Desestimada 12/11/2018 · 77 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos en hoteles, dietas y viajes del Gobierno desde 2015

El interesado solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional el desglose de gastos en hoteles, dietas y viajes del Gobierno desde 2015. Alegó que la respuesta fue insuficiente al omitir datos específicos de empresas y dietas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información facilitada cubre la solicitud y que el dato de la empresa requeriría reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración alegó que proporcionar el dato de la empresa requeriría una labor de reelaboración al no constar dicho dato en el sistema de gestión de expedientes económicos.
2 Se argumentó que el derecho de acceso se refiere a información ya disponible y no al derecho a que la Administración produzca información que no tiene.
3 El Consejo consideró que el dato relativo a la empresa no aporta información relevante para la transparencia ni aumenta el conocimiento de los criterios de rendición de cuentas.
4 Se determinó que la información facilitada sobre el gasto total del viaje ya engloba los conceptos de desplazamiento, dietas y hotel.

Texto completo

PRESIDENCIA reclamaciones@consejodetransparencia es RESOLUCIÓN S/REF: 001-026106 N/REF: R/0502/2018 (100-001350) FECHA: 12 de noviembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó, el 9 de julio de 2018 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: xLos gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. xEstos datos estarán divididos por nombres de ministros, Ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, restaurante,...). xPor favor, todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos. xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. Mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2018, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL contestó a en los siguientes términos: xCon fecha 9 de julio de 2018, tuvo entrada en este Ministerio una solicitud de acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pidiendo acceder a la siguiente información: "gastos por parte del gobierno en hoteles, dietas y viajes desde et 2015. Estos datos estarán divididos por nombres de ministrxs, Ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, restaurante,...). Por favor, todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos.". xDicha solicitud, se recibió procedente del Ministerio de Hacienda con el objetivo de que desde este Ministerio se respondiera sobre la información del ámbito del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. xCon fecha 19 de julio de 2018, la solicitud se recibió en esta Subsecretaría, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. xSe resuelve conceder el acceso a la relación de gastos por viajes oficiales del Ministro de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus funciones, desde el año 2015, incluyendo fechas, destino, motivo del viaje y coste total a cargo del Ministerio, de acuerdo con los datos disponibles a la fecha. La información figura en el fichero "Excel" adjunto. El Excel citado contiene una relación de viajes de los altos cargos del Ministerio, comprendiendo información sobre el año, el nombre del alto cargo, el destino, la fecha, el motivo del desplazamiento y el gasto, desde 2015 hasta 2018. 3. Con fecha 27 de agosto, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia Reclamación presentada por , en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en base a los siguientes argumentos: xLa solicitud de información que realicé fue admitida por el Ministerio correspondiente y resolvió concederme la información que solicitaba. xDicha información no se corresponde con lo que solicito ya se me omite bastante información al incluirse solamente los datos de los viajes sin argumentos ni características como las del hotel o dietas entre otros datos. xEn la solicitud de información especifico, en virtud de la Ley 19/2013 lo siguiente: "Los gastos por parte del gobierno (la petición fue realizada a Presidencia pero la compartieron con cada ministerio) en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Estos datos estarán divididos por nombre de ministrxs, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía,...). Por favor todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos." xEn el apartado "INTERPRETACIÓN AMPLIA Y EXPANSIVA DEL DERECHO DE ACCESO" de la solicitud de información especifico los motivos legales que fundamentan mi solicitud y que desde el órgano que responde dicha petición no se cumple pues la información que se me da es ínfima en comparación con lo que solicito. 4. Recibida la reclamación, el 4 de septiembre de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, que formuló alegaciones, con fecha 24 de septiembre de 2018, de las que se desprende lo siguiente: xSobre el dato de “empresa (hotel, compañía, restaurante,...)”: La información que se proporcionó al solicitante es la que está disponible en el sistema de gestión de los expedientes económicos que utiliza este Ministerio, el cual no contiene datos sobre las empresas concretas que han recibido pagos en el marco de la realización de un viaje. Esta circunstancia determina que incluir en el desglose el dato “empresa (hotel, compañía, restaurante...)” requeriría una labor previa de reelaboración, agravada por el amplio horizonte temporal de la solicitud. Ello es motivo de inadmisión de acuerdo con el artículo 18.1 c) de la Ley de Transparencia. xEsta interpretación es acorde con diversas resoluciones del CTBG, a modo de ejemplo la nº R/0164/2018, en la que manifiesta que su Criterio Interpretativo 7/2015 invocado en la solicitud «(...) debe aplicarse a la luz de los diversos pronunciamientos jurisprudenciales que han interpretado la causa de inadmisión mencionada y, en concreto, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, en la que se razona lo siguiente “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía” (...). Así como la Sentencia 63/2016, dictada en Apelación, de la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se señalad que “El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c) permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella, pero sin que ello signifique deba ser objeto de una interpretación amplia”». xSobre el dato de “dietas”: Si bien es verdad que se solicitaba información sobre “gastos por parte del gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015”, no es menos cierto que al especificar los campos en los que debía desglosarse la información se habla de “nombres de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa”. Se ha proporcionado al solicitante el gasto total del viaje, que comprende como ya se ha indicado los conceptos de desplazamiento y dietas. xPodría argumentarse que la solicitud menciona el concepto de “dietas” en la descripción de los gastos que se piden, lo cual se podría interpretar como una petición de indicar dicho concepto de forma separada. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la expresión “gasto en hoteles, dietas y viajes” es redundante, ya que el gasto en un viaje incluye, además del desplazamiento, el gasto en dietas, el cual a su vez abarca el posible gasto de hotel; no parece lógico por tanto desglosar el gasto de un viaje en estos conceptos que se contienen unos a otros. Esta interpretación se ve reforzada por el hecho de que, como se ha indicado anteriormente, en el desglose solicitado únicamente se habla de “gasto”, sin mayor concreción, lo cual lógicamente debe entenderse como que se está refiriendo al gasto del viaje en su conjunto. xComo conclusión , se ha entregado al reclamante la información solicitada (“gasto en hoteles, dietas y viajes”), desglosada según los conceptos especificados en su solicitud (“nombres de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa”), a excepción del dato “empresa” que como se ha indicado anteriormente requeriría una acción previa de reelaboración, y añadiendo además de acuerdo con lo pedido (“Por favor, todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos”), información no solicitada expresamente pero esencial para comprender el funcionamiento de la Administración en este caso, como la fecha o el motivo del viaje. No procede por tanto proporcionar datos adicionales o un mayor nivel de desglose. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la Administración ha facilitado al Reclamante la información solicitada, relativa a los gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015 (“gasto en hoteles, dietas y viajes”), desglosada según los conceptos especificados en su solicitud (“nombres de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa”), a excepción del dato “empresa” que como se ha indicado anteriormente requeriría una acción previa de reelaboración, y añadiendo además de acuerdo con lo pedido información no solicitada expresamente pero esencial para comprender el funcionamiento de la Administración en este caso, como la fecha o el motivo del viaje. Este Consejo de Transparencia entiende que la información facilitada por la Administración cubre sobradamente con el contenido de su solicitud de acceso y que el dato relativo a la empresa (hotel, compañía, restaurante,...)no aporta ninguna información relevante desde el punto de vista de la transparencia, al no aumentar el conocimiento de los criterios usados ni de la rendición de cuentas de la Administración. En definitiva, puede concluirse que la Administración ha proporcionado la información incluida en el escrito de solicitud, por lo que la presente Reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMARla Reclamación presentada por , con entrada el 27 de agosto de 2018, contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, de fecha 24 de julio de 2018. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda