El interesado solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional el desglose de gastos en hoteles, dietas y viajes del Gobierno desde 2015. Alegó que la respuesta fue insuficiente al omitir datos específicos de empresas y dietas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información facilitada cubre la solicitud y que el dato de la empresa requeriría reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración alegó que proporcionar el dato de la empresa requeriría una labor de reelaboración al no constar dicho dato en el sistema de gestión de expedientes económicos.
2
Se argumentó que el derecho de acceso se refiere a información ya disponible y no al derecho a que la Administración produzca información que no tiene.
3
El Consejo consideró que el dato relativo a la empresa no aporta información relevante para la transparencia ni aumenta el conocimiento de los criterios de rendición de cuentas.
4
Se determinó que la información facilitada sobre el gasto total del viaje ya engloba los conceptos de desplazamiento, dietas y hotel.
Texto completo
PRESIDENCIA
reclamaciones@consejodetransparencia es
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026106
N/REF: R/0502/2018 (100-001350)
FECHA: 12 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 27 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó, el 9 de julio de 2018 y en base a la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
xLos gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015.
xEstos datos estarán divididos por nombres de ministros, Ministerio al que
pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, restaurante,...).
xPor favor, todos los campos que considere que puedan ayudar a la
comprensión de dichos gastos inclúyalos.
xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de
información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de
reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la
información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se
me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad
correspondiente (documentos en papel, PDF...), previa anonimización de datos
de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no
solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como
reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
2. Mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2018, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL contestó a
en los siguientes términos:
xCon fecha 9 de julio de 2018, tuvo entrada en este Ministerio una solicitud de
acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pidiendo
acceder a la siguiente información: "gastos por parte del gobierno en hoteles,
dietas y viajes desde et 2015. Estos datos estarán divididos por nombres de
ministrxs, Ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía,
restaurante,...).
Por favor, todos los campos que considere que puedan ayudar a la
comprensión de dichos gastos inclúyalos.".
xDicha solicitud, se recibió procedente del Ministerio de Hacienda con el objetivo
de que desde este Ministerio se respondiera sobre la información del ámbito
del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
xCon fecha 19 de julio de 2018, la solicitud se recibió en esta Subsecretaría,
fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
xSe resuelve conceder el acceso a la relación de gastos por viajes oficiales del
Ministro de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus funciones,
desde el año 2015, incluyendo fechas, destino, motivo del viaje y coste total a
cargo del Ministerio, de acuerdo con los datos disponibles a la fecha. La
información figura en el fichero "Excel" adjunto.
El Excel citado contiene una relación de viajes de los altos cargos del
Ministerio, comprendiendo información sobre el año, el nombre del alto cargo,
el destino, la fecha, el motivo del desplazamiento y el gasto, desde 2015 hasta
2018.
3. Con fecha 27 de agosto, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia
Reclamación presentada por , en aplicación de
lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en base a los siguientes argumentos:
xLa solicitud de información que realicé fue admitida por el Ministerio
correspondiente y resolvió concederme la información que solicitaba.
xDicha información no se corresponde con lo que solicito ya se me omite
bastante información al incluirse solamente los datos de los viajes sin
argumentos ni características como las del hotel o dietas entre otros datos.
xEn la solicitud de información especifico, en virtud de la Ley 19/2013 lo
siguiente: "Los gastos por parte del gobierno (la petición fue realizada a
Presidencia pero la compartieron con cada ministerio) en hoteles, dietas y
viajes desde el 2015. Estos datos estarán divididos por nombre de ministrxs,
ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía,...). Por
favor todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de
dichos gastos inclúyalos."
xEn el apartado "INTERPRETACIÓN AMPLIA Y EXPANSIVA DEL DERECHO
DE ACCESO" de la solicitud de información especifico los motivos legales que
fundamentan mi solicitud y que desde el órgano que responde dicha petición
no se cumple pues la información que se me da es ínfima en comparación con
lo que solicito.
4. Recibida la reclamación, el 4 de septiembre de 2018, este Consejo de
Transparencia procedió a remitir la documentación obrante en el expediente a la
Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL, que formuló alegaciones, con fecha 24 de
septiembre de 2018, de las que se desprende lo siguiente:
xSobre el dato de “empresa (hotel, compañía, restaurante,...)”: La información
que se proporcionó al solicitante es la que está disponible en el sistema de
gestión de los expedientes económicos que utiliza este Ministerio, el cual no
contiene datos sobre las empresas concretas que han recibido pagos en el
marco de la realización de un viaje. Esta circunstancia determina que incluir en
el desglose el dato “empresa (hotel, compañía, restaurante...)” requeriría una
labor previa de reelaboración, agravada por el amplio horizonte temporal de la
solicitud. Ello es motivo de inadmisión de acuerdo con el artículo 18.1 c) de la
Ley de Transparencia.
xEsta interpretación es acorde con diversas resoluciones del CTBG, a modo de
ejemplo la nº R/0164/2018, en la que manifiesta que su Criterio Interpretativo
7/2015 invocado en la solicitud «(...) debe aplicarse a la luz de los diversos
pronunciamientos jurisprudenciales que han interpretado la causa de
inadmisión mencionada y, en concreto, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo,
del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, en la que
se razona lo siguiente “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho
de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe
y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la
Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que
antes no tenía” (...). Así como la Sentencia 63/2016, dictada en Apelación, de
la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en la que se señalad que “El derecho a la información no puede ser
confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público
a instancias de un particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c)
permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita
requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible
acceder a ella, pero sin que ello signifique deba ser objeto de una
interpretación amplia”».
xSobre el dato de “dietas”: Si bien es verdad que se solicitaba información sobre
“gastos por parte del gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015”, no es
menos cierto que al especificar los campos en los que debía desglosarse la
información se habla de “nombres de ministros, ministerio al que pertenece,
gasto, lugar, empresa”. Se ha proporcionado al solicitante el gasto total del
viaje, que comprende como ya se ha indicado los conceptos de
desplazamiento y dietas.
xPodría argumentarse que la solicitud menciona el concepto de “dietas” en la
descripción de los gastos que se piden, lo cual se podría interpretar como una
petición de indicar dicho concepto de forma separada. Sin embargo, hay que
tener en cuenta que la expresión “gasto en hoteles, dietas y viajes” es
redundante, ya que el gasto en un viaje incluye, además del desplazamiento, el
gasto en dietas, el cual a su vez abarca el posible gasto de hotel; no parece
lógico por tanto desglosar el gasto de un viaje en estos conceptos que se
contienen unos a otros. Esta interpretación se ve reforzada por el hecho de
que, como se ha indicado anteriormente, en el desglose solicitado únicamente
se habla de “gasto”, sin mayor concreción, lo cual lógicamente debe
entenderse como que se está refiriendo al gasto del viaje en su conjunto.
xComo conclusión , se ha entregado al reclamante la información solicitada
(“gasto en hoteles, dietas y viajes”), desglosada según los conceptos
especificados en su solicitud (“nombres de ministros, ministerio al que
pertenece, gasto, lugar, empresa”), a excepción del dato “empresa” que como
se ha indicado anteriormente requeriría una acción previa de reelaboración, y
añadiendo además de acuerdo con lo pedido (“Por favor, todos los campos que
considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos”),
información no solicitada expresamente pero esencial para comprender el
funcionamiento de la Administración en este caso, como la fecha o el motivo
del viaje. No procede por tanto proporcionar datos adicionales o un mayor nivel
de desglose.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la
Administración ha facilitado al Reclamante la información solicitada, relativa a los
gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015 (“gasto en
hoteles, dietas y viajes”), desglosada según los conceptos especificados en su solicitud (“nombres de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar,
empresa”), a excepción del dato “empresa” que como se ha indicado
anteriormente requeriría una acción previa de reelaboración, y añadiendo además
de acuerdo con lo pedido información no solicitada expresamente pero esencial
para comprender el funcionamiento de la Administración en este caso, como la
fecha o el motivo del viaje.
Este Consejo de Transparencia entiende que la información facilitada por la
Administración cubre sobradamente con el contenido de su solicitud de acceso y
que el dato relativo a la empresa (hotel, compañía, restaurante,...)no aporta
ninguna información relevante desde el punto de vista de la transparencia, al no
aumentar el conocimiento de los criterios usados ni de la rendición de cuentas de
la Administración.
En definitiva, puede concluirse que la Administración ha proporcionado la
información incluida en el escrito de solicitud, por lo que la presente Reclamación
debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla Reclamación presentada por , con
entrada el 27 de agosto de 2018, contra la Resolución del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, de fecha 24 de julio de 2018.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda