Estimada parcialmente 09/02/2018 · 81 días en resolverse

Resolución de reclamación por acceso a información sobre subvenciones, presupuestos y retribuciones relativas al sector pesquero

La Plataforma Pladesemapesga solicitó al MAPAMA información sobre subvenciones, presupuestos y retribuciones de cofradías pesqueras. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando al Ministerio que remita la solicitud a la Xunta de Galicia y a las cofradías competentes, ya que la información no obra en su poder y debe derivarse al órgano competente conforme al art. 19.1 LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración incumplió el plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para resolver la solicitud, lo que contraviene el principio de eficacia administrativa.
2 Cuando la información solicitada no obre en poder del órgano destinatario, este está obligado a remitirla al competente si la conoce e informar al solicitante, conforme al artículo 19.1 de la LTAIBG.
3 La estimación parcial procede al no disponer el Ministerio de las subvenciones y retribuciones de las cofradías, las cuales fueron gestionadas por la Xunta de Galicia o por las propias entidades.
4 Se desestima la parte de la reclamación relativa a presupuestos y cuentas anuales del Ministerio, al haberse aportado enlaces directos a la información ya publicada en el Portal de Transparencia, conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG.
5 La información sobre previsiones presupuestarias o convenios futuros no está amparada por la ley al no tratarse de documentos elaborados definitivamente en el momento de la solicitud.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación presentada por PLATAFORMA EN DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA (PLADESEMAPESGA), con entrada el 20 de noviembre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 19 de octubre de 2017 la PLATAFORMA EN DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA (PLADESEMAPESGA) solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información, relativa a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y previsión 2017:

  • Las subvenciones y ayudas públicas que consten en esa unidad de apoyo para la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos, con indicación de su importe y objetivo (Art. 8.1. e de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta.
  • Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8.1. d de la ley) de para la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos.
  • Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art. 8.1. e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la junta general para la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos.
  • Las retribuciones percibidas anualmente por los ponentes, sus cargos y vocales de los años numerados (Art. 8.1. f de la ley) de para las jornadas de Celeiro.
  • Copia de las actas y convenios de acuerdos que afecten a para la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos de los años 2013,2014,2015,2016, previsión 2017 cofradía de Conil.
  • Informe justificativo de la financiación de las campañas y recursos dedicados para publicidad e ingresos de registros de para la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos.
  • Copia del personal dependiente de esa Secretaría General de Pesca para la Inscripción del Jornadas Técnicas de Difusión del Sector Pesquero en el registro del evento u órgano correspondiente, copia del seguro y permiso municipal.
  • Copia documental correspondiente a; Copia de los convenios entre el responsable de las Jornadas Técnicas de Difusión del Sector Pesquero de Celeiro o en su caso el titular del evento para autorizar la compatibilidad y ponencias de:

No consta respuesta de la Administración.

2. Ante la falta de contestación, el 20 de noviembre de 2017 tuvo entrada, en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de Reclamación presentado por PLADESEMAPESGA, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba no haber recibido contestación a su reclamación.

3. El 22 de noviembre de 2017, se procedió a trasladar el expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE para que formulara alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 22 de diciembre de 2017, con el siguiente contenido:

  • a. La Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, no ha concedido subvenciones ni ayudas públicas a esas Cofradías. Si bien, el interesado puede obtener información de todas las subvenciones concedidas por este Centro Directivo en el Portal de Transparencia, al estar sujeta esa información pública a dicha publicación en virtud de la Ley 19/2013. Se copia enlace del portal a los efectos oportunos: http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/ministerios/M-Agricultura.html. Tanto en el caso de la Cofradía de Celeiro como en el del GAC1 (Galp Mariña Ortegal), tras revisar las subvenciones que constan en las aplicaciones informáticas del Fondo Europeo de Pesca y del Fondo Europeo Marítimo de Pesca con las que cuenta esta Unidad, se puede confirmar que desde el año 2013 el MAPAMA no ha resuelto la concesión de subvención alguna para la ninguna de las entidades citadas. Las subvenciones recibidas por ambas que figuran en nuestras bases de datos se detallan en la tabla Excel adjuntada titulada: “Subvenciones 2017/2018 Cofradia Celeiro y Mariña Ortegal”. Todas ellas son subvenciones gestionadas y concedidas por la Xunta de Galicia, a las que se les ha dado la publicidad establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la columna “O” “APROBADO AGE” que en el caso de los proyectos FEP sí que hubo una aportación económica del MAPAMA, pero la gestión de la subvención se llevó a cabo por la Xunta de Galicia, órgano competente para ello. Este porcentaje de cofinanciación es el estipulado en el cuadro financiero del FEP para la medida 4.1 (submedidas 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3) correspondientes al Eje prioritario 4: desarrollo sostenible de las zonas de pesca del Reglamento (CE) No 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca. Dicho cuadro financiero recoge todos los porcentajes de cofinanciación FEP-CCA-AGE para cada una de las medidas del fondo, así como la distribución financiera entre las diferentes medidas.
  • b. El Presupuesto de este Ministerio, incluidas sus partidas presupuestarias, constan en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada en el BOE núm. 153, de 28 de junio de 2017, así como en el Portal de transparencia. No obstante, se copia enlace directo de ese portal sobre el Presupuesto del MAPAMA, a los efectos oportunos: http://transparencia.gob.es/servicios-buscador/buscar.htm?pag=1&categoria=pge&ente=E04990301&gasInt=Gastos&anyo=2017§or=SAL&lang=es. En cuanto al estado de ejecución del presupuesto no es una información en disposición de este Centro Directivo teniendo que dirigir la solicitud a la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si bien, se pone enlace directo proporcionado por ese órgano sobre el estado de ejecución del presupuesto, a los efectos oportunos: ES/EjecucionPresupuestaria/Paginas/imavancecomentado.aspx. Por lo que se refiere al presupuesto y estado de ejecución de la Cofradía de Celeiro como de GAC1 (Galp Mariña Ortegal), este órgano administrativo no dispone de dicha información, debiendo dirigir la solicitud de información pública a la propia Cofradía o al Grupo Gac1.
  • c. Las cuentas anuales e informes de auditoría del presupuesto del MAPAMA es una información que no se encuentra en poder de este Organismo debiendo dirigir la solicitud a la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si bien, se copia enlace de ese organismo con información de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y anteriores, a los efectos oportunos: ES/rcasp/Paginas/CuentaAnualAGE.aspx
  • d. La información relativa a las cuentas anuales e informes de auditoría del presupuesto de la Cofradía de Celeiro y del GAC1 (Galp Mariña Ortegal), no está a disposición de este órgano administrativo, debiendo dirigir la solicitud de información pública a la propia Cofradía o al Grupo Gac1.
  • e. Para las jornadas de Celeiro, los responsables de la administración mencionados en su escrito no ha percibido remuneración económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponden con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al tratarse de jornadas informativas dirigidas al sector pesquero para dar a conocer las políticas del Estado en materia de pesca y tener información sobre la problemáticas del sector. Por tanto, son jornadas que los intervinientes han realizado en el ejercicio de las funciones públicas inherentes a su cargo. En cuanto a las retribuciones que pudieran percibir, en su caso, los miembros de las Cofradía o al Grupo Gac1, es una información que no se encuentra a disposición de esta Unidad debiendo dirigir la solicitud de información pública a la propia Cofradía o al Grupo Gac1.
  • f. El MAPAMA no tiene suscrito convenios ni acuerdos con la Cofradía de Celeiro ni el grupo Gac1. No obstante, se informa al interesado que, tal como pone de manifiesto en su escrito, los convenios suscritos por este Ministerio es información pública que tiene que estar publicada en el Portal de Transparencia; se copia enlace de ese portal a los efectos oportunos: buscador/buscar.htm?categoria=convenios&ente=E04921701&lang=es&historico=false
  • g. El MAPAMA no ha financiado ninguna campaña de publicidad a la Cofradía de Celeiro ni grupo Gac1.
  • h. Ningún personal de la Secretaría General de Pesca ha realizado inscripción de los ponentes para las jornadas.
  • i. Finalmente, se quiere poner de manifiesto que en el escrito se ha hace referencia al siguiente texto: “Copia documental correspondiente a; Copia de los convenios entre el responsable de las Jornadas Técnicas de Difusión del Sector Pesquero de Celiro o en su caso el titular del evento para autorizar la compatibilidad y ponencias de:”. En relación a esta petición, se indica lo mismo que en el epígrafe anterior.

A sus alegaciones, el Ministerio adjunta una tabla Excel de subvenciones 2017-2018, tanto a la Cofradía de Celeiro como a la Galp Mariña Ortegal, en la que se contienen, entre otros, los siguientes apartados: Fondo, Nº expte., Nombre, descripción, razón social, coste total, pagado FEP/FEMP, pagado AGE, pagado CA…….

4. Con fecha 3 de enero de 2018, se dio trámite de audiencia del expediente a PLADESEMAPESGA, en aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que, a la vista de las alegaciones y documentos presentados por el Ministerio, alegase lo que a su derecho estimase oportuno. Sus alegaciones tuvieron entrada el 9 de enero de 2018, con el siguiente contenido resumido:

  • En la columna “O” “APROBADO AGE”, en el caso de los proyectos FEP sí que hubo una aportación económica del MAPAMA, pero la gestión de la subvención se llevó a cabo por la Xunta de Galicia, órgano competente para ello. En el siguiente apartado lo que se solicita al MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos, son los informes o pagos concretos con cargo a los fondos públicos y en relación al;
  • Desconoce la Ley de Transparencia o de forma dolosa y deliberada cuando afirma “debiendo dirigir la solicitud de información pública a la propia Cofradía o al Grupo Gac1” a sabiendas que estamos bajo el amparo legal que dice; Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
  • Hay que recordar que como ente fiscalizador y gestor la DG de Ordenación Pesquera y Secretaría General de Pesca están obligados por Ley a disponer en sus propios registros de las actividades y gestiones públicas de los órganos que tutelan y gestionan a nivel Nacional; la totalidad de los expedientes deberían pasar por su departamento antes de ser enviados a la Red Europea. Y en referencia a sus obligaciones de control hay sobrada legislación que así lo acredita.
  • En cuanto a la copia del escrito a la OLAF y sus anexos, se le han remitido con el único objeto de pedirle aclaraciones o desmentidos, sacando de contexto el que nosotros registráramos una denuncia ante la OLAF, que si confirmamos las intención de una vez finalizadas nuestras investigaciones serán trasladas al organismo europeo al estar convencidos de que no se están utilizando adecuadamente los fondos FEMP, con decenas o quizás miles de proyectos que desaparecen con la misma velocidad con la que son creados, dejando como único resultado la "volatización de los fondos FEMP"; nada se nos ha notificado, de ahí nuestro convencimiento de que “algo no está bien cuando no se siguen los procedimientos administrativos sobre asuntos que afectan a la endogamia existente en ese ministerio de la DG de Pesca y Secretaría de Pesca, un silencio que se retrata por sí solo, por lo que las alegaciones del responsable del MAPAMA también ponente en las citadas jornadas, incumpliendo el mandato legal de funcionario que resuelve asuntos personales desde su puesto de trabajo y que incumple la apertura de los expedientes disciplinarios;
  • Hemos solicitado tal y como se acredita en los adjuntos, expedientes disciplinarios contra el autor de la Resolución o Informe a esta Comisión de Transparencia CTBG, y el autor de los documentos que remite a la CTBG en este momento bajo nuestro desconocimiento sus resultados, si es que lo hay, por lo que "resolver o informar sobre sí mismos" delata el contenido del informe por sí solo y que le corresponde a este instructor su calificación jurídica.
  • El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura responsable público para abrir el expediente y entregar la información de derecho público a este reclamante, que tengamos conocimiento no lo hace porque esta inmerso en las mismas circunstancias denunciadas, prestándose y jactándose desde su cargo público a intereses privados organizadas por un particular con el único objetivo de sacar suculentos ingresos económicos amparándose en las jornadas de Celeiro, por lo que sobran más palabras. A modo ilustrativo y a nuestro juicio hay sobrados indicios y documentos que acreditan el tipo de prevaricación administrativa previsto en el art. 404 CP. No aporta documento o información alguna que justifique dicho desplazamiento ni autorización de sus superiores, sobre todo para unas jornadas que carecen de los requisitos fiscales necesarios o entidad organizativa de eventos que las avale, por lo que se deduce un simple negocio para captar fondos y recursos públicos mediante el sistema de implicaciones políticas y de funcionaros de la Administración Pública. Utilizar el Gabinete de Comunicación y medios financiados por el MAPAMA (fotógrafo), servicios informáticos y la página web del Ministerio, para jactarse de las propias actividades personales fomentando la actividad y negocio de un señor privado que organizó las jornadas (sin CIF, que tengamos conocimiento y evadiendo al fisco) es dinero público invertido en publicidad y recursos públicos, se adjuntan documento 4 y documento 4_A ver también; asenjojornasdaceleiro tcm7-472811 noticia.pdf ; jornadas-t%C3%A9cnicasde-difusi%C3%B3n-del-sector-pesquero/tcm7-472807-16;https://extension.uned.es/actividad/idactividad/15480. En cualquier caso hay sobrada información de la participación de los recursos públicos en dichas jornadas.
  • Ningún personal de la Secretaría General de Pesca ha realizado esa inscripción de los ponentes para las jornadas. Los adjuntos muestran y acreditan todo lo contrario junto a la información ya relatada que se publicita en la web del MAPAMA.
  • Niega el oficio del MAPAMA la concesión de ayudas a las cofradías "FALSO" https://www.google.es/search?q=boe+ayuda+cofradías+pescadorespero es que hace y cae en su propia “trampa” al negar las ayudas y certificar en otro expediente todo lo contrario haciendo un relato de escasas informaciones sobre ayudas entregadas a las cofradías, se adjunta como documento 6 subvenciones.
  • En relación a los enlaces de su oficio y tras revisarlos observamos como un laberinto del que no somos capaces a sustraer la información solicitada, toda vez que indagamos y lo único que logramos es perder el tiempo, por ello creemos que el siguiente fundamento está más que justificado para que nos sea entregada la documentación pública sin más. El documento que adjuntamos como documento 7 es esclarecedor sobre los modos y formas de actuar la DG y Secretaría de Pesca del Ministerio que trae causa, tal y como consta acreditado solo a efectos ilustrativos, el citado documento de gran relevancia para las actividades del sector pesquero es confeccionado el día 6 de Abril de 2017, 3 días antes de las elecciones a la FNCP y enviado con posterioridad dos días antes de su confección, solicitada su nulidad seguimos esperando las respuestas, por lo que el “modus operandi” del departamento de la DG y Secretaria de Pesca relacionado con los nombrados deja mucho que desear de su ”debida diligencia de funcionarios públicos”;
  • No solo incumplen todos y cada uno de los requisitos para acceder a los documentos públicos, sobre las subvenciones, ayudas públicas y certificaciones de todos los ponentes en las jornadas de Celeiro funcionarios del MAPAMA sobre los que se solicita información pública, y sus compatibilidades, porque son actos públicos, documentos públicos y utilizan dinero público, donde no cabe, ni tiene sitio, la actividad privada organizadora del evento.
  • A día de hoy, tras las reclamaciones y causas administrativas con resoluciones sin justificar, nada se ha cumplido, se sigue dilatando la entrega de información pública, con el grave riesgo de infracciones penales a la luz de los hechos, que no dudaremos ni un minuto en reclamar hasta las últimas consecuencias y contra cualquier responsable, independientemente del cargo público que ocupe al estar causando graves perjuicios de difícil solución a la luz de estar presumiblemente prevaricando bajo el uso impune de dineros públicos. Y lo más "surrealista dicho sea en términos exclusivos de defensa sobre el art. 24 de la Constitución, sobre la vulneración de nuestros derechos al amparo de la Ley de Transparencia con la aportación de correos email, copias de escritos borradores que se le enviaron en otro procedimiento totalmente ajeno a este que trae causa, como solicitud de aclaraciones o desmentidos, de los que no aporta la totalidad de los documentos, solo aquellos que más rendimientos personales le pueden aportar a sus intenciones censoras y de ocultación de la información pública. No solo nos niega los documentos, si no que a sabiendas de que al ser una entidad sin ánimo de lucro sin ningún tipo de actividad económica, como bien conoce, no podemos afrontar costosos procedimientos civiles, pero si ante esta CTBG, Defensor del Pueblo y sobre todo la OLAF. La cuestión de acceso a la documentación pública que pretende resolver la inmoral resolución u oficio ya estaba resuelta en las leyes de transparencia, toda vez que lo que se solicita son documentos públicos, informaciones públicas de derecho público, por lo que el alegato evasivo se “cae” por sí solo.
  • Debe tenerse también en cuenta, que la DG de Pesca y Secretaría de Pesca regula el Registro de los entes en todo el territorio Nacional, adscritos al MAPAMA cuya responsabilidad recae directamente sobre la DG Pesquera y cuyos datos, en consecuencia, están o deberían estar en poder del Ministerio. Según este precepto, deben inscribirse en el citado Registro los actos de constitución de los entes GALP, los estatutos y sus modificaciones, las personas que integran los órganos de gobierno, los actos o las resoluciones de modificación o extinción de su personalidad y los documentos públicos de apoderamiento o de otorgamiento de representación. La titularidad de este Registro refuerza la responsabilidad de la DG de Pesca y Secretaría de Pesca de disponer de parte de la información solicitada, especialmente la relativa a estatutos, actos de constitución y miembros de sus órganos de gobierno y que no puede eludir su responsable legalmente. En consecuencia, la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe ofrecer la información solicitada y hacérsela llegar al reclamante mediante el mejor medio a su alcance, al estar directamente relacionada con el Ministerio del MAPAMA que es pública toda su actividad y lo que se solicita al 100% de la totalidad de lo que se solicita.
  • De las consideraciones hechas en los párrafos anteriores cabe deducir la vigencia de obligaciones legalmente establecidas que vinculan a los entes Galp y cofradías a facilitar a la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca información adicional a la que ese Departamento Ministerial debería por ley disponer en relación con los reclamados, (como si no informa a la UE en su representación e intermediación de la distribución de los fondos FEMP), de modo que la Jefatura de la DG de Pesca y Secretaría de Pesca tienen la responsabilidad de atender la solicitud de información pública formulada de forma correcta enviándole la totalidad de la documentación solicitada, por vía electrónica o mediante correo postal sin más dilaciones, para esta persona reclamante no solo en todo aquello sobre lo cual dispone efectivamente de información, sino también en lo relativo a los asuntos sobre los que, en atención a la normativa citada, tiene el poder y la responsabilidad de exigir los entes reclamados que le facilite la información correspondiente.
  • En consecuencia, a la vista de lo solicitado por la persona reclamante y de las anteriores consideraciones, consta más que acreditado el derecho a acceder y la correlativa obligación de la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca a facilitar, la información indicada, en el bien entendido que si la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca no dispone de ella debería exigirla a los reclamados:
  • a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas bajo cualquier subterfugio, gabinete de comunicación, prensa, servicios informáticos etc, con indicación de su importe y objetivo, de la solicitud y de los documentos en que se basa. Debe facilitarse esta información en lo que atañe a las subvenciones otorgadas por la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca.
  • b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución. Debe facilitarse la información relativa a los presupuestos que la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca (debe) tener en su poder, en atención a sus funciones de tutela y también para verificar la correcta aplicación de sus subvenciones y para valorar si procede cumplir con el requisito de reintegro por alcance de incumplimiento de las subvenciones recibidas por los GALP y Cofradía de Celeiro para las jornadas.
  • c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido. Copia de las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la junta general. Debe facilitarse la información relativa a las cuentas que la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca (debe) tener en su poder, en atención a los mismos motivos señalados en el párrafo anterior.
  • d) Las retribuciones (dietas, pluses, suplementos, kilometraje, viajes, telefonía etc,) percibidas anualmente por los ponentes sobre los que se han solicitado las compatibilidades y que constan en el escrito principal de este expediente. La Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debería facilitar esta información, ya que el 100% de los recursos que se destinaron al ejercicio de sus funciones públicas, a la gestión de servicios públicos y financiado con cargo a fondos públicos para actividades privadas en horario laboral de su función pública.
  • e) Copia de las actas y convenios que afecten a terceros. La Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca si no las tiene debe exigir esta información a los reclamados y facilitarla a la persona reclamante si tales actas y convenios se refieren a actividades que comporten el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y el uso de fondos o recursos procedentes de las Administraciones públicas, como es este caso. Por otra parte, si se trata de convenios de colaboración entre los reclamados y administraciones públicas (DG de Pesca y Secretaría de Pesca, porque deducimos que los funcionarios-ponentes no cogieron un vuelo a Galicia por propia iniciativa y sin ningún control), su publicidad viene exigida por las obligaciones de transparencia de las administraciones afectadas.
  • f) Acuerdos y actuaciones relacionadas con el MAPAMA y el GALP1, Cofradía de Celeiro y sus jornadas a los fondos públicos o subvenciones del Gobierno o fondos europeos. La Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe recabar esta información y facilitarla a la persona reclamante, en la medida que las actuaciones indicadas se financien, con cargo a subvenciones y dado que los reclamados la única entrada de recursos son fondos públicos, está obligado a hacerlo.
  • g) Informe justificativo de la financiación de las campañas y recursos dedicados para publicidad e ingresos relacionados con los reclamados. La Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe recabar esta información, y facilitarla a la persona reclamante, en la medida que las actuaciones publicitarias indicadas se financien, con cargo a subvenciones, fondos del MAPAMA o fondos FEDER y FEMP.
  • j) Certificados de compatibilidad de cargos e identificación de las personas físicas que asistieron como ponentes a las Jornadas de Celeiro de los años 2014, 2015, 2016, 2017, etc. La Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe facilitar esta información a la persona reclamante, en base a lo previsto por los artículos 2.2 y 44 de la Ley 22/2002.
  • k) Identificación de los funcionarios que integran el expediente de referencia, lo solicitado por la persona reclamante es la identidad de las personas que integran el o los expedientes de referencia de los reclamados y la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe facilitársela, por lo previsto por los artículos 2.2 y 44 de la Ley 22/2002.
  • l) Listado de cuentas de las que sean titulares u otros bienes pertenecientes a él, con copia del extracto y tarjetas, teléfonos móviles, que hubiese con cargo a fondos públicos subvencionados por la asistencia a las jornadas de Celeiro, si son cubiertos con cargo a fondos públicos, y entendiendo que los reclamados no tienen ningún otro tipo de recursos para esas jornadas.
  • m) Copia del contrato, convenio o informe que legitime a los ponentes a las jornadas de Celeiro en su representación, en nombre de quien lo hacen y las actas o los documentos subsidiarios que lo justifiquen con el de informar sobre sus retribuciones, que deben considerarse incluidas en el apartado anterior y no se puede alegar que no las hay, dado que hace referencia a ellas en su resolución u oficio ante la CTBG.
  • n) Copia de las actas o informes en las que se les niegan los servicios de las peticiones de información pública realizadas por estos reclamantes o en su caso Certificación de acto presunto del silencio administrativo, o en su caso se le requiera informe al efecto y existentes en el momento de esta petición.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En primer lugar, deben hacerse una serie de precisiones de carácter formal, relativas a los plazos de que dispone la Administración para contestar las solicitudes de acceso que se le presenten.

En la relación de antecedentes de hecho se ha puesto de manifiesto que la solicitud de acceso a la información del Reclamante dirigida al Ministerio no fue contestada en el plazo legal de un mes. Debemos recordar la obligación legal de contestar a las solicitudes de acceso a la información en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 20.1 de la LTAIBG, según el cual La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley (Artículo 12), que configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Así, la ley consagra la prevalencia del derecho subjetivo a obtener la información y correlativamente el deber de entregarla, salvo que concurran causas justificadas que limiten tal derecho, a las que se refiere el art. 14 (Sentencianº 60/16, de fecha 18 de mayo de 2016, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid).

Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el expediente R/00100/2016) sobre esta demora en la tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general.

4. A continuación, debe aclararse que las cuestiones planteadas en la Reclamación presentada deben ceñirse a lo planteado igualmente en la solicitud de acceso a la información inicial, en virtud del principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual “debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.”

Ello implica que la presente Resolución no analizará aquellas cuestiones que son novedosas respecto del contenido de la solicitud de acceso planteada en su día y que se citan a continuación:

  • f) Acuerdos y actuaciones relacionadas con el MAPAMA y el GALP1, Cofradía de Celeiro y sus jornadas a los fondos públicos o subvenciones del Gobierno o fondos europeos. La Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe recabar esta información y facilitarla a la persona reclamante, en la medida que las actuaciones indicadas se financien, con cargo a subvenciones y dado que los reclamados la única entrada de recursos son fondos públicos, está obligado a hacerlo.
  • j) Certificados de compatibilidad de cargos e identificación de las personas físicas que asistieron como ponentes a las Jornadas de Celeiro de los años 2014, 2015, 2016, 2017, etc. La Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe facilitar esta información a la persona reclamante, en base a lo previsto por los artículos 2.2 y 44 de la Ley 22/2002.
  • k) Identificación de los funcionarios que integran el expediente de referencia, lo solicitado por la persona reclamante es la identidad de las personas que integran el o los expedientes de referencia de los reclamados y la Jefatura de DG de Pesca y Secretaría de Pesca debe facilitársela, por lo previsto por los artículos 2.2 y 44 de la Ley 22/2002.
  • l) Listado de cuentas de las que sean titulares u otros bienes pertenecientes a él, con copia del extracto y tarjetas, teléfonos móviles, que hubiese con cargo a fondos públicos subvencionados por la asistencia a las jornadas de Celeiro, si son cubiertos con cargo a fondos públicos, y entendiendo que los reclamados no tienen ningún otro tipo de recursos para esas jornadas.
  • m) Copia del contrato, convenio o informe que legitime a los ponentes a las jornadas de Celeiro en su representación, en nombre de quien lo hacen y las actas o los documentos subsidiarios que lo justifiquen con el de informar sobre sus retribuciones, que deben considerarse incluidas en el apartado anterior y no se puede alegar que no las hay, dado que hace referencia a ellas en su resolución u oficio ante la CTBG.
  • n) Copia de las actas o informes en las que se les niegan los servicios de las peticiones de información pública realizadas por estos reclamantes o en su caso Certificación de acto presunto del silencio administrativo, o en su caso se le requiera informe al efecto y existentes en el momento de esta petición.

5. Sentado lo anterior, debe analizarse punto por punto la solicitud de acceso, para comprobar si la Administración ha facilitado o no la información requerida.

El primer apartado de la solicitud de acceso se refiere a Las subvenciones y ayudas públicas que consten en esa unidad de apoyo para la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos, con indicación de su importe y objetivo (Art. 8.1. c de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta.

La Administración contestó, en vía de reclamación, indicando que no ha concedido subvenciones ni ayudas públicas a esas Cofradías, si bien, el interesado puede obtener información de todas las subvenciones concedidas por este Centro Directivo en el Portal de Transparencia http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/ministerios/M-Agricultura.html. Igualmente, añade que desde el año 2013, el MAPAMA no ha resuelto la concesión de subvención alguna para la ninguna de las entidades citadas. Las subvenciones recibidas por ambas que figuran en nuestras bases de datos se detallan en la tabla Excel adjuntada, todas ellas subvenciones gestionadas y concedidas por la Xunta de Galicia.

Efectivamente, como consta en los antecedentes de hecho, el Ministerio adjunta al expediente una tabla Excel de subvenciones 2017-2018, tanto a la Cofradía de Celeiro como a la Galp Mariña Ortegal, en la que se contienen, entre otros, los siguientes apartados: Fondo, Nº expte., Nombre, descripción, razón social, coste total, pagado FEP/FEMP, pagado AGE, pagado CA……. Esta información ya obra en poder del Reclamante, puesto que ha tenido acceso a la misma durante la fase de audiencia del expediente. Hay que subrayar que la solicitud de acceso se refería a un periodo de tiempo concreto: años 2013, 2014, 2015, 2016 y previsión 2017. Por tanto, no existe información de los años 2013, 2014, 2015, 2016. No obstante, como sostiene el Reclamante, Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante, tal y como obliga el artículo 19.1 de la LTAIBG, por lo que procede estimar en parte la Reclamación en este punto concreto, debiendo el Ministerio remitir la reclamación a la Xunta de Galicia.

6. El segundo punto de la solicitud de acceso pretende conocer Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8.1. d de la ley) de la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos.

La Administración contestó, en vía de reclamación, que el Presupuesto de este Ministerio, incluidas sus partidas presupuestarias, constan en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada en el BOE núm. 153, de 28 de junio de 2017, así como en el Portal de Transparencia. No obstante, se copia enlace directo de ese portal sobre el Presupuesto del MAPAMA, a los efectos oportunos: http://transparencia.gob.es/servicios-buscador/buscar.htm?pag=1&categoria=pge&ente=E04990301&gasInt=Gastos&anyo=2017§or=SAL&lang=es. En cuanto al estado de ejecución del presupuesto no es una información en disposición de este Centro Directivo teniendo que dirigir la solicitud a la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si bien, se pone enlace directo proporcionado por ese órgano sobre el estado de ejecución del presupuesto, a los efectos oportunos: ES/EjecucionPresupuestaria/Paginas/imavancecomentado.aspx. Por lo que se refiere al presupuesto y estado de ejecución de la Cofradía de Celeiro como de GAC1 (Galp Mariña Ortegal), este órgano administrativo no dispone de dicha información, debiendo dirigir la solicitud de información pública a la propia Cofradía o al Grupo Gac1.

Comprobando el primer enlace, se confirma que lleva directamente a los presupuestos del Ministerio. El segundo enlace dirige a la página sobre Ejecución de presupuesto de gastos del Estado. Avance comentado de pagos. Administración General del Estado, que pertenece a la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por lo que la contestación es correcta, ya que el artículo 22.3 de la LTAIBG permite que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

Debe mencionarse que la LTAIBG se aplica a los contenidos o documentos que obren en poder de la Administración en el momento en que se solicitan, por lo que las previsiones del año 2017 es información que no está amparada por la norma, ya que no es información acabada o elaborada definitivamente.

En consecuencia, procede desestimar la Reclamación en este punto concreto.

7. El tercer punto de la solicitud de acceso requiere Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art. 8.1. e) de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la Junta General para la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos.

La Administración contestó que es una información que no se encuentra en poder de este Organismo debiendo dirigir la solicitud a la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si bien, se copia enlace de ese organismo con información de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y anteriores, a los efectos oportunos: ES/rcasp/Paginas/CuentaAnualAGE.aspx.

El enlace lleva directamente a la página sobre Cuenta de la Administración General del Estado que pertenece a la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por lo que la contestación es correcta a nuestro juicio, ya que el artículo 22.3 de la LTAIBG permite que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

Asimismo, debe indicarse que, como ha señalado este Consejo de Transparencia en anteriores ocasiones, debe atenderse a las distintas circunstancias presente cuando el informe de auditoría que se solicita afecta a un órgano o entidad que debe ser auditado o se refiere a las auditorías que realiza un organismo auditor, dentro de las funciones que tiene encomendadas como organismo de control y supervisión (Procedimiento R/0295/2017). Así, “Los informes de auditoría deben ser publicados obligatoriamente por la Administración por mandato del artículo 8.1 e) de la LTAIBG, relativo a la publicidad activa de información económica, presupuestaria y estadística, el cual dispone que Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Ello es así, porque el conocimiento de esta información es relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública (…………) En el presente caso, se trataría de comprobar si las empresas adjudicatarias de la concesión cumplen con lo dispuesto en las Bases del Concurso, por una parte, y con las demás leyes de general aplicación, por otro. Es decir, las auditorias cumplen una función de control de la actividad privada o pública y, desde este punto de vista, sirven indudablemente para controlar la acción de los operadores en la medida en que ejercitan acciones en nombre de los poderes públicos y van a recibir contraprestaciones en forma de dinero igualmente público. Por ello, hacer públicas las auditorias que solicita el Reclamante entronca perfectamente con el espíritu de las LTAIBG, recogido en su Exposición de Motivos, que literalmente proclama que La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.”

Por otro lado, en la Resolución de 31 de julio de 2017, recaída en el procedimiento R/0215/2017, que afectaba a auditorías realizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento a las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros, se razonaba lo siguiente: la LTAIBG obliga a publicar los informes de auditoría de los órganos que la han recibido o soportado, pero este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que debe tenerse en cuenta el deber de confidencialidad respecto de los informes de auditoría solicitados a los responsables de su realización.

En consecuencia, procede desestimar la Reclamación en este punto concreto.

8. El cuarto punto de la solicitud de acceso pretende conocer Las retribuciones percibidas anualmente por los ponentes, sus cargos y vocales de los años numerados (Art. 8.1. f de la ley) de para las jornadas de Celeiro.

En este apartado, la Administración contestó, en vía de reclamación, que para las jornadas de Celeiro, los responsables de la Administración mencionados en su escrito no ha percibido remuneración económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponden con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al tratarse de jornadas informativas dirigidas al sector pesquero para dar a conocer las políticas del Estado en materia de pesca y tener información sobre la problemáticas del sector. Por tanto, son jornadas que los intervinientes han realizado en el ejercicio de las funciones públicas inherentes a su cargo. En cuanto a las retribuciones que pudieran percibir, en su caso, los miembros de las Cofradía o al Grupo Gac1, es una información que no se encuentra a disposición de esta Unidad debiendo dirigir la solicitud de información pública a la propia Cofradía o al Grupo Gac1.

Esta contrastación es correcta parcialmente. En efecto, al indicar que los funcionarios no cobraron por las jornadas, se está respondiendo a la primera parte de la consulta. Sin embargo, el hecho de invitar al solicitante a que se dirija personalmente al órgano que tiene la información sin proporcionar ningún enlace en el que se pueda acceder a ella no es correcto, como se ha mencionado anteriormente, ex artículo 19.1 de la LTAIBG, por lo que procede estimar en parte la Reclamación en este punto concreto, debiendo el Ministerio remitir la reclamación a la propia Cofradía de pescadores, como corporación de derecho público, o al Grupo Gac1, que es un grupo de entidades sin ánimo de lucro de carácter supramunicipal formado por distintos agentes tanto públicos como privados de la zona, con especial protagonismo de los pertenecientes y relacionados con el mundo pesquero.

9. El quinto apartado de la solicitud pide Copia de las actas y convenios de acuerdos que afecten a la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos de los años 2013, 2014, 2015, 2016, previsión 2017 Cofradía de Conil.

En este punto, la Administración contestó, en vía de reclamación, que El MAPAMA no tiene suscrito convenios ni acuerdos con la Cofradía de Celeiro ni el grupo Gac1. No obstante, se informa al interesado que, tal como pone de manifiesto en su escrito, los convenios suscritos por este Ministerio es información pública que tiene que estar publicada en el Portal de Transparencia; se copia enlace de ese portal a los efectos oportunos: http://transparencia.gob.es/servicios-buscador/buscar.htm?categoria=convenios&ente=E04921701&lang=es&historico=false.

Esta contestación es correcta, desde el momento en que no existen indicios sólidos ni pruebas que permitan sostener lo contrario, es decir, que el Ministerio tiene firmados convenios y/o acuerdos que afecten a la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Respecto de la previsión 2017 Cofradía de Conil, como se indicó anteriormente, es información no amparada por la LTAIBG, ya que no es información acabada o elaborada definitivamente.

Entre la documentación que aporta el Reclamante en apoyo de sus pretensiones figuran ayudas del Ministerio a los propietarios o armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de Algeciras y de la Línea de la Concepción y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras, así como aquellos otros que ejerzan su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso a su caladero tradicional. Estas ayudas nada tienen que ver con aquellas por las que ahora se interesa el Reclamante, que son las concedidas a la Cofradía de Celeiro y a GAC1 (Galp Mariña Ortegal).

En consecuencia, procede también desestimar la Reclamación en este punto concreto.

10. El sexto punto de la solicitud de acceso se interesa por el Informe justificativo de la financiación de las campañas y recursos dedicados para publicidad e ingresos de registros de la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal), MAPAMA, SG de Pesca o entes adscritos.

La Administración contestó, en vía de reclamación, que El MAPAMA no ha financiado ninguna campaña de publicidad a la Cofradía de Celeiro ni grupo Gac1.

Igual que en el apartado anterior, esta contestación es correcta, desde el momento en que no existen indicios sólidos ni pruebas que permitan sostener lo contrario, es decir, que el Ministerio ha financiado campañas y recursos de la Cofradía de Celeiro, GAC1 (Galp Mariña Ortegal) o de otros terceros.

11. El séptimo apartado de la solicitud se refiere a la Copia del personal dependiente de esa Secretaría General de Pesca para la Inscripción del Jornadas Técnicas de Difusión del Sector Pesquero en el registro del evento u órgano correspondiente, copia del seguro y permiso municipal.

Este apartado es algo confuso, puesto que la expresión Copia del personal no se entiende muy bien. Creemos, como también lo cree la Administración, que se refiere a la relación del personal de la S.G. de Pesca que ha participado en la organización del evento.

Según la Administración, ningún personal de la Secretaría General de Pesca ha realizado inscripción de los ponentes para las jornadas. Igual que en los apartados anteriores, esta contestación es correcta, desde el momento en que no existen indicios sólidos ni pruebas que permitan sostener lo contrario, es decir, que algún miembro de la Secretaría General de Pesca ha realizado inscripción de los ponentes para las jornadas.

En este sentido, el Reclamante acredita documentalmente que el Secretario General de Pesca inauguró las jornadas Técnicas que organiza, desde hace 22 años, la Cofradía “Santiago Apóstol” de Celeiro. Sin embargo, la pregunta era si algún miembro de la Secretaría General de Pesca ha realizado inscripción de los ponentes para las jornadas, lo que nada tiene que ver con que su máximo responsable las inaugure, como cargo público que es.

No obstante, la solicitud también se interesaba por obtener copia del seguro y permiso municipal, sin que la Administración haya contestado estos apartados. Respecto de los mismos, debe aclararse que la copia del seguro y los permisos municipales – se entiende que necesarios para organizar el evento – es información que indirectamente ya ha sido respondida por la Administración, dado que si ésta no ha participado en la organización del evento – que como conoce perfectamente el Reclamante viene siendo organizado por la Cofradía “Santiago Apóstol” desde hace 22 años – ni el seguro ni los permisos municipales se encuentran en su poder, sino en el del organizador.

En consecuencia, procede desestimar también la Reclamación en este apartado concreto.

12. Finalmente, el último apartado de la solicitud de acceso dice literalmente que se le facilite “Copia documental correspondiente a; Copia de los convenios entre el responsable de las Jornadas Técnicas de Difusión del Sector Pesquero de Celeiro o en su caso el titular del evento para autorizar la compatibilidad y ponencias de:”

La Administración sostiene que se remite a lo ya contestado anteriormente: que no tiene suscrito convenios y los suscritos por este Ministerio es información pública que tiene que estar publicada en el Portal de Transparencia; se copia enlace de ese portal a los efectos oportunos: http://transparencia.gob.es/servicios-buscador/buscar.htm?categoria=convenios&ente=E04921701&lang=es&historico=false

Como se razonó antes, en un apartado muy similar a éste, esta contestación es correcta, desde el momento en que no existen indicios sólidos ni pruebas que permitan sostener lo contrario, es decir, que el Ministerio tiene firmados convenios y/o acuerdos con el responsable de las Jornadas Técnicas de Difusión del Sector Pesquero de Celeiro para autorizar la compatibilidad y ponencias.

13. Por todo lo anteriormente expuesto, la presente Reclamación debe ser estimada en parte, por lo que la Administración debe:

  • Remitir la Reclamación a la Xunta de Galicia para que informe al Reclamante sobre las subvenciones y ayudas públicas a esas Cofradías por las que éste se interesa, informando de ello al Reclamante.
  • Remitir la Reclamación a la propia Cofradía de pescadores de Celeiro, como corporación de derecho público, o al Grupo GAC1 (Galp Mariña Ortegal) para que informen al Reclamante sobre sus presupuestos y su estado de ejecución, informando de ello al Reclamante.

Y ello sin perjuicio de señalar, como ya se ha indicado previamente, la necesidad de resolver las solicitudes de acceso a la información que se planteen en el plazo legalmente conferido al efecto.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por la PLATAFORMA EN DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA (PLADESEMAPESGA), con entrada el 20 de noviembre de 2017, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, cumpla con las obligaciones estipuladas en el Fundamento Jurídico 13 de la presente Resolución.

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de las actuaciones llevadas a cabo.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.