que llevar a cabo en materia de empleo se hagan a través de un Plan
de Ordenación de Recursos Humanos en el que los criterios a aplicar sean:
• Dimensionamiento de la plantilla máxima para el cumplimiento de los
fines encomendados, considerándose como tal la plantílla aprobada por
SEPI dentro del Plan Pluríanual de Recursos Humanos 2013-2016 (6.400
efectivos).
• La plantilla del ámbito de aplicación del Convenio solo podrá minorarse
por las bajas que se produzcan como consecuencia de jubilaciones, bajas
voluntarias, fallecimientos, finalización de contratos, fuerza mayor, causas
recogidas en el contrato, mutuo acuerdo y cualquier otra causa
contemplada en el convenio colectivo.
• Reducción del empleo temporal al mm1mo imprescindible para el
mantenimiento
de la producción conforme a la programación aprobada y
siempre que exista una eficiente utílízacíón de los recursos humanos
de
carácter fijo con los
perfiles del personal que haya que contratar.
• El Plan de Ordenación de Recursos Humanos tendrá la misma vigencia
que el Convenio Colectivo.
Finalmente, al tercer enlace no ha podido ser acceder este Consejo de
Transparencia.
Asimismo, este Consejo ha podido comprobar que existen algunas referencias
que se pueden encontrar en Internet relativas a dicho Plan Pluri anual, como son
las siguientes:
-http:
//'WWW.europapress.es/nacional/noticia-rtve-defiende-contratacion-
dos-profesionales-andalucia-fue-necesaria-hizo-forma-legal-
20150727170624.html que recoge la siguiente información: "RTVE
defiende que la contratación de dos profesionales en Andalucía fue
necesaria y se hizo
de forma legal (. .... ) el presidente del ente público