Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación detalles sobre conversaciones entre altos cargos españoles y autoridades de Bahréin. El interesado alegó respuestas evasivas e incompletas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque no se puede modificar el objeto de la solicitud en fase de recurso y la Administración afirma no disponer de más información.
Puntos clave de la argumentación
1
No es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de reclamación para no perjudicar el principio de seguridad jurídica.
2
La naturaleza revisora del procedimiento de reclamación impide incorporar cambios sobre el objeto de la solicitud inicialmente presentada.
3
El ejercicio del derecho de acceso a la información requiere que el objeto solicitado exista en poder de la Administración.
4
Se desestima la solicitud de información adicional al manifestar el Ministerio que no dispone de más datos que los ya proporcionados.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 496/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 14 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN la siguiente información:
En la respuesta R/0883/2020; 100-004585 que el Portal de Transparencia dio el 29 de marzo
de 2021, se informa de que el 18 de mayo de 2020, la Ministra González Laya y su homólogo
Abdullatif bin Rashid Alzayani mantuvieron una conversación telefónica. En esta reunión los
dos ministros abordaron la problemática referida a la pandemia global de COVID-19 y la
situación en Bahréin. En vista de esta respuesta, nos gustaría saber:
-¿Cuánto duró la conversación telefónica?
-¿De qué temas hablaron específicamente bajo la expresión situación en Bahréin?
S/REF: 001-055903
N/REF: R/0496/2021; 100-005370 y 100-005371
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Eur
opea y Cooperación
Información solicitada: Conversaciones telefónicas entre altos cargos españoles y Abdullatif
bin Rashid Alzayani, ministro de Bahréin
Subdirección General de Reclamaciones
-¿Se mencionó en la conversación la situación de los derechos humanos en Bahréin?
-¿Se habló de la liberación de los presos políticos?
-¿Se mencionó en la conversación a la Organización No Gubernamental Americans for
Democracy and Human Rights in Bahrain (ADHRB) y su trabajo a favor de los derechos
humanos?
La respuesta R/0883/2020; 100-004585 que el Portal de Transparencia dio el 29 de marzo de
2021, informa de que el 4 de febrero de 2019, refleja que el Ministro Borrell se reunió con su
homólogo Khalid Bin Ahmed Al Khalifa. Los dos ministros abordaron diferentes temas, entre
ellos el estado de las relaciones bilaterales, la situación interna en Bahréin y asuntos relativos
a la relación de la UE con la Liga Árabe, además de la situación en Oriente Próximo. En vista
de esta respuesta, nos gustaría saber:
-¿Cuánto duró la reunión?
-¿De qué temas hablaron específicamente bajo la expresión situación interna en Bahréin?
-¿Se mencionó en la reunión la situación de los derechos humanos en Bahréin?
-¿Se mencionó en la reunión a la Organización No Gubernamental Americans for Democracy
and Human Rights in Bahrain (ADHRB) y su trabajo en favor de los derechos humanos?
-¿Pidió el Ministro Borrell la liberación de los presos políticos Bahreiníes?
-¿Qué asuntos se trataron específicamente sobre la relación de la UE con la Liga Árabe?
En la respuesta R/0883/2020; 100-004585 que el Portal de Transparencia dio el 29 de marzo
de 2021, se informa de que la Directora General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente
Próximo, Sra. Eva Mártínez, mantuvo, con el embajador del Reino de Bahréin ante España
(residente en Londres), Sr. Fawaz bin Mohammed Al Jalifa tres encuentros en 2019 y 2020,
que tuvieron lugar en Madrid el 21 de enero de 2019, el 27 de noviembre de 2019 y el 6 de
febrero de 2020.
En estos encuentros se abordaron el estado de las relaciones bilaterales, además de las
cuestiones relativas a la situación en Oriente Medio. En vista de esta respuesta, nos gustaría
saber:
-¿Cuánto duraron las reuniones?
-Bajo la expresión estado de las relaciones internacionales, ¿qué temas se trataron
específicamente?
-¿Se planteó en las reuniones la situación de los derechos humanos en Bahréin?
-¿Pidió la Sra. Eva Martínez la liberación de los presos políticos Bahreiníes?
-¿Se mencionó en las reuniones a la Organización No Gubernamental Americans for
Democracy and Human Rights in Bahrain (ADHRB), su actividad y su trabajo a favor de los
derechos humanos?
2. Mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2021, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN contestó a la solicitante lo siguiente:
El 18 de mayo de 2020, la Ministra González Laya y su homólogo Abdullatif bin Rashid
Alzayani mantuvieron una conversación telefónica. En esta reunión los dos ministros
abordaron la problemática referida a la pandemia global de COVID-19 y la situación en
Bahrein.
-¿Cuánto duró la conversación telefónica? Lo habitual en estos casos.
-¿De qué temas hablaron específicamente bajo la expresión situación en Bahréin? La
problemática referida a la pandemia global de COVID-19 y la situación en Bahrein.
-¿Se mencionó en la conversación la situación de los derechos humanos en Bahréin? Los
derechos humanos son parte habitual de nuestro diálogo político con Bahréin.
-¿Se habló de la liberación de los presos políticos?
-¿Se mencionó en la conversación a la Organización No Gubernamental Americans for
Democracy and Human Rights in Bahrain (ADHRB) y su trabajo a favor de los derechos
humanos? No se mencionó.
El 4 de febrero de 2019, el Ministro Borrell se reunió con su homólogo Khalid Bin Ahmed Al
Khalifa. Los dos ministros abordaron diferentes temas, entre ellos el estado de las relaciones
bilaterales, la situación interna en Bahréin y asuntos relativos a la relación de la UE con la Liga
Árabe, además de la situación en Oriente Próximo.
-¿Cuánto duró la reunión? Lo habitual en estos casos.
-¿De qué temas hablaron específicamente bajo la expresión situación interna en Bahréin? El
estado de las relaciones bilaterales, la situación interna en Bahréin y asuntos relativos a la
relación de la UE con la Liga Árabe, además de la situación en Oriente Próximo.
-¿Se mencionó en la reunión la situación de los derechos humanos en Bahréin? Los derechos
humanos son parte habitual de nuestro diálogo político con Bahréin.
-¿Se mencionó en la reunión a la Organización No Gubernamental Americans for Democracy
and Human Rights in Bahrain (ADHRB) y su trabajo en favor de los derechos humanos? No se
mencionó.
-¿Pidió el Ministro Borrell la liberación de los presos políticos Bahreiníes?
-¿Qué asuntos se trataron específicamente sobre la relación de la UE con la Liga Árabe?
En la respuesta R/0883/2020; 100-004585 que el Portal de Transparencia dio el 29 de marzo
de 2021, se informa de que la directora general para el Magreb, Mediterráneo y Oriente
Próximo, Sra. Eva Martínez, mantuvo, con el embajador del Reino de Bahréin ante España
(residente en Londres), Sr. Fawaz bin Mohammed Al Jalifa tres encuentros en 2019 y 2020,
que tuvieron lugar en Madrid el 21 de enero de 2019, el 27 de noviembre de 2019 y el 6 de
febrero de 2020.
En estos encuentros se abordaron el estado de las relaciones bilaterales, además de las
cuestiones relativas a la situación en Oriente Medio.
-¿Cuánto duraron las reuniones? Lo habitual en estos casos.
-Bajo la expresión estado de las relaciones internacionales, ¿qué temas se trataron
específicamente? El estado de las relaciones bilaterales, además de las cuestiones relativas a
la situación en Oriente Medio.
-¿Se planteó en las reuniones la situación de los derechos humanos en Bahréin? Los derechos
humanos son parte habitual de nuestro diálogo político con Bahréin.
-¿Pidió la Sra. Eva Martínez la liberación de los presos políticos Bahreiníes? Nos remitimos a la
respuesta anterior.
-¿Se mencionó en las reuniones a la Organización No Gubernamental Americans for
Democracy and Human Rights in Bahrain (ADHRB), su actividad y su trabajo a favor de los
derechos humanos? No se mencionó.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 24 de mayo de 2021, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, la interesada presentó, por duplicado, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
En la respuesta R/0883/2020; 100-004585 que se dio a ADHRB el 29 de marzo de 2021, se
informa de que el 18 de mayo de 2020, la ministra González Laya y su homólogo Abdullatif bin
Rashid Alzayani mantuvieron una conversación telefónica y preguntamos si la situación de los
derechos humanos en Bahrein se planteó en la conversación. La respuesta, en la resolución del
13 de mayo (001-055903), fue que "los derechos humanos son parte habitual de nuestro
diálogo político con Bahréin". Esta respuesta no aclara de qué manera se habló de los
derechos humanos. Tampoco se menciona ni se responde a la pregunta “¿Se habló de la
liberación de los presos políticos?”. Por lo tanto nos gustaría saber:
¿Se mencionó en la conversación el abandono bahreiní de la moratoria de facto sobre la pena
de muerte?
¿De qué manera se mencionó en la conversación el abandono de Bahréin de la moratoria de
facto sobre la pena de muerte?
¿Pidió la Ministra González Laya la suspensión de la pena de muerte?
¿Se habló de los presos políticos en la conversación? ¿En qué sentido?
¿Se mencionaron en la conversación los derechos de los trabajadores inmigrantes? ¿Se
mencionó el sistema de kafala en la conversación? ¿De qué manera?
¿Se mencionó la libertad de expresión en la conversación? ¿De qué manera?
¿Se mencionó en la conversación la tortura aplicada a los presos políticos y a los defensores de
los derechos humanos? ¿De qué manera?
También preguntamos cuánto tiempo duró el teléfono. En la respuesta de la resolución del 13
de mayo (001-055903) se informa de que la conversación entre la ministra González Laya y su
homólogo Abdullatif bin Rashid Alzayani duró "lo habitual en estos casos": ¿Cuánto suele
durar una conversación en estos casos?
En la respuesta R/0883/2020; 100-004585 que se dio a la ADHRB el 29 de marzo de 2021, se
informa que El 4 de febrero de 2019 el ministro Borrell se reunió con su homólogo Khalid Bin
Ahmed Al Khalifa. Los dos ministros trataron diferentes temas, entre ellos "el estado de las
relaciones bilaterales, la situación interna en Bahréin y los asuntos relativos a la relación de la
UE con la Liga Árabe, además de la situación en Oriente Medio". Preguntamos si la situación
de los derechos humanos en Bahréin se mencionó en la conversación. La respuesta en la
resolución del 13 de mayo (001-055903), fue que "los derechos humanos son una parte
habitual de nuestro diálogo político con Bahréin".
También preguntamos ¿Pidió el Ministro Borrell la liberación de los presos políticos
Bahreiníes? Y la pregunta no se ha mencionado.
Como estas respuestas no aclaran de qué manera se habló de los derechos humanos, nos
gustaría saber:
¿Se mencionó en la conversación el abandono bahreiní de la moratoria de facto sobre la pena
de muerte?
¿De qué manera se mencionó en la conversación el abandono de Bahréin de la moratoria de
facto sobre la pena de muerte?
¿Pidió la Ministro González Laya la suspensión de la pena de muerte?
¿Se habló de los presos políticos en la conversación? ¿En qué sentido?
¿Se mencionaron en la conversación los derechos de los trabajadores inmigrantes? ¿Se
mencionó el sistema de kafala en la conversación? ¿De qué manera?
¿Se mencionó la libertad de expresión en la conversación? ¿De qué manera?
¿Se mencionó en la conversación la tortura aplicada a los presos políticos y a los defensores de
los derechos humanos? ¿De qué manera?
También preguntamos "¿qué asuntos se trataron específicamente respecto a la "relación de la
UE con la Liga Árabe?" y esta pregunta no se contestó ni se mencionó en la respuesta de la
resolución del 13 de mayo (001-055903). Nos gustaría conocer la respuesta.
En la respuesta R/0883/2020; 100-004585 que se dio a ADHRB el 29 de marzo de 2021, se
informa de que la "Directora General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Medio, Sra. Eva
Martínez, mantuvo, con el Embajador del Reino de Bahréin en España (residente en Londres),
Mr. Fawaz bin Mohammed Al Jalifa tres reuniones en 2019 y 2020", que tuvieron lugar en
Madrid el 21 de enero de 2019, el 27 de noviembre de 2019 y el 6 de febrero de 2020.
Trataron "el estado de las relaciones bilaterales, además de cuestiones relacionadas con la
situación en Oriente Medio." Preguntamos si la situación de los derechos humanos en Bahréin
salió a relucir en la conversación. La respuesta, en la resolución del 13 de mayo (001-055903),
fue que "los derechos humanos forman parte habitual de nuestro diálogo político con
Bahréin". Esta respuesta no aclara de qué manera se habló de los derechos humanos.
Tampoco aparece la respuesta a la pregunta “¿Pidió la Sra. Eva Martínez la liberación de los
presos políticos Bahreiníes?”. Por lo tanto nos gustaría saber:
¿Se mencionó en la conversación el abandono bahreiní de la moratoria de facto sobre la pena
¿De qué manera se mencionó en la conversación el abandono de Bahrein de la moratoria de
¿Pidió la Ministra González Laya la suspensión de la pena de muerte?
¿Se mencionaron en la conversación los derechos de los trabajadores inmigrantes? ¿Se
¿Se mencionó en la conversación la tortura aplicada a los presos políticos y a los defensores de
4. Con fecha 25 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el
Ministerio lo siguiente:
En relación con la duración y el contenido de las reuniones celebradas entre altos cargos de
este ministerio con autoridades de Bahréin, celebradas en 2019 y 2020, sobre las que vuelve a
preguntar en el citado expediente (100-005370), sobre la base de información ya
proporcionada en las respuestas de 29 de marzo (100-004585) y de 12 de mayo (001-055903)
del presente año, y en anteriores respuestas como la remitida el 8 de julio de 2020 en repuesta
al expediente n° 001-042969 y la remitida en septiembre de 2020, en respuesta al expediente
n° 001-047305, esta Subdirección no dispone de mayor información al respecto, habiendo sido
toda ella proporcionada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo de Transparencia es
competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las
resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las conversaciones
telefónicas entre altos cargos españoles y el ministro de Bahréin D. Abdullatif bin Rashid
Alzayani, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración no concede el acceso a parte de la información y, en la parte concedida, la
reclamante no está conforme con la respuesta.
Lo primero que debe ponerse de manifiesto es que la reclamación presentada contiene más
peticiones que las planteadas en la solicitud de acceso.
Como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, en las
resoluciones R/0202/2017
, R/0270/2018
y R/0319/2019
) “no es permisible cambiar los
términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la
seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución
, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada
más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente
publicados”.
Es decir, la naturaleza revisora del procedimiento que ahora se tramita impide incorporar en
fase de reclamación cambios sobre el objeto de la solicitud de acceso inicialmente
presentada.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017 html
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones_AGE/AGE_2018 html
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/eu/Actividad/Resoluciones/resoluciones_AGE/AGE_2019/08 html
Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, debiendo
desestimarse la reclamación presentada en los siguientes puntos, añadidos en la reclamación
presentada y que no figuran en la original solicitud de acceso a la información:
¿De qué manera se habló de los derechos humanos?
¿Se mencionó en la conversación el abandono bahreiní de la moratoria de facto sobre la pena
¿De qué manera se mencionó en la conversación el abandono de Bahréin de la moratoria de
¿En qué sentido se habló de los presos políticos?
¿De qué manera se mencionaron en la conversación los derechos de los trabajadores
inmigrantes y del sistema de kafala?
¿De qué manera se mencionó la libertad de expresión en la conversación?
¿De qué manera se mencionó en la conversación la tortura aplicada a los presos políticos y a
los defensores de los derechos humanos?
Estas preguntas afectan por igual a las conversaciones mantenidas tanto por los dos ministros
españoles como por la Directora General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Medio.
4. Finalmente, en la originaria solicitud de acceso a la información existen preguntas que la
Administración no ha contestado en su resolución de 13 de mayo de 2021, mientras que en
fase de alegaciones en el procedimiento de reclamación ante este Consejo ha indicado que no
dispone de más información que ofrecer.
Entre esas preguntas se encuentran las siguientes:
- En las tres reuniones ¿Se habló de la liberación de los presos políticos?
- En la reunión del Ministro Borrell ¿Qué asuntos se trataron específicamente sobre la relación
de la UE con la Liga Árabe?
No cabe duda que ambas cuestiones revisten indudable importancia y poseen una evidente
relevancia pública. Respecto a la primera, así lo atestigua el hecho de que, el 17 de junio de
2020, 60 diputados del Parlamento Europeo enviaron una carta al Rey de Bahréin exigiendo la
liberación del resto de prisioneros políticos en Bahréin, que quedaron fuera de la anterior
liberación masiva de prisioneros, que tuvo lugar 17 de marzo de 2020 (ver
que-libere-a-todos-los-presos-politicos/ ). Recordemos que el Sr. Borrell era entonces el Alto
Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y
Vicepresidente de la Comisión Europea. Mientras que con relación a la segunda cuestión, es
de conocimiento público el documento elaborado conjuntamente (declaración conjunta en
idioma ingles) entre la UE y la Liga de los Estados Árabes, que se puede obtener en el enlace
Web https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2019/02/25/sharm-el-
sheikh-summit-declaration/, que sintetiza la amplia variedad de aspectos abordados.
No obstante la relevancia pública de estas informaciones, tal y como se ha apuntado
anteriormente, lo cierto es que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación ha manifestado en las alegaciones evacuadas en el trámite correspondiente que
no dispone de mayor información al respecto, habiendo sido toda ella proporcionada. A tenor
de ello, y dado que una de las premisas esenciales del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública consiste en que el objeto sobre el que se proyecta exista, en el presente
caso, y ante la expresa alegación del departamento ministerial, ha de desestimarse la
reclamación dado que no hay más información pública sobre la que proyectar el ejercicio del
derecho.
En conclusión, la reclamación presentada debe desestimarse.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, de fecha 13 de mayo de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez